Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE

Carúpano, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000345

ASUNTO: RP11-D-2014-000345

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Usurpación de Títulos, previsto en el articulo en 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G.M., y el adolescente OMISSIS. Acto seguido la Jueza les impone al adolescente del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, Abg. C.G., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos el adolescente OMISSIS; ello en virtud de los hechos de fecha 26/10/2014, tal y como consta en Acta de procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:15 de la noche, del día de hoy 26/10/2014, encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad en la unidades motorizadas, … cuando nos trasladábamos por las azucenas específicamente por la entrada del matadero avistamos a dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto a quienes le dimos la voz de alto acatando estos la misma, y es en ese momento que uno de los sujetos se identifica como OMISSIS, quien dijo ser funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mostrando un porta credencial de color negro contentivo de un escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela y un comprobante de prescripción a aspirante de la Guardia Nacional Bolivariana, en vista de eso le indicamos que se le efectuaría una revisión corporal… posteriormente se le hizo llamado a la Guardia Nacional Bolivariana presentándose una comisión… donde el sargento primero Garante Salazar manifestó que dicho adolescente no pertenecía a ese cuerpo de seguridad en vista de la falsedad del adolescente le indique que iba a quedar detenido… y el mismo se fue puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público”; Solicito se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.” (Fin de la cita); Posteriormente la referida Representante del Ministerio Publico, expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Usurpación de Títulos, previsto en el articulo en 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. (Fin de la Cita). Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: ““Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, respecto al delito que le califica el Ministerio Público. Así mismo, no hay testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, motivo por el cual, solicito la l.s.r. del mismo. Es todo.” (Fin de la Cita). Seguidamente, esta Juzgadora tomo la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; y en el cual fue aprehendido el adolescente OMISSIS, así mismo se desprende del Acta De Procedimiento de fecha 26/10/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:15 de la noche, del día de hoy 26/10/2014, encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad en la unidades motorizadas, … cuando nos trasladábamos por las azucenas específicamente por la entrada del matadero avistamos a dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto a quienes le dimos la voz de alto acatando estos la misma, y es en ese momento que uno de los sujetos se identifica como OMISSIS, quien dijo ser funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mostrando un porta credencial de color negro contentivo de un escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela y un comprobante de prescripción a aspirante de la Guardia Nacional Bolivariana, en vista de eso le indicamos que se le efectuaría una revisión corporal… posteriormente se le hizo llamado a la Guardia Nacional Bolivariana presentándose una comisión… donde el sargento primero Garante Salazar manifestó que dicho adolescente no pertenecía a ese cuerpo de seguridad en vista de la falsedad del adolescente le indique que iba a quedar detenido… y el mismo se fue puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público”. (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:

Al folio 03 y su vuelto, ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 26/10/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:15 de la noche, del día de hoy 26/10/2014, encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad en la unidades motorizadas, … cuando nos trasladábamos por las azucenas específicamente por la entrada del matadero avistamos a dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto a quienes le dimos la voz de alto acatando estos la misma, y es en ese momento que uno de los sujetos se identifica como OMISSIS, quien dijo ser funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mostrando un porta credencial de color negro contentivo de un escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela y un comprobante de prescripción a aspirante de la Guardia Nacional Bolivariana, en vista de eso le indicamos que se le efectuaría una revisión corporal… posteriormente se le hizo llamado a la Guardia Nacional Bolivariana presentándose una comisión… donde el sargento primero Garante Salazar manifestó que dicho adolescente no pertenecía a ese cuerpo de seguridad en vista de la falsedad del adolescente le indique que iba a quedar detenido… y el mismo se fue puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público”… (Fin de la Cita);

Al Folio 07, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 27/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, en la cual dejan constancia de evidencia colectada a saber: un porta credencial de color negro contentivo de un escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela y un comprobante de prescripción a aspirante de la Guardia Nacional Bolivariana.

Al folio 08 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el adolescente de autos, y en la cual se deja constancia que se según revisión del SIIPOL, el mismo no presenta registros policiales.

Al folio 09 y su vuelto, ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 27/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”, en la cual se deja constancia del sitio del suceso se trababa de un sitio ABIERTO.

Al Folio 10 RECONOCIMIENTO Nº 0419, de fecha 27/10/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano Realizado a Una (01) porta Credencial…

Al folio 11, MEMORANDUM de fecha de fecha 27/10/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual se deja constancia que el adolescente OMISSIS, No presenta registros policiales, ni solicitud alguna.

Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, toda vez que el mencionado delito no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad, Negándose en consecuencia la L.s.r. realizada por la Defensora Publica Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión del delito de Usurpación de Títulos, previsto en el articulo en 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Usurpación de Títulos, previsto en el articulo en 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Tribunal, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la L.S.R. realizada por la Defensa Pública.

TERCERO

Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las actuaciones a nivel de sistema Juris 2000. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control (S)

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. M.J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR