Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 14 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000265

ASUNTO: RP11-D-2013-000265

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, conforme a las facultades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. W.J.M., el imputado de autos, quien fue impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública Abg. Yhajaira Moya, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales; la representante del adolescente imputado OMISSIS y la representante de la victima . Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al adolescente OMISSIS, y le imputo formalmente en este acto la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS: En mi condición de Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en la constitución y las leyes, presento en este acto, a efectos videndi, actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación estadal Guiria, donde se observa la denuncia común realizada por la ciudadana, madre de la víctima, en contra del imputado de autos, así mismo y leídas como han sido las actuaciones procesales de las cuales se desprende la participación del adolescente presente en sala, es por lo que solicito sea escuchado el adolescente y posteriormente efectuar la solicitud que a bien corresponda. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: “cuando nos fuimos a comprar los helados se hizo tarde ella me dijo para irnos para mi casa, y entonces estuvimos en la casa y como se prendió un tiroteo nos quedamos en mi casa y fue que la mamá la vino a buscar y fue que nos quedamos hay, y ella me dijo que no se iba porque habían muchos tiros, nos quedamos hay, y yo me pare y luego me fui a trabajar, Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, realiza preguntas al imputado de la siguiente manera: ¿Cuando y donde usted fue detenido, y porque organismo policial? R. Yo llegue de trabajar y me fui con mi tía hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ayer en la tarde y fue cuando me dejaron detenido, ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la adolescente OMISSIS? R. Si la conozco ¿Usted ha sostenido relaciones sexuales con la adolescente OMISSIS? R. Si tuve relaciones con ella. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal con el fin de que realice las siguientes preguntas: ¿Ustedes son novios? R. Si ¿Cuánto tiempo tienes de novio con OMISSIS? R. Dos meses ¿Sus padres tienen conocimiento de que ustedes son novios? R. Si. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima OMISSIS, y expone: nosotros fuimos a comprar un helado y se hizo muy tarde y yo le dije a él que me llevara para su casa por que estaban disparando mucho, y fuimos a su casa y después llego mi mama y yo le dije a la señora que le dijera que yo no estaba, y ella les dijo que yo no estaba, y mi mamá se fue para su casa, luego estuvimos hay y tuvimos relaciones sexuales de mutuo acuerdo porque estamos enamorados, y mis padres si están de acuerdo con que nosotros seamos novios, yo le dije a él que al otro día en la tarde me llevara para mi casa y el me dijo que estaba bien, amanecimos al otro día llego el CICPC revisando y diciendo que donde esta OMISSIS y yo les dije que el estaba trabajando, pero ellos no me hicieron caso y comenzaron a insultarnos, y también me dijeron que me iban a poner los ganchos y yo le dije que estaba bien que me iba y nos fuimos al CICPC y nos dijeron que teníamos que esperarnos hay, y allá estaba un señor que comenzó a insultarme, y luego él vino y fue que me llamaron y me interrogaron, después se lo llevaron a él para la policía y hay lo tuvieron hasta ahorita que los trajeron hasta acá; yo quiero agregar que yo si estoy enamora de OMISSIS, y yo no quiero que el esté preso. Y lo que hicimos fue de mutuo acuerdo Es todo. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana OMISSIS,: “yo si sabia que ellos eran novios y su papá también, y estoy de acuerdo de que ellos sigan siendo novios, y yo quiero que ella siga viviendo en mi casa y su novio en su casa, eso es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, con el fin de que realice las siguientes preguntas: ¿Usted está de acuerdo en que su hija OMISSIS, sean novios? R. Si estoy de acuerdo, ¿En esta sala manifiesta que le da consentimiento a su hija y a OMISSIS que continúen siendo novios? R. Si Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público: visto y leída las actuaciones y escuchado lo manifestado por el imputado, la victima y la representante de ésta, es por lo que procedo a precalificar las actuaciones y los hechos los cuales se encuentran tipificados en uno de los delitos contra las Buenas Costumbre y el Buen orden de las Familias, como lo es el delito de Violación Agravada, previsto en el articulo 374, ordinal primero del Código Penal, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagraría, por cuanto el adolescente fue detenido a poco de cometerse el hecho y se acuerde el procedimiento ordinario por cuanto hacen falta otras investigaciones a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos y como medida cautelar la contenida en el articulo 559 de la ley especial, referida a la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y por ultimo solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra a Defensora Pública Abg. Yhajaira Moya y expone: revisado como ha sido el presente asunto y oída la precalificación jurídica del Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado por la victima y su representante, esta defensa observa en esta audiencia que el delito imputado carece de elementos de convicción que le puedan atribuirle responsabilidad penal a mi defendido, siendo que lo manifestado por la victima y por su representante que han dado su consentimiento de mutuo acuerdo de tener dicha relación, así mismo observa esta defensa que no existen examen medico forense que pueda dar certeza de una posible violación es decir jurídicamente hablando el cuerpo del delito y en virtud de que faltan actuaciones por practicar en la búsqueda de a verdad así mismo como lo establece el articulo 13 del código orgánico procesal penal en esclarecer los hechos, es por lo que solicito que se le acuerde a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 582 de la ley especial, por cuanto mi defendido no tiene fuentes económicas para evadir el proceso, es primario y no tiene antecedentes penales ni policiales, es por lo que ratifico que se le acuerden la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que la misma sea acordada ante el Juzgado del Municipio Valdez, es todo solicito copias simples. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: finalizada como ha sido la presente audiencia, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por la victima y su representante legal y la solicitudes que hicieren el representante del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1º Ciertamente de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que ciertamente estamos ante la presencia de un delito Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS. 2º igualmente es cierto que los hechos se produjeron en flagrancia cumplidos como se encuentras los requisitos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º que igualmente se evidencia la falta de algunos elementos de convicción que configuren el hecho precalificado por el Ministerio Publico como de Violación. Entre estos el resultado del informe medico legal; Ahora bien de lo antes expuesto considera este juzgador que los presupuestos establecidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales el Tribunal de Control puede dictar la Medida Privativa de Libertad no se encuentran totalmente establecidos, es decir no hay los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente actualmente se encuentra incurso en el hecho imputadole por el Ministerio Publico; aunado a lo declarado por la victima presente en esta sala y a las respuestas del adolescente imputado en el momento de su declaración, en base a los elementos de convicción que cursan a las actuaciones procesales de las cuales se desprende: Denuncia Común de fecha 12/08/2013, formulada por la ciudadana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria, en contra del adolescente OMISSIS, como la persona que en horas de la noche del día de ayer se llevo a mi hija y hasta ahora no se donde está, (cursante al folio 1), Acta de Investigación Penal de fecha 12/08/2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación, estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia, de las diligencias de investigación donde resultara aprehendido el adolescente OMISSIS, (inserta al folio 3 y vuelto). Acta de Entrevista, de fecha 12/08/2013, formulada por: la Ciudadana OMISSIS, en su condición de victima, donde por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (cursante al folio 04), Acta Inspección Técnica Nº 341, de fecha 12/08/2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación, estadal Guiria, practicada en dicho despacho como sitio de referencia, donde presuntamente se produjeron los hechos, (cursante al folio 11 y su vuelto). por lo que en este sentido considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública y sin lugar la Medida Privativa de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: declara con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMISSIS. Segundo: se Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente OMISSIS, consistente en presentaciones cada ocho (8), días por el lapso de dos (2) meses, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de OMISSIS . Tercero: se acuerda la inmediata libertad desde esta sala de audiencias del adolescente OMISSIS Cuarto: se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Valdez, a los fines de informar sobre la presentación del adolescente OMISSIS, ante ese despacho; Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ

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