Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA of Portuguesa (Extensión Acarigua), of May 13, 2005
Resolution Date | May 13, 2005 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA |
Judge | Mashiady Elena Rojas Jaime |
Procedure | Sobreseimiento Definitivo De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 12 de Abril 2.005.
Años 191° y 143°.
CAUSA N° 1M-021-04
JUEZ: AB. MASHIADYS E.R..
SECRETARIA: AB. E.R..
FISCAL: AB. P.L.L..
DEFENSORA. AB. P.F..
IMPUTADO:
VICTIMA: J.C. LINAREZ Y J.A.L..
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
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En la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: …, comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano vigente con aplicaciones de las agravantes específicas en los artículos 376 y 378 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente: …, , y por el delito de VIOLACION previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano en concordancia con los articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Abuso sexual a Niños y adolescentes y el articulo 99 que prevé el delito continuado cometido en perjuicio del adolescente: … . Este Tribunal para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público da inicio a la investigación en el mes de octubre del año 2001, mediante información suministrada a través del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, iniciando la correspondiente investigaciones los órganos auxiliares dejando constancia mediante la información obtenida por sus familiares que el joven …, se había ido a trabajar para el Caserío La Chaconera del Municipio Túren, Estado Portuguesa, en compañía de sus hermanos W.L. y M.A.M. y sus dos primos … y G.M. …, allí permaneció doce (12) días aproximadamente, pero tuvo que regresar con su hermano W.L. por cuanto se sentía mal de salud, al día siguiente, es decir, en el mismo mes de octubre del año 2000 la ciudadana G.L., madre de …, lo lleva al Hospital de Túren del Estado Portuguesa, por cuanto se sentía mal y evacuaba con sangre, allí le realizaron unos exámenes y no le salió nada, … al siguiente día lo vuelven a llevar al mismo centro asistencial por cuanto las molestias persistían, y decide traerlo hasta el Hospital Central Dr. J.M.C.R.d. esta ciudad de Acarigua, donde lo dejan hospitalizado y fue allí donde le manifestó a una de las doctoras que sus primos … Y G.M. lo habían violado por cuanto también se encontraban trabajando en la Chaconera, coqueando maíz, además que allí fue la última vez que abusan de él aprovechando el momento cuando sale a lavarse las manos por donde lo agarran y lo atan, lo llevan al monte, le quitan toda la ropa y tapándole la boca para que no gritara abusan sexualmente de él, primero … y luego G.M. amenazándole con cortarle las orejas si decía algo, y aclara que las violaciones vienen ocurriendo desde hace aproximadamente cinco años que abusan de él en el campo, en la casa de los mismos imputados donde lo hacen por primera vez y varias veces más ya que él con su madre vivieron en la residencia de los ciudadanos … Y G.M., por corto tiempo, cuando estaban trabajando juntos y que la primera vez que abusan de él tenía solamente ocho (8) años de edad, y que no había dicho nada a nadie porque sentía vergüenza además lo amenazan con un cuchillo y luego que abusaban de él lo dejaban sin ropa y le decían que no hablara nada de lo sucedido, así mismo fue interpuesta acusación contra el mencionado adolescente por la comisión de un hecho cometido en perjuicio del adolescente: …, quien manifestó en su declaración rendida ante los órganos de investigación que “…desde niño acostumbra visitar la casa de su tía, M.A.L., ubicada en la población de Túren, donde ésta reside en compañía de sus hijos entre estos, GERARDO y …, quienes se aprovechan de la inocencia, de la carencia de capacidad de consentimiento de J.A.L. y abusan sexualmente de éste cuando tenía aproximadamente diez (10) años de edad y, es a partir de este momento que …, en compañía de su hermano, reiteradamente abusan sexualmente de …, quien es víctima de tan aberrante acto durante cuatro (4) años aproximadamente, como ocurrió en los primeros días de diciembre del año 2000 al igual que en el mes de Marzo en el año 2001 pocos días antes en que …, se sometiera al Examen Medico Legal que le practicara el Dr. I.N., el cual arrojó lo siguiente: EXAMEN RECTAL. Laceraciones en proceso de cicatrización en región de esfínter anal. Conclusiones: Signos de violencia rectal antigua.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
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-Consta en acta escrito acusatorio interpuesto por la vindicta pública en donde señala que el Ministerio Público da inicio a la investigación mediante de denuncia, de fecha 9 de agosto del 2001 interpuesta por la ciudadana B.D.C.M. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencia la comisión de un hecho punible, así como la presunta participación del adolescente en la comisión de unos delitos contra las buenas costumbre y el buen orden de la familia, específicamente los delitos de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, con aplicaciones de las agravantes específicas en los artículos 376 y 378 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente: …, , y por el delito de Violación, previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano en concordancia con los articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Abuso Sexual a Niños y Adolescentes y el artículo 99 ejusdem, que prevé el delito continuado cometido en perjuicio del adolescente: … .
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- Igualmente consta en autos copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 009, suscrita por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Túren del Estado Portuguesa en el cual hace constar que el día treinta (30) de enero del año 2005, fallece el ciudadano: …, quien según diagnostico falleció a consecuencia por Shock Hipovolèmico e Insuficiencia Respiratoria Hemoneumatorax, Lesión Cerebral por disparos de arma de fuego, según certificación médica expedida por el Doctor L.S.,
De tal manera que en virtud de haber resultado muerto el adolescente a quien se le hizo la imputación principal, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y en virtud de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo mediante la presentación de un documento, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 48, ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dada la facultad que le confiere la ley al Juez de Primera Instancia del Tribunal de Juicio tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 322:
Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrían apelar las partes
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En virtud de los fundamentos antes señalados esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por lo que; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 48, ordinal Primero y el articulo 322 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: … . Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de:… , por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, específicamente los delitos de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano en concordancia con los articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Abuso sexual a Niños y adolescentes y el articulo 99 que prevé el delito continuado, cometido en perjuicio de los adolescentes: … , y por el delito de Violación, previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano en concordancia con los articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el Abuso Sexual a Niños y Adolescentes y el artículo 99 que prevé el delito continuado cometido en perjuicio del adolescente: … , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 48, ordinal Primero y el articulo 322 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce días del mes de Abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. MASHIADYS E. ROJAS J.
LA SECRETARIA.
AB. EDIILMAR RANGEL.
Causa Nº 1M-021-01
MRJ/aura