Decisión nº AZ512009000068 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR PRIMERA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 06 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-O-2009-003877

Finalizada la deliberación con ocasión de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el presente asunto AP51-O-2009-003877, y de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia de carácter vinculante, de fecha 01 de febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, esta Corte Superior Primera Accidental de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, actuando en sede Constitucional, con ponencia de la Jueza Presidente de esta Corte, Dra. Yunamith Medina, pasa a dar lectura al dispositivo del fallo del presente Amparo, de la manera siguiente:

Dispone la Ley expresamente, en el artículo 177 en su parágrafo Tercero, literal “f”, y los artículos 303 y 318 aun vigentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

(…Omissis…)

Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derechos:

(…Omissis…)

f) Cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.

Artículo 303.- Desacato o Disconformidad con las Decisiones. En caso de desacato o disconformidad con la decisión dictada por los respectivos Consejos cabe acción judicial conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XII.

Artículo 318.- Aplicación. Se tramitará mediante este procedimiento especial, los asuntos previstos en los parágrafos tercero y quinto del artículo 177 de esta Ley.

Este procedimiento no suspende ni sustituye aquellos juicios en que se discuta sobre la filiación o la autoridad parental.”

En consecuencia a lo expuesto, considera de manera unánime esta Corte Superior Primera Accidental que, el procedimiento aplicado por la Jueza Unipersonal VIII en el auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2008, no es violatorio de disposición constitucional alguna, toda vez que el procedimiento establecido por el Legislador en caso de Desacato o Disconformidad con alguna decisión dictada por los respectivos Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen como única vía jurisdiccional, la acción judicial, prevista en el capítulo XII, en los artículos 318 y siguientes de la mencionada Ley; y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, esta CORTE SUPERIOR PRIMERA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción de A.C. interpuesta por la adolescente (se omiten los datos de identificación, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien a su vez es representada por su madre, la ciudadana A.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.585.895, debidamente asistida por el Abog. J.A.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.118, contra la resolución judicial dictada el 17 de octubre de 2008 por la Dra. M.G.O.A., en ejercicio de sus funciones como Jueza Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente Jueza Temporal de la Corte Superior Primera de este mismo Circuito, en el asunto contentivo de la ACCIÓN POR DISCONFORMIDAD contra el acto administrativo dictado en fecha 17/09/2008 por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por las razones esgrimidas precedentemente en este fallo, cuyo dispositivo aquí se adelanta, las cuales se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, se reserva esta Corte Superior Primera Accidental, actuando en Sede Constitucional, la oportunidad para publicar la fundamentación del presente fallo y la resolución del resto de los alegatos esgrimidos en la Audiencia Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha; y así se decide.

Publíquese y regístrese y remítase copia del presente fallo a fin de que sea agregado al Expediente AP51-V-2008-016311.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional. En Caracas a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTE (PONENTE)

Dra. YUNAMITH Y.M.

EL JUEZ

Dr. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA JUEZA,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA FERNANDEZ ALBORNETT

Asunto N° AP51-O-2009-003877

YYN/JARR/EMCC/DFA/DTPR

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