Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoDetencion Para Asegurar La Comparecencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 27 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000124

ASUNTO: RP11-D-2010-000124

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. M.G. solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia el seguimiento del procedimiento ordinario y medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. M.M.S. solicito la aplicación de una de las medidas contempladas en el Art. 582 de la LOPNNA, así mismo solicitó la evaluación psico social y toxicológica y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad Y Ocultamiento De Armas De Fuego Y Municiones, previstos en el 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos Y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.M.Q.Z., tal como se desprende de:

1.1.- Trascripción de novedad de fecha 26/05/10 suscrita por el detective C.S. en la cual expone: haber recibido una llamada anonima manifestando que en el Hotel M.S., ubicado en la Calle Independencia de Carúpano…se encontraban cinco o seis sujetos armados quienes son los responsables de los últimos robos y homicidios ocurridos en la jurisdicción de éste municipio.

1.2.- Acta de investigación penal de fecha 26/05/10 suscrita por los funcionarios C.R., A.P., W.P., I.V., M.S., C.S., J.D., J.M., A.M., C.G., Luvier Fermín, L.F., Yudelini González, J.T., Wolfant Rodríguez y R.R., en donde deja constancia del procedimiento iniciado dirigiéndose hasta el hotel M.S., procediendo a entrevistar a la recepcionista quien manifestó que en la habitación 15 se encontraban varios sujetos y en la 07 una persona conocida como Leonardo con su concubina que conformaban el mismo grupo, ya que Leonardo cancelaba las 02 habitaciones hacia aproximadamente 05 días, localizándose en la habitación 15 a dos (02) adultos y tres (03) adolescentes, localizandose en la cama un bolso color negro, contentivo en su interior de un (01) pasaporte a nombre de A.M.Q.Z., una (01) libreta del banco Banfoandes a nombre de A.M.Q.Z., dos (02) chequeras del Banco Mercantil a nombre de A.M.Q.Z., una (01) libreta del banco del caribe a nombre de A.M.Q.Z., una (01) tarjeta de crédito Visa del Banco del Caribe a nombre de A.M.Q.Z., una (01) tarjeta de crédito Visa del Banco Banfoandes a nombre de A.M.Q.Z., una (01) tarjeta de crédito del Banco Mercantil a nombre de A.M.Q.Z., una (01) tarjeta de crédito Mastercard del Banco Banesco a nombre de A.M.Q.Z., una (01) tarjeta Visa del Banco Banesco a nombre de A.M.Q.Z., un (01) carnet de Iutirla a nombre de a nombre de A.M.Q.Z., una (01) tarjeta de Alimentación marca Pass a nombre de L.T.H., una (01) tarjeta del Banco de Venezuela marca maestro a nombre de L.T.H., un (01) carnet de Circulación a nombre de R.A.B., cuatro (04) teléfonos celulares, una 801) b.e., un (01) escopetin sin marca ni serial visible, calibre 16 mm, con una (01) concha en la recamara del mismo calibre, y dos (02) conchas color verde, un (01) facsimil de arma de fuego, una (01) bolsa de material sintetico color verde, contentiva de (21) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño con residuos de vegetal de olor fuerte de droga presuntamente marihuana. Procediendo a apersonarse en la habitación N° 07 donde un individuo trataba de darse a la fuga por el techo del baño incautándose debajo del colchón un (01) arma de fuego tipo pistola con su cacerina contentiva de seis (06) balas, y una (01) bolsa de color blanco contentiva de (36) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño con residuos de vegetal de olor fuerte de droga presuntamente marihuana

1.3.- inspección técnica N° 793 de fecha 26/05/10 suscrita los funcionarios C.R., A.P., W.P., I.V., M.S., C.S., J.D., J.M., A.M., C.G., Luiver Fermín, L.F., Yudelini González, J.T., Wolfant Rodríguez y R.R. realizada en la habitación N° 15

1.4.- inspección técnica N° 796 de fecha 26/05/10 suscrita los funcionarios C.R., A.P., W.P., I.V., M.S., C.S., J.D., J.M., A.M., C.G., Luiver Fermín, L.F., Yudelini González, J.T., Wolfant Rodríguez y R.R. realizada en la habitación N° 07

1.5.- Acta de aseguramiento de fecha 26/05/10 suscrita los funcionarios C.R., A.P., W.P., I.V., M.S., C.S., J.D., J.M., A.M., C.G., Luiver Fermín, L.F., Yudelini González, J.T., Wolfant Rodríguez y R.R.d. (54) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño con residuos de vegetal de olor fuerte de droga presuntamente marihuana, arrojando un peso bruto de (124gr) y una (01) balanza marca Tanita

1.6.- acta de entrevista de fecha 26/05/10 realizada a la ciudadana: A.P. quien manifestó haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios.

1.7.- acta de entrevista de fecha 26/05/10 realizada al ciudadano M.C.P.C. quien manifestó haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios.

1.8.- Reconocimiento legal N° 184 de fecha 26/05/10 suscrito por el funcionario D.R., realizado a los objetos incautados.

1.9.- acta de entrevista de fecha 26/05/10 realizada al ciudadano M.L.R.S.R. quien manifestó haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios.

1.10.- acta de entrevista de fecha 26/05/10 realizada al ciudadano A.M.Q.Z. quien manifestó ser propietario de algunos de los objetos incautados en el procedimiento, de los cuales había sido despojado en un atraco perpetrado en el restaurant Il Vechio

PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los adolescentes “Omisis”, antes identificados, participaron presuntamente en los hechos imputados, tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 27/05/2010.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes, antes identificados, fue aprehendido el mismo encontrándose en una habitación de hotel, en la cual fueron encontradas armas de fuego, municiones, sustancias estupefacientes y objetos personales pertenecientes a terceros.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, y de la actitud de evasión del imputado la que conllevó a dictar una orden de aprehensión en su contra.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Con lugar el seguimiento del procedimiento ordinario la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de “Omisis” por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad Y Ocultamiento De Armas De Fuego Y Municiones, previstos en el 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos Y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.M.Q.Z.. En consecuencia los jóvenes antes identificados quedarán detenidos en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segundo: Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa fijando la misma para el día 04/06/10 en horas de la mañana y la evaluación toxicologica. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de detención de los jóvenes “Omisis”, Antes identificados, líbrese la respectiva boleta de traslado para la evaluación psicosocial acordada mediante oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial y líbrese oficio al C:I:C:P:C sub delegación Carúpano a los fines de que se traslade al comando de policía de esta ciudad a los fines de practicar valuación toxicológica a los imputados de autos. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Laimalia Moya

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR