Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009377

ASUNTO : BP01-D-2003-000133

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2004, por el Tribunal de Juicio de la Secciòn de Adolescentes del Circuìto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, mediante la cual por Unanimidad se ABSOLVIO a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde naciò en fecha (OMITIDA), de 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de (IDENTIDADES OMITIDAS), domiciliado en (DIRECCION OMITIDA), Estado Anzoátegui y (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº (OMITIDA), natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha (OMITIDA), de 17 años de edad, de estado civil soltera, hija de (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en (OMITIDA); por no estar demostrada la culpabilidad de los referidos adolescentes, en la comisiòn del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artìculo 457 del Còdigo Penal Venezolano en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuìto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisiòn del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artìculo 457 del Còdigo Penal Venezolano en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem, de fecha 10/06/2004, la cual riela a los folios 172 al 179.

Notifìquese a la Fiscal Dècima Sèptima del Ministerio Pùblico de este Estado, Dra. B.S.O., a la Defensora Pùblica Penal Especializada, Dra. J.S.R., asì como a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).

Remìtase la presente causa en su forma original al Jefe de los Archivos Judiciales de este Estado, a los fines de su cuìdo y archivo. Cùmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. M.H.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. S.D.M..

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