Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000081

ASUNTO: RP11-D-2010-000081

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada en el día de hoy la audiencia de conciliación entre el imputado: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal, Éste Tribunal para decidir observa:

Primero

existe elementos de convicción que sugieren la presunta comisión del delito de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo

Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como condición sine qua non para que opere la conciliación.

Tercero

Se acuerda la conciliación en los términos pactados en la presente audiencia, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara suspensión del proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, en los siguientes términos: el imputado antes identificado queda obligado a:

Primero

ofrecer las disculpas a la victima

Segundo

cancelar la totalidad del coto de la cadena

Tercero Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.

Cuarto

Que el imputado, deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social y la psicólogo, adscritas a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio al personal técnico de ésta Sección penal de Adolescente. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañiza.G.

EL SECRETARIO

Abg. Jesús García

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