Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000009

ASUNTO: RP11-C-2008-000009

Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: W.R., este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 21/02/08 el joven fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Cumaná, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 24-04-2008, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 24/04/09.

Segunda

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 06/11/08, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días de la medida de L.A. y un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

Tercera

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 17/11/009, se le se le ratificó el cumplimiento de las medidas de L.A., por el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento corresponde el 14 de Julio de 2010; e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de once (11) mes y veintisiete (27) días, cuyo vencimiento corresponde el 13 de Noviembre de 2010.

Cuarta

Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Seis (06) meses y catorce (14) días, tanto de la medida de L.A., como de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir de la primera: un (01) mes y trece (13) días; y de la segunda: cinco (05) meses y trece (13) días.

Quinta

Del Informe de Seguimiento Social, se desprende de la síntesis Diagnóstica, que el joven ha sido consecuente en el cumplimiento mensual de las entrevistas individuales que se les han establecido, desde el 20-04-2009, hasta la fecha 18-05-2010, lográndose establecer un proceso de retroalimentación efectiva que se ha manifestado en al madurez emocional obtenida durante el tiempo que se le brindó la orientación; que se encuentra incorporado al mercado laboral a través de la preparación de terrenos para la siembra, cultivo y comercialización de verduras y hortalizas que le genera los recursos económicos para la satisfacción de sus necesidades básicas: que logró reincorporarse satisfactoriamente en su comunidad y ha restablecido su relación familiar. Que en el Área Educativa, se encuentra incorporado en el programa de nivelación académica Misión Ribas, cursando actualmente la segunda etapa del proceso; dejando sentado en las observaciones, la Trabajadora Social, que el joven cumplió con las pautas que le fueron impuestas en la Audiencia de Revisión de Medida, asumiendo responsabilidades acordes con su modo de vida, por lo que sugirió una revisión del caso, a los fines de logar la cesación de la medida, toda vez que el joven está próximo a cumplir la totalidad de su sanción.

En este sentido, evidenciándose que efectivamente el sancionado, cumplió con el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por considerar que si se mantienen dichas medidas, al sancionado, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido, al tener un proyecto de vida definido y realizar actividades laborales, para cumplir con sus responsabilidades familiares, teniendo además presente, que en la actualidad cuenta con 18 años de edad y solo le faltan por cumplir un (01) mes y trece (13) días de la medida DE L.A. y cinco (05) meses y trece (13) días de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R., participándole de la decisión de este Tribunal. Regístrese el cese del Régimen de presentación y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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