Decisión nº 1933-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Autorizacion Judicial Para Visa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004157
SOLICITANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.131.
ASISTADA POR: Abg. REMBERT M.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.017.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA.
Vista la solicitud para tramitar ante la embajada americana la expedición de la visa, introducida por la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.131, debidamente asistida por el Abg. REMBERT M.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.017, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de nueve (09) años de edad. El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 08 de Agosto de 2.012, ordenándose la notificación del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.958, en su condición de padre biológico de la niña de autos, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acordó oír la opinión de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha, oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, se deja constancia que la misma compareció a los fines de manifestar su opinión.
Observa quien juzga, que la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos de la niña en cuyo favor se solicita, por lo que esta juzgadora, obedeciendo a la celeridad y al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de garantizar la protección de los derechos de la niña beneficiaria a obtener los documentos de identidad, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo resaltar que la tramitación de la Visa que solicita no comporta la Autorización para Viajar al Exterior, en aplicación del Interés Superior de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial, acuerda autorizar a la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, antes identificada, quien es la progenitora custodia a fin de que realice y represente a su referida hija ante las autoridades norteamericanas para el trámite de la Visa correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.131, para tramitar la expedición de Visa de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de nueve (09) años de edad, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. L.L. Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1933-2012 y se publicó siendo las
03:50 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-