Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000273

ASUNTO: RP11-D-2012-000273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por el ABG. W.M.P., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación, asignándosele el N° 19F06-2C-0187-2009, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS; en virtud que de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, evidenció que en fecha 16-06-2011, se le tomó entrevista por ante ese despacho a la victima, quien manifestó no tener conocimiento quien fue la persona que le pegó la botella; aunado al hecho, que desde la fecha 28-07-2009, en que se inició la presente investigación y se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años; y a pesar de las diligencias realizadas por el Despacho Fiscal, no se logró acusar al Imputado, por cuanto fue citado en varias oportunidades y no compareció; por lo que ha operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, trayendo como consecuencia que se Extinga así la Acción Penal; por lo que considera procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del año 2009, con relación al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2012, por extinción de la acción Penal.

Ahora bien, a.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, así como todas las actuaciones que acompañan al mismo, ésta Juzgadora considera que resulta evidente, que se ha extinguido la acción, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, pues el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, así lo determina; ya que el hecho punible se cometió en fecha 28-07-2009, y hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que está previsto para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem; y siendo así considera procedente y ajustado a derecho, quien aquí decide, declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS;, plenamente identificados ut supra, tal como lo solicitare el Representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal, por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el presente fallo interlocutorio, sin que por ello se vulneren los Derechos del imputado mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. N.E.G.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.L.C.

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