Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

Guanare, 08 de Marzo de 2010

Años: 199° Y 151°

CAUSA N°: 2C-512-10.

JUEZ DE

CONTROL Nº.2 ABG. R.P.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

FISCAL: QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: ABG. T.E.J.R.

DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista la acusación presentada por las Fiscales, Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, y M.A.F.C., en contra de el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Bocono estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 24-03-93, Soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.144.274, Hijo de: O.M. y J.M.; Residenciado en: “En Biscucuy, estado Portuguesa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

PRIMERO

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 14/12/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 14/12/2009; Calificando el delito como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos; solicito sea admitida la presente acusación, la Calificación Jurídica del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el Enjuiciamiento de los referidos adolescentes”. Es Todo.

LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

  1. - DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA L.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.151.671, soltera, residenciada en las rurales, calle el Samán, Municipio Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa, quien expuso: “me encontraba yo en mi residencia a eso de 7:35 pm, horas de la noche cuando llegó mi hijo con una actitud muy rara y al verlo repregunte que si que le pasaba y me contestó me caí pero yo no le creí y al revisarlo me dí cuenta que en su vestimenta específicamente en el bóxer tenía medio húmedo y el short también y me comentó que un adolescente lo llevó hacía una parte oscura y que al estar allí le dijo que bajara los bóxer, y fue cuando yo L.M.S. me di cuenta que mi hijo fue supuestamente violado y de inmediato me dirigí hacia el centro medico mas cercano y después a formular la denuncia. Es Todo”. folio 02 de las actas.

  2. DECLARACION DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano de 06 años de edad, nacido en fecha 21-07-2003, residenciado en el Barrio los Rurales, calle el Saman, sector el R.I., casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa, quien manifestó: “yo estaba en el porche de mi casa cuando pasó un muchacho conocido como Luis en una bicicleta de color azul me dijo que diéramos unas vueltas y me salí y me monte en la bicicleta con el pero agarró para arriba para una parte oscura del sector donde vivimos, de pronto se paró, nos bajamos de la bicicleta y me haló la camisa, pero yo le decía que se quedara quieto y el no escuchaba, me llevó alado hasta la parte mas oscura, allí me bajó el short y el bóxer me volteó y me introdujo su pene en mi trasero, no duró mucho en eso, por lo que luego nos montamos en la bicicleta llegue a mi casa y cuando entre mi mama me preguntó muchas cosas ya que yo estaba mojado en la parte de atrás en el short y en el bóxer a ella redije lo que pasó, de allí me llevó para el hospital y luego fuimos para la policía. Es Todo”, (Folio 65 de las Actas).

  3. - ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DIGO (PEP) J.D.R.R., adscrito a la Dirección General de la Policía y Desacato en el Servicio de Patrullaje, quien deja constancia de lo siguiente, “Siendo las 10:40 horas de la noche encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la unidad radio patrullera P-643 en compañía del funcionario C/2DO W.M., cuando recibimos un llamado de la central de radio de la comisaría sucre, donde nos informaban que nos trasladáramos hasta el sector colinas del R.I., se encont5raba un adolescente quien tiene una denuncia formulada por presuntos Actos Lascivos, y tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Bocono estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 24-03-93, Soltera, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.144.274, Hijo de: O.M. y J.M.; Residenciado en: “En Biscucuy, estado Portuguesa se le impusieron de sus derechos de acuerdo al articulo 654, de la LOPNA, 49 de la CRBV, llevándolo hasta la Comisaría Sucre, en dicha comisaría se encontraba la ciudadana L.M.S., progenitora del niño victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 6 años de edad, quien hizo entrega de la ropa que portaba como evidencia presentando la siguiente característica un short de tela de color verde y azul con letras o escrito HIGHWOAYS, un boxer de tela de color amarillo con un letrero CARUSITO, luego de conformidad con el articulo 113 del COPP procedí a comunicarme vía telefónica con el fiscal quinto del Ministerio Público Abogada Iscardi Somaza Peñuela quien se le informó del caso quien señaló que el caso fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de terminar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es Todo”

  4. - ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO W.M., adscrito a la Dirección General de la Policía y Desacato en el Servicio de Patrullaje, “Siendo las 10:40 horas de la noche encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la unidad radio patrullera P-643 en compañía del FUNCIONARIO DIGO (PEP) J.D.R.R., cuando recibimos un llamado de la central de radio de la comisaría sucre, donde nos informaban que nos trasladáramos hasta el sector colinas del R.I., se encont5raba un adolescente quien tiene una denuncia formulada por presuntos Actos Lascivos, y tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Bocono estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 24-03-93, Soltera, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.144.274, Hijo de: O.M. y J.M.; Residenciado en: “En Biscucuy, estado Portuguesa, se le impusieron de sus derechos de acuerdo al articulo 654, de la LOPNA, 49 de la CRBV, llevándolo hasta la Comisaría Sucre, en dicha comisaría se encontraba la ciudadana L.M.S., progenitora del niño victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 6 años de edad, quien hizo entrega de la ropa que portaba como evidencia presentando la siguiente característica un short de tela de color verde y azul con letras o escrito HIGHWOAYS, un boxer de tela de color amarillo con un letrero CARUSITO, luego de conformidad con el articulo 113 del COPP procedí a comunicarme vía telefónica con el fiscal quinto del Ministerio Público Abogada Iscardi Somaza Peñuela quien se le informó del caso quien señaló que el caso fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de terminar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es Todo”

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-2009, Suscrita por el funcionario Detective M.A.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, y deja constancia de lo siguiente; “encontrándome en la labores de guardia de este despacho se presentó de la policía del Estado Portuguesa, al mando del distinguido J.D.R.R., adscrito a la Comisaría Sucre, con sede en Biscucuy Estado Portuguesa trayendo oficio N° 1654 de fecha 14-12-2009, mediante en cual traen en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Bocono estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 24-03-93, Soltera, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.144.274, Hijo de: O.M. y J.M.; Residenciado en: “En Biscucuy, estado Portuguesa, a los fines de identificarlo plenamente, de igual manera envían la siguiente evidencia un short de tela de color verde y azul con letras o escrito HIGHWOAYS, un boxer de tela de color amarillo con un letrero CARUSITO, a los fines de practicarle experticia de ley Acto seguido, me dirigí hacia el área del Sistema Integrado de Formación Policial (SIPOL), a los fines de certificar los datos del adolescente en cuestión, siendo atendido por el sub-Inspector E.L. a quien luego de aportarle los datos en cuestión y de una breve espera me informó que la persona le corresponden los datos, de lo que tome nota al respecto, seguidamente se recibieron las actuaciones, asignando control de investigaciones I, 256.490, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, retirándose la comisión policial con el detenido, quien quedará en el Centro de Formación de Varones de esta ciudad a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Es todo”

  6. - RECONOCIMIENTO MEDICO FORENCE N° 9700-161-1745 DE FECHA 16-12-2009, Suscrita por el medico forense O.P. adscrito a la medicatura forense de Acarigua practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien deja constancia de lo siguiente: Examen practicado en medicatura forense Acarigua-Araure en fecha 15-12-2009, en examen físico externo no hay lesiones externas medico legal que describir, ANO RECTAL, se evidencia contusión equimotica edematosa desde 10-2 en horas del reloj. Esfinter tónico. Conclusión: Lesión Anal Resiente.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-12-2009, al niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano de 06 años de edad, nacido en fecha 21-07-2003, residenciado en el Barrio los Rurales, calle el Saman, sector el R.I., casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa, quien manifestó: “yo estaba en el porche de mi casa cuando pasó un muchacho conocido como Luis en una bicicleta de color azul me dijo que diéramos unas vueltas y me salí y me monte en la bicicleta con el pero agarró para arriba para una parte oscura del sector donde vivimos, de pronto se paró, nos bajamos de la bicicleta y me haló la camisa, pero yo le decía que se quedara quieto y el no escuchaba, me llevó alado hasta la parte mas oscura, allí me bajó el short y el bóxer me volteó y me introdujo su pene en mi trasero, no duró mucho en eso, por lo que luego nos montamos en la bicicleta llegue a mi casa y cuando entre mi mama me preguntó muchas cosas ya que yo estaba mojado en la parte de atrás en el short y en el bóxer a ella redije lo que pasó, de allí me llevó para el hospital y luego fuimos para la policía. Es Todo”.

  8. - INSPECCIÓN N° 1901 DE FECHA 16-12-21009, Suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDDY GRATEROL Y AGENTE DERWITH P.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, en: UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL CASERIO CHORO MUNICIPIO SUCRE, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 de COPP, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente. “lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara correspondiente a una extensión de terreno ubicada en la dirección arriba mencionada el mismo adyacente a la vía publica, posee un camino de suelo natural al paso al interior del dicho terreno, una vez dentro nos percatamos que el mismo contiene vegetación abundante, mediana y alta, también se aprecia árboles frondosos. Se realiza una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico en las zonas adyacentes al sitio del suceso, obteniéndose resultados negativos”.

  9. - EXPERTICIA SEMINAL Y DE BARRIDO, suscrita por la DETECTIVE HRIMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, el material suministrado consiste en: 1) Un Short, confeccionado en fibras sintéticas de color verde, azul y gris, con etiqueta identificada donde se l.C.S., e inscripción identificativa en la zona antero inferior donde se l.H.W. 3, con un mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica y un cordón azul. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. 2) Un bóxer, de uso masculino, talla 10-12, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color amarillo, con etiqueta identificativa, donde se lee, CARUCITO, con mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica de color negro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo amarillenta a nivel de la región genital. Conclusiones: 1.- Que las manchas de color pardo amarillentas, presentes en la superficie de la pieza signada con el N° 2 (bóxer), Son de naturaleza seminal. 2.- Que en la superficie de la pieza signada con el N° 1 (shprt), no se le colecto la presencia de naturaleza seminal. 3.- Que en el barrido realizado a las piezas en referencia (short-bóxer), no se colectaron apéndices pilosos ni alguna otra evidencia de interés criminalístico.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  10. - Testimonio Del Medico forense O.P., adscrito ala medicatura forense de Acarigua, el cual es pertinente y necesario por cuanto practico en examen ano rectal al niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y deponga al Tribunal consiste la contusión equimotica edematosa que presentó el niño al nivel del ano.

  11. - Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES EDDY GRATEROL Y AGENTE DERWITH P.P., adscrito a este delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos, y depongan al Tribunal lo que la misma.

    3- Testimonios de la funcionaria DETECTIVE HERIMAR VALERA, adscrita , al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por haber realizado la experticia Seminal y de Barrido a la prenda intima bóxer que vestía la victima al momento de ocurrir el hecho y depongan al Tribunal sus conclusiones.

  12. - Testimonio de los funcionarios distinguido J.D.R.R. Y C/2DO. W.M., adscrito a la Dirección General de Policía los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

  13. - Testimonio de la ciudadana L.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.151.671, soltera, residenciada en las rurales, calle el Samán, Municipio Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo referencial de los hechos y deponga al Tribunal que conocimiento tiene sobre los hechos.

  14. - Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano de 06 años de edad, nacido en fecha 21-07-2003, residenciado en el Barrio los Rurales, calle el Saman, sector el R.I., casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por se4r victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima SOBRE LAS Formulas Alternativas a la Protección del Proceso, en este, caso dado a que el delito que se le imputa no amerita privación de libertad, lo procedente en este caso es la figura de la Conciliación; en que consiste la conciliación, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, es un acto voluntario, en donde las partes de mutuo acuerdo imponen ciertas y determinadas obligaciones y/o prohibiciones, por un lapso de tiempo determinado;

Se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los f.d.E.: “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 14/12/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezado Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 14 Diciembre del 2009 a las 7:35 horas de la noche aproximadamente, en el sector las rurales, calle el Saman, casa S/N, Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, la cual se encuentra expresamente señalado en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma, en virtud de lo antes expuesto solicito , la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia el enjuiciamiento del Imputado antes mencionado, solicito que se realice el enjuiciamiento y se le imponga la medida de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años así mismo solcito que se me expidan copias simples del acta, es todo.”

Seguidamente procedió a concederle el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “efectivamente tal como lo a narrado el Ministerio Publico, es un delito que no merece privativa de libertad y por lo cual se puede conciliar, solicito que se le sede el derecho de palabra al adolescente, solicito copia simple del acta que se levanta en este momento”. Es Todo.

La Jueza pregunta al adolescente donde trabaja, en una ferretería en Biscucuy, que estudia? R: Estudio Tercer año, la jueza pregunta a la mama de la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

De seguido la Juez cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si estoy de acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

En consecuencia visto lo manifestado por las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente Pronunciamiento:

  1. - Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNNA).

  2. - Se impone al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes en esta dependencia Judicial, B.- Continuar la escolaridad debe consignar constancia de estudio, C.- La Obligación de Trabajar, D.- la prohibición de acercarse a la victima ni a su entorno familiar y ni acercarse a su vivienda.

  3. - Se suspende el proceso a prueba por el lapso de un año, de conformidad al artículo 566 de la misma ley especial (LOPNA)

  4. - Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy, peticionada por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa, quedaron notificadas las partes.

Se deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la Defensa, el adolescente imputado, su representante legal y la victima, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio a que llegaron: la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Bocono estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 24-03-93, Soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.144.274, Hijo de: O.M. y J.M.; Residenciado en: “En Biscucuy, estado Portuguesa, suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, quedando el adolescente, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes en esta dependencia Judicial, B.- Continuar la escolaridad debe consignar constancia de estudio, C.- La Obligación de Trabajar, D.- la prohibición de acercarse a la victima ni a su entorno familiar y ni acercarse a su vivienda.

En la Ciudad de Guanare a los dos (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. R.P.M..

La Secretaria,

ABG. M.B.B.. |

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