Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000306

ASUNTO: RP11-D-2006-000306

El día 14 de diciembre de 2006, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. M.G.M., mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio presuntamente de la niña: OMISSIS. En La presente solicitud argumenta la representante del Ministerio Público: “Que en el presente caso concurre una causa de no punibilidad, ya que la acción desplegada por el adolescente OMISSIS, se encuentra exenta de enjuiciamiento, ni se promoverá ninguna diligencia, tal y como lo dispone el artículo 481, numeral 3 del Código penal.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objetos de la presente Investigación son los siguientes: el día 20 de junio de 2003, el ciudadano: H.J.C., denunció a su hijo: OMISSIS, por haberle practicado, también a su hija OMISSIS, en fecha no determinada, Actos Lascivos, en su casa ubicada en el Barrio Bolívar, Calle Bermúdez N° 67, San M.C., estado Sucre, ya que la niña le dijo que él le pasó el pene por las piernas y la acostó encima de él en la cama.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio presuntamente de la niña: OMISSIS; así como también existe la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración. Atendiendo a los fundamentos anteriores, no comparte esta Juzgadora el criterio sostenido por la representación Fiscal, en cuanto a que solicita el Sobreseimiento Definitivo porque “En el presente caso concurre una causa de no punibilidad, ya que la acción desplegada por el adolescente OMISSIS, se encuentra exenta de enjuiciamiento, ni se promoverá ninguna diligencia, tal y como lo dispone el artículo 481, numeral 3 del Código penal.” Toda vez que el precitado artículo 481, procede solo en los casos de los tipos penales comprendidos dentro del Título X, Capítulos I, III, IV y V, referentes a delitos Contra la Propiedad y para los delitos tipificados en los artículos 473, en su primera parte; 475 y 478 del Código Penal. Por lo tanto tal argumento no tiene sustento legal, debido a que los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias no se encuentran amparados en las causas de No punibilidad o Excusas Absolutorias, contempladas en el artículo 481 del Código Penal. En consecuencia no puede prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio presuntamente de la niña: OMISSIS, en virtud que en la comisión de tal delito, no proceden las causas de no punibilidad o Excusas Absolutorias, contempladas en el artículo 481 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes de la presente decisión y Remítase mediante Oficio, las actuaciones que conforman el presente Asunto al Fiscal Superior del estado Sucre, en atención a lo previsto en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. M.E.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F.

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