Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del

Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 29 de enero de 2013

203º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2012-000004

ASUNTO: RV11-P-2012-000004

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida “OMISSIS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: Riña y alteración al orden público, previstos y sancionados en los artículo 425 y 285 del Código Penal vigente, del Estado Venezolano, en la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:

Primero; Que en fecha 09/08/12, fue sancionada al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 19/09/12 e impuesta en la presente fecha.

Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto a la adolescente de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a “OMISSIS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: Riña y alteración al orden público, previstos y sancionados en los artículo 425 y 285 del Código Penal vigente, del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. A. en su debida oportunidad. C..-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Nereida Estaba

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