Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000320

ASUNTO: KX01-P-2011-000018

CESACION DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 07 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Enero de 2012, este tribunal observa para decidir lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el joven adulto para el momento de la admisión de los hechos se encontraba privado de libertad por el asunto KP01-P-2010-003575 del Tribunal de Juicio Nº 05 del Sistema Penal Ordinario, ahora bien el joven por este asunto fue aprehendido en fecha 23 de abril de 2007 y en fecha 25/04/2007 se realiza audiencia de presentación y se le impone la medida cautelar de detención domiciliaria. En fecha 10 de Enero de 2011, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Madre del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, informa de la privación de libertad de su hijo en el Centro Penitenciario de Uribana, por lo que se debe tomar en cuenta la medida de privación en que se ha encontrado el joven a los efectos del computo desde la fecha en la que este tribunal tuvo conocimiento de la misma, por lo que al verificar se evidencia que el joven ya cumplió con la sanción de un (1) año que le fue impuesta.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir de este mismo día, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2010-003575 del Tribunal de Juicio Nº 05

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy por este asunto y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2010-003575 del Tribunal de Juicio Nº 05. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA

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