Decisión nº 386-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Carmen Lisbeth Joa Soto |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
198° y 149°
Decisión Nro. 386-09 Causa Nro. 5C-S-3677-09
Vista la solicitud realizada por el Abg. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual manifiesta a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde ratificar Medida de Protección a las ciudadanas: XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.912.821, residenciada en: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de victimas y XXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° 14.475.281; residenciada en el: XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de progenitora de la victima y testigo respectivamente, según la investigación signada con el No. 24-FS-UAV-269-09, que adelanta la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia.
Ahora bien, en virtud de lo peticionario ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como vista y analizada el Acta de Entrevista de la referida ciudadana se evidencia el fundado temor que le pueda causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima y de su entorno familiar en la causa que investiga la Fiscalia Superior del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, articulo 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal y los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,2,17, 18,30,31, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la cual solicito ante la competente autoridad dicte, la MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana XXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.912.821, residenciada en: XXXXXXXXXXXX, en su condición de victimas y XXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° 14.475.281; residenciada en el: XXXXXXXXXXXXXXXX, quien en su condición de VICTIMA, así como su entorno familiar que de forma preventiva garantice la integridad física, considera procedente y ajustado a derecho atorgar la misma la cual será practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) del Estado Zulia; quienes deberán custodiar a través de visitas diarias a la Residencia antes indicada por el lapso de seis (6) meses.
Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciada como han sido las actas presentados por el Ministerio Público, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a las ciudadanas XXXXXXXXXX, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.912.821, residenciada en: XXXXXXXXXXXXX, en su condición de victimas y XXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° 14.475.281; residenciada en el: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien en su condición de VICTIMA, así como su entorno familiar en la investigación que adelanta la Fiscalía Superior del Ministerio Público, signada bajo la investigación Nro. 24-FS-UAV-269-09, Todo artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, articulo 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal y los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,2,17, 18,30,31, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; comisionado para tal fin a funcionarios adscritos a la Policía de Maracaibo, para que ordene por mandato de este Juzgado comisionar a funcionarios, adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia permanente en el domicilio, donde reside las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXX, así como su entorno familiar, asimismo cualquier otra medida que este Despacho, considere pertinente para garantizar la integridad física de los mismos por el lapso de seis (6) meses. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
DRA. CARMEN L JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
CJS/miguelangel.-
Causa 5C-S-3677-09