Decisión nº 470-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoMedida De Proteccion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Quinto en Funciones de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 07 de Marzo de 2009

198° y 149°

Decisión Nro. 470-09 Causa Nro. 5C-S-3681-09

Vista la solicitud realizada por la Abg. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual manifiesta a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde ratificar Medida de Protección a la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de victima, según la investigación signada con el No. 24-F11-0257-09, que adelanta la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia.

Ahora bien, en virtud de lo peticionario ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como vista y analizada el Acta de Entrevista de la referida ciudadana se evidencia el fundado temor que le pueda causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima y de su entorno familiar en la causa que investiga la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, articulo 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal y los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,2,17, 18,30,31, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la cual solicito ante la competente autoridad dicte, la MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien en su condición de VICTIMA, así como su entorno familiar que de forma preventiva garantice la integridad física, considera procedente y ajustado a derecho atorgar la misma la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; quienes deberán asignar una C.P. por la residencia de la prenombrada ciudadana .

Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciada como han sido las actas presentados por el Ministerio Público, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien en su condición de VICTIMA, así como su entorno familiar en la investigación que adelanta la Fiscalía Superior del Ministerio Público, signada bajo la investigación Nro. 24-F11-0257-09, Todo artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, articulo 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal y los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,2,17, 18,30,31, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; comisionado para tal fin a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, para que ordene por mandato de este Juzgado comisionar a un funcionario, adscrito a ese organismo de seguridad, para que realice c.P. por la Residencia de la prenombrada ciudadana, asimismo cualquier otra medida que este Despacho, considere pertinente para garantizar la integridad física de los mismos por el lapso de seis (6) meses. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN L JOA SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

NGR/co

Causa 5C-S-3681-09

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