Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000012

ASUNTO: RP11-D-2014-000012

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha 09 de mayo del 2.014, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrito por cuanto en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000012, seguido contra el Adolescente OMISSIS; a quien la mencionada Fiscalía del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO tipificado en el artículo 222 numeral 1º y HURTO, tipificado en el artículo 453 numerales 3º y , todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el Ciudadano J.J.L., con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO tipificado en el artículo 222 numeral 1º y HURTO, tipificado en el artículo 453 numerales 3º y , todos del Código Penal Venezolano Vigente. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se puede corroborar la participación del adolescente OMISSIS, (…) no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore la participación dell mismo en la presente investigación, ya que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por la denunciante ciudadana YESSIS M.L.G. y los funcionarios del procedimiento, aunado a lo manifestado por la denunciante al responder la segunda pregunta formulada por el funcionario receptor de la denuncia ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos antes narrados? Contestó; Hay una persona que vio cuando ellos estaban saliendo de la casa de mi papá, pero ni quiere declarar para no verse involucrado en ningún problema y por miedo a futuras represalias (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

Los hechos investigados presuntamente ocurrieron según se relatan en ACTA DE DENUNCIA, de fecha tres de enero del dos mil catorce (03/01/2.014), suscrita por la Ciudadana YESSYS M.L.G., la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; en cuyo contenido se puede leer: “(…) Comparezco con la finalidad de denunciar a los ciudadanos TOMÁS CONCESION (SIC) Bermúdez, padre podado (CHEMO) y TOMÁS CONCESIÓN (SIC) Bermúdez, hijo apodado (CHITO) quienes aprovechándose que la casa de mi papá de nombre J.J.L., se encontraba sola se introdujeron en la misma rompiendo las rejas de la parte de atrás y sustrajeron la cantidad de (104.000 Bs.) en efectivo, dicho dinero era proveniente de unos ganados que había vendido mi papá y un cacao, el dinero se encontraba en un bolsito de color verde, con florecitas color blanca, que estaba en el cuarto de mi papá (…) Eso ocurrió en la residencia de mi papá ubicada en Campo Claro, calle Miranda, sector Gorgojo, casa sin número , (…) el día de ayer 02/01/2014 en horas de la mañana (…) Hay una persona que vio cuando ellos estaban saliendo de la casa de mi papá, pero ni quieren declarar por no verse involucrado en un problema y por miedo a futuras represalias (…)” (Fin de la cita)

En efecto, riela al presente expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha ocho de enero del dos mil catorce (08/01/2.014), inserta al folio uno y su vuelto (01 y vto.), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; donde se lee: “(…) siendo las 07:45 de la noche me encontraba en la oficialía de guardia de esta Sede, en compañía de los funcionarios (…) en momentos que se le estaba imponiendo del motivo de la presencia del ciudadano T.C.B.A., apodado “Chemo”, venezolano, natural Irapa, estado Sucre, de 34 años; (…)y el adolescente OMISSIS (…)quienes se encontraban en esta Oficina previo trasladote comisión, luego se les indicó que figuraban como investigados en la causa I-815.078, iniciado por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas y tratando de agredirlos físicamente, por lo que se optó en neutralizarlos (…) siendo las 07:55 horas de la noche, se procedió a indicarles que quedarían detenidos por estar en presencia de un hecho flagrante (…)” (Fin de la cita)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; según investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO tipificado en el artículo 222 numeral 1º y HURTO, tipificado en el artículo 453 numerales 3º y , todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el Ciudadano J.J.L.; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los trece días del mes de mayo del dos mil catorce (13-05-2.014). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En esta fecha se redactó el texto completo del fallo conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

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