Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL

ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS 16 DE MARZO DE 2007.

196° Y 147°

CAUSA M-127/2007.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. A.E. GUEDEZ GOMEZ.

JUECES ESCABINOS: H.W. y

M.R.G..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYLIANA CAROLINA PIÑA LEAL.

FISCAL ESPECIALIZADA: ABG. C.M. LEON DE RODRIGUEZ.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

DEFENSA PUBLICA: ABG. S.M..

VICTIMA: M.J.G..

SENTENCIA: CONDENATORIA.

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en la audiencia del día viernes 09 de Marzo de 2007 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos: “En el día de hoy, viernes 09 de marzo de 2007, siendo las 10:00 a.m, día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-127/07, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano M.J.G., a cargo de la Juez Presidente, Dra. A.E. GUEDEZ GOMEZ y los Jueces Escabinos: H.W., titular de la Cédula de Identidad número V-9.385.560 y M.R.G., titular de la Cédula de Identidad número V-8.131.562, quienes en este acto son debidamente juramentados por la Juez Presidente, a los fines legales consiguientes, y a continuación habiendo quedado debidamente constituido el Tribunal Mixto, la Secretaria de Sala Abg. DAYLIANA C. PIÑA LEAL procede por solicitud de la Juez Presidente, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el Defensor Privado del adolescente, Abg. S.M., el ciudadano M.J.G. Y los Alguaciles de Sala M.T.I. y C.M.. Se deja constancia que testigos y funcionarios promovidos por la representación fiscal, se encuentran en sala anexa. Seguidamente, la Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCNUSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos en fecha 03 de diciembre de 2006 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano M.J.G., para quien solicita sea declarado responsable penalmente y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Finalmente enumero los medios de prueba a ser exhibidos en el desarrollo del debate. Es todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra al defensor público del adolescente; S.M., quien expuso: “rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la representación Fiscal en contra de mi defendido, solicito que se deje constancia que en el presente juicio esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba y se encargará de impugnar las pruebas aportadas por el Ministerio Público. Seguidamente la Juez Presidente se dirige al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó, estar dispuesto a declarar y expuso: “yo venía de la casa de mi cuñada como a las 12 de la noche, no pasaba ningún taxi y nos vimos en la obligación de caminar, en ese momento yo veo pasar mi moto por que se la había dado a J.C. para que me la arreglara, él me había dicho a mi que necesitaba la moto, entonces íbamos caminando en ese momento paso, cuando lo vi lo llame, luego nos desplazamos y nos montan a la patrulla y me dijeron de la acusación pasada y decían ese chamo es malandro, luego traen al señor, el señor me reconoce y dice que fuimos nosotros, luego nos llevan para el Comando, el señor se queda en la oficina y habla con el policía, nos dan unos golpes y nos pegan con la pistola, el señor en compañía de Tribillo se ponen pasamontañas nos golpeaban, nos efectuaron disparos aproximadamente de 40 metros, el domingo nos llevan a la Médicatura Forense y al Seguro Social y ni siquiera nos bajaron de la patrulla, el señor decía que si no aparecía la moto nos iba a desgraciar la vida; es totalmente falso que nos sacaron de la casa, solicito que se hagan las huellas de la pistola por que dicen en la audiencia preliminar que yo también lo había apuntado. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal el adolescente entre otros particulares respondió: Que estaba en la casa de su cuñada. Que esta ubicada en el Barrio Las Mercedes. Que las Mercede queda por detrás del hongo bajando y Negro Primero está cerca del Injuba. Que la cuñada se quedó en su casa. Que Iván se encontraba en compañía del adolescente. Que el ciudadano que andaba con el adolescente esta detenido por el mismo delito. Que iban caminando. Que la moto la había mandado a arreglar con J.C.. Que se la iban a entregar en la mañana siguiente al frente de la casa de la mamá. Que la mamá vive en el Barrio San José cerca del Terminal. Que lo detienen en el Bario Mijagua en compañía de Iván y J.C.. Que fueron detenidos por el supuesto robo de una moto. Que J.C. cargaba su moto y se la dio para que se la arreglara como a la siete (7: 00 p.m.) de la noche. Que J.C. es mecánico y se la dio para que se la arreglara. Que la cargaba por que se la había dado como a las siete (7:00 p.m.) de la noche. Que los detienen como a las 12 de la noche. Que fue demasiado violentado. Que en la audiencia pidió que lo examinara el Médico Forense y que lo llevaron después que no tenia nada. Que dicen que cargaban una pistola. Que no sabe y no tiene conocimiento del arma. Que si ha manipulado armas de fuego. Que los trasladaron normalmente. Que un policía se llevo la moto del adolescente que cargaba J.C.. Que si fueron detenidos en el mismo momento Iván, J.C. y el adolescente. Que Iván esta preso por el mismo delito. Cesan las preguntas por parte del Ministerio Público. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa el adolescente entre otros particulares respondió: Que a las 12 de la noche lo detienen. Que ve al señor como a la 1 de la madrugada en el Comando. Cesan las preguntas por parte de la defensa. Seguidamente, la Juez Presidente declara abierto el Acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la LOPNA.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera:

  1. - Con el Testimonio del Experto: YEHUDIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.817.696 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia, inserta al folio 165 por el suscrita y manifestó: lo que hice fue una inspección de arma de fuego tipo Pistola, marca HARRISBURG, modelo PMK-380, calibre 380, color Pavón negro la cual se encontraba en buen estado de funcionamiento, igualmente se le realizó reconocimiento a una balas. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal el experto entre otros particulares respondió: Que es experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. Que ha realizado varias experticias. Que si realizó la inspección. Que en buen estado de funcionamiento se encontraba el arma de fuego. Que es un arma tipo pistola y en la inspección se dejó constancia de la marca. Que se le hace un disparo de fuego para saber que está en buen estado de funcionamiento y que si no dispara se deja constancia en el acta de por que no dispara y el estado del arma, en este caso esta arma está en buen estado. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa el experto entre otros particulares respondió: Que no puede constatar quien portaba el arma. Que no se le realizó prueba dactiloscópica. Es todo cesan las preguntas por parte de la defensa.

  2. - Testimonio del funcionario Policial Agente J.R., titular de la Cédula de Identidad número V-10.134.982 y adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “El 03 de Diciembre me encontraba patrullando cuando por la principal del Barrio Negro Primero dos ciudadanos me hicieron un llamado informando que se presentaron dos ciudadanos portando arma de fuego y robaron una moto color camuflajeda con negro donde salí en persecución de los mismo, cuando llegué al sitio se habían idos los ciudadanos con la moto, seguí en la persecución por el Barrio Mijagua, cerquita del tanque nos sale unos ciudadanos informándonos que consiguieron un arma de fuego encima de un techo, seguimos con el patrullaje, luego retomamos a la residencia y vimos un alboroto, cuando llegamos estaba un muchacho afuera y otros dos en la casa, los dueños de la casa nos informaron que estos ciudadanos llegaron preguntando por el arma de fuego y con la intención de agredirlos, aprehendimos a dos de ellos con objetos contundentes, sometieron a unos y otros se dieron a la fuga, aprehendimos al muchacho, en la otra unidad estaba el agraviado y señaló a uno de ellos y en la otra unidad cargaban al otro ciudadano y los agraviados manifestaron que estos fueron los que lo sometieron con un arma de fuego para robarles la moto Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal el funcionario entre otros particulares respondió: Que pidieron apoyo a otras unidades. Que estaban el conductor M.R. y mi persona. Que eso fue como a los 12 y 20 del 3 de diciembre del 2006. Que fue en el barrio Primero de Diciembre. Que fueron aprehendidos en Negro Primero. Que quedan cerca el barrio Negro Primero y barrio Mijagua, es como pasar la calle. Que del barrio las Mercedes queda una distancia larga. Que la gente alborotada los llamó y les entregó una pistola 380. Que el ciudadano Chinchilla le informó que luego de haberse retirado del sitio acababan de llegar unos ciudadanos y decían que le entregaran un arma de fuego y cuando escuchamos la llamada llegamos al sitio. Que tenían sometido a un ciudadano dentro de la casa. Que una moto estaba ahí, iba saliendo del sito y detienen al ciudadano igual la moto. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa el funcionario entre otros particulares respondió: Que el ciudadano Chinchilla nos hace el llamado y le entregó un arma de fuego. Que la mantiene en su poder y tomó todos los datos respectivos. Que la tuvo en su poder con un trapo y luego le realizaron una experticia. Que no se dirigió de inmediato al Comando con el arma de fuego. Que tomó todos los datos y dejó constancia de lo sucedido. Que fue como 12 y 20 de la madrugada. Que en esta sala se encuentra uno de los cuales fue detenido. Que los tenían sometidos con palos a los ciudadanos para lograr defenderse. Que estaban presentes dos ciudadanos y una familia. Que informaron que habían llegado los que habían arrojado el arma de fuego. Que andaban el funcionario M.R. y él como jefe de patrulla. Que en otra patrulla estaba el agraviado y la muchacha Es todo. Cesan las preguntas por parte de la Defensa.

  3. - Testimonio del Funcionario Policial Agente M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.127.790 y adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “ese día yo recibí guardia, a eso de las 12 de la noche me llama la central indicándome que había un robo y como estaba cerca me presente al lugar y me encontré con la novedad de que un funcionario había sido robado, entonces le digo que me de las características de los ciudadanos y comencé a dar el recorrido no encontré nada, seguí con mi recorrido norma, pasada una hora voy pasando por una casa y me llaman y me dicen que habían escuchado un ruido y con autorización de ellos me monte en el techo cuando observé que había una pistola y me la llevé, pasa un lapso de media hora en donde me llamaron a esa casa por que habían llegado tres ciudadanos a maltratar, cuando yo llego estaba un ciudadano en la moto le doy la voz de alto, cuando entro el muchacho que esta aquí estaba dentro de la casa y le iban a dar una golpiza por lo que había amenazado de muerte a los habitantes de la casa, había un tercero lo llevé a la patrulla y luego a la Comisaría. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal el funcionario entre otros particulares respondió: Que específicamente en el barrio Negro Primero fue donde atendieron el llamado. Que la víctima les dio las características y empezaron el recorrido. Que visualizaron una moto y como este vehículo es más rápido que la patrulla se nos perdió y ya que no di con ellos seguimos el recorrido. Que les hacen un llamado dos ciudadanos los cuales les manifestaron que escuchaban algo arriba, procedí a montarme al techo y había una gorra, una camisa anaranjada y una pistola. Que se recabaron los datos de las personas que estaban en el lugar y del arma de fuego. Que luego regresaron porque como protector de los ciudadanos presentí que podían volver las personas que habían lanzado el arma. Que ellos le pidieron la colaboración por si volvían. Que si quedaron en contacto para que nos llamaran si volvían. Que se encontraba un ciudadano sobre una moto al frente de la casa, cuando vio la unidad este ciudadano trataba de retirarse del lugar cuando lo interceptamos y dos ciudadanos dentro de la casa. Que a él ya lo tenían por que los había amenazados. Que se los quitó y luego lo montó en la patrulla y luego fui en busca de un tercero y se lo llevó a la patrulla. Que al rato llegó una patrulla en la cual estaba la víctima y procedió a reconocerlos. Que había detenido a tres ciudadanos el de la casa, el que estaba en la moto y el ciudadano que trataba de huir por la parte de atrás. Que el es quien retiene la moto, el arma de fuego y a los ciudadanos. Que no se presentó ninguna situación violenta en el procedimiento y fue rápido. Que los dueños de la casa para defenderse tenían un palo. Que al momento que ellos llegaron el muchacho ya estaba golpeado por que él los había amenazados. Que si se realizaron las actuaciones conforme a derecho. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa el funcionario entre otros particulares respondió: Que eran entre las 12:00 a 12 y 20 de la noche. Que recibió la guardia el día sábado 2 de diciembre del 2006 hasta a las 7 de la mañana del día siguiente. Que a dos cuadras del tanque de hidroandes. Que por que vimos varias personas alteradas e íbamos pasando por allí. Que consiguió en el techo una gorra, una camisa y la pistola. Que se montó al techo con un hijo del señor de la casa. Que les tomó los datos de la casa, de ellos personal y de la pistola. Que los ciudadanos les manifestaron que pasaran de nuevo por que tenía miedo que volvieran por el arma. Que el señor se sentía nervioso y sentía que la familia estaba en riesgo. Que de verdad agarró la pistola fue rápido pero da la casualidad que el arma fue chequeada por la CIPOL y había sido solicitada. Que el señor de la casa se encontraba en temor de que pasar algo y la mayoría de los que se encontraban dentro de la casa eran puros niñitos. Que si nos llamaron y en el momento que me repican el celular nos encontraríamos como a dos cuadras, la gran sorpresa es que estaban allí un ciudadano afuera y dos dentro de la casa. Que hizo la detención del adolescente. Cesan las preguntas por parte de la defensa.

  4. - Testimonio del ciudadano M.J.G., titular de la Cédula de Identidad número V-16.208.710, víctima en esta causa y adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “le pedí el favor a mi amiga I.C. para que me planchara la ropa, luego procedí a llevarla hasta su residencia en Negro Primero en la calle principal, cuando me detengo al frente de su casa, cuando me estaba despidiendo vienes dos ciudadanos uno de ellos él (señala al adolescente acusado) pasa algo al otro y me dicen bájate de la moto, yo esa moto la saque fiada de la caja de ahorro, el se montó prendió la moto y el otro se montó de parrillero luego llamé al 171 y minutos más tarde llegó una unidad y me monté con mi amiga a dar un recorrido cuando escuché por la radio que habían unos sujetos en Mijagua, llegamos al sitio y observé que tenían a él y a otro muchacho detenido, él fue quien me robó, él fue quien me llevó la moto, después fui a la Comisaría a formular mi respectiva denuncia, el arma de fuego la reconozco por que soy funcionario. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal, la víctima entre otros particulares respondió: Que estaba en compañía de I.C.. Que los hechos sucedieron en el barrio Negro Primero, calle principal, cuando me estaba despidiendo de la amiga. Que lo sorprendieron con un arma de fuego y le dijo bájate de la moto. Que ella se percató de todo lo que había sucedido. Que observó cuando uno de los sujetos le entregó un objeto al otro. Que el ciudadano le dijo quieto bájate de la moto y si no te doy un tiro y él se llevó la moto. Que él lo apunto. Que reconoce el arma por el tamaño, el color y el modelo. Que entregó la moto y no puso resistencia. Que él le dio una patada y luego se llevó la moto y el otro que lo acompañaba estaba de palillero. Que el adolescente sabía como prender la moto. Que llamó al 171 y solicitó que lo comunicarán con una unidad del estado y luego se avocaron. Que la patrulla llegó al sitio donde se suscitaron los hechos y les comentó que lo habían robado, les dio las características y de una vez proceden a realizar la búsqueda. Que se apersonaron hasta la casa. Que los observó dentro de la otra patrulla donde tenía al adolescente y al otro ciudadano. Que a ellos los llevaron hacía la Comisaría. Que cuando llegó al sitio ya estaban dentro de la patrulla. Que no utilizaron fuerza alguna. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa la víctima entre otros particulares respondió: Que acababan de salir de su casa por que la amiga le estaba planchando el uniforme. Que trabaja en la Comisaría R.B. de esta ciudad de Barinas. Que no estaba de guardia por que estaba de permiso. Que pasarían escasa media hora para realizar la denuncia. Que realizó la denuncia en la Comisaría C. deJ.. Que permaneció en ese lugar hasta que terminó la denuncia. Que duro aproximadamente de 20 a 40 minutos. Que luego de haberse cometido el robo pasa una unidad frente a la casa de la amiga y posteriormente pidió colaboración a otra unidad. Que cuando llegó a la casa reconoció al adolescente, el otro ciudadano y había un tercero. Que el adolescente y el otro que lo despojaron de la moto en este momento están detenidos. Cesan las preguntas por parte de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente solicita se verifique si se ha presentado otras personas citadas al presente juicio, verificándose la presencia de los ciudadanos I.C.G., P.J.C.C. y R.N.R., por lo que se ordena la comparecencia de los mismos a los efectos de rendir su testimonio.

  5. - Testimonio de la ciudadana I.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.291.596, en su condición de testigo, quien una vez identificada fue juramentada y al respecto de la presente causa, manifestó: yo venía de la casa de Máximo por que fui a plancharle una ropa, cuando se estaciona frente a mi casa y llegaron dos sujetos que le apuntaron a Máximo y él (señala al adolescente acusado) fue quien le dijo que se bajara de la moto y el otro que cargaba la pistola se montó en al parte de atrás de la moto y venía una patrulla, Máximo los llamó, luego nosotros fuimos a declarar en donde fuimos a poner la denuncia y de allí nos llevaron para mi casa es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal, la testigo entre otros particulares respondió. Que se encontraba en esa fecha con Máximo. Que se estaban estacionando frente a su casa. Que fueron dos personas que llegaron al lugar. Que el adolescente agarró la moto y el otro ciudadano mientras nos apuntaba y se montaba de parrillero. Que en el momento que ellos arrancaron paso una patrulla. Que a los ciudadanos los consiguieron cerca de Mijagua. Que los dos ciudadanos cargaban franelas anaranjadas y gorras negras. Que se enteró que ellos saltaron las cerca y luego habían encontrado una pistola, la franela y una gorra y que los ciudadanos regresaron para buscar la pistola. Que al adolescente si lo detienen en esa casa. Cesan las preguntas por parte de la representación fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa a la testigo entre otros particulares respondió: Que sucedió al frente de su casa. Que el ciudadano Máximo la fue a llevar a su casa por que estaba en el apartamento de él y que luego fueron a comer y la llevó a su casa. Que luego se dirigieron al sitio donde fueron a poner la denuncia. Que antes de hacer la denuncia andábamos con la patrulla realizando un recorrido y luego fuimos a poner la denuncia. Que llegó la otra patrulla que estaba en la casa. Que después del robo veo al adolescente en la comisaría. Cesan las preguntas por parte de la defensa.

  6. - Testimonio del ciudadano P.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.130.061, en su condición de testigo, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “yo lo que se es que oímos un ruido cerca de la casa al momento que se va la policía llegó el joven (señala al adolescente acusado) y otro joven más amenazándome a mi que me iba a dar un tiro si no le daba la pistola. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal el testigo entre otros particulares respondió: Que cuando yo me pare oí el ruido. Que después que escuché el ruido y nos montamos al techo y vi la pistola. Que llamamos a la policía. Que los que habían lanzado la pistola regresaron y eran un tipo en una moto afuera y entraron dos ciudadanos a la casa. Que tuvimos que golpearlo por que nos estaba amenazando y luego llegó la policía. Que a el adolescente lo agarraron adentro y el otro salió corriendo por la parte de atrás. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa, el testigo entre otros particulares respondió. Que aproximadamente eran como la 1 a 1 y 30 de la madrugada del día 3 de diciembre. Que estábamos casi levantándonos para ir a votar. Que escuchó primero como un ruido en el techo y luego sonó el zinc y cuando nos asomamos era una pistola lo que estaba allí. Que lo que recuperaron arriba del techo era la pistola. Que cuando subió al techo iba pasando el cabo Daniel y nosotros los llamamos. Que luego que se fue la policía llegan los ciudadanos y los amenazan. Que la hija del señor es quien realiza la llamada telefónica. Cesan las preguntas por parte de la defensa.

  7. - Testimonio del ciudadano R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.554.589,en su condición de testigo, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “en la madrugada del 3 de diciembre nosotros escuchamos una bulla en el techo, pensé que se estaban robando el aire, fuimos sobre el techo y conseguimos una pistola, en ese momento va pasando una patrulla y lo llamamos, al poco rato viene el muchacho en moto que le entregue la pistola, el suegro se quedó en la parte de afuera, ellos tumbaron la cerca y se metieron para la casa amedrentar, que si no le entregaban la pistola lo iban a matar, en ese momento viene llegando la patrulla y luego hizo el arresto, lo estaba amenazando delante de la gente y el suegro se le fue encima a ellos con palos y golpe para sacarlo de la casa. Es todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al testigo y este entre otros particulares respondió. Que se encontraban durmiendo y escucharon un ruido. Que salieron a verificar que pasaba. Que en ese momento pasaba una patrulla por el sitio. Que al conseguir el arma les tomaron los datos y se llevaron el arma. Que llegaron tres sujetos a la casa, uno se quedó afuera y dos adentro. Que el adolescente entró y tumbó la cerca. Que lo que manifestaban era que le entregaran el arma. Que el suegro sometió al adolescente y se lo entregó a la patrulla. Que se llevaron a los ciudadanos y tuvieron que ir a declarar sobre lo sucedido en la casa. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa el testigo entre otros particulares respondió: Que se encontraban durmiendo. Que en el techo encontraron un armamento. Que en ese momento iba pasando la policía y los llamaron. Que entre todos recogimos el arma. Que transcurrieron aproximadamente como una media hora para que llegaran los sujetos por el arma. Que si se realiza una llamada. Que en el techo se encontraron una gorra, una camisa y el arma. Cesan las preguntas por la representación defensa. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente solicita se verifique si se ha presentado otras personas citadas al presente juicio, verificándose que no había nadie más. Seguidamente se hace la INCORPORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES por su lectura las cuales constan de copias certificadas de las sentencias por Admisión de Hechos inserta a los folios ciento cuatro (104) al ciento once (111), correspondientes a las causas 1C-1258/2.006 y 1C-1227/2006, las cuales son leídas en el presente acto. En este estado y habiendo sido evacuadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la ciudadana Juez declara cerrada la recepción de pruebas e insta a las partes a presentar sus conclusiones para lo cual le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien inicio su exposición narrando los hechos por los cuales se presentó acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y señaló que en el desarrollo del debate quedó comprobado con la declaración del experto, luego oímos los funcionarios que iban haciendo el recorrido de lo sucedido en tiempo, modo y lugar, el ciudadano víctima quien informó como se llevaron su moto y verificaron la información, que luego del recorrido se pudo constatar que efectivamente sobre el techo había un armamento y sigue haciendo su recorrido cuando nuevamente regresan los policías, y encontraron a unos sujetos en motos e intimidaron a los ciudadanos de esa vivienda y los amenazaron, luego los ciudadanos de la casa se defiende para no ser agredidos por estos ciudadanos, al igual se trató aquí que la víctima vio a los tres sujetos los cuales se relacionan con el hecho de la casa en la cual habían conseguido el arma en el techo y señaló que minutos antes los habían sometido, oímos como la víctima M.J.G. e Igma C.G. en su condición de testigo, manifiestan que el adolescente fue el autor del delito conjuntamente con el otro ciudadano; siendo el adolescente quien prende la moto y se van en esta, quedó efectivamente probado, quienes son ellos, como y donde los detienen. Destacó que se promovió sentencia por admisión de hechos donde se prueba la reincidencia del adolescente acusado quién es reincidente por la misma comisión del delito y ha sido tratado por este sistema, es por lo que se observa la imperiosa necesidad que este sistema debe afianzar el apoyo para que se refuerce el respeto a las cosa por los demás y es que se oriente para hacer de él un mejor ciudadano, por lo que solicita sea declarado penalmente responsable y sancionado con privación de libertad por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de (05) cinco años, por eso tenemos que ser conciente que la sanción debe ser de 5 años por que el necesita tratamiento para lograr el pleno desarrollo y la adecuada convivencia con el entorno social, la defensa no pudo desvirtuar lo probado por el Ministerio Público todo quedó efectivamente probado la participación del adolescente en la comisión del hecho punible. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa de exponer sus conclusiones se puede observar que la víctimas se contradijeron y que no puede seguir siendo sancionado una persona por que anteriormente haya cometido un delito, en cuanto a que su familia sea disfuncional no podemos privarlo de poder insertarse dentro de la sociedad lo que queremos es que los jóvenes que tengan un problema salgan y se resocialicen, yo pido la libertad plena de mi defendido o en su defecto libertad asistida para que el siga realizando su ciudadanía. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal para que realice su replica quien manifestó: el Ministerio Público quiere dejar claro que las personas en este acto en ningún momento se contradijeron, que el adolescente se encontraba en tiempo modo y lugar del hecho punible por que las victimas narraron de manera tan clara lo sucedido y que efectivamente se pudo comprobar que es el autor del delito del Robo de la moto, en cuanto a la sanción la necesaria es la de privación de libertad, por que él no ha respondido al sistema es reinciden y pensando que este sistema es un juego, no cumpla con los parámetros establecidos por el mismo, no se esta utilizando la situación familiar, sino que es necesario que la familia y el estado se relacionen; y la situación permisiva que existe dentro de la familia del adolescente ha afectado tanto la conducta del adolescente que hoy día vemos las consecuencias. Se deja constancia que la defensa Pública Abogada S.M. no ejerció el derecho de replica. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano M.J.G., en su condición de víctima quien expuso: solo quiero que se haga justicia, en ningún momento puse resistencia, solo quiero justicia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien expuso: tengo a mi novia embarazada, yo quiero una medida cautelar y ponerme a estudiar y trabajar. En este estado el tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de una (01) hora a los fines de deliberar en sesión secreta de conformidad con lo previsto en el artículo 610 de la LOPNA.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    En fecha 03 de diciembre de 2.006, a eso de las 12:20 horas de la madrugada aproximadamente se encontraba el ciudadano M.J.G., acompañado de una amiga de nombre I.C.G., al frente de su casa, cuando se le acercaron dos personas, uno de ellos portando un arma de fuego, los sometieron bajo amenazas de muerte, despojándolo del vehiculo tipo moto, huyendo del lugar en la moto conducida por el adolescente, por lo que procedieron a informar a una unidad de la policía del Estado Barinas, quienes comenzaron a hacer un recorrido, y cuando se encontraban a la altura del Barrio Mijagua I, reciben un llamado por parte de unos ciudadanos quienes les manifestaron que hacia pocos momentos escucharon un ruido en el techo de su residencia, por lo que salieron a revisar localizando un arma de fuego tipo pistola, marca HARRISBURS, PA., MODELO PMK-380, desconociendo quien pudo haberla arrojado, procediendo los funcionarios a incautar el referido armamento; luego de haber transcurrido poco tiempo visualizan por las adyacencias de la referida residencia a unos sujetos a bordo de una moto color verde tipo JAGUAR, con características similares al vehiculo robado a la víctima, los mismos que al notar la presencia policial encendió el referido vehiculo, por lo que es interceptado rápidamente, de igual manera se percataron que del interior del inmueble salio un ciudadano en veloz carrera, por lo que se le da captura, posteriormente observaron que las personas que anteriormente le habían hecho entrega del arma de fuego tenían sometido a otro sujeto, indicándole a la comisión policial que este sujeto en compañía de los otros dos ciudadanos aprehendidos se habían presentado en la referida residencia preguntando por el armamento, resultando aprehendidos estos sujetos e identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales fueron reconocidos por la víctima como los autores del robo de la moto. Hechos que quedaron demostrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dado que se verificó con la recepción y valoración de las pruebas de expertos, testigos y de acuerdo a los conocimientos científicos y criminalísticos pudieron explicar cada una de sus actuaciones y el procedimiento que se llevó a cabo, así como el relato de lo sucedido lo que da fundamento al resultado de la presente sentencia condenatoria.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    El hecho punible así como la responsabilidad penal del adolescente acusado quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en loa artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198,199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

  8. - Con el Testimonio del Experto: YEHUDIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.817.696 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma de la experticia, inserta al folio 165 por el suscrita y manifestó: lo que hice fue una inspección de arma de fuego tipo Pistola, marca HARRISBURG, modelo PMK-380, calibre 380, color Pavón negro la cual se encontraba en buen estado de funcionamiento, igualmente se le realizó reconocimiento a una balas. Que es experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. Que ha realizado varias experticias. Que si realizó la inspección. Que en buen estado de funcionamiento se encontraba el arma de fuego. Que es un arma tipo pistola y en la inspección se dejó constancia de la marca. Que se le hace un disparo de fuego para saber que está en buen estado de funcionamiento y que si no dispara se deja constancia en el acta de por que no dispara y el estado del arma, en este caso esta arma está en buen estado. Que no puede constatar quien portaba el arma. Que no se le realizó prueba dactiloscópica.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un experto que pudo constatar que de acuerdo a la evidencia se trata de un arma en buen funcionamiento, siendo esta la encontrada en la vivienda donde fue arrojada y donde posteriormente fue aprehendido el adolescente acusado, guardando relación directo con los hechos.

  9. - Testimonio del funcionario Policial Agente J.R., titular de la Cédula de Identidad número V-10.134.982 y adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “El 03 de Diciembre me encontraba patrullando cuando por la principal del Barrio Negro Primero dos ciudadanos me hicieron un llamado informando que se presentaron dos ciudadanos portando arma de fuego y robaron una moto color camuflajeda con negro donde salí en persecución de los mismo, cuando llegué al sitio se habían idos los ciudadanos con la moto, seguí en la persecución por el Barrio Mijagua, cerquita del tanque nos sale unos ciudadanos informándonos que consiguieron un arma de fuego encima de un techo, seguimos con el patrullaje, luego retomamos a la residencia y vimos un alboroto, cuando llegamos estaba un muchacho afuera y otros dos en la casa, los dueños de la casa nos informaron que estos ciudadanos llegaron preguntando por el arma de fuego y con la intención de agredirlos, aprehendimos a dos de ellos con objetos contundentes, sometieron a unos y otros se dieron a la fuga, aprehendimos al muchacho, en la otra unidad estaba el agraviado y señaló a uno de ellos y en la otra unidad cargaban al otro ciudadano y los agraviados manifestaron que estos fueron los que lo sometieron con un arma de fuego para robarles la moto. Que pidieron apoyo a otras unidades. Que estaban el conductor M.R. y mi persona. Que eso fue como a los 12 y 20 del 3 de diciembre del 2006. Que fue en el barrio Primero de Diciembre. Que fueron aprehendidos en Negro Primero. Que quedan cerca el barrio Negro Primero y barrio Mijagua, es como pasar la calle. Que del barrio las Mercedes queda una distancia larga. Que la gente alborotada los llamó y les entregó una pistola 380. Que el ciudadano Chinchilla le informó que luego de haberse retirado del sitio acababan de llegar unos ciudadanos y decían que le entregaran un arma de fuego y cuando escuchamos la llamada llegamos al sitio. Que tenían sometido a un ciudadano dentro de la casa. Que una moto estaba ahí, iba saliendo del sito y detienen al ciudadano igual la moto. Que el ciudadano Chinchilla nos hace el llamado y le entregó un arma de fuego. Que la mantiene en su poder y tomó todos los datos respectivos. Que la tuvo en su poder con un trapo y luego le realizaron una experticia. Que no se dirigió de inmediato al Comando con el arma de fuego. Que tomó todos los datos y dejó constancia de lo sucedido. Que fue como 12 y 20 de la madrugada. Que en esta sala se encuentra uno de los cuales fue detenido. Que los tenían sometidos con palos a los ciudadanos para lograr defenderse. Que estaban presentes dos ciudadanos y una familia. Que informaron que habían llegado los que habían arrojado el arma de fuego. Que andaban el funcionario M.R. y él como jefe de patrulla. Que en otra patrulla estaba el agraviado y la muchacha.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que formó parte de la comisión que incautó el arma de fuego, así como la aprehensión del adolescente, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  10. - Testimonio del Funcionario Policial Agente M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.127.790 y adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente causa manifestó: “Que específicamente en el barrio Negro Primero fue donde atendieron el llamado. Que la víctima les dio las características y empezaron el recorrido. Que visualizaron una moto y como este vehículo es más rápido que la patrulla se nos perdió y ya que no di con ellos seguimos el recorrido. Que les hacen un llamado dos ciudadanos los cuales les manifestaron que escuchaban algo arriba, procedí a montarme al techo y había una gorra, una camisa anaranjada y una pistola. Que se recabaron los datos de las personas que estaban en el lugar y del arma de fuego. Que luego regresaron porque como protector de los ciudadanos presentí que podían volver las personas que habían lanzado el arma. Que ellos le pidieron la colaboración por si volvían. Que si quedaron en contacto para que nos llamaran si volvían. Que se encontraba un ciudadano sobre una moto al frente de la casa, cuando vio la unidad este ciudadano trataba de retirarse del lugar cuando lo interceptamos y dos ciudadanos dentro de la casa. Que a él ya lo tenían por que los había amenazados. Que se los quitó y luego lo montó en la patrulla y luego fui en busca de un tercero y se lo llevó a la patrulla. Que al rato llegó una patrulla en la cual estaba la víctima y procedió a reconocerlos. Que había detenido a tres ciudadanos el de la casa, el que estaba en la moto y el ciudadano que trataba de huir por la parte de atrás. Que el es quien retiene la moto, el arma de fuego y a los ciudadanos. Que no se presentó ninguna situación violenta en el procedimiento y fue rápido. Que los dueños de la casa para defenderse tenían un palo. Que al momento que ellos llegaron el muchacho ya estaba golpeado por que él los había amenazados. Que si se realizaron las actuaciones conforme a derecho. Que eran entre las 12:00 a 12 y 20 de la noche. Que recibió la guardia el día sábado 2 de diciembre del 2006 hasta a las 7 de la mañana del día siguiente. Que a dos cuadras del tanque de hidroandes. Que por que vimos varias personas alteradas e íbamos pasando por allí. Que consiguió en el techo una gorra, una camisa y la pistola. Que se montó al techo con un hijo del señor de la casa. Que les tomó los datos de la casa, de ellos personal y de la pistola. Que los ciudadanos les manifestaron que pasaran de nuevo por que tenía miedo que volvieran por el arma. Que el señor se sentía nervioso y sentía que la familia estaba en riesgo. Que de verdad agarró la pistola fue rápido pero da la casualidad que el arma fue chequeada por la CIPOL y había sido solicitada. Que el señor de la casa se encontraba en temor de que pasar algo y la mayoría de los que se encontraban dentro de la casa eran puros niñitos. Que si nos llamaron y en el momento que me repican el celular nos encontraríamos como a dos cuadras, la gran sorpresa es que estaban allí un ciudadano afuera y dos dentro de la casa. Que hizo la detención del adolescente.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que formó parte de la comisión que incautó el arma de fuego, así como la aprehensión del adolescente, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  11. - Testimonio del ciudadano M.J.G., titular de la Cédula de Identidad número V-16.208.710, víctima en esta causa y adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “Que estaba en compañía de I.C.. Que los hechos sucedieron en el barrio Negro Primero, calle principal, cuando me estaba despidiendo de la amiga. Que lo sorprendieron con un arma de fuego y le dijo bájate de la moto. Que ella se percató de todo lo que había sucedido. Que observó cuando uno de los sujetos le entregó un objeto al otro. Que el ciudadano le dijo quieto bájate de la moto y si no te doy un tiro y él se llevó la moto. Que él lo apunto. Que reconoce el arma por el tamaño, el color y el modelo. Que entregó la moto y no puso resistencia. Que él le dio una patada y luego se llevó la moto y el otro que lo acompañaba estaba de palillero. Que el adolescente sabía como prender la moto. Que llamó al 171 y solicitó que lo comunicarán con una unidad del estado y luego se avocaron. Que la patrulla llegó al sitio donde se suscitaron los hechos y les comentó que lo habían robado, les dio las características y de una vez proceden a realizar la búsqueda. Que se apersonaron hasta la casa. Que los observó dentro de la otra patrulla donde tenía al adolescente y al otro ciudadano. Que a ellos los llevaron hacía la Comisaría. Que cuando llegó al sitio ya estaban dentro de la patrulla. Que no utilizaron fuerza alguna. Que acababan de salir de su casa por que la amiga le estaba planchando el uniforme. Que trabaja en la Comisaría R.B. de esta ciudad de Barinas. Que no estaba de guardia por que estaba de permiso. Que pasarían escasa media hora para realizar la denuncia. Que realizó la denuncia en la Comisaría C. deJ.. Que permaneció en ese lugar hasta que terminó la denuncia. Que duro aproximadamente de 20 a 40 minutos. Que luego de haberse cometido el robo pasa una unidad frente a la casa de la amiga y posteriormente pidió colaboración a otra unidad. Que cuando llegó a la casa reconoció al adolescente, el otro ciudadano y había un tercero. Que el adolescente y el otro que lo despojaron de la moto en este momento están detenidos.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de la víctima del hecho imputado al adolescente acusado, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  12. - Testimonio de la ciudadana I.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.291.596, en su condición de testigo, quien una vez identificada fue juramentada y al respecto de la presente causa, manifestó: Que se encontraba en esa fecha con Máximo. Que se estaban estacionando frente a su casa. Que fueron dos personas que llegaron al lugar. Que el adolescente agarró la moto y el otro ciudadano mientras nos apuntaba y se montaba de parrillero. Que en el momento que ellos arrancaron paso una patrulla. Que a los ciudadanos los consiguieron cerca de Mijagua. Que los dos ciudadanos cargaban franelas anaranjadas y gorras negras. Que se enteró que ellos saltaron las cerca y luego habían encontrado una pistola, la franela y una gorra y que los ciudadanos regresaron para buscar la pistola. Que al adolescente si lo detienen en esa casa. Que sucedió al frente de su casa. Que el ciudadano Máximo la fue a llevar a su casa por que estaba en el apartamento de él y que luego fueron a comer y la llevó a su casa. Que luego se dirigieron al sitio donde fueron a poner la denuncia. Que antes de hacer la denuncia andábamos con la patrulla realizando un recorrido y luego fuimos a poner la denuncia. Que llegó la otra patrulla que estaba en la casa. Que después del robo veo al adolescente en la comisaría

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de una persona que presenció los hechos imputados al adolescente acusado, guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  13. - Testimonio del ciudadano P.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.130.061, en su condición de testigo, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “Que cuando yo me pare oí el ruido. Que después que escuché el ruido y nos montamos al techo y vi la pistola. Que llamamos a la policía. Que los que habían lanzado la pistola regresaron y eran un tipo en una moto afuera y entraron dos ciudadanos a la casa. Que tuvimos que golpearlo por que nos estaba amenazando y luego llegó la policía. Que a el adolescente lo agarraron adentro y el otro salió corriendo por la parte de atrás. Cesan las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente a diversas interrogantes de la Defensa, el testigo entre otros particulares respondió. Que aproximadamente eran como la 1 a 1 y 30 de la madrugada del día 3 de diciembre. Que estábamos casi levantándonos para ir a votar. Que escuchó primero como un ruido en el techo y luego sonó el zinc y cuando nos asomamos era una pistola lo que estaba allí. Que lo que recuperaron arriba del techo era la pistola. Que cuando subió al techo iba pasando el cabo Daniel y nosotros los llamamos. Que luego que se fue la policía llegan los ciudadanos y los amenazan. Que la hija del señor es quien realiza la llamada telefónica. Cesan las preguntas por parte de la defensa.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo con conocimiento los hechos donde se encontró el arma de fuego, y presenciar la aprehensión del adolescente acusado. Guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  14. - Testimonio del ciudadano R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.554.589,en su condición de testigo, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto de la presente causa, manifestó: “. Que se encontraban durmiendo y escucharon un ruido. Que salieron a verificar que pasaba. Que en ese momento pasaba una patrulla por el sitio. Que al conseguir el arma les tomaron los datos y se llevaron el arma. Que llegaron tres sujetos a la casa, uno se quedó afuera y dos adentro. Que el adolescente entró y tumbó la cerca. Que lo que manifestaban era que le entregaran el arma. Que el suegro sometió al adolescente y se lo entregó a la patrulla. Que se llevaron a los ciudadanos y tuvieron que ir a declarar sobre lo sucedido en la casa. Que se encontraban durmiendo. Que en el techo encontraron un armamento. Que en ese momento iba pasando la policía y los llamaron. Que entre todos recogimos el arma. Que transcurrieron aproximadamente como una media hora para que llegaran los sujetos por el arma. Que si se realiza una llamada. Que en el techo se encontraron una gorra, una camisa y el arma.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo con conocimiento los hechos donde se encontró el arma de fuego, y presenció la aprehensión del adolescente acusado. Guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

    DE LA SANCION A IMPONER:

    Para la imposición de la sanción se tomó en consideración todas las pautas establecidas en el contenido del artículo 622 y 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se aplicó el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la citada ley Especializada ya por tratarse de un principio de aplicación e interpretación vinculante para todas las decisiones en donde sea concernientes los intereses de los niños y adolescentes en éste caso se acoge el literal “c” ya que por tratarse de un delito como lo es el de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR se adminicularon y establecieron equilibradamente las necesidades tanto del acusado como de la víctima por cuanto no es normal que un adolescente el cual cuenta con 17 años de edad se acostumbre a llevar como vida una conducta que no lo es de acuerdo al desenvolvimiento normal de la personalidad y aunado a que no cuenta con el apoyo de sus familiares necesita que se le de tratamiento personalizado, ya que del resultado de la inmediación del presente juicio oral y privado se constató la reincidencia en dos oportunidades, observándose además el reiterado incumplimiento a las sanciones impuestas en las dos oportunidades en que admitió los hechos por los cuales fue acusado. Lo que da al Tribunal la convicción de que el adolescente debe en tal sentido recibir la orientación adecuada, incorporándolo al estudio pues había desertado, conduciendo su vida de acuerdo a su edad, reforzando valores éticos y morales para que distinga el valor de saber vivir en Sociedad adecuándose a la reglas de convivencia y a las normativas que rigen al Estado. Es importante que con el apoyo del equipo técnico entienda la magnitud del daño causado y sus consecuencias además de orientar a sus familiares en ésta necesidad atendiendo a la trilogía familia, Estado y Sociedad. Es importante que se analicen las conclusiones presentadas por el equipo multidisciplinario de ésta Sección Penal de Adolescente conformada por Trabajadora Social, (folios 129 al 135); quien en sus conclusiones expreso: “adolescente de 16 años de edad, proveniente de un hogar desintegrado y disfuncional, carente de la figura paterna y limites claros en el hogar.

    El joven se encuentra desorientado y sin proyecto de vida, carece de autoridad efectiva que lo controle conductualmente, desarrollándose en un ambiente que ofrece factores riesgos para el desarrollo de sus potencialidades.

    Es importante destacar que el adolescente es reincidente, cursan diferentes causas por el tribunal de responsabilidad Penal del adolescente, el cual, se le han realizado informe social en cada una de las diferentes causas, obteniendo como resultado los mismos datos y manteniendo la misma situación socio-familiar y conductual.

    Por tal motivo, se sugiere mayor compromiso por parte de sus representantes para brindarle protección y control de su conducta. Así mismo, es necesario brindarle orientación y apoyo a los fines de motivar su reingreso al sistema educativo y ocupar su tiempo libre en capacitación laboral de oficio definido”; y Psiquiátrico (folios 120 al 122), la cual hizo el presente Comentario: “Se trata de adolescente masculino con antecedentes transgresionales y sin antecedentes psiquiátricos personales ni familiares, quien para el momento de la entrevista no evidencia alteraciones al examen mental. Desarrollo psico-evolutivo acorde a la edad cronológica en la etapa de las operaciones abstractas según J.P.. Proviene de un hogar disfuncional, padres separados, figura paterna con antecedentes de transgresión, consumo de alcohol y aparente consumo de drogas, descrito por la madre como violento, agresivo; la causa de la separación fue la violencia intrafamiliar. La figura materna se percibe una figura débil, permisiva, tolerante, negadora de la problemática, defiende y justifica las conductas de su hijo, manifiesta afecto y preocupación por el, refiere “él es mi debilidad”, ejerce una autoridad inefectiva, y 8n inadecuado control y supervisión de la conducta del adolescente, no establece normas y limites en el hogar, existe violación de limites intergeneracionales y problemas en la competencia ejecutiva. La relación madre hijo se percibe disfuncional, tiende a ser simétrica, existe afecto pero la madre tiende a sobreproteger al adolescente, justificándolo, excusándolo no exigirle, se evidencia alianza y dependencia que dificulta la madurez socio-emocional. El adolescente presenta antecedentes de problemas de conducta desde el inicio de la adolescencia, fugas de clases, deserción escolar, dos causas anteriores de transgresión, frecuenta la calle y pares inadecuados, no estudia ni manifiesta interés en el área académica, trabaja eventualmente con los tíos en la funeraria. Durante el abordaje se percibe al adolescente impulsivo, inmaduro, egocéntrico, seguro, con un nivel intelectual dentro de lo normal, con adecuada capacidad de abstracción, impresiona que oculta información, no se percibe totalmente sincero, intenta causar buena impresión al entrevistador, miente, tiende a ser manipulador, se justifica, mantiene en todo momento el contacto visual durante la entrevista. Manifiesta durante la entrevista “me encantan las motos, tengo una obsesión por ellas, mi mamá me compro una moto”. Se percibe que tiene dificultades para ponerse en el lugar de los demás, dificultades para asumir compromisos y responsabilidades, tendencia a la despreocupación por normas, reglas y obligaciones, predisposición a justificarse y proyectar culpa en otros, superficialidad, inmadurez emocional, dificultad para la reflexión, despreocupación por el futuro, ausencia de metas programadas. Manifiesta disposición al cambio y a recibir orientación psicoterapéutica. Se perciben rasgos inmaduros y disóciales de personalidad”. SUGERENCIAS. Orientación psicoterapéutica individual. Orientación psicoterapéutica familiar, siendo éstos informes vinculantes pues orientan al Juez y al grupo de especialistas en cuanto al seguimiento de la medida, la cual en el presente caso no debe ser considerada como un castigo sino como una necesidad atendiendo las carencias, y coadyuvando a determinar sus metas en razón del tiempo, todo lo cual quedará plasmado en su respectivo plan individual establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la sentencia se justifica que sea condenatoria en atención a todas las pruebas analizadas, y valoradas tanto en los hechos como en el derecho, en donde se establecieron los nexos de vinculación que entre si demostraron fehacientemente la veracidad de lo ocurrido y la responsabilidad penal del acusado. Es importante destacar que estamos en presencia de un caso de un joven quien es reincidente en éste sistema al cual se le brindó en la primera oportunidad la posibilidad de resocializarse con el apoyo del Estado y de la familia, pero es el caso que no fue efectiva la supervisión familiar y ha traído como consecuencia que vuelva al sistema por un hecho mas grave lo que amerita a que se reflexione en cuanto a las necesidades que tiene y que deben brindársele para evitar la transgresionalidad en la adultez como medida de prevención especial en la cual se inserte a la familia de una manera mas pormenorizada y se logren los objetivos, pues hasta la presente no ha logrado concientizarse en cuanto a los hechos en los cuales se ha visto incurso y en donde además su familia ha sido protagonista de hechos similares no contándose con el apoyo respectivo que garantice un verdadero proyecto de vida acorde a la edad y futuro de un joven adolescente integrante de la sociedad y que debe saber cual es el limite de sus actuaciones., en éste caso la medida de privación de libertad no debe observarse como un castigo sino como una necesidad inminente para que tenga un control más adecuado y con el contacto del equipo técnico y la supervisión permanente del tribunal buscando en contribuir a la superación de sus carencias.

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