Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 09 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000193

ASUNTO: RP11-D-2011-000193

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. W.J.M.P., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente OMISSIS a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0149-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra el Orden Público, como son los delitos de RIÑA COLECTIVA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto en los artículos 425 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido a la prenombrada adolescente, en virtud de que para el momento de los hechos no había testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, conllevando a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación del referido imputado en los hechos investigados.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0149-2011; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del imputado OMISSI, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en los delitos de RIÑA COLECTIVA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto en los artículos 425 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. C.R.

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