Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Noviembre del año 2.004

194º y 145º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (CONCILIACIÓN)

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-869/2.003, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 31 de Octubre del año 2.004, y ratificado en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.S.J., y oída la conciliación celebrada entre las partes en la audiencia preliminar, este Juzgado procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Oída la conciliación propuesta por el adolescente acusado (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el sentido, de que le ofrece disculpas públicas a la víctima además de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000), en dinero efectivo y de curso legal, para ser cancelados en el lapso de QUINCE (15) DÍAS, y oída la aceptación por parte de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, fijándose de común acuerdo entre las partes, el día 01 de Diciembre del año 2.004, para la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), a las 10:00 horas de la mañana; y así se decide.

Seguidamente, se le advierte al adolescente (identidad omitiada Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional; de acuerdo a lo previsto en el literal “d” del artículo 566 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes, y así se decide.

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud de la conciliación celebrada entre las partes; conforme a lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se fijan las 10:00 horas de la mañana, del día 01 de Diciembre del año 2.004, para que tenga lugar la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), ofrecidos por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acordada como reparación del daño ocasionado a la víctima J.A.S.J..

TERCERO

Se le advierte al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado supra, que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional; de acuerdo a lo previsto en el literal “d” del artículo 566 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:50 minutos de la mañana del día de hoy jueves dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-869/2.003

DEDR/fflm.

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