Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 9 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2006-001062

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. M.I.F.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 07 de octubre de 2008 se celebró audiencia preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: En fecha 19 de noviembre de 2006, siendo las 10:15 de la noche, se encontraba el funcionario policial Inspector VALERO PUCHE J.J. en compañía del Agente VARGAS NOHEL, adscrito al Servicio Autónomo de Policía Municipal de Sanare Estado Lara, en las instalaciones de estadium múltiple Yacambú, donde se celebraba la feria internacional del café, cuando visualizan a dos sujetos, quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión, por lo que les dan la voz de alto, haciendo éstos caso omiso iniciándose una persecución , logrando darle alcance a uno de ellos, quien vestía sweter de color amarillo con anaranjado, con el Nº 50 en la parte delantera, pantalón de color negro y zapatos deportivos, a quien una vez realizada la inspección corporal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón, ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color verde transparente, contentivos de un polvo de color blanco, razón por la cual quedó detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.220, de 15 años de edad. Se le realizó examen toxicológico

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo le solicitó las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. en forma simultanea por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales b), d) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) ejusdem, siendo aceptada por la Fiscalía del Ministerio Público; y se pactaron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un Lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal, 2) Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad, 3) No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 4) No portara armas de fuego, 5) Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada dos meses, 6) No Incurrir en un hecho punible y 7) Obligación de asistir a un tratamiento psicológico en el C.d.P.d.M.A.E.B..

Por su parte el Tribunal admitió la acusación y solicitó al Fiscal del Ministerio Público y al imputado su voluntad de conciliar, quienes aceptaron y estuvieron de acuerdo con las obligaciones y el Fiscal propuso la suspensión del proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se homologa la conciliación celebrada entre las partes y se acuerda la Suspensión de la causa a prueba en el proceso que se le sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día de 2006; por el lapso de diez (10) meses, que finaliza el 07 de agosto de 2009. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio. Se ordena la cesación de la medida cautelar que cumplía. Líbrese oficio a prevención del delito para que le sea asignado un orientador.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abog. A.O. Abog. L.S..

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