Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano

Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescente

Carúpano: 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001481

ASUNTO: RP11-P-2008-001481

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada en el día de hoy la audiencia para homologar el acuerdo conciliatorio entre las imputadas : omissis todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, solicitándose en la eventual acusación, la aplicación de la medida de Amonestación, como sanción. Éste Tribunal para decidir observa:

Primero

Lesiones Personales Leves tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, hecho presuntamente ocurrido el día 24/11/07

Segundo

Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Se homologa el pre-acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 28/03/08, mediante el cual las imputadas pactaron como obligación comprometerse a no meterse con la victima ni con ningún miembro de su grupo familiar dentro del primer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por el lapso de un (01) mes.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 01 mes, en los siguientes términos:

Primero

no meterse con la victima ni sus familiares. Segundo: Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo. Tercero: Que las imputadas, deberán recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañiza.G.

LA SECRETARIA

Abg. Yllen Reyes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR