Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA of Sucre (Extensión Carupano), of April 08, 2014

Resolution DateApril 08, 2014
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
JudgeTomas José Alcala Rivas
ProcedureDesignacion De Defensor

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000078

ASUNTO: RP11-D-2014-000078

AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSOR PÚBLICO

Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0178-2014, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce (24-03-2014), el cual fue recibido en este Tribunal en fecha dos de abril del presente año (02-04-2014); suscrito por la ABG. M.L.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, por medio del cual solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación en la causa Nº MP-123038-2014, nomenclatura de ese despacho, seguida a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; quienes son investigados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; este Tribunal para decidir observa:

El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.

Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.

Basado en ello fue recibido en este Juzgado copia de Circular N° DG-0017-06, de fecha 13 de Marzo del 2006, dirigido a todos los Coordinadores Regionales y Extensiones, Defensoras y Defensores Públicos, suscrito por la Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia D.N.B., en su carácter de Directora General de Defensa Pública, mediante la cual informaba que su Dirección como Institución integrante del Sistema de Justicia, siempre garantista de los principios fundamentales, entre ellos el Principio de Legalidad y como ente encargado de materializar la tutela efectiva del Derecho a la Defensa; le participaba a todos las Defensoras y Defensores Públicos, que debían abstenerse de asistir a actos ante las sedes de la Fiscalía del Ministerio Público, sin antes haber aceptado formalmente el cargo recaído en su persona, y una vez designado el Defensor Público ante el órgano jurisdiccional se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; para que entonces sí proceda el Defensor a encargarse de la asistencia y tutela de la Defensa Técnica.

Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO para que asista a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; quienes son investigados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Defensoría Pública de esta Extensión Judicial, participando la Designación de Defensor Público. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En esta fecha ocho de abril del dos mil catorce (08-04-2014), se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ

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