Omisión de comprobantes como fundamento de reparos (Memorándum N° 04-02-272 del 15 de noviembre de 2000)

Páginas149-170
149
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Suministro de copias de los Dictámenes Jurídicos y Estudios elaborados por la
Dirección General de los Servicios Jurídicos.
No existe en la actualidad impedimento alguno para que los Dictáme-
nes y Estudios de esta Dirección sean divulgados, aun antes de su
publicación.
Memorándum N° 04-02-210 del 30 de agosto de 2000.
(...) en razón de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Contralo-
ría General de la República derogado, el cual, en su aparte decía: “Los dictámenes de la
Dirección General de los Servicios Jurídicos son internos y no podrán ser comunicados ni
divulgados sin la autorización del Contralor”. Sin embargo, esta disposición ya no aparece
en el texto de la Resolución Organizativa N° 3, que rige la Organización y Funcionamiento
de la Dirección General de los Servicios Jurídicos (Resolución N° 01-00-00-029 del 15-3-
00, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.447 Extraordinario del 15-3-00), lo que se encuen-
tra en consonancia con lo previsto en el artículo 143 de la Constitución, según el cual todos
…tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites
aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad inte-
rior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de confor-
midad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
oficial o secreto…”.
Como consecuencia de lo antes expuesto, no existe en la actualidad impedimento
alguno para que los Dictámenes y Estudios de esta Dirección sean divulgados, aun antes de
su publicación. Para dicha divulgación debe darse cumplimiento a lo establecido en el
aparte del artículo 31 de la Resolución Organizativa N° 1 (publicada en la misma Gaceta
Oficial antes citada), en el sentido de que “Para la consulta de los archivos de la Contralo-
ría, por parte de funcionarios ajenos al órgano responsable o por particulares, se requiere
autorización del Director respectivo”; mención ésta que debe entenderse -en criterio de
esta Dirección- como referida a los Directores Generales de este organismo, en razón de
que, finalmente, a éstos corresponde la custodia de los archivos de su Dirección General, en
el sentido del resguardo de la reserva de los mismos (...).
Memorándum N° 04-02-210 del 30 de agosto de 2000.
Omisión de comprobantes como fundamento de reparos.
Las Normas para el Examen Selectivo de las Cuentas de Gastos dic-
tadas por este Organismo en 1998 y hoy en rigor, en sintonía con la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dictada en
diciembre de 1995, eliminaron la omisión de comprobantes esencia-
les como causal expresa de reparo y entraron a hacer énfasis en la
necesaria existencia del perjuicio pecuniario para formularlo.
DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
150
En el supuesto concreto de omisión de comprobantes por parte del
cuentadante, la Contraloría puede iniciar el procedimiento de multa
por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 127 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Memorándum N° 04-02-272 del 15 de noviembre de 2000.
De seguidas pasamos al reanálisis del aspecto consultado, circunscrito a los reparos
derivados del examen de las cuentas de gastos y, más específicamente, a si la sola omisión
de comprobantes en la rendición de dichas cuentas permite su formulación.
Ab initio, consideramos pertinente puntualizar una vez más, que la doctrina en forma
pacífica ha determinado que el control posterior de las cuentas de gastos rendidas por los
sujetos obligados a tales efectos persigue comprobar el correcto manejo del patrimonio
público y, para ello el Órgano Contralor debe verificar, con base en los libros y comproban-
tes presentados, la regularidad en cuanto a su legalidad, exactitud y sinceridad.
En este orden de ideas, la figura del reparo como consecuencia de una típica activi-
dad de control externo posterior, cual es, el examen de las cuentas presentadas por todo
funcionario o tercero obligado a ello, de conformidad con la Ley, consiste en una tacha u
observación por motivo de ilegalidad en relación con la administración de bienes o fondos
públicos, como bien lo asienta el autor Enrique Silva Cimma. En todo caso, el fin que se
persigue con el reparo no es otro que determinar la responsabilidad civil del funcionario o
administrador cuya conducta, en ejercicio de funciones administradoras, haya causado un
daño al patrimonio público y de ahí, toda la regulación que al respecto está contenida en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ahora bien, para comprender a cabalidad la institución del reparo tal como la conoce-
mos hoy, es preciso analizar su desarrollo histórico- jurídico a través de distintas leyes y,
por ende, retrotraernos en el tiempo, concretamente hasta 1974. Así tenemos:
A.– Período bajo la vigencia de la última Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional
Esta materia estuvo regulada en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional,
cuya última reforma aconteció en 1974 (G.O. N°1.660 Ext. del 21-06-1974), en donde se
preveía un procedimiento administrativo especial en sede contralora para el examen y fene-
cimiento de las cuentas o formulación de reparos, así como un procedimiento especial en
sede jurisdiccional para el caso de que se hubiesen rechazado los reparos formulados (Jui-
cio de Cuentas ante el Tribunal Superior de Hacienda).
A la luz de la citada Ley Orgánica, el reparo se concebía como una manifestación de
disconformidad u objeción del ente contralor como consecuencia del examen efectuado a
las cuentas que sobre administración de bienes o recursos públicos debían rendir el funcio-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR