Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-2C-1943/2009, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Consignando: Acta Policial N° 1778, de fecha 10/11/2009, la cual cursa al folio cuatro (04) y su vuelto. Acta de Denuncia, de fecha 10/11/2009 formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio cinco (05) y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 10/11/2009, la cual cursa al folio seis (06). Acta de los Derechos del Imputado (adolescente), de fecha 10/11/2009, la cual cursa al folio siete (07) y Auto de Apertura de Investigación, de fecha 10/11/2009, suscrito por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de este Estado, la cual cursa al folio ocho (08) de la presente causa.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensa Publica, Abg. Adys Sivira, quien le fue designada al adolescente imputado, a fin de resguardar sus garantías constitucionales.

Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Yo le estaba quemando la casa a mi mamà porque mi papá las camisas que yo compró me las roba, y como me va a hacer eso a mi. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescente, Abg. Adys Sivira Roa, quien expone: “solicito se le acuerde medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA. Solicito se le realicen los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente. Finalmente solicito copias simples de la presente causa. Es todo. “

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, los siguientes hechos:” En Acta de Denuncia de fecha 10 de noviembre de 2009, interpuesta por ante la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que al momento que se encontraba en la residencia de su hija de nombre OMITIDO CONFORME A LA LEY quien vive en OMITIDO CONFORME A LA LEY, cuando fue informada por un hijo de la misma, quien le indicó que su otro hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba muy agresivo, e incluso decía que iba a quemar la casa, por lo que de inmediato se traslado la víctima hacia su residencia, donde al intentar conversar con el prenombrado adolescente, éste la agredió con palabras obscenas y la amenazó con quemarlos a todos, por lo que le dio aviso a funcionarios policiales, quienes le dan captura; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal en primer lugar califica como flagrante la aprehensión del adolescente, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos luego de haber sido denunciado por su madre (victima) de intentar quemarle la casa; en relación a la medida solicitada por las partes, este Tribunal le decreta Detención Preventiva para su identificación, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de serle requerida su identificación no presento documento. En cuanto a la precalificación jurídica se debe mantener la dada por el Ministerio Público, la cual es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; igualmente coinciden el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para su identificación, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión.

Líbrese Boleta de encarcelación y ofíciese lo conducente.

Diarícese. Regístrese y Publíquese.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR