Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en la audiencia del día Martes 17 de abril de 2007 conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos: “En el día de hoy, Martes 17 de abril de 2007, siendo las 10:30 a.m, día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-128/06, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cargo de la Juez Presidente, Dra. A.E. GUEDEZ GOMEZ y los Jueces Escabinos: E.D.E., titular de la Cédula de Identidad número V- 2.757.756 (Titular) y HINOJOSA MOROS S.J., titular de la Cédula de Identidad número V-8.142.270, quienes en éste acto son debidamente juramentados por la Juez Presidente, a los fines legales consiguientes, y a continuación habiendo quedado debidamente constituido el Tribunal Mixto, la Secretaria de Sala Abg. DAYLIANA C. PIÑA LEAL procede por solicitud de la Juez Presidente, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octavo Especializada del Ministerio Publico (E) Abg. C.M.L., el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la Defensora Pública del Adolescente, Abg. C.C.L., el ciudadano PARRA R.V.S. titular de la cédula de identidad Nº 8.174.109, en su condición de representante legal y los Alguaciles de Sala M.I. y J.G.R.. Se deja constancia que testigos y funcionarios promovidos por la representación fiscal, se encuentran en sala anexa. Seguidamente, la Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCNUSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público (E) Abg. C.M.L., quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 27 de diciembre de 2006 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para quien solicita sea declarado responsable penalmente y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Finalmente enumero los medios de prueba a ser exhibidos en el desarrollo del debate. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública del adolescente Abg. C.C.L., quien expuso: “Esta defensa habiendo escuchando la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, rechaza y contradigo en todas y cada una de sus partes, la acusación por cuanto la circunstancia de tiempo modo y lugar tanto en los hechos como en el derecho no son como lo ha señalado el Ministerio Público lo cual demostraré en el transcurso del debate con las mismas pruebas que el Ministerio Público ha aportado”. Seguidamente la Juez Presidente se dirige al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado y procede a imponerlo del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no los perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente acusado, libre de todo apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar expuso: “Lo que pasa es que yo estaba en el matadero trabajando y el vigilante que está allá me dijo que le hiciera el favor de cuidar el matadero, por que él iba a pescar y al rato llegó el dueño del matadero y estaba poniendo una luz, como a las siete de la noche para yo irme, en ese momento yo salgo a la calle y él va pasando, y voy yo llevándole las llaves y los policías tenía a un ciudadano allí pegado, ellos me agarraron me dieron unos golpes, teniendo yo las llaves, me amarraron las llaves con una correa, llegó mi mamá, pagaron una buseta de la línea y me llevaron a la prefectura de Toruno y delante de mi mamá me revisaron y llamaron a Barinas, mi hermana me buscó una franela, no dejaron que me pusiera la franela y en la Comisaría me pasaron para adentro, el funcionario llevaba una bolsa delante de mi, me dijeron metete para adentro, me metieron esposado, en la mañana me llevaron a la Comandancia de los Pozones, yo no tenía nada”. Seguidamente a diversas preguntas de la representación fiscal el adolescente respondió: Que se encontraba el 27 de diciembre en el matadero con el dueño. Que se llama Saúl el dueño del matadero. Que el vigilante se llama Darwin, no le sé el apellido. Que vive en Toruno, sector el Aguacatal. Que lo detiene por droga. Que de vez en cuando cuidaba el matadero. Que va saliendo del matadero y Darwin va pasando con el camión. Que lo aprehende en la curva. Que al frente está la calle y al frente está la casa. Que tenía unos shorts grises y estaba sin franela. Que había un chamo que lo tenían parado y como a diez metros que al él llegar lo dejaron ir. Que lo detienen como de 7 a 8 de la noche en la curva allí, en torunos. Que lo detienen dos funcionarios. Que no recuerda las características de los funcionarios. Que vio una bolsa que ellos llevaban pero, yo no tenía bolsa. Que vio cuatro tabletitas en envoltorios de papel aluminios. Que le pregunta a los policías por que no sabía, por que a él no le agarraron nada, como ellos decían que era droga. Que tenía una bolsa no lo pude ver, y él decía no eso no es mío. Que si cargaba dinero 30 mil bolívares y los billetes eran de las denominaciones cinco y diez. Que iba por la curva y ellos le dijeron pare, por que iba duro en la bicicleta. Que lo golpearon en la cara. Que lo único que le decía era que no le pegara. Que no le hicieron reconocimiento médico legal. Seguidamente a diversa interrogantes de la Defensa el adolescente respondió: Que era oscuro, el chamo tenía una franela blanca, era joven. Que nadie lo reviso lo que le decían era quítese la ropa, me revisaron pero en la prefectura. Que había bastantes testigos por que al frente estaban bajando la canoa. Que Darwin es joven, flaco, un poquito alto, moreno. Que le muestran la bolsa con la presunta droga en Barinas. Que no le dijeron por que venía detenido. Que el momento que lo detiene estaba Darwin y otros de la cuadra el catire.

Seguidamente, la Juez Presidente declara abierto el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la LOPNA.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante la audiencia realizada de la siguiente manera:

  1. - Testimonio de la Experta: FAR ADELQUIS COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.258.049 y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: ratificó el contenido y firma de la experticia botánica suscrita por ella la cual está inserta en el folio N° 45 y procedió a exponer el contenido de la misma. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la Experta y ésta entre otros particulares respondió: Que si es experta adscrita al CICPC. Que si ha realizado varias experticias. Que si realizó experticia de envoltorios confeccionados en papel aluminio la cual resultó ser Marihuana (CANNABIS SATIVA), Que se hace prueba de orientación, que son muy características en ese vegetal y después de eso se hace un análisis de certeza, lo cual resultó positivo de cannabis sativa. Que era el peso bruto aproximado de 39 gramos con 20 miligramos. Que la droga que estaba analizando es de uso ilícito y afecta al sistema nervios cerebral, puede llevar a un paro respiratorio, afecta el sistema circulatorio, hay perdida de memoria y también afecta al feto, hay alucinaciones, hablan incoherencias. Que puede existir agresividad dependiendo de las manifestaciones que el organismo reciba. Que la dependencia no va hacer física, no va ocasionar la muerte, la dependencia es de orden psíquico. Que aproximadamente con esa cantidad se realizan aproximadamente 80 cigarrillos. Que en comercialización no tiene la información. Cesan las preguntas de la Vindicta Pública. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa la experta respondió de la siguiente manera: Que se utilizó una balanza electrónica Acculab v 200 gramos, cuando la cantidad no pasa de doscientos gramos. Que si es lógico que haya un margen de error, pero son mínimos. Que le llegó a través de la cadena de custodia en este caso de las Fuerzas Armadas Policiales. Que la cantidad que arrojó un peso neto de 32 gramos con 860 miligramos. Es todo. Cesan las preguntas por parte de la defensa.

  2. - Testimonio del funcionario: Distinguido C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.189.257, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Acta Policial N° 122-06, por el suscrita y manifestó: “Me encontraba en la población de Torunos el día 27-12-06 a las 8:00 p.m., en compañía del distinguido E.R. por las adyacencias del mencionado sector, como a 50 metros de puente de hierro visualizamos a un ciudadano que al ver nuestra presencia intentó darse a la fuga, no logrando su cometido por que inmediatamente fue interceptado se le hizo el interrogante de que por que intentó huir y le preguntamos si tenía algún elemento de interés criminalístico, entre su ropa, no obteniendo respuesta alguna por parte del ciudadano y procedimos a realizar el registro personal correspondiente incautándole en el bolsillo derecho de su short bermuda una bolsa amarrilla, en la cual dentro de ella se encontraban seis (06) envoltorios confeccionados en material de aluminio, presumimos que era droga, y nos dijo que era adolescente, procedimos a llamar al 171 para que nos enviara una patrulla hasta el sector antes mencionado, como pasado diez minutos aproximadamente fuimos sorprendidos por un grupo de personas que sin mediar palabras y de una maneras grosera se nos abalanzaron hacía nosotros, fue en ese preciso momento que llegó la unidad Sur 4 la cual abordamos y lo llevamos hasta la Comisaría C. deJ.. Es Todo”. Seguidamente a diversa interrogantes la representación Fiscal el funcionario respondió: Que si conformaba una comisión con el Distinguido E.R. en fecha 27 de Diciembre del 2006. Que si detuvieron a una persona con sustancias ilícita y se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que le llamó la atención por que al momento que iban en el patrullaje y el ciudadano notó presencia policial y procedió a huir. Que le leyeron los derechos. Que se desplazaba a pie. Que andaba en una bermuda. Que le encontraron una bolsa de material sintético en el bolsillo derecho y dentro de esto la presunta sustancia ilícita. Que no había más personas. Que estaban el ciudadano y los dos funcionarios, se deja constancia que el funcionario señala con su mano al adolescente. Que abrió la bolsa delante del detenido. Que si estaban esperando la unidad y no había pasado mucho tiempo cuando llegaron varias personas agresivas y en ese mismo momento no se que habría pasado si no hubiera llegado al unidad. Que le solicitaron a un señor que actuaran como testigo, pero se negaron por que venían a favor de él. Que lo trasladaron a la comisaría C. deJ.. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que participaron dos funcionarios. Que el iba de parrillero .Que se bajo de la moto y el ciudadano intento huir le dio la voz de alto y le hizo el registro personal. Que por los gestos que hizo busco salir huyendo. Que le dio la voz de alto le dijo que si cargaba algo de interés criminalístico, le hice el registro personal. Que el trató de huir. Que en ese momento no había testigos. Que el funcionario C.M. le hizo el registro. Que le sacó una la bolsa lo abrió y el ciudadano lo vio. Que si, el lugar estaba oscuro. Que no había en lugar más personas que el detenido. Que había una curva más adelante del matadero y el lugar es oscuro pero con la luz de la moto se veía. Que se veía por que estaban cerca de la mota. Que por su máxima de experiencia presumía que era droga. Que el otro funcionario estaba resguardándolo. Que si había una entrada de una finca y la casa estaba como a 50 metros. Que tomaron una actitud nerviosa pero, cuando se percató la unidad estaba cerca. Que el distinguido Rodríguez se fue en la moto. Cesan las preguntas por parte de la defensa.

  3. - Testimonio del funcionario E.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.717.530 y adscrito a la Comisaría C. deJ. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “El 27 de diciembre del 2006 estábamos realizando en la población de Torunos, en un sector llamado la montañita, patrullaje en moto y hay un sito bastante oscuro en este caso el ciudadano que esta presente buscó a devolverse, le dimos la voz de alto le preguntamos al señor que pasaba, por que corría y le preguntamos que si tenía algo de interés criminalístico y se le encontró unas sustancias en su bolsillo derecho de una presunta droga conocida como Marihuana, posteriormente de allí nos trasladamos en una buseta como a los doce minutos llegaron unos ciudadanos, los mismo que estaban ofendiendo al funcionario C.M. solicitamos una unidad, llego rápido y ellos mismo nos prestaron el apoyo y posteriormente decidimos trasladar al joven a Barinas a la Comandancia de C. deJ.. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que si es funcionario adscrito a la policía estadal. Que si estaba en la comisión con C.M.. Que se encontraba en la hora de patrullaje habitual. Que les llamó la atención por que el haber que venia la moto se regreso como en carrera. Que andaba en una bicicleta. Que en la moto le llegaron a un lado. Que el buscó a corre y que ellos lo agarraron pero ya había dejado la bicicleta. Que el funcionario C.M. hizo el registro de persona y encontró en la bermuda una bolsita con seis envoltorios confeccionados en papel aluminio. Que si el compañero le leyó sus derechos. Que no había nadie, estaba el lugar solitario y oscuro. Que el puesto de Toruno queda un poco retirado. Que las personas llegaron al puesto policial. Que no sabían quienes eran esas personas. Que esas personas llegaron molestas diciendo grosería a los funcionarios. Que si llegó la unidad de apoyo. Que si había billetes de baja denominaciones el total era 59 mil bolívares. Que no se equivocaron eran 39 gramos. Que presumía que era droga por las características de la sustancia era herbácea y semillas de color pardo en conclusión aparentemente era droga. Que si percibieron el olor fuerte y penetrante. Que si realizaron la cadena de custodia. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que había un funcionario C.M.. Que no habían testigos en el lugar no existían otras personas, si no ellos dos. Que había personas de una casa. Que no sabe como se llama el señor que le pidieron la colaboración de trasladar al adolescente a la prefectura. Que no se resistió. Que tenía actitud de huir por que el viene de frente y embaló para correr a el no le dio tiempo de correr mucho. Que el sitio es una curva, estaba oscuro, estaba una casa bastante adentro. Que el registro lo hizo C.M.. Que realmente no sabe si le mostró al ciudadano la bolsa, lo abrió, lo revisó, por que estaba resguardando el sitio. Que para ese momento el ciudadano cargaba una bermuda roja con gris. Que no sabe cuanto tiempo pasó desde que detienen al ciudadano, eso fue rápido. Que en la unidad Sur 4 y se sacó de allí en una buseta por que estos señores se abalanzaron hacia los funcionarios. Seguidamente la Juez Escabino ciudadana E. deE. interroga al funcionario respondiendo de la siguiente manera: Del sitio donde fue aprehendido lo llevaron en una camioneta de color vino tinto y de torunos a la comisaría en la unidad. Cesan las preguntas. Seguidamente y previa verificación de que no compareció nadie más a la celebración del presente juicio, la ciudadana Juez Presidente señaló que en este estado y habiendo sido evacuadas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se declara cerrada la Recepción de Pruebas e insta a las partes a presentar sus conclusiones para lo cuál le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien inicio su exposición narrando en detalle los hechos por lo cuales se presentó acusación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que Ministerio Público durante el debate probó que la persona que fue detenida el 27 de Diciembre 2006, portando en el bolsillo de su pantalón una bolsa amarilla que a su vez contenía unos envoltorios de sustancia de aspecto pardo verdoso, que una vez sometida a la experticia botánica se determinó que era Marihuana, considerando incluso que nuestra Constitución establece éste delito como de lesa humanidad, por eso la experto narró los efectos y consecuencia que trae el consumo de la droga en cualquiera de sus modalidades, oímos como claramente el adolescente declaró una serie de hechos que fueron desvirtuados por el Ministerio Público, se desvirtuó lo que declaró en función de que claramente mintió ante el Tribunal, en relación a los hechos, situación ésta que se sintió el nerviosismos y mencionando personas que no estaban aquí para desvirtuar los hechos, al narra hizo referencia en primer plano de los envoltorios rectangulares y que había visto la bolsa con droga ¿como sabia él que eso era droga?, lo más importante es que el adolescente y el padre comprendan que lo que busca la ley es la educación y queremos que salga suficientemente fortalecido, que entienda que el mundo de las droga es un mundo de violencia. No podemos decir que la cantidad era poquito, cualquier cantidad de droga, ocasiona daños severos, así mismo le consiguieron una cantidad de dinero de baja denominación que seguramente provenía de la venta de esa sustancia que se encontraba oculta en su bolsillo, tenemos que tener conciencia a los fines de que el adolescente entienda que como ciudadano tiene derechos y deberes y como deberes está el respecto a las leyes el cual él infringió; también escuchamos los testimonios de los funcionarios, los cuales nos demostraron como ocurrieron los hechos, por eso quedó bien claro y comprobado lo cual no pudo desvirtuar la defensa, por todo esto que el Ministerio Público solicita se declare penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con una sanción que le permita gozar de los beneficios del sistema a los fines de su reinserción a sociedad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus conclusiones, lo cual hizo de la siguiente manera: Como han observado el Ministerio Público en el presente debate no pudo demostrar la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por lo elementos que fueron traídos en este debate, en primer lugar la experto nos explicó el contenido de la experticia y los daños que ciertamente esta sustancia causa, en segundo lugar los funcionarios no fueron conteste uno dice que iba a pie y que caminaba muy rápido, cosa por demás que no quedó demostrado, y el otro funcionario dijo que el andaba en la bicicleta lo que crea la duda y luego dijo que el sitio estaba oscuro y lo que le sacaron era una droga y mi defendido dijo que le mostraron la droga en la comisaría, luego llegó una persona que los trasladaba en una buseta, estamos en presencia de la verdad que el adolescente dijo por que él no le ha mentido al Tribunal por que dijo que andaba en una bicicleta, no se ha probado aquí que mi defendido sea culpable del delito que se el imputa, así mismo ofrecieron un experto el cual realizó una experticia de autenticidad y Falsedad al dinero el cual en ningún momento los funcionarios declararon que del bolsillo le sacaron dinero, ésta defensa solicita que no se tome en cuenta el experto del dinero, solicita respetuosamente se absuelva a mi defendido por cuanto los funcionarios no fueron conteste y los funcionarios policiales no bastan por si solos, por cuanto ellos son testigos de la aprehensión, así mismo en ésta sala invoco la sentencia de fecha 2-11-2004 en la ponencia de la Magistrado Mármol de León y sentencia número 295 del mes de agosto del 2004, por cuanto no había ningún otro testigo que no fuese mi defendió y los dos funcionarios”. Seguidamente se le concede el derecho a replica a la representación Fiscal quien manifiesta: “En relación a los alegatos de la defensa que trae a colación el In dubio pro reo, es que el sistema cuenta con un equipo multidisciplinarios que va a ayuda a la reinserción del adolescentes a los fines de que sea un ciudadano de bien, en atención a esto y tomándose en consideración lo antes referido en conclusión ésta representación Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de replica a la Defensa la cual expone: “Ciertamente esta defensa conoce lo que está en la ley pero también considera que es injusto que si la persona no ha sido culpable de un delito lo declaren responsable, así mismo solicito la absolución por cuanto no se probó en ésta sala que mi defendido es culpable del delito que acusa la representación Fiscal”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y expuso: “Yo no tenía esa droga”. Seguidamente y previa verificación de que no compareció nadie más a la celebración del presente juicio, la ciudadana Juez Presidente señaló que en este estado y habiendo sido evacuadas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar en sesión secreta de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la LOPNA.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Quedó demostrado durante el desarrollo del presente juicio oral y privado celebrado y desarrollado durante la audiencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en las circunstancias de modo, tiempo y lugar se encontraba en la población de Torunos del Estado Barinas, específicamente a la altura del sector La Montañita cerca del puente de hierro, donde fue visualizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría C. deJ., y al darse cuenta de la presencia policial trato de darse a la fuga, no lográndolo al ser interceptado por los funcionarios quienes procedieron a un registro de persona, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, localizándole e incautándole en el bolsillo derecho del short (bermuda) que vestía, una (01) bolsa de material sintético color amarillo, dentro de la misma se encontraban seis (06) envoltorios confeccionados en material aluminizado, que al ser revisada una a una, contenían en su interior una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita conocida como Marihuana, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 39 gramos con 20 miligramos, en tal sentido de procedió a notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Publicó con fundamento a que se encontraba aprehendido el adolescente hoy acusado, éstos hechos quedaron demostrados con el testimonio de funcionarios y expertos que constan en el análisis de la presente sentencia condenatoria.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    El hecho punible así como la responsabilidad penal del adolescente acusado quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

  4. - Con el Testimonio de la funcionaria experto: FAR ADELQUIS COROMOTO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.258.049, adscrita al CICPC sub-delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia botánica, inserta al folio 45, por ella suscrita y manifestó: Que si es experta adscrita al CICPC. Que si ha realizado varias experticias. Que si realizó experticia de envoltorios confeccionados en papel aluminio la cual resultó ser Marihuana (CANNABIS SATIVA), Que se hace prueba de orientación, que son muy características en ese vegetal y después de eso se hace un análisis de certeza, lo cual resultó positivo de cannabis sativa. Que era el peso bruto aproximado de 39 gramos con 20 miligramos. Que la droga que estaba analizando es de uso ilícito y afecta al sistema nervios cerebral, puede llevar a un paro respiratorio, afecta el sistema circulatorio, hay perdida de memoria y también afecta al feto, hay alucinaciones, hablan incoherencias. Que puede existir agresividad dependiendo de las manifestaciones que el organismo reciba. Que la dependencia no va hacer física, no va ocasionar la muerte, la dependencia es de orden psíquico. Que aproximadamente con esa cantidad se realizan aproximadamente 80 cigarrillos. Que en comercialización no tiene la información. Que se utilizó una balanza electrónica Acculab v 200 gramos, cuando la cantidad no pasa de doscientos gramos. Que si es lógico que haya un margen de error, pero son mínimos. Que le llegó a través de la cadena de custodia en este caso de las Fuerzas Armadas Policiales. Que la cantidad que arrojó un peso neto de 32 gramos con 860 miligramos

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de una experta que de acuerdo a la evidencia (sustancias estupefacientes y psicotrópicas) encontradas en el bolsillo del short (bermuda) que vestía el adolescente acusado, dio inicio a la investigación guardando relación directo con los hechos.

  5. - Con el Testimonio del funcionario: Distinguido C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.189.257, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Acta Policial N° 122-06, por el suscrita y manifestó: Que si conformaba una comisión con el Distinguido E.R. en fecha 27 de Diciembre del 2006. Que si detuvieron a una persona con sustancias ilícita y se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que le llamó la atención por que al momento que iban en el patrullaje y el ciudadano notó presencia policial y procedió a huir. Que le leyeron los derechos. Que se desplazaba a pie. Que andaba en una bermuda. Que le encontraron una bolsa de material sintético en el bolsillo derecho y dentro de esto la presunta sustancia ilícita. Que no había más personas. Que estaban el ciudadano y los dos funcionarios, se deja constancia que el funcionario señala con su mano al adolescente. Que abrió la bolsa delante del detenido. Que si estaban esperando la unidad y no había pasado mucho tiempo cuando llegaron varias personas agresivas y en ese mismo momento no se que habría pasado si no hubiera llegado al unidad. Que le solicitaron a un señor que actuaran como testigo, pero se negaron por que venían a favor de él. Que lo trasladaron a la comisaría C. deJ.. Que participaron dos funcionarios. Que el iba de parrillero. Que se bajo de la moto y el ciudadano intentó huir le dio la voz de alto y le hizo el registro personal. Que por los gestos que hizo buscó salir huyendo. Que le dio la voz de alto le dijo que si cargaba algo de interés criminalístico, le hice el registro personal. Que el trató de huir. Que en ese momento no había testigos. Que el funcionario C.M. le hizo el registro. Que le sacó una la bolsa lo abrió y el ciudadano lo vio. Que si, el lugar estaba oscuro. Que no había en lugar más personas que el detenido. Que había una curva más adelante del matadero y el lugar es oscuro pero con la luz de la moto se veía. Que se veía por que estaban cerca de la mota. Que por su máxima de experiencia presumía que era droga. Que el otro funcionario estaba resguardándolo. Que si había una entrada de una finca y la casa estaba como a 50 metros. Que tomaron una actitud nerviosa pero, cuando se percató la unidad estaba cerca. Que el distinguido Rodríguez se fue en la moto

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que realizó la aprehensión del adolescente acusado y narró las circunstancias especificas cómo fueron encontradas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  6. - Con el Testimonio del funcionario E.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.717.530 y adscrito a la Comisaría C. deJ. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: Que si es funcionario adscrito a la policía estadal. Que si estaba en la comisión con C.M.. Que se encontraba en la hora de patrullaje habitual. Que les llamó la atención por que el haber que venia la moto se regreso como en carrera. Que andaba en una bicicleta. Que en la moto le llegaron a un lado. Que el buscó a corre y que ellos lo agarraron pero ya había dejado la bicicleta. Que el funcionario C.M. hizo el registro de persona y encontró en la bermuda una bolsita con seis envoltorios confeccionados en papel aluminio. Que si el compañero le leyó sus derechos. Que no había nadie, estaba el lugar solitario y oscuro. Que el puesto de Toruno queda un poco retirado. Que las personas llegaron al puesto policial. Que no sabían quienes eran esas personas. Que esas personas llegaron molestas diciendo grosería a los funcionarios. Que si llegó la unidad de apoyo. Que si había billetes de baja denominaciones el total era 59 mil bolívares. Que no se equivocaron eran 39 gramos. Que presumía que era droga por las características de la sustancia era herbácea y semillas de color pardo en conclusión aparentemente era droga. Que si percibieron el olor fuerte y penetrante. Que si realizaron la cadena de custodia. Que había un funcionario C.M.. Que no habían testigos en el lugar no existían otras personas, si no ellos dos. Que había personas de una casa. Que no sabe como se llama el señor que le pidieron la colaboración de trasladar al adolescente a la prefectura. Que no se resistió. Que tenía actitud de huir por que el viene de frente y embaló para correr a el no le dio tiempo de correr mucho. Que el sitio es una curva, estaba oscuro, estaba una casa bastante adentro. Que el registro lo hizo C.M.. Que realmente no sabe si le mostró al ciudadano la bolsa, lo abrió, lo revisó, por que estaba resguardando el sitio. Que para ese momento el ciudadano cargaba una bermuda roja con gris. Que no sabe cuanto tiempo pasó desde que detienen al ciudadano, eso fue rápido. Que en la unidad Sur 4 y se sacó de allí en una buseta por que estos señores se abalanzaron hacia los funcionarios. Que del sitio donde fue aprehendido lo llevaron en una camioneta de color vino tinto y de Torunos a la Comisaría en la unidad.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación que formó parte de la comisión que realizó la aprehensión del adolescente acusado y narró las circunstancias especificas cómo fueron encontradas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

    DE LA SANCION A IMPONER:

    La sanción solicitada por la representante de la vindicta pública, en su Escrito de Acusatorio de fecha 02 de enero de 2007, que riela a los folios 32 al 34, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ampliamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fue la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo primero y segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años, es así, que este Tribunal Mixto en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la ley especial que rige la materia; y no obstante ser el punible de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, uno de los delitos que merece como sanción en la definitiva la privación de libertad ya que se encuentra incluido del parágrafo segundo letra a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

    Tomando en cuenta que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.

    De igual forma, tomando en consideración los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

    De la misma manera, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

    Aunado al hecho que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, con el objeto que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica. Es importante que se analicen las conclusiones presentadas por el equipo multidisciplinario de ésta Sección Penal de Adolescente conformada por Trabajadora Social, (folios 49 al 55); quien en sus conclusiones expreso:”Adolescente de 17 años de edad, ocupa el cuarto lugar en el orden cronológico de cuatro hermanos, proviene de familia consanguínea, con limites de autoridad difusos en el hogar, ubicados en nivel socio económico de pobreza extrema, con bajo nivel educativo, alcanzado por los miembros del grupo familiar; el mejor de los casos, tiene primaria incompleto.

    El joven mantiene deserción escolar desde temprana edad, dedicado a la actividad laboral desde los 12 años de edad, y junto a su padrastro son quienes aportan el ingreso familiar.

    El joven se observa, desorientado, sin proyecto de vida, con supervisión inadecuada sobre su conducta, sin conciencia de la situación legal. Impresiona iniciándose en conducta transgresora.

    Es importante que el adolescente reciba orientación Psicológica y social, que le permita canalizar su proyecto de vida y conductualmente. Así mismo es necesario, incluirlo en programa de tipo educativo y/o de capacitación laboral. y Psiquiátrico ( folios 56 al 59), la cual hizo el presente Comentario: “Se trata de adolescente masculino, sin antecedentes transgresionales, y sin antecedentes psiquiátricos personales ni familiares, quien para el momento de la entrevista no evidencia alteraciones al examen mental. Desarrollo psicoevolutivo acorde a la edad cronológica en la etapa de las operaciones abstractas según J.P.. Proviene de un hogar disfuncional, con ausencia de la figura paterna quien no asumió su responsabilidad y rol de padre. Figura materna permisiva, tolerante, pasiva, y quien ejerce una autoridad inefectiva y un control y supervisión inadecuadas sobre la conducta del adolescente, con tendencia a justificarlo, negadora de la problemática e impresiona parcialmente desconocedora, manifiesta afecto y preocupación por su hijo. La madre impresiona ansiosa y asustada durante el abordaje. Existe déficit en la administración de normas y limites en el hogar, además de control y supervisión inefectivos. En el hogar el trabajo del adolescente (en el matadero) es la principal fuente de ingresos, junto con el que aporta eventualmente el padrastro cuando consigue trabajo; el nivel socio-económico es bajo, existe pobreza. Durante el abordaje se percibe al adolescente: espontáneo, inmaduro, impulsivo, de bajo nivel socio-cultural, sin metas programadas, no manifiesta interés en el área académica, poco reflexivo, manifiesta disposición a recibir orientación psicoterapéutica. No se evidencian rasgos disóciales de personalidad, impresiona que se inicia en trasgresión, niega que consuma drogas, niega responsabilidad de los hechos. Establece recientemente una relación de pareja, sin la estabilidad ni madurez requerida, situación aceptada y tolerada por su madre. Por otro lado, el adolescente asume responsabilidades y compromisos en su trabajo y colabora con la manutención del hogar. El adolescente y su grupo familiar ameritan orientación y apoyo psicoterapéutico. SUGERENCIAS: Orientación psicoterapéutica individual y familiar”, siendo éstos informes vinculantes pues orientan al Juez y al grupo de especialistas en cuanto al seguimiento de la medida, la cual en el presente caso no debe ser considerada como un castigo sino como una necesidad atendiendo las carencias, y coadyuvando a determinar sus metas en razón del tiempo. En consecuencia la sentencia se justifica que sea condenatoria en atención a todas las pruebas analizadas y valoradas tanto en los hechos como en el derecho, en donde se establecieron los nexos de vinculación que entre si demostraron fehacientemente la veracidad de lo ocurrido y la responsabilidad penal del acusado. En tal sentido, ésta operadora de Justicia considera que la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público en sus conclusiones no es la más idónea para ser aplicada en al caso en cuestión; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ampliamente identificado, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. conforme con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) las cuales consisten en ciertas obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación para asegura su reinserción a la sociedad del adolescente ya que se observa deserción escolar desde temprana edad e inadecuada supervisión de su conducta por parte de su familia, y por cuanto no registra antecedentes predelictuales, considera quien aquí sanciona que el adolescente merece que se le de una oportunidad sin menos cabo de su dignidad, en consecuencia las reglas de conducta son las siguiente:1.-El adolescente deberá reinsertarse en el sistema escolar 2.- El adolescente deberá presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción en el lapso de treinta (30) días y de estudio cada tres (03) meses. 3.- El adolescente deberá insertarse en el campo laboral. 4.- El adolescente deberá presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias ilícitas y donde se realicen juegos de envite y azar; así mismo deberá cumplir con la medida de L.A.. Ambas sanciones serán por el lapso de dos (02) años. Y así se decide.

    Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Y así se decide.

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