Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1859/2009, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Consignando: Denuncia Común de fecha 10 de junio del 2009, incursa en el folio N° (4). Solicitud de la Medicatura Forense de fecha 10 de junio 2009, suscrita por el Lcdo. J.E.S.M.C.J. de la Sub Delegación, incursa en el folio N° (5). Acta certificada de nacimiento de la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de investigación penal de fecha 10 de junio del 2009, suscrita por el funcionario Detective Valero N.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalísticas del Estado Barinas incursa en el folio N° (7). Acta de inspección técnica de fecha 10 de junio de 2009 suscrita por los funcionarios N.V. y E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, la cual cursa en el folio Nº(8). Acta de Lectura de los Derechos del Imputado. Y Auto de Inicio de investigación de fecha 11 de Junio de 2009.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensor Privado Dr. J.L.H., quien le fue designado por el adolescente imputado, a fin de garantizarle su derecho a la defensa.

Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio QUERER DECLARA, HACIENDOLO DE LA SIGUINTE MANERA: Yo llegue del trabajo y fui para la casa, le dije que por que no me había lavado la ropa y ella se me vino encima y me dio una cachetada, la agarre por los brazos para que no me siguiera pegando. Es todo” Seguidamente la defensa privada interroga al adolescente y este respondió de la siguiente manera: ¿Diga ud, que hizo la dama cuando le agarro la mano, para que no le siguiera pegando? R.- ella llegó agarro su ropa y se fue. 2.- ¿Diga ud, al momento que se dispuso a marcharse la dama continua agrediéndolo o simplemente se marchó? R.- solo se marchó 3.- ¿Diga Ud, llegó a golpear a la dama? R.- No. 4.- ¿Diga ud, que hizo después que se marchó la dama del hogar? R.- cuando se fue, seguí rellenando el rancho donde íbamos a vivir los dos y más nada 5.- ¿Diga Ud. cómo se hizo la dama esas lesiones que ella acusa al momento de interponer su denuncia? R.- esas cortadas ella se las hizo con lata de zinc y los pies yo también los tengo cortados con lata de zinc. Seguidamente la Juez interroga al adolescente ¿Diga Ud. si era novio de la dama como le pide Ud. que le lave la ropa? R.- Por que ella vivía conmigo, ella me llegó un día con todo y ropa.”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, expone de la siguiente manera: “Vista la declaración del adolescente, esta defensa privada, solicita que de por terminada la presente averiguación y se le conceda a mi defendido libertad plena, por cuanto hasta ahora no existe en autos, ni en su declaración elemento probatorio alguno que comprometan su responsabilidad penal, pero ante el supuesto negando de que este Tribunal considere lo contrario solicito entonces, que mi defendido sea sometido a la medida cautelar que el Tribunal considere conveniente. Es todo”.

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, los siguientes hechos:” en fecha 10 de Junio del presente año la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas del estado Barinas, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la amenazó con hacerle daño a su familia si la misma no accedía a vivir con él ,así como desde ese momento comenzó a golpearla propinándole diversas lesiones, siendo la última vez que la agredió físicamente en fecha 09/06/2009 en horas de la noche ,razones por la cual solicito apoyo policial, por lo antes narrado fue puesto a la disposición del Ministerio público quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Luego de Oída la exposición de las partes, en la cual el Ministerio Público realizó solicitud de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar; igualmente se escuchó al adolescente previa información del Precepto Constitucional, y por último el Defensor Privado, realizó sus alegatos mediante el cual solicitó libertad plena, cierre del proceso y ante el supuesto negado una Medida Cautelar previstas en la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente (LOPNA), en consecuencia este Tribunal, en primer lugar considera que están llenos los extremos de la ley y para decretar la aprehensión del adolescente de manera flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas Sub Delegación Barinas del Estado Barinas; segundo en relación a la solicitud realizada por la defensa privada en esta misma sala de audiencias, el cual solicita se le conceda a su defendido una libertad plena y se cierre el proceso, este Tribunal, niega la solicitud planteada por la defensa privada e insta al Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación, para lo cual se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), a los fines de que sean incorporados suficientes elementos de convicción; tercero en cuanto a la medida solicitadas por las partes, se le concede al adolescente como medida cautelar menos gravosa la medida de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cada veinte (20) días, conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuarto se acuerda mantener la precalificación Jurídica, explanada por el Ministerio Público, hasta tanto presente acto conclusivo; quinto dada la naturaleza del hecho investigado este Tribunal, considera prudente que se le practique al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la valoración psicológica, psiquiatrica y social, por el equipo multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal. En consecuencia el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Administrando Justicia. ASI SE DECIDE.

Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el imputado participó en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide con los elementos Ut Supra señalados.

Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación del ya nombrado imputado en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), solicitado por la representación del Ministerio Público TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY conforme al artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las cuales consisten en presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Se ordena realizar informes psicológico, social y psiquiátrico. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Líbrese oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. ASI SE DECIDE.

Diarícese. Regístrese y Publíquese.

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