Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoRemisión De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 05 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000361

ASUNTO: RP11-D-2012-000361

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Remisión realizada en audiencia preliminar de fecha 04 de marzo de 2013, por ante este Tribunal de Control por la Abg. M.G. actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de “OMISSIS”, conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, proceso en el cual, la defensa no se opone a la solicitud. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 04 de marzo de 2013, en audiencia preliminar la representante del Ministerio Público Abg. M.G., en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, acusó al adolescente “OMISSIS”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 18-10-2012. Solicitando una Remisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 569, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ya fue sancionado a una Medida Privativa de Libertad en la causa Nº RP11- D-2013-000034, y el delito por que el que se le imputa en este causa en un delito cuya sanción es menos gravosa.

Segundo

Que efectivamente se evidencia que en fecha 04 de marzo de 2013, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. S.S., Mediante Sentencia Definitiva cursante en la causa RP11-D-2013-000034 Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: “OMISSIS”; quien tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 583 de la ley especial, lo sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses.

Tercero

Que la medida dictada por el Tribunal Segundo de Control efectivamente es de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, y en la presente causa la solicitud realizada por la representación fiscal es de L.A. y Reglas de conductas por el lapso de dos años según escrito de acusación de fecha 08 de noviembre de 2012, acusación que tiene como delito Resistencia a la Autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal, es por lo que resulta que el delito que se le imputa en la presente causa en un delito cuya sanción es menos gravosa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 569, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos” es por lo que es procedente la solicitud realizada por la representación Fiscal. Así se decide.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Remisión de la causa a favor de “OMISSIS”, de conformidad con el artículo 569 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las Partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ

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