Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, catorce (14) de Junio del año 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 13-06-2005, por la ciudadana Abogada G.C.E., en su carácter de Defensora de los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita se Revise la medida cautelar de Fianza y su sustitución por una menos gravosa, este Juzgado para resolver observa:

En fecha 20 de Mayo del 2.005, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.C.M.. Mediante decisión de esa misma fecha, este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se les impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en los literales f, y g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1º) Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo al derecho a la defensa. 2º) Presentar cada uno, dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con capacidad económica para cubrir el equivalente de quince (15) Unidades Tributarias, cada uno.

Solicita la defensa en su escrito que sus defendidos se encuentran en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, desde hace 25 días y hasta la presente fecha se les ha sido imposible materializar la medida Cautelar de Fianza, ya que sus defendidos ni su grupo familiar cuentan con medios económicos ni relaciones personales para ofrecer o materializar la medida impuesta.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con Lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar, solicitada por la Abogada Defensora Pública G.C.E., impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), supra identificado en las actas, y lo exime de la presentación del fiador, sustituyéndola por la contemplada en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se mantienen con todo su vigor las restantes medidas impuestas en fecha 20-05-2005 asimismo impone la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales.

En consecuencia, la libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), queda sujeta a las condiciones contempladas en los literales “b”, "c", “d” y “f”, vale decir: Primero: Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, a tal efecto se ordena levantar Acta de Compromiso, Segundo: Presentarse cada quince (15) ante este Juzgado y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. Tercero:Prohibición de salir Territorio del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal. Cuarto: Prohibición de mantener contacto verbal o físico con la víctima del presente proceso, sin menoscabo al derecho de la defensa, y así se decide. Se ordena el traslado de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Una vez cumplidos los requisitos exigidos en la presente decisión, Líbrese boletas de Libertad. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado.

AB. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

AB. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-1.370/2005

DEDR/fflm.-

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