Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoDesignacion De Defensor

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000166

ASUNTO: RP11-D-2014-000166

AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSOR PRIVADO

Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0373-2014, de fecha veintidós de mayo del dos mil catorce, suscrito por la ABG. M.L.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, el cual fuere recibido por este juzgado el día de hoy martes dieciocho de septiembre de dos mil doce, por medio del cual solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA N° MP-195292, nomenclatura de ese despacho, seguida al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana SOLMARY WILMARY N.Y.; este Tribunal para decidir observa:

El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.

Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.

Por lo antes expuesto, quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana SOLMARY WILMARY N.Y.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Defensoría Pública de esta Extensión Judicial, participando la Designación de Defensor Público. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En fecha veintiséis de mayo del dos mil catorce (26-05-2.014) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

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