Decisión nº PJ0392012000433 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Octubre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000420

ASUNTO : PP11-D-2011-000420

JUEZA DE CONTROL N° 01: ABG. A.R.G.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. LID LUCENA

SOLICITANTE: P.J.L.P.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

DECISIÓN: ENTREGA DE VEHÍCULO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Octubre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000420

ASUNTO : PP11-D-2011-000420

Vista la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO: MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO: JOG ARTISTIC, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, PLACAS: S/P, AÑO: 1998, SERIAL DE CHASIS 3KJ-1055480, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, presentada por el ciudadano P.J.L.P., titular de la cedula de identidad N° 10.142.250; domiciliado en el Caserío El Algodonal vía Agua Blanca, estado Portuguesa y recibida tal petición en este despacho mediante escrito de fecha 27-9-12 y siendo requerido por este Tribunal al solitante en fecha 01-10-12 documento en original de compra del Vehículo y siendo recibido el mencionado documento en fecha 01-10-12 ; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:

Durante la fase de Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

  1. - El acta policial donde se deja constancia de que en esta misma fecha 04-08-2011 y siendo las 8:25 horas de la mañana, me encontraba de servicio en un punto de control momentáneo, ubicado a la altura del Puente Las Marías de esta localidad, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) LINAREZ R.A.R., titular de la cedula de identidad N2 V-16.041.030, OFICIAL AGREGADO (PEP) ARAUJO L.E., titular de la cedula de identidad N2 V-16.965.655 y OFICIAL (PEP) MUÑOZ A.E., titular de la cedula de identidad N2 V-19.956.819, cuando visualizamos a dos personas las cuales tripulaban una moto, una de detrás de otro, al momento que se acercaba, el que venia detrás, manifestó que esa persona le había robado la moto a su cuñada de nombre M.R., en el caserío La L.U. de esta jurisdicción y el otro que lo acompañaba se había quedado atrás, de inmediato procedimos a manifestarle que se bajara de la referida moto y realizarle una inspección de personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticas, entre su vestimenta, y de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y del Adolescente (LOPNA). Acto seguido salimos en la unidad radio patrullera P-067 Conducida por el Oficial Agregado (PEP) Linarez Alirio, en la búsqueda del acompañante y a la altura del caserío Las Marías Norte, visualizamos a una persona que va a bordo de una moto, y deja caer algo al pavimento, le dimos la voz de alto y realizarle una inspección de personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticas, entre su vestimenta, y como a los 20 metros de distancia de donde dejo caer algo, encontramos a la orilla de la carretera un arma de fuego tipo chopo, de fabricación artesanal, con empuñadura de madera, sin cartucho, quien se procedió a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la situación procedimos a trasladar a los detenidos hasta el Centro de Coordinación Policial nro. 03 y una vez en la sede fueron señalados por los agraviados como lo autores materiales del hecho, donde quedaron identificados de conformidad con lo establecidos en el Artículo 126 del C.O.P.P. como: C.D.G.M., Venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha 23-11-1994, de 16 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Puesto de comida rápida, Residenciado en la Avenida 12 con calle 03 y 04 casa sin numero del barrio 5 de Diciembre de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N2 V-25.026.358, quien para el momento de la detención en el punto de control tripulaba una moto con las siguientes carácter Marca Quipai, Modelo 150, Color Roja, Tipo Paseo, Serial de Chasis nro. LXAPCK4AX8COO1751, Serial de M 162fMJ85096648, y según información del testigo andaba en compañía del ciudadano: J.A.P., Venezolano, Natural de Acarigua, nacido en fecha 1041-1989, de 21 años de edad, de estado civil: de profesión u oficio: Ayudante de mecánica, Residenciado en la calle 10 entre Avenida 12 casa sin nur barrio Las Delicias de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la c identidad N9 V-20.272.680, a quien se le retuvo una moto Marca Yamaha, Modelo Jog Artistic, Color Negro, Chasis nro. 3KJ-1055480 y un arma de fuego tipo chopo, de fabricación artesanal, con empuñadura de ma cartucho, y donde la víctima quedo identificado como: M.D.R.C., de 27 años c Residenciada en la Urbanización La L.D., avenida 04 casa nro. 15 del caserío Las Marías del municipio 1 la ciudad de Villa 8ruzual del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.363.286 y e quedo identificado como: P.M.U.C., de 26 años de edad, Residenciado en la Urbanización 1 Dos, avenida 04 casa nro. 15 deI caserío Las Marías del municipio Turen de la ciudad de Villa Bruzual de Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.964.589. De igual manera se le notifico a las Segunda y Quinta del ministerio público extensión Acarigua, para la averiguaciones correspondiente al caso.

  2. - El acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadana M.D.R.C., quien expuso: En el dia de hoy, me encontraba en la casa de mi suegra L.M.C. cuando decido salí a bordo de mi moto Marca Quipai. de color Rojo, veo venir a dos personas a bordo de una moto Modelo Jog color negra apuntándome y diciéndome entrégame la moto, bajete donde esta el suiche, yo le dije que estaba directa y de ahí la prendieron y se dirigieron hacia la vía que conduce al caserío la misión, mi cuñado lo sigue y a la altura del puente de las Marías, se encontraba un punto de control por la policía del estado portuguesa y el le participa y posteriormente detiene a la otra persona con la moto y el arma utilizada. Eso es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud, Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar7 CONTESTO: “Eso fue como a las 08:00 horas aproximadamente de la mañana frente a ia casa de mi, ubicada en el caserío La L.U. callejón 07 casa nro 12-589 dei municipio Villa Bruzual de la ciudad de Turen Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si logre ver el tipo de arma con que fuer sometida? CONTESTO: Yo se que era un arma, el cañón estaba oxidado, tenia la empuñadura de madera. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. 7 Como eran fisionómicas las dos personas y en que andaban los mismos? CONTESTO: El que me apunto es una persona de contextura delgada de estatura mediana, piel m.c., cabello pegado vestia una bermuda de color azul con un suéter de raya amarilla y azul, mientras el otro es que se fue en la moto que ellos cargaban es de contextura mediana gruesa, vestia una bermuda de color azul, cara redonda, cabello corto. PREGUNTA NUMERO 04/e, diga usted. Si se entero que logro recuperar la comisión policial? CONTESTO Recupero la moto que me había robado, retuvo el chopo con que me había apuntado, y detuvo a dos personas PREGUNTA NUMERO 05/Diga Usted, Si la dos personas que retiene la comisión policial eran los mismos que le habían perpetrado el robo? CONTESTO: Si son los mismos PREGUNTA NUMERO 06/Diga Usted, Si desea agregar algo más a presente declaración? CONTESTO No Eso fue todo lo que paso. todo. SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO RME FIRMAN

3,. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el numero 9700-058-EV-277-882 de fecha 05 de Agosto de 2011, realizad por el Experto D.J. MUJICA, funcionaría adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, aun vehículo automotor y quien deja constancia de su existencia legal y de posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación , y que procedió a la Inspección del vehìculo, clase motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color negro, tipo paseo, sin placas, serial de carrocería serial 3KJ-1055480 (original) y serial de motor 3KJ. Los serales de identificación de carrocería se encuentran en estado original. El vehículo en estudio fue verificado ante el sistema integrado de información policial y no posee solicitud alguna.

SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación establece:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la norma precitada se concluye que corresponde a este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, secciòn adolescentes, la competencia material para el conocimiento de la presente solicitud y así se decide.

TERCERO

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Nuestro proceso penal dispone como regla que los objetos recogidos o incautados durante la investigación y que no sean imprescindibles se devolverán lo antes posible, a mayor abundamiento nos permitimos citar la doctrina siguiente:

Mientras el art. 117 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal fijaba como regla procesal que durante el sumario las armas, instrumentos, objetos y demás efectos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se podrán en depósito por el instructor y se conservarían depositados, para luego añadir que esa conservación procedería “si fuera indispensable”, el Código Orgánico Procesal Penal…no establece esa regla de conservación de las cosas y simplemente dispone que el Ministerio Público o el Tribunal devolverá “lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación” (VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal. F.V.. Pág. 422.)

El mismo autor señala:

“Es interesante constatar que el Código Procesal Penal colombiano no solamente ordena la devolución de los objetos a los interesados, sino que disponen que ello se hará “de plano”, es decir, enseguida y una vez que constate que no es necesaria su conservación y que la entrega se hará “sumariamente” a quien “acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumento del delito”, lo que da cuenta del propósito de la Ley de producir la menor molestia al ciudadano y que se haga realidad al exigir la inmediatez en la actuación oficial y que el procedimiento sea sumario, decir, breve y carente de formalidades, salvo los actos indispensable que deban realizarse.” (ob.cit.)

Lo anterior ha sido la dirección que Tribunal Supremo de Justicia ha tomado con relación a la entrega de vehículo al señalar en decisión de la Sala Constitucional N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: E.J.M.V.) lo siguiente

…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En el presente caso la experticia determina que el vehículo objeto de la presente solicitud no presenta alteraciones en sus seriales de Motor ni de del chasis; siendo estos los seriales originales que identifica e individualiza el vehículo en estudio, dichos seriales fueron verificados en el Sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud alguna; no menos cierto es también que la Juzgadora observa los siguientes hechos objetivos:

  1. El ciudadano P.J.L.P., titular de la cedula de identidad N° 10.142.250, se presentó por ante este Tribunal solicitando la devolución de bien inmueble (vehículos) que a juicio del solicitante es de su propiedad.

  2. Consta en las experticias practicada al vehículo objeto de la presente solicitud que el serial de carrocería son originales, dichos seriales fueron verificados en el Sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud alguna.

  3. No existe tercero reclamante con mejor titulo en la presente causa, que desvirtúe los efectos de los anteriores documentos.

  4. Auto de fecha 20 de Agosto de 2012, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público niega por IMPROCEDENTE la entrega del mencionado vehículo automotor a la ciudadana N.J.G.M. por cuanto no existían documentos ORIGINALES que acreditara a la mencionada ciudadana como propietaria del mencionado vehículo.

Los elementos anteriores se estiman como favorables a los efectos de la presente solicitud, aunado al criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2001 en Sala Constitucional en expediente N° 01-0112 que señala:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

(Subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

(Subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

(subrayado de la Sala).

Es decir, aún existiendo la situación jurídica mediante la cual el imputado en la presente causa utilizò el vehiculo (moto ) de transporte para la comisión de un hecho punible, que da lugar al inicio de una investigación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo antes señalado no presenta alteración en su seriales de chasi, ni de motor y no esta solicitado por ningún organismo competente, no es óbice, una vez practicada las experticias correspondientes, como consta en el presente expediente, para que en atención a los elementos objetivos que demuestran la buena fe del solicitante, como lo es el documento original, de fecha 04-09-2001, signado con el nº 0492, expedido por INVERSIONES “RENE MOTO” C.A.; del vehículo objeto de la presente investigación, la cual detalla los mismos seriales de carrocería y motor, documento de propiedad y la posesión del bien mueble, queda entonces establecido que al acreditarse con justo titulo la posesión de los vehículos, como se ha hecho en el presente caso y al no existir tercero reclamante con titulo similar en la presente causa, que desvirtué los efectos de los anteriores documentos, es por lo que lo procedente y ajustado a Derecho al resolverse la presente solicitud, ha de ser la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO: LAND CRUISE, TIPO: TECHO DURO, COLOR: ROJO, PLACAS: XSY348, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40900819, SERIAL DE MOTOR: 2F060526, al solicitante P.J.L.P., titular de la cedula de identidad N° 10.142.250, domiciliado en el Caserío El Algodonal, vìa Agua Blanca, estado Portuguesa, en forma plena y sin restricciones, a fin garantizar el acceso a la justicia y el proceso debido del solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia en función de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA EN FORMA PLENA Y SIN RESTRICCIONES del vehículo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA SERIAL 3KJ-1055480 (ORIGINAL) Y SERIAL DE MOTOR 3KJ, al solicitante, domiciliado en el Caserío El Algodonal, vìa Agua Blanca, estado portuguesa.

La presente decisión es suficiente para justificar la tenencia y propiedad del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades de la República prestar la debida atención al presente mandato judicial.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante. Líbrese oficio al Estacionamiento Interno de la Sub- delegaciòn de Acarigua, ubicada en la Avenida 34, con calle 32, Sector centro, de Acarigua, Estado Portuguesa; debiéndosele entregar dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión al solicitante y entréguese documentos originales que cursa a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48), del presente asunto y en su lugar agréguese copias certificadas del mismo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 01 del Tribunal de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Octubre del año 2012.

JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. A.G.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.J..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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