Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000102

ASUNTO : BP01-D-2005-000102

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

I

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

JUEZ: ABOG. J.B.B.

SECRETARIA: ABOG. I.T.

FISCAL: ABOG. B.S.O.

VICTIMA: J.E.S.D. (OCCISO)

DEFENSA: DR. A.R.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO

ACUSADA:

IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 04 de Marzo del año 2009, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra de la mencionada acusada:

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado, que inició en fecha 28/01/2009, 05/02/2009, 11/02/2009, 13/02/2009 Y 17/02/2009, siendo suspendido para el día 26/02/2009, fecha en la cual no se pudo continuar por haber sido informado este Juzgado que la DRA. B.S.O., Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó problemas de salud, suspendiéndose para el 27/02/2008, fecha en la cual no se pudo celebrar, culminando en fecha 04 de Marzo del año 2009, los hechos objeto del debate, quedaron fijados en el Auto de Enjuiciamiento, de fecha 27 de Junio del año 2007, dictado por el Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio Publico Dra. B.S.O., y son: “En fecha 24-10-2004, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron a la casa de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para hablar con su primo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y salieron los cuatro IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se pusieron hablar frente al callejón Altamira de la Calle B.V.d.S.S.M.d.P. la Cruz, y IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA le dicen a IDENTIDAD OMITIDA que le iban a pichar a un señor que estaba enamorado de IDENTIDAD OMITIDA que le estaba echando los perros que ella lo iba a traer para que su primo lo robara que el tipo tenía unas cadenas de oro, rial y un carro, que no tuviera miedo que el tipo no tenía pistola ni nada que iba a ser rapidito y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no se iba a meter en problemas, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo bueno, si tu primo no se aguanta mala leche, y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que su primo no iba para eso, entonces en eso llego un muchacho que le dicen MAYIMBU que es p.d.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA, y ellas dijeron MAYIMBU es el hombre, entonces IDENTIDAD OMITIDA le contó a MAYIMBU lo del señor para robarlo y MAYIMBU dijo que si va, pero que tenga algo que quitarle porque sino le caía a cañonazos NESLY y MAYIMBU le dijo que si, entonces IDENTIDAD OMITIDA llamo al señor a su teléfono y le dijo que viniera el día sábado y el otro día sábado estuvieron esperando al señor J.S. pero el no pudo ir y el día 25-10-2004 en la tarde como a las cuatro y media de la tarde, baja MAYIMBU Y IDENTIDAD OMITIDA, vio que se para en el frente del callejón un corsa color negro Y IDENTIDAD OMITIDA, se bajan del carro y en el carro se queda J.E.S., manejando y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA empieza a hablar con el señor entreteniéndolo mientras IDENTIDAD OMITIDA le hace unas señas a MAYIMBU Y MAYIMBU identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad saca un revólver plateado que tenía en el pantalón y empieza a bajar, y en señor no veía a MAYIMBÚ porque las muchachas IDENTIDAD OMITIDA lo tapaban entreteniéndolo y IDENTIDAD OMITIDA le decía al señor J.S. “ bájate para que conozcas a mi mama, y mi familia te quiere conocer, y en eso el señor J.S. va a meter el freno de mano para parase bien y MAYIMBÚ pensó que el señor se iba a ir y le echó un tiró y el señor J.S. arranco el carro y chocó cuando iba bajando siendo trasladado a la Clínica S.A. donde falleció al día siguiente a causa de anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado y MAYIMBU salió corriendo para la parte de arriba del callejón con el revólver en la mano y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo también y se metieron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, dijo “lo matamos, lo matamos” y IDENTIDAD OMITIDA dijo “bueno mala leche, quien lo manda de sádico, si me van a llevar que me lleven” y IDENTIDAD OMITIDA salió de su cuarto y le preguntó que había pasado y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA habían matado a un señor abajo con su p.M. y IDENTIDAD OMITIDA las sacó de su casa a IDENTIDAD OMITIDA Y A IDENTIDAD OMITIDA y después en la noche como a las ocho de la noche MAYIMBÚ bajo para el callejón Altamira y llamó a IDENTIDAD OMITIDA y le dijo “se murió el tipo está pilas que nos van a venir a buscar.”

El anterior hecho lo califico la Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano hoy occiso J.E.S.D..

III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 28 de Enero del año 2009, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, advirtiéndole a la acusada y a las partes presente, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., Informando a las partes de la importancia del acto, Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificó la acusación Presentada en fecha en 22 de Marzo de 2006, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en forma sucinta, clara y precisa, calificando dichos hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano J.E.S.D. e inmediatamente narra de forma sucinta los hechos objeto de su acusación, ofreciendo de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los medios de pruebas en el referido acto. Solicitando se mantenga la medida cautelar impuesta a la adolescente y que una vez demostrada la responsabilidad penal del adolescente se aplique la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (5) años.-

Acto seguido el Tribunal se dirigió a la Defensa, quien expuso lo siguiente: “ si bien es cierto que nos encontramos en presencia en un hecho Punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, esta defensa se me acojo al principio de comunidad de las pruebas, en las secuela del proceso demostrare que las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, no son responsables del hecho que se averigua, lo cual demostrare con el debate del juicio oral, así mismo ratifico las pruebas ofertadas en todas y cada una de las partes, por la defensa Publica en la Audiencia Preliminar.

Acto seguido la Juez profesional se dirige a la acusada IDENTIDAD OMITIDAimponiéndole del contenido de la acusación, y de las pruebas ofertadas por la Representante de Ministerio Público, así como de la sanción solicitada y le pregunta si comprendió el contenido de la misma, preguntándole si deseaba declarar e imponiéndole el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta a la acusada, sus datos personales, quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta a la acusada, si desea declarar, manifestando la misma que no desea declarar, así mismo se le pregunto si desea responde preguntas, quien manifestó que SI,. SEGUIDAMENTE INTERROGA EL MINISTERIO PUBLICO. PRIMERA: En compañía de quien te encontrabas tu el día 24/10/2005. CONTESTO. En mi casa. OTRA: dime con te enteras de esos hechos, CONTESTO: porque fueron unos policías a mi casa, buscan a mi hermana y a mi y nos trasladaron la PTJ, la policía. OTRA: porque las llevaron a la PTJ. CONTESTO: no se porque nos buscaron nos encerraron en un cuarto y después nos hicieron preguntas, no preguntaron si éramos familiares de JHOAN BARRIOS. OTRA: conoces tu al señor J.S.D.. CONTESTO no, OTRA: conoces a ALFONZO. CONTESTO: no. OTRA: conoces a IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: SI. OTRA a acostumbras visitar la casa de esas muchachas. CONTESTO: no. OTRA. Dime acostumbra tu primo visitar tu casa. CONTESTO: no, teníamos tiempo sin verlo. OTRA: porque la policía pregunto por el si el no acostumbra visitar tu casa. CONTESTO: no se. OTRA: que relación tienes con IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: que e.e. amistades mías y de mi hermana, OTRA: quines pueden dar se fe que tu estabas en tu casa. CONTESTO: mi papa y mi mama que estaban conmigo, OTRA: porque no tienes amistad con IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: porque ella tuve una pelea con mi hermana, y por yo meterme a sepárala, luego ella me busco y me quiso cortar el rostro, después de eso dijeron que se las iba a pagar, OTRA: porque la pela, con tu hermana CONTESTO: por un novio. OTRA: que le dijeron lo PTJ, cuando llegaron al Cuerpo de investigaciones. CONTESTO: si conocíamos a JHOAN, nos agarraron a nuestras huellas, CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA DE CONFIANZA INTERROGA A LA ACUSADA. PRIMERA: Usted dijo que había una pelea con IDENTIDAD OMITIDA, fue antes o después de muerte del ciudadano J.S.. CONTESTO: eso fue antes. OTRA: vive usted cerca de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: si vive cerca de mi casa. OTRA: cuando se entero usted que eran señaladas como responsables de autora del hechos, en PTJ, con la defensa anterior. CONTESTO: con la Abg. J.S., que no leyó el expediente. OTRA: llego a usted a conocer J.S. hoy occiso. CONSTO: no. CESARON LAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO FORMULARA PREGUNTAS. Es todo.

SE DECLARO ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, El ciudadano alguacil informa al Tribunal que no se encuentran presentes Expertos, ni Testigos. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos, solicito al Tribunal entregarme las boletas de notificación de todos los testigos y experto ofertados por el Ministerio Publico, a fin de hacerlos comparecer ante el tribunal. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2009 A LA 01:00 PM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejando constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio.

En fecha 05 de Febrero del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del acto de inicio de Juicio, de fecha 28/01/2009. Se procede a la Continuación de RECEPCION DE LAS PRUEBAS. INICIO PRUEBAS DE EXPERTOS

- Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al experto J.P., titular de la cedula de identidad Nº 8.241.461, agente de investigación criminal y experto en balística del Cuerpo de Investigaciones, científica, penales y criminalistica, quien expone: “ Yo soy secretario de audiencia del consejo disciplinario del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien expone: “para ese entonces era jefe del departamento de vehículos del Cuerpo de investigaciones; Una vez que el vehiculo ingresa en calidad de recuperado bien sea por cualquier delito en que esta involucrado, el Departamento lo recibe posteriormente realiza experticia de seriales de carrocería y motor, a los fines de constatar la originalidad o falsedad de los mismos, y se constató que los seriales de carrocería y motor están en estado original, lo que se evidencia en las improntas plasmadas en dicha experticia, es todo. LA FISCAL INTERROGA PRIMERA: específicamente a que vehículo le realizó la experticia CONTESTO. Un chevrolet, corsa, de color gris, no recuerdo los seriales. OTRA: dígame que tiempo tiene como experto. CONTESTO: doce años, como experto en la materia, trabaje en anaco, Barcelona, Caricuao y ahora en esta otra área. OTRA: reconoce las experticia en su contenido y firma. CONTESTO: si es mi firma, y reconozco el contenido. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA INTERROGA: si en la experticia que le realizó pudo Determinar algún impacto. CONTESTO: no pude verificar si tiene impactos de eso se encarga el técnico, quien es el es que va a determinar si tiene algún impacto, solo me encargo de los seriales. OTRA: En esa experticia pudo determinar si el vehículo tenia los vidrios ahumados. CONTESTO: no me compete, eso le pertenece a los que realizan las experticias técnicas. LA DEFENSA SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA que: El experto promovido por la Fiscalía solo se limita a los seriales y no a otros elementos que puedan ayudar con precisión en algunos elementos o puntos de la investigación. El tribunal no realizará preguntas.

- Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al experto NEOMAR PEREZ, titular de la cedula de identidad 14.077.205, agente de investigación criminal y experto en balística del Cuerpo de Investigaciones, científica, penales y criminalistica, quien expone: “Solicitan al departamento de balística y planimetría, con Y.Z., Donde se utilizan para la realización de la Experticia, la Inspección técnica del sitio del suceso, protocolo de autopsia, para la experticia solicitada, una vez con todos lo elementos se pone en practica la realización de la Experticia. LA FISCAL REALIZARA PREGUNTAS: PRIMERA: En relación a lo que acaba de hacer referencia, que posición tenia la victima en relación al tirador: CONTESTO: Con relación a la víctima para el momento del hecho, es una posición inferior al tirador, tomando en consideración las características del sitio y protocolo de Autopsia, la víctima la recibir impacto está en una posición inferior al tirador, el tiro fue descendente; por la mismas características del orifico de entrada, es un solo tiro que la víctima ubicó su mano para defenderse del tiro, y luego recibe el tiro en el tórax; OTRA: cual seria la trayectoria del disparo: CONTESTO: Según las características de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, y de forma descendente OTRA: Recuerda las características del lugar del levantamiento planimétrico: CONTESTO: Era Horizontal, toda la calle de un mismo nivel, lo que permite inferir que la víctima estaba en una posición inferior del tirador; OTRA: a que distancia se produjo ese disparo. CONTESTO: Considerando la Inspección técnica del sitio del suceso, y el protocolo de autopsia como herramientas, no se encontró presencia de pólvora, por lo que se infiere que el tiro fue a distancia de 60 centímetros en adelante; OTRA; cual es su cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y especialidad; CONTESTO: Tengo 4 años de Experticia, soy TSU en Ciencias Policiales, Experto en balística criminal; OTRA: usted reconoce el contenido y firma de la Experticia que esta exponiendo. CONTESTO: la reconozco en su contenido y firma. LA DEFENSA REALIZA PREGUNTAS Usted pudiera decir en el caso que nos ocupa, con estudio de trayecto levantamiento planimétrico y protocolo de Autopsia; De que lado del vehículo aproximadamente fue hecho el disparo. CONTESTO: para el momento de la Inspección el Vehículo no estaba como elemento, no puedo opinar sobre un vehículo que no estaba presente para el momento de la experticia. Objeción del Ministerio Público, ya que el Experto no hizo referencia a ningún vehículo, al hacer referencia a los elementos que lo llevaron a esa conclusión. Acto seguido el Tribunal Declara Sin Lugar la Objeción, considera procedente la respuesta dejándose constancia de la repuesta del experto; OTRA: usted dijo a la sala que podía determinar cuando un proyectil es percutado de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, y dejo constancia…. Objeción: una pregunta demasiado argumentativa, toma una serie de elementos, habla en función de un resultado. Acto seguido el Tribunal Declara Con Lugar la Objeción, por ser una pregunta argumentativa e Insta a la Defensa a que concrete la pregunta. La defensa reformula: si el tiro fue hecho de la parte de adelante de que lado aproximadamente recibió el ciudadano J.S. el disparo. CONTESTO: Considerando el protocolo que el tiro fue en la mano derecha, y según el recorrido intraorgánico el tirador estaba en el lado derecho de la victima, CESARON LAS PREGUNTAS. El tribunal pregunta según lo que expone la trayectoria de la bala fue de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, descendente; explique a este Tribunal la Trayectoria Intraorgánica: Si ubicamos al tirador, el puede estar de diagonal o delante de la victima, expresando que la trayectoria de la bala fue de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, descendente.

SE PROCEDE A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº, quien expuso: “ un día anterior, dice que ella sale con un señor, y dijo que era pichirre, que no le quería dar nada, nos dijo que lo iba a traer para que el primo lo robara, porque el señor tenia cadenas y dinero, un muchacho le prestó una pistola al primo, cuando ella llego con el, se bajó y busco al primo, que bajó, lo atracó, la gente dice que el señor metió el freno de mano, hecho para atrás y dos cuadras mas adelante el chocó, yo escuche el disparo y IDENTIDAD OMITIDA llego a mi casa nerviosa y dijo que le habían disparado, yo la saque de mi casa, mi papa nos dijo que nos metiéramos porque las cosas no estaban buenas, al otro día los PTJ se llevaron a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, por lo del señor que habían matado, como mi hermana también es negrita, y la agarraron los ptj; Mi hermana me contó que se la llevaron, y después el papa de ella, le cayó a golpes a mi papa, hemos tenido problemas a raíz de eso, yo hablé porque que se llevaron a mi hermana confundiéndola con ella, por eso yo declaré, porque si no, no me buscara problemas. LA FISCAL PREGUNTA. PRIMERA: Como te enteras de los hechos. Contesto: porque un día anterior ella dice todo lo que va a hacer, somos amigas todas, estábamos en grupo, tenia un señor, ella lo busca, lo deja busca al primo, y luego IDENTIDAD OMITIDA subió nerviosa diciendo, que lo habían matado, mi hermana baja. OTRA: DIGA LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS. CONTESTO: El lugar y hora de los hechos el día no me acuerdo, fue una tarde en el callejón yo no vi cuando disparó, vi pasar al primo con la pistola, mi papá nos mando a entrar; OTRA: Como se llama el lugar de los Hechos. CONTESTO: Callejón Altamira, el Frio. OTRA: cuando te refieres a ella, a quien te refieres. Contesto: a e.I.O., la que salía con el señor. OTRA: cuando dices el salio a buscar la pistola, a quien te refieres. CONTESTO: al p.d.e., que le decían mayimbu. OTRA: quien llego a su casa una vez escuchados a los disparos. CONESTO: IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: que manifestó IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: Lo mató dijo asustada, cuando yo la empuje para la calle. OTRA: quienes estaban presente cuando dijo que su novio J.S.…. Objeción de la defensa, en ningún momento la testigo dijo que era la novia. El Tribunal Declara Con Lugar la Objeción, por no ser procedente la pregunta, al no indicar la testigo que era su novio. Se insta a la Fiscalía a reformular la pregunta. OTRA: Quien salía con el occiso J.S., CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: quien planificó lo del robo al señor. Contesto: IDENTIDAD OMITIDA porque era quien salía con el señor, me imagino que con la hermana IDENTIDAD OMITIDA también ella sabia también lo que estaba pasando. OTRA: como se enteraron de esa planificación. CONTESTO: porque estaban todos hablando, ellas mi hermana, la morenita y otro grupo de personas, dijo que iba a avisarle al primo, el otro día llego el señor ella se bajó fue a buscar al primo, el primo buscó una pistola y bajó. OTRA: Diga Usted si oyó cuando hablaron IDENTIDAD OMITIDA O IDENTIDAD OMITIDA con el hoy occiso J.S.. CONTESTO: Yo no puedo decir que hablaron porque yo no estaba en el momento del disparo solo lo escuche y después llego IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: tu tenia una amistad con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: Si, a raíz de eso, tuvimos problemas al papa de ellas le cayó a golpes a mi papa, por lo sucedido, mi papa le dice que se llevaron a mi hermana presa por culpa de sus hijas y el se le vino encima a mi papa, y donde ellas ven a uno siempre había un problema desde ahí, no nos hablamos nosotras. OTRA: tu escuchaste cuando ellas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA plantificaron robar al señor. CONTESTO: si. OTRA: porque planifican robar al señor. CONTESTO: tenia prendas, plata y ella decía que no le daba nada, algunas personas dijeron, que el señor era sádico, y si era sádico, porque seguían saliendo con el señor, algún intereses tenían en el. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A LA TESTIGO, DE LA SIGUINTE MANERA: PRIMERA: Conoce a una IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAS, que tipo de amistad. CONTESTO: si las conozco, en este momento no tenemos ningún tipo de amistad, vivimos por el mismo barrio, y las conozco desde hace tiempo. OTRA: quienes son IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: mis hermanas: OTRA: vive en la misma casa con ellas. CONTESTO: si. OTRA: antes de la ocurrencia de los hechos, habían tenido una riña con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: no. OTRA: usted dijo que cuando IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA, supuestamente estaba planificando el robo, estaba usted o estaban otras personas. CONTESTO: estaban no solo yo, estaban mis hermanas y otras personas. OTRA: cuando se refiere a ella, quien planifico el robo. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA. OTRA. Conocía usted al señor que mataron. CONTESTO: lo conocía de vista, y porque era papá de una muchacha y un muchacho que eran amigos de nosotras. OTRA: cuando vio usted por primera vez al señor, CONTESTO: desde hace añales porque el llegaba a ver los hijos. OTRA: conocía el color del carro. CONTESTO: era un carro pequeño, cuando salía con ella. Antes cuando visitaba a los hijo tenia una camioneta, de marca no se. OTRA. Vió usted cuando supuestamente hablar por teléfono cuando IDENTIDAD OMITIDA hablaba con el señor. LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA FORMULADA: la testigo en ningún momento dijo que IDENTIDAD OMITIDA hablaba por teléfono con el señor. LA CIUDADANA JUEZ: Con lugar la objeción, no se ha escuchado, a la testigo decir que escucho a persona alguna hablar por teléfono con la victima. OTRA: Vio usted o alguna vez oyó a IDENTIDAD OMITIDA, o IDENTIDAD OMITIDAS hablar por teléfono con ese señor. Objeción solicitada por la fiscal, la testigo no se ha referido a tal llamada. Sin lugar la objeción y el Tribunal indica a la testigo que conteste la pregunta. CONTESTO: no, la vi bajarse del carro, pero no hablar por teléfono. OTRA: oyó en alguna oportunidad o el día de los hechos, a IDENTIDAD OMITIDAS o IDENTIDAD OMITIDA que hablaban con el señor. CONTESTO: no, porque nunca me monte en carro, para saber que hablaban juntos. OTRA: como sabía usted que IDENTIDAD OMITIDA planeaba el Robo. CONTESTO: por que ella lo contaba, porque si no, no me hubiese enterado. OTRA. EL día de los hechos, usted me puede decir, si IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA esperaban al señor J.S.. CONTESTO: creo que si, porque ella ese día la vi montada en el carro al señor, ella se bajo a busca al primo, le comenta que el señor esta abajo, para que baje y lo atraque. OTRA: con quien fue hablo IDENTIDAD OMITIDA del supuesto robo, con usted o IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: delante de todos ella a veces lo comentaba en mi casa, lo comentaba delante de bastantes muchachos, acostumbrábamos echar broma, echar chiste, el día anterior, lo contó, también iba a mi casa, el subió a buscar la pistola, yo me pregunte que iba a hacer este. OTRA: cuando JHOAN llego al callejón para el supuesto robo, ya el señor estaba allí o no había llegado. CONTESTO: estaba allí, porque se acababa de bajar y subió avisarle al primo, que el señor estaba abajo, para que lo atracara me imagino yo, OTRA: IDENTIDAD OMITIDA estaba con usted cuando ocurrieron los hechos, CONTESTO: estaba en mi casa, todas estábamos en mi casa. OTRA: al momento del supuesto robo, vi usted a las hermanas, IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA, tapar al señor apara que lo robarán, CONTESTO: no estaba en carro para saber si lo tapaba. OTRA. A que distancia queda su casa, del sitio donde supuestamente le dieron el tiro, al señor J.S.. CONTESTO: no se cuantos metros. OTRA: no sabe aproximadamente e.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA, estaban cuando ocurrió el hecho. Objeción de la Fiscalía, porque ella ya respondió. Acto seguido el Tribunal Declara Con Lugar la Objeción, porque la testigo ya respondió. OTRA: A que distancia estaba usted cuando IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA se encontraban con el señor J.S., CONTESTO: no sé porque vivimos en un callejón; IDENTIDAD OMITIDA se bajó, y subió a buscar al primo, el primo bajo solo. OTRA: A que distancia, aproximadamente estaba usted al sitio donde ocurrieron los hechos. CONTESTO: no se decirle porque es un Callejón el carro esta abajo, yo estoy arriba y carro estaba abajo. OTRA: como supo usted que el señor J.S. al momento del robo, quiso meter el freno de mano. Objeción de la Fiscalía, la Testigo nunca habó de freno de mano. ACTO seguido el Tribunal Declara Sin Lugar la Objeción, porque la testigo al inicio de su declaración hablo de un freno de mano. PREGUNTA LA DEFENSA: Diga si vio cuando en el momento de los hechos, si el señor iba o no sacar el freno de mano, contesto: yo no lo vi eso fue lo que la gente comento. OTRA: quien saco a IDENTIDAD OMITIDA de su casa, usted o su hermana IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: Mi persona. OTRA: donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, cuando IDENTIDAD OMITIDA llego a su casa, CONTESTO: no fue IDENTIDAD OMITIDA fue IDENTIDAD OMITIDA, la que llego a mi casa OTRA: como es que usted sacó a IDENTIDAD OMITIDA de su casa, porque es esa misma noche e.e.d. nuevo en su casa. CONTESTO: eso no es así no fue una noche, yo la saque una tarde y al otro día llevaron a mi casa a la ptj, desde que ocurrió ese problema ellas nunca, volvieron a mi casa. OTRA: vio usted a IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA, matar o ultimar al señor J.E.S.. CONTESTO: ella no fue quien lo mato fue el primo, es todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dice sus datos de identificación, titular de la cedula de identidad, quien expuso: “El problema sucedió así, ellas iban para mi casa, un día antes ellas dijeron, que tenían un señor, dijo una de ellas, que el señor era pichirre no le daba nada, dijo lo voy a citar para que mi primo lo robe, ellas al otro día llamaron a la señor para citarlo, el señor estuvo en el callejón, una de ellas bajo, después quedaron de acuerdo con el primo, el primo bajo con una pistola, y lo bichó, después llegaron unos funcionarios de la PTJ, yo iba bajando a mi liceo y una me dijo que me estaban buscando y unos PTJ me llevaron a golpes, me pusieron una bolsa, me agarraron por la nuca, yo dije todo y fue cuando se las llevaron, antes de eso ellas estaban en el callejón comentando eso, yo bajé una tarde yo baje a casa de mi abuela y me confundieron, por eso fue que me estaban buscando a mi, me confundieron con ella, parece que el señor se fue y a las tres cuadras el señor murió. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO, INTERROGA A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: dime cuando te refieres a ella, quien es ella. CONTESTO: a ella, fue la que llamo al señor y lo citó. OTRA: como te enteras tu lo que le iban a hacer al señor. CONTESTO: porque ellas llegaron a mi casa y lo comentaron en el callejón. OTRA: que comentaron en el callejón. CONTESTO: Que ella tenía un señor pero no le daba nada y lo iba a citar para robarlo. OTRA: quien de ellas salía con el señor. CONTESTO: ella, IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: la hora y lugar que cometieron los hechos. CONTESTO: en la tarde, no me acuerdo el día. OTRA: dime cual fue motivo porque planificaron eso, para robarlos?. CONTESTO: porque lo querían mandar a robar porque el señor y que no les daba nada. OTRA: dime si tiene alguna enemistad con ellas. CONTESTO: ellas sabían que yo no tenia que ver con eso, ellas sabían, y me querían meter en ese problema, yo me estoy defendiendo. OTRA: como te enteraste que lo habían matado. CONTESTO: en ese momento baje, se paro con IDENTIDAD OMITIDA, Luego MAYINBU bajó, todo el mundo se entero, y me confundieron con ella. OTRA: quien es MAYINBU. CONTESTO: el p.d.e.. OTRA: tu recuerdas el vehiculo en que andaba el señor ese día. CONTESTO: no me acuerdo el color, pero era pequeño. OTRA: porque los PTJ te llevaron a declarar primero. CONTESTO: por ahí comenzaron a declarar y pensaron que yo era ella, preguntaron quien era IDENTIDAD OMITIDA entonces una de ellas me señaló, el PTJ me llevo, yo declaré y el PTJ la vino a buscar a ella, cuando llegaron, los PTJ, nos dijeron que le habían dado ese nombre, porque cuando paso el problema, llagaron al callejón, y la familia de ellas dijeron mi nombre. OTRA: ellas acostumbraban ir a tu casa. CONTESTO: esos días ellas nos comentaron pero no iban fijamente para mi casa. OTRA: quienes se encontraban presentes cuando ellas planificaron el robo. CONTESTO: yo, mi hermana, y mi otra hermana. OTRA: además de ustedes habían tras personas. CONTESTO: no cuando lo mataron, llego una de ellas y dijo al señor lo mataron llego mi hermana que esta afuera la sacó y trancó la puerta. OTRA: quien citó al señor hoy occiso. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA. CESARON LAS PRESUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGAN A LA TESTIGO DE LA SIGUINETE MANERA: PRIMERA: tenia usted amistad con IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: más o menos, en esos días e.i. para mi casa y nos hablábamos. OTRA: usted dijo que ellas, planificaron el robo al J.S., con quien se encontraba usted ese día y con quien lo planificaron. CONTESTO: Ellas lo planificaron, estábamos en mi casa yo, mi hermana y la otra que esta allá estaba dormida. OTRA: el mismo día que ellas hablaron con usted fue el mismo día de los hechos. CONTESTO no, fue un día antes. OTRA: quien es ALFONZO. CONTESTO: un amigo de nosotras. OTRA: vio usted saliendo algunas veces salir a IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: no los vi, pero pasó todo, como ellas dijeron. OTRA: donde estaba usted al momento de los hechos. CONTESTO: en mi casa. OTRA: quien saca a IDENTIDAD OMITIDAS y a IDENTIDAD OMITIDA de casa. CONTESTO IDENTIDAD OMITIDA, mi hermana que declaró ahorita. OTRA: conoce usted color del carro J.S.. CONTESTO: era pequeño, un corsa o algo así. OTRA: logro usted ir el día de los hechos hacia donde estaba el carro, del señor que habían Matado. LA FISCAL DEL MINISTERO PUBLICO, OBJETA LA PREGUNTA DE LA DEFENSA: Ciudadana Juez, en ningún momento la testigo dijo haber ido a ningún lugar. CON LUGAR LA OBJECIÓN LA TESTIGO NO DIJO HABER IDO A NINGUN CARRO. OTRA: el día de los hechos, fue usted al sitio de los hechos donde mataron al señor. CONTESTO: no. OTRA: cuando se enteró usted, quien o quienes eran responsables del hecho. CONTESTO: la gente lo estaba comentando, porque a ella la vieron cuando bajó a hablar con el señor. OTRA: vio usted cometer el hecho que le averigua. CONTESTO no vi. OTRA: usted no vio ni nada de lo que paso, porque dijo que a los que la PTJ se confundió con usted, entonces declaro todo. CONTESTO porque a ellas la vieron, ella nos contó todo y sucedió como lo había dicho. CESARON LAS PREGUNTAS. DEJANDOSE EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULARA PREGUNTAS. LA DEFENSA SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA DECLARACION DE LA TESTIGO.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dice sus datos de identificación, titular de la cedula de identidad, quien expuso: “yo no soy familiar de quien mataron, estoy porque a mi hermana que la confundieron con ella, es todo. NO FORMULARA PREGUNTAS LA REPRESENTACIÓN FISCAL. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA, QUINE INTERROGA A LA TESTIGO DELA SIGUINET MANERA: PRIMERA: donde se encontraba el día que ocurrieron los hechos. CONTESTO: en mi casa. OTRA: que hacia y en compañía de quien estaba. CONTESTO: en mi casa, en compañía de mis hermanas, viendo TV, en eso llego ella diciendo que lo mataron, mi hermana le pregunto a quien, ella respondió al tipo, y mi hermana la saco. OTRA: usted oyó el supuesto tiro. CONTESTO no porque yo estaba en mi casa y del lugar donde sucedieron los hechos es lejos, y con la revolución no se escuchaba, de escucharse no era necesario, porque uno sabia lo que ella pretendía hacer. OTRA: donde supo usted que las o una de ella pretendía hacer. CONTESTO: por mis hermanas, porque yo soy mayor que ellas y no ando con muchachitas, y lo dijeron en el callejón. OTRA: que tipo de amistad tenía sus hermanas con ellas. CONTESTO: eso hace 5 años, era de muchachitas así. OTRA: IDENTIDAD OMITIDAS o IDENTIDAD OMITIDA frecuentaban a su casa. CONTESTO: no mis hermanas jugaban con ellas en el callejón y en calle. OTRA: a que distancia aproximadamente queda su casa del sitio donde le dieron el tiro al señor J.s.. CONTESTO: no distancia, no es tan cerca tampoco, no se decir la distancia. OTRA: usted oyó o vio usted si IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA citaron al señor J.S.. CONTESTO no porque con ellas no vivo ni tengo amistad para tener esa conversación. OTRA: porque si usted sabía que supuestamente ellas IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA, iba atracar a un señor no las saco de su casa. CONTESTO: porque no lo dijeron en mi casa, lo dijeron en el callejón delante de un grupo de personas, yo dije que estaban mis hermanas. OTRA: si usted no estaba en el callejón cuando supuestamente plantificaron el supuesto robo, porque usted afirma si usted no estaba en el callejón. CONTESTO: porque me lo dijeron mis hermanas, ellas no miente, como ellas, por algo están aquí. OTRA: sabe usted quien saco o corrió de su casa, a una de ella el día del la ocurrieron de los hechos. CONTESTO: A IDENTIDAD OMITIDA. CESARON LAS PREGUNTAS. LA DEFENSA SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA DECLARACION DE LA TESTIGO. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la C.D.J.R.N.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la WOLFGAN M.A.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la J.A.M.M.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al testigo G.O.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Dejándose constancia que la defensa Si prescinde de testigo, que sea llamado nuevamente.

Seguidamente el alguacil trae a la sala, a la ciudadana YAMILU SOLEYSI FIGUEROA MOLINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.547, quien expuso: “yo lo único que puedo es que son vecinas de donde yo, vivo, nunca habían estado implicadas en algo así, ellas son buenas vecinas, estudian trabaja, es todo”. SIGUIDAMENTE LA DEFENSA PASA A INTERROGA A LA TESTIGO: PRIMERO: usted dice supo que IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA, estuvieran implicadas en ningún incidente, diga si usted desde que tiempo la conoce y porque asevera eso. CONTESTO: la conozco hace muchos años, lo único que he visto y escuchado, pela con sus compañeras de clase, y un problema con unas muchachas que viven por allá también. OTRA: usted dice que tuvo unos problemas con unas muchachas eso fue antes o después de los hechos que se investigan. CONTESTO: antes. OTRA: usted piensa que ese mismo parecer tiene de ella, lo tiene la colectividad de ellas. CONTESTO creo que si, porque no puedo opinar por los demás. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, FORMULA LAS SIGUINTES PREGUNTAS: PRIMERA: donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDAS el día que ocurrieron los hechos. CONTESTO no puedo decir, porque yo estaba en mi casa yo me entere al día siguiente porque escuche a los vecinos. CESARON LAS PREGUNTAS. DEJANDOSE CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZARA PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadana DEXY C.A.V., titular de la cedula de identidad Nº 11.424.180, dice sus datos de identificación, quien expuso: “yo me entere de los hechos al día siguiente, nunca pensé que estaba en eso, porque no son muchachas de eso, ellas estaban estudiando. Es todo. SEGUDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A SU TESTIGO DE LA SIGUINET MANERA: PRIMERA: desde cuando las conoce a IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAS. CONTESTO 5 o 6 años, somos vecinas. OTRA: en ese tiempo, puede dar fe de que son unas personas honestas y probas ante la comunidad. CONTESTO: si. OTRA: sabía usted que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA habían tenia una disputa o riña con alguna vecina, en la comunidad. CONTESTO: si. OTRA: esa riña o disputa, fue antes o después de los hechos de la muerte del señor. CONTESTO: antes. OTRA: vive usted cerca de la casa de ellas. CONTESTO: como a dos cuadras. OTRA: que usted sepa en algún momento han estado involucradas en algún hecho. CONTESTO no. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FICAL, QUIEN INTERROGA DE LA SIGUINETE MANERA: PRIMERA: dígame donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAS el día de los hechos. CONTESTO: yo me entere al siguiente día de ese caso, no se decirle. Cesaron las preguntas. El tribunal no realizara preguntas.

Seguidamente la ciudadana Juez, vista la no prescindencia de los órganos de prueba por parte del Ministerio Publico, ante la ausencia de los testigos y expertos convocados para este acto, se hace necesario la suspensión del Juicio oral para una nueva oportunidad, no habiendo objeción alguna por las partes. En consecuencia, Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2009 A LA 01:00 PM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose en cuanto a los funcionarios W.I., K.G. Y G.C., a través de sus superiores inmediatos. y en cuanto a los testigos C.D.J.R.N., WOLFGAN M.A. Y J.A.M.M., serán conducido por medio de la fuerza pública, a través de la zona policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 11 de Febrero del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 28/01/2009 y 05/02/2009 se procede a la Continuación de RECEPCION DE LAS PRUEBAS. INICIO PRUEBAS DE EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al experto W.I.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al experto KELVIS W.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.913.152, quien es Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ El día 27/10/2005, fui comisionado a realizar inspección técnica en la calle A.d.s.S.M., me traslade en compañía de W.I., a la morgue del Hospital L.R., en la cual practicamos Inspección al cadáver y practicamos inspección a un vehículo corsa marca chevrolet, que guardan relación con el hecho, es todo.” LA FISCAL PREGUNTA. PRIMERA: cuantas heridas presentaba el cuerpo de la victima. CONTESTO: presentaba 03 disparada por un arma de fuego, una en la palma de la mano, otra en la región del tórax, otra en el ante brazo derecho. OTRA: donde se realizaron esas experticias. CONTESTO: una al cadáver, se lo hicimos en la morgue y otra realizada en la calle Altamira de sector sierra maestra. OTRA: en compañía de quien realizó las experticias. CONTESTO: en compañía de W.I.. OTRA: presentaba algún declive. CONTESTO: si en la parte alta. OTRA: cuales fueron las labores de investigación en si que usted realizo. CONTESTO: al momento que me encontraba de guardia como jefe del grupo de investigación, recibí llama del director de la clínica s.a. quien manifestó el ingreso una persona por herida de arma de fuego, fui comisionado con el funcionario W.I. y nos entrevistamos con los médicos de guardia y efectivamente era así. Luego el cadáver fue trasladado a la morgue, a fines que practicar necropsia de ley; en la clínica tuvimos entrevista con un ciudadano llamado WOLFAN MARQUEZ, quien era amigo de la victima, así mismo nos indico que en horas de la tarde el occiso recibió una llamada telefónica, de parte de una joven donde le indicaron que se trasladara a un sector de sierra maestra, la persona se fue en su vehículo, y este tenia conocimiento que lo habían lesionado y trasladado hasta ahí. OTRA: diga además de esas investigación que realizaron como lograron identificar a las personas que habían participado ahí. CONTESTO: de la clínica nos trasladamos al sitio, una vez teniendo conocimiento de los que nos dijo el señor Wolfan Márquez, no trasladamos a la referida dirección, luego de pesquisa nos entrevistamos con las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA García y IDENTIDAD OMITIDA García, quienes manifestaron ser testigos presénciales del hecho. OTRA: llegaron aprehender a alguien en esa momento. CONTESTO: no. OTRA: que le manifestaron esas persona IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA García como investigador. CONTESTO: que habían dos muchas del sector IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA, le pidieron a un señor occiso quien pretendía a una de ellas, que la fuese a visitar, y al momento de llegar al sito le avisaron a otro adolescente de nombre mayinbu que esta persona iba a llegar y este a su vez lo intentó despojar de sus pertenencias. OTRA: además de esa inspección de lugar y del cadáver, lograron realizar inspección a otro sitio o a otra cosa. CONTESTO: si a un vehículo marca chevrolet , modelo corsa, color negro. OTRA: reconoce las inspecciones en su contenido y firma como realizadas por su persona. CONTESTO: si. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A LA TESTIGO, DE LA SIGUINTE MANERA: PRIMERA: en el presente caso usted puede decir a la sala cual fue específicamente las funcionarios para la cual usted fue involucrado en el presente caso. CONTESTO: fui comisionado las diligencia urgentes y necesarias del caso las primeras pesquisas. OTRA: fue comisionado para realizar inspecciones y pesquisas. CONTESTO: labores de investigación, inspecciones y pesquisas. OTRA: usted dijo que en esas investigaciones y pesquisas, dio con las hermanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes le manifestaron ser testigos presénciales del hecho, antes de esas entrevistas usted pudo llegar a otras personas antes de esa entrevista con ellas. CONTESTO: llegamos al sitio, por los datos aportados por esta persona entrevistada en la clínica, quien manifestó el lugar en donde había acudido esta persona. OTRA: cuando usted llegó a la calle para tener la entrevista con las personas, usted tuvo una entrevista primero con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA o primero con otra persona. CONTESTO: primero con esas personas y estas nos manifestaron que habían estado presente. OTRA: por casualidad en esas pesquisas usted después de la entrevista con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dan con la ciudadanas IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA Salas. CONTESTO si, posteriormente dimos con ellas. OTRA: cuando entrevista alas hermanas IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA salas, esta usted en compañía de otro funcionario. CONTESTO: si en compañía del agente W.I.. OTRA. En la entrevista que tuvo con ellas, le manifestaron que eran autora, coautora del hecho que se investigaba. CONTESTO: en ese momento hicimos fue referencia al ciudadano apodado mayinbu y las mismas nos manifestaron que era su primo, y nos aportaron todos sus datos. OTRA: en el tiempo que usted tiene con experto, en criminalistica pudiera usted determinar cuando un tiro es hecho de adelante hacia atrás, de atrás hacia delante, de izquierda a derecha o viceversa, de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba. La Fiscal del Ministerio Publico, expone: Objeción ya que para eso esta el experto de balística y el ya declaro sobre la actuación realizada por el. El tribunal la declara sin lugar y considera pertinente que el funcionario puede contestar la pregunta de la Defensa. CONTESTO: mi actuación es inspección técnica que consiste en dejar constancia de las características que presente el cadáver, la trayectoria intraorgánica la determina en anatomopatologo forense. OTRA: en el caso que nos ocupa y habiendo realizado la inspección de la trayectoria balística, supuestamente levantamiento planimetrico, pudiera decir a la sala de conformidad con su apreciación de que lado del vehículo aproximadamente fue hecho el disparo, CONTESTO: yo hice fue la inspección técnica al sitió del suceso mas No el levantamiento planimétrico. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el tribunal no formulara preguntas.

SE PROCEDE A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadana C.D.J.R.N., titular de la cedula de identidad Nº 8.302.077, quien expuso: “ yo lo que se es que para el momento del hecho yo estaba en mi casa, y atreves de un amigo que estaba en la clínica S.A., nos aviso que estaba herido, yo llegue a la clínica y no me entere de los hechos sino hasta que me citó la fiscalía. LA FISCAL NO FORMULARA PREGUNTA. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A LA TESTIGO, de la siguiente manera: PRIMERA: usted tuvo el día en clínica en la cual su esposo ingresó herido. CONTESTO: si. OTRA: cuando estuvo allí su esposo estaba vivo. CONTESTO: apenas, porque lo metieron en el quirófano y estaba inconsciente. OTRA: no pudo usted hablar con el antes de fallecer. CONTESTO: no pude. OTRA: es decir el no pudo ni siquiera insinuar ni gesticular nombre alguno. CONTESTO: a mi no. CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente, vista la no prescindencia de los órganos de prueba por parte del Ministerio Publico, se hace necesario la suspensión del Juicio oral para una nueva oportunidad, no habiendo objeción alguna por las partes, en consecuencia Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 02:00 PM. Así mismo se acuerda con lugar las copias solicitas por la defensa, las cuales serán expedidas el día de mañana por secretaria. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose en cuanto a los funcionarios W.I. Y G.C., a través de sus superiores inmediatos; y en cuanto a los testigos WOLFGAN M.A. Y J.A.M.M., serán conducidos por medio de la fuerza pública, a través de la zona policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 13 de Febrero del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 28/01/2009, 05/02/2009 y 11/02/2008, se procede a la Continuación de RECEPCION DE LAS PRUEBAS. INICIO PRUEBAS DE EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al experto W.I.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente, dejándose constancia, que se recibió en esta misma fecha ofiuco Nº 3159, suscrito por el funcionario R.C., en su condición de Comisario Jefe de la Sub delegación, quien informa al Tribunal que el funcionario requerido se encuentra de reposo medico, por convalecencia post-operatoria. Si prescinde la Fiscal, en razón que el funcionario se encuentra operado de la columna y este no puede caminar. La Defensa manifestó que cuando no se puede no se puede. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al experto G.C.. Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE PROCEDE A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la WOLFGAN M.A.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la WOLFGAN M.V.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a J.A.M.M.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. no prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se deja constancia que no consta resultas de la conducción por medio de la fuerza pública, a través de la zona policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui, a los testigos, y no consta resultas de la notificación de la experto G.C., a través de sus superiores inmediatos. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito que sea agotada la vía de la fuerza publica, a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos. Esta Representación Fiscal solicita la suspensión del mismo y se fije la fecha para continuar el debate. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 17 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 10:00 AM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose en cuanto al funcionario G.C., a través de sus superiores inmediatos; y en cuanto a los testigos WOLFGAN M.A., J.W.M. VILLEGAS Y J.A.M.M., serán conducidos por medio de la fuerza pública, a través de la zona policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 17 de Febrero del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 28/01/2009, 05/02/2009, 11/02/2009 y 13/02/2009, Se procede a la Continuación de RECEPCION DE LAS PRUEBAS. INICIO PRUEBAS DE EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al experto G.C.. Dejando constancia el alguacil que se encuentra presente. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE PROCEDE A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la WOLFGAN M.A.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la WOLFGAN M.V.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. No prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a J.A.M.M.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. no prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito que sea agotada la vía de la fuerza publica, a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos. Esta Representación Fiscal solicita la suspensión del mismo y se fije la fecha para continuar el debate. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Se deja constancia que no consta resultas de las boletas de notificación de los testigos, ni experto, aun cuanto el Tribunal ofició a la Zona Policial Nº 02, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, por lo tanto no se puede deja constancia de la no concurrencia del experto G.C. y los testigos, al llamado de este Tribunal, Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 10:00 AM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 357 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose en cuanto al funcionario G.C., a través de sus superiores inmediatos; y en cuanto a los testigos WOLFGAN M.A., J.W.M. VILLEGAS Y J.A.M.M., serán conducidos por medio de la fuerza pública, a través de la zona policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de Febrero del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 28/01/2009, 05/02/2009, 11/02/2009, 13/02/2009 Y 17/02/2009. Se procede a la Continuación del acto y SE PROCEDE A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al ciudadano WOLFGAN M.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.316.227, quien expuso: “Ese día que no recuerdo la fecha alrededor de tres o cuatro años tal vez, el señor J.S.D., llegaría al negocio en la avenida bolívar como a las cuatro y diez, como a las cuatro y veinticinco, estaba sentado junto a mi hijo y yo y el recibió una llamada, el se paro tres metros o cuatro metros no se que hablo, y dijo que iba hacer una diligencia, como a las 04:45 PM, un señor que estaba allí recibió una llamada del teléfono de el tal vez, era una señora, que estaba ahí era como una brigadista diciendo que el señor había tenido un accidente, cuando nos apersonamos al lugar era en las colinas del frió, cuando llegamos al sitio que nos habían indicado, nos encontramos que el vehiculo en el cual el andaba, impacto con otro que estaba ahí, preguntamos a la señora que donde se encontraba el señor Salazar, y nos supo decir que una patrulla lo había trasladado a la clínica S.A., cuando llegamos a la clínica S.A., estaban los familiares y lo estaban pasando al chequeo y estaban los familiares ahí, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, FORMULARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: Dígame donde se encontraba el señor J.S., a que lugar llegaron, CONTESTO: La señora que llamo indico donde había sido el accidente, subimos hasta el sitio y llegamos hasta ahí. OTRA: dígame que le manifestó el señor J.S., cuando recibió la llamada. CONTESTO: dijo que iba hacer una diligencia y regresaba, el salio. OTRA: le manifestó con quien iba hacer la diligencia. CONTESTO: NO. OTRA: a que hora se retiro el señor SALAZAR, del concesionario. CONTESTO: 04:25 algo así. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, FORMULARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: tenia usted alguna amistad con el hoy occiso J.S.. CONTESTO: si. OTRA: en ese tiempo de amistad que tuvo con usted, llego el a comentarle que estaba saliendo con algunas jovencitas. CONTESTO: en ningún momento. OTRA: cuando llego a la Clínica llego a ver con vida al señor J.S.. CONTESTO: cuando llegue lo tenian en una camilla, pero habían unos familiares y no logre hablar con el nada. OTRA: tenia usted o conocía el numero telefónico del señor J.S.. CONTESTO: le digo que no recuerdo el número con el tiempo hasta uno cambio el número de celular, yo lo sabia pero no lo recuerdo. OTRA: por casualidad recuerda usted, si en las investigaciones que se hicieron, usted llego a facilitar el numero del señor SALAZAR, al cuerpo técnico de policía Judicial. CONESTO: no. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZARA PREGUNTAS.

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la WOLFGAN M.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.180.890, quien expuso: “el se encontraba en el negocio de mi papa, llego no me acuerdo la hora, en ese momento recibió una llamada y me dijo que se iba a ir porque tenia una cita con una muchachas, de ahí no supe mas de el, sino cuando llamaron al negocio y nos dijeron porque tuvo un accidente, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, FORMULARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: Le manifestó el señor JESUS en donde iba a tener la cita con esas muchachas. CONTESTO: no. OTRA: dígame como se entero que el señor SALAZAR iba a tener esa cita. CONTESTO: porque el estaba hablando conmigo cuando recibió la llamada. OTRA. Ese día que el fue al negocio de su papa fue en horas de tarde o de la mañana. CONTESTO: en horas de tarde. OTRA: que tiempo transcurrió desde que el señor SALAZAR salio del negocio hasta que llamaron informando del accidente. CONTESTO: como una hora o menos de una hora. OTRA en que lugar esta el negocio de su papa. CONTESTO: en la Avenida B.d.P. la Cruz. OTRA: que distancia hay desde el negocio a colina del Frió, diga tiempo. CONTESTO: como diez o cinco minutos, esta cerca. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, FORMULARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: tenia algún tipo de amistad con el hoy occiso J.S.. Contesto: el era cliente del negocio y se formo una amistad. OTRA: durante ese tiempo de amistad el llego a manifestar que salía con algunas jovencitas. CONTESTO: no. OTRA: durante el tiempo de amistad usted llego a saber el número telefónico de el. CONTESTO: no. OTRA: cuando supo del accidente usted se apersono a la clínica donde el estaba. CONTESTO: si. OTRA: cuando llego ahí lo encontró aun con vida. CONTESTO: decían que estaba de gravedad. OTRA: ese día que llego a la clínica, llego usted hablar con el. CONTESTO: no. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULARA PREGUNTAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a J.A.M.M.. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. si prescinde la Fiscal. No presentó objeción la Defensa. RECEPCION DE LAS PRUEBAS. INICIO PRUEBAS DE EXPERTOS:

Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala a la experto G.C.. Titular de la cedula de identidad Nº 8.176.001, funcionario adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, desempeñando el cargo de ANATOMOPATOLOGO, quien expuso: “Yo reconozco la firma y redacción del protocolo de autopsia. Se trata de la autopsia que se le realizo a un cadáver masculino, que presentó una herida por arma de fuego, con orificio de entrada, en la palma de la mano, orificio de reentrada en la palma de la mano derecha y orificio de salida en el antebrazo derecho, orificio de reentrada en el en tórax lateral derecho, se evidenciaron heridas cortantes superficiales en la mano derecha, una vez realizada la apertura de las cavidades, se apreciaron las lesiones producidas por el proyectil del arma del fuego, en el tórax en el abdomen, las cuales produjeron lesiones viscerales con hemorragia masiva, que determino la casa de la muerte por shock hipovolémico, producido por el arma de fuego, hemorragia interna, herida por arma de fuego. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA, FORMULARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: Cuantas heridas presentaba el hoy occiso J.S.. CONTESTO: una herida por arma de fuego. OTRA. Presentaba algún tatuaje. CONTESO: se especifico que solo tenia algo de contusión, y en las conclusiones se determino que fue un disparo de arma de fuego con característica de distancia, por lo que no tenia tatuaje. OTRA: recuerda la trayectoria intra orgánica. CONTESTO. De adelante atrás, derecha izquierda y descendente y la causa de la muerte shock hipovolémico, anemia aguda, en la cavidad toráxico por proyectil de arma de fuego. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, FORMULARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA En el tiempo que tiene usted como medico Anatomopatólogo Forense, pudiera usted determinar si de conformidad con la trayectoria intraorganica de la bala, la muerte del señor J.S., fue instantánea o posterior por la Lesión grave. CONTESO: la muerte no fue instantánea de hecho el paciente sobrevive hasta llegar al hospital y ser sometido a la intervención quirúrgica, pero dada la gravedad de las lesiones orgánicas, fue imposible detener el sangrado intra orgánico, solo llego a repararse el riñón derecho antes que muriera el paciente. OTRA: cuando usted dice a la sala que la causa de la muerte del J.S. fue por perdida de sangre, por anemia aguda es decir una causa segundaria, a las lesiones producidas pudiéramos decir que hubo una causal patológica distinta o que el presentaba anteriormente el señor J.S.. Contesto. No, la única causa de la hemorragia son exclusivamente inherentes a las lesiones producidas por el paso de proyectil. CESARON LAS PREGUNTAS. SE DEJAN CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO FORMULARA PREGUNTAS.

Seguidamente se apertura la recepción PRUEBAS DOCUMENTALES:

Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien hace lectura del 1) -INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2384 de fecha 21-10-2004, practicada por los Funcionarios WILLIAN IVIMAS Y K.G. adscritos a la Sub-delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas.- 2) DICTAMEN PERICIAL Nº 79, de fecha 19-11-04, practicado por el funcionario JOSE PACABARE.- 3) Protocolo de Autopsia de fecha 26-04-04, practicado por la Funcionaria G.C., medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz.- 4) Inspección Técnica Nro. 2.383, de fecha 26-10-04, practicada por los Funcionario W.I. y KELVIS GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz - 5) Inspección Técnica Nro. 2.382, de fecha 26-10-04, practicada por los Funcionario W.I. Y KELVIS GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz; 6) Oficio sin número de fecha 29-12-04 suscrito por el Ciudadano L.D.U., Gerente General de Prevención y Control del TELCEL, mediante el cal se anexa una relación de llamadas el móvil signado con el número 0414-821-28-80 a nombre del Ciudadano J.E.S.. 7) Trayectoria balística numero: 9700-083-TB-019 de fecha 03/02/06, practicada por el funcionario NEOMAR PEREZ D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio de Criminalistica de Anzoátegui Área De Análisis y Reconstrucción de Hechos. Seguidamente se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. B.S.O. solicita la palabra y concedida como le fue expone: “ Ciudadana Juez, solicito un receso por el lapso de una hora, porque no me siento muy bien.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quen expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída como han sido las partes suspende por el lapso de una hora el debate, siendo las 12:10 p.m.; Concluido el señalado lapso, se reiniciará la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.”

Concluido el lapso de una hora, Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. J.B.B., acompañada de la secretaria de sala ABG. I.T.D..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: las acusadas IDENTIDAD OMITIDAS, su defensor de Confianza DR. A.R., Y NO ENCONTRANDOSE PREENTE LA CIUDADANA C.D.J.R., así como tampoco LA Fiscal de la Fiscalía 17º del Ministerio, DRA. B.S.O.. Dejando constancia la ciudadana secretaria, que se encuentra presente el ciudadano Dr. A.R. Fiscal 18º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expresa: “Ciudadana Juez, con el debido respeto comparezco por ante este Tribunal a los fines de informarle que la DRA. B.S.O., Fiscal 17 º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se encuentra con un problema estomacal muy fuerte, no se siente bien, y va a la Clínica, razón por la cual no podrá concluir el día de hoy el Juicio Oral y Reservado en la presente causa.” Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por los problemas de salud que ha presentado el día de hoy la DRA. B.S.O., Fiscal 17 º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien según ha manifestado el representante de la Vindicta Pública presente en este Juzgado, no podrá concluir el día de hoy el Juicio Oral y Reservado en la presente causa; en consecuencia ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA 27 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 10:00 AM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de Febrero del año 2009 Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: las acusadas IDENTIDAD OMITIDAS y IDENTIDAD OMITIDA, su defensor de Confianza DR. A.R., Y NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA CIUDADANA C.D.J.R., así como tampoco LA Fiscal de la Fiscalía 17º del Ministerio, DRA. B.S.O.. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Por cuanto este Tribunal ha sido informado vía telefónica a través de la Dra. J.L., Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que la Dra. B.S.O. sigue con un problema estomacal muy fuerte, no se siente bien, razón por la cual no podrá concluir el día de hoy el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, y por ser la prenombrada ciudadana la única Fiscal Titular del Sistema Penal de Adolescentes de la Zona Norte del Estado Anzoátegui, por lo cual no puede ser reemplazada, a los fines de continuar el día de hoy la Audiencia de Juicio Oral y Reservado el día de hoy, en consecuencia Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2009 A LAS 10:00 AM. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de Marzo del año 2009 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado, procediendo la ciudadana Juez a realizar un resumen del inicio de acto de fecha 28/01/2009, 05/02/2009, 11/02/2009, 13/02/2009 Y 17/02/2009, siendo suspendido para el día 26/02/2009, fecha en la cual no se pudo continuar por haber sido informado este Juzgado que la DRA. B.S.O., Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó problemas de salud, suspendiéndose para el 27/02/2008, fecha en la cual no se pudo celebrar, suspendiéndose para el 04/03/2009; Dejando constancia que se recibió de la zona policial Nº 02, donde informan al Tribunal la no ubicación de uno de los testigos, ofertados en el presente causa. Seguidamente se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. B.S.O. a los fines de presentar sus conclusiones y la misma expone: “en relación con la causa, y a las correspondientes audiencias, el Ministerio Publico en primer lugar siendo el Juicio oral en el que se plantea el contradictorio, y donde las partes tienen derecho a participar en el debate, controlar las pruebas y poder contribuir en la determinación de las responsabilidad de los acusados y en este caso el Ministerio Publico probo la responsabilidad de una de las acusadas por parte de esta Representación Fiscal, como punto previo antes de exponer mis conclusiones, esta representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, por no haber pruebas de su participación en los hechos imputados, por lo que solicito LA ABSOLUCION, de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDAS, por no haber prueba de su participación, por los hechos que le fueron imputados. El Ministerio Publico considera que IDENTIDAD OMITIDA, es responsable del delito de HOMICIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, en grado de cooperador inmediato, ya que en esta fase de juicio ejerce los principio de control y contradicción, siendo la actividad probatoria importante en esta fase, ya que es a la fase natural del proceso, para la recepción y valoración de las pruebas, que tengan influencia en el dispositivo del fallo, máxima si se trata de un caso del que nos ocupo y resulto complejo, quedo demostrada su responsabilidad, por cuanto en primer termino, los testigos que comparecieron ante esta sala, me refiero a IDENTIDAD OMITIDA, quien señalo a la joven IDENTIDAD OMITIDA como la persona que planifico llevar a este ese lugar al hoy occiso, J.E.S.D., para que un p.d.e. apodado MAYINBU, lo despojara de sus pertenencias y dinero, ya que este testimonio conteste, no contradictorio y bastante contundente, donde señala a , quien preparo la ejecución de ese delito, testimonia que viene a ser complementada, con IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que esta joven le habían manifestado IDENTIDAD OMITIDA, que estaba preparando un robo en contra de el por cuanto este señor era un pichirre y no les daba nada, testimonio que complementa IDENTIDAD OMITIDA, el cual hace referencia donde dice esta joven planifico ese delito, testimonio que también es complementado, por los testigos, WOLFAN M.V. Y WLFANG M.A., y sobre todo al testimonia de WOLFANG M.V., quien dice que este señor J.S. recibió una llamada, y le dijo que el se iba del negocio porque tenia una cita con unas amigas, a su vez el negocio donde se encontraba el señor J.E., queda próximo al lugar donde sucedieron los hechos, y viven la joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al testigo ofertado por al defensa, con esos testimonios no se demostró para nada y a ellas tampoco les constaba a esas testigos nada, y no aportaron donde de encontraba la joven IDENTIDAD OMITIDA, además del lugar donde las señalaron no desvirtuó lo dicho por las testigos, en pruebas comparecieron ante la sala una serie de expertos, que refuerzan el testimonio de los testigos, con el experto J.P., se demostró el vehiculo con el que se desplazaba la victima, igualmente con la exposición hecha por NEOMAR PEREZ, experto en balística, con ese testimonio que la victima se encontraba en una posición inferior al tirador, fue un tiro a distancia y descripción de sitio de hecho con lo manifestado por la audiencia, en cuanto a al ciudadano K.G., manifiesta sobre una serie de diligencias de investigación; las jóvenes al llegar al sitio le dijeron a Mayinbu, que este iba a llegar y a su vez, este le al momento de llegar MAYINBU y este a su vez le realizo un disparo, que le entro según lo expresado por la ANATOMOPATOLOGO DRA. GUMENCIANDA CARNERO, determino las causa de la muerte un disparo distancia que el mismo le entro por la mano, salio por el ante brazo y penetro por tórax y no tenia orificio de salida, y concluyendo que la única causa de la muerte fue por el abdomen producida por el impacto de proyectil, en cuanto al testimonio promovió por la victima indirecta testimonio que solo aporto que ella recibió una llamada indicando que su esposo estaba muerto, quedando demostrada la relación de causalidad, en esos hechos, la conducta desplegada por la joven IDENTIDAD OMITIDA Gómez, y la consecuencia quedando demostrada su responsabilidad, en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL EJECUCIOON DE UN ROBO, por cuanto el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, diciendo su participación como cooperadora inmediata, toda vez que ella participo directamente en al ejecución de ese hecho delictuoso, creando las condiciones armando toda esa logística de manera queso p.J.S., alias MAYINBU, lo despojara de sus pertenencias, no previendo y escapándosele de las manos, que este joven le realizo un disparo al hoy occiso lo que le ocasiono la muerte, por todo lo ante expuesto el Ministerio Publico después demostrar la responsabilidad de la joven solicita como sanción la PRIVACION DELIBERTAD por el lapsote cinco (05) años. Es todo;

Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa DR. A.R., a los fines de presentar sus conclusiones y la misma expone: “ Esta defensa observa, la ciudadana Magistrada, que en el caso que se ventila, la ciudadana representante de la vindicta publica, para incoar su acusación, lo hizo en base a los fundamentos que arroja la investigación, tanto de las distintas entrevistas hechas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sub delegación del Puerto la Cruz, a los testigos que rindieron sus testifícales ante ello y que juraron decir la verdad ante esta sala, así como en base a las distintas experticias documentales realzadas y que constan en autos, ello para poder encuadrar, su calificación jurídica, ofrecer las pruebas pertinentes y solicitar el enjuiciamiento y sanción a mis hoy defendidas. Ahora bien, resulta incongruente y lejos de la búsqueda de la verdad para llegar a la tan anhelada justicia, que unas declaraciones rendidas allá, en el momento fresco de la ocurrencia de los hechos, cuando todo debe ser recordado, valga recalcar (por la frescura de los acontecimientos), carezca de valor probatorio y se le de mas fuerza a unas declaraciones rendidas casi cinco años después, cuando el decurso del tiempo tiende a borrar imágenes o hechos reales, plasmados en la memoria. Sin embargo aun así, si contradictoria fueron aquellas, con la verdad, no menos cierto es que hoy, en la secuela del proceso; es mas que marcada y evidente las contradicciones en las deposiciones de las testigos IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante esta sala, ello en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con el hecho que se ventila. Y que demuestran todas luces, que nunca fueron testigos presénciales del hecho en cemento; como lo hicieron saber ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ante este estrado, sino mas bien testigos referenciales , ya que en sus deposiciones manifestaron no haber visto la ocurrencia de los hechos porque ellas estaban en su cuando los mismos sucedieron. Ejemplo IDENTIDAD OMITIDA: se limita a decir que oyó la planificación de los hechos, porque estaban todos hablando ellas, mi hermana la morenita (IDENTIDAD OMITIDA) y otro grupo de personas, mas adelante a la pregunta quinta que ella estaba con sus hermanas, es decir IDENTIDAD OMITIDA y esta ultima, en su deposición manifestó que ella no estaba Ali, luego se contradice cuando: que ella supo porque la gente lo dijo y eso es comentario de la gente. E igualmente declara que IDENTIDAD OMITIDAS se bajo del carro y fue a buscar a su primo para que atracara al señor. Que la vio montada y bajarse del carro y que el señor ya estaba abajo, es decir, si ella estaba en su casa, la cual queda distante del lugar de los hechos y no tiene visibilidad hacia el sitio donde estos ocurrieron, como fue que vio que IDENTIDAD OMITIDA montada en el carro y bajarse de el. Y como supo que el señor ya estaba abajo, si ella estaba arriba en su casa junto a sus hermanas, e igualmente admitió que nunca vio a IDENTIDAD OMITIDA, ni a IDENTIDAD OMITIDAS hablar personalmente con el señor ni hablar por teléfono. Así mismo, cuando se le pregunto porque planificación el robo al señor, contesto, tenia prendas y plata. Y a la pregunta que si conocía al señor que mataron. Contesto que lo conocía de vista, que era papa de un muchacho amigo de ellas, también dijo que lo conocían hace añales, porque el llegaba a ver a sus hijos, que tenia un carro pequeño y cuando visitaba a sus hijos tenia una camioneta de marca, es decir ciudadana Juez que IDENTIDAD OMITIDA conocía perfectamente al hoy occiso J.E.S., conocía donde vivía, conocía a sus hijos, conocía los carros tenia y supuestamente que tenia prendas y dinero. Por lo que pudo; bien planificar los hechos y su coartada para inculpar a mis defendidas. Quines manifestaron al comienzo del debate, que antes de los hecho que hoy son investigados, IDENTIDAD OMITIDA tuvo una pelea con IDENTIDAD OMITIDA y esta le juro que se la pagaría, además, han manifestado nunca haber conocido al ciudadano J.E.S., por ultimo, manifestó a si mismo que la PTJ, se llevo a su hermana porque también es negrita y la confundieron con ella, es decir, IDENTIDAD OMITIDA O IDENTIDAD OMITIDAS, cuando ella hablo de su hermana la negrita se refiere a IDENTIDAD OMITIDA, y ante esta sala y a los ojos de todos IDENTIDAD OMITIDA es de color blanca o es morena, y mucho menos negrita. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA como dijera anteriormente, ella no oyó la supuesta planificación de los hechos y que supo del acontecimiento de los mismos porque ese lo contaron sus hermanas, ni oyó el disparo, ni vio nada porquE estaba en su casa, en compañía de sus hermanas viendo televisión; es decir, que es una testigo referencial y contradictoria, porque cuando se le pregunta si oyó el supuesto tiro y dijo NO, y que no era necesario porque sabia lo que ella pretendía hacer, y como lo supo, si ella no estaba en la supuesta planificación, e igualmente manifestó que IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAS, no frecuentaban su casa, sin embargo en una de la preguntas hechas a IDENTIDAD OMITIDA manifestó, que el supuesto Robo a veces lo comentaba en su casa, porque acostumbraban hecha bromas y chistes, también iba a mi casa y IDENTIDAD OMITIDA también dice que llegaban a su casa y lo comentaban en el callejón. Es decir, que SCARLET, se contradice con sus dos hermanas, en cuanto a frecuentar su casa. Y si no frecuentaban su casa, como es que después de los hechos que IDENTIDAD OMITIDAS, llego a su casa y manifestó que habían matado a un señor; y su hermana IDENTIDAD OMITIDA la saco, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA narra que ella iba bajando al Liceo, cuando los PTJ se la llevo a golpes, y mas adelante señala que ella iba bajando a casa de su abuela…, es decir ¿iba para donde su abuela o para el Liceo?, e igualmente IDENTIDAD OMITIDA contesto (11) que por allí comenzaron a declarar y pensaron que yo era ella, y preguntaron quien era IDENTIDAD OMITIDA, y entonces una de ellas me señalo y el PTJ, me llevo, sin embargo cabe preguntar ¿Qué fue lo que la gente comenzó a declarar para que la PTJ preguntara, quien era IDENTIDAD OMITIDA?, ¿seria que la habían visto a ella en el lugar de los hechos?, IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA, no pudieron haberla señalado, a los PTJ para que la vinieran a buscar, al contrario los investigadores estuvieron primero en la casa de IDENTIDAD OMITIDA y luego en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, tal y como lo señala el Inspector K.B.G., en su testifical, Inspector este, a quien IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, le manifestaron ser testigos presénciales de los hechos, no siendo tal; como luego manifiestan no haber estado en el hecho, ni haber visto quien cometió el delito. E igualmente a una de las preguntas (11) ¿Cuándo se entero usted, que o quienes eran responsables del hecho?, contesto: la gente lo estaba comentando. Es decir, lo supo por referencia, en cuanto a los expertos en balística, vehiculo e inspección técnica al cadáver, IDENTIDAD OMITIDA, en sus deposiciones no demuestran o determinan que mis defendidas sean responsables directa o indirectamente, en el Delito que se les imputa, igualmente los testigos, WOLFANG J.M., WOLFANG MARQUE Z AGUILERA, tampoco en susu deposiciones no demuestran o determinan, que mis defendidas sean responsables directa o indirectamente en el delito investigado, porque ellos supieron de los hechos, por una llamada que le hicieron y al preguntársele que si sabían que el ciudadano J.E.S., salía con algunas jóvenes ambos contestaron no saber, en cuanto a la esposa de la victima C.R., tampoco por ser testigo referencial no puede desmontaran culpabilidad alguna a mis defendidas; e igualmente de las declaraciones de la medico ANATOMOPATOLOGO FORENSE, DRA. GUMERCIANDA CARNERO, solo deja constancia de la comisión de un hecho punible, pero no de los responsables del mismo, por ultimo en cuanto a la documental de TELCEL, suscrita por L.D.U., en ella no consta quien hizo las llamadas, y en los teléfonos que aparecen en la relación, no aparece ninguno que sea propiedad de mis defendidas, es por ellos ciudadana Juez, que por todo lo antes expuestos, esta defensa no halla elementos de convicción, que asevere, que mis defendidas tengan responsabilidad, como participes directas e indirectas, con el hecho que se averigua. Y que el único pecado, es haber sido primas del hoy occiso, J.S., a quien se le sindica de haber cometido el delito de marras, y en vista de las contradicciones evidentes y manifiestas de las testigos referenciales del hecho investigado, es por lo que le solicito la ABSOLUCION de mis defendidas, quienes gozan de una buena conducta pre delictual, y han demostrado tener una buena conducta en la averiguación de la verdad procesal, ya que habiéndoles concedido el Tribunal una medida cautelar en la averiguación de los hechos, se acogieron a la misma, de una manera recta y puntual, no obstaculizando el proceso, no sin antes dejar claro que el derecho procesal Venezolano, se aoje a la teoría finalistica, es decir, la intención del fin ultimo o teleológico, de l aparte actora del delito y aunque esta defensa no lo es de J.S., a quien se le sindica como el actor directo y material de los hechos, en el caso de marras no se determina la intención de matar del victimario; ya que de las declaraciones incongruentes y contradictorias de las testigos referenciales IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y SCARLET, están manifiestan la intención de un ROBO, y no de un homicidio, intención esta que es importante a la luz del derecho, para tipificar el delito, ello cambiaria la calificación del Homicidio, valga decir intención preterintencional con causal o culposo, y en el caso de marras propiamente dicho, de intención a la preterintencional, ellos a los efectos de las agravantes o atenuantes de los imputados, de allí, que si esta Magistrada difiere de esta defensa, y considere responsabilidad alguna a mis defendidas, le solicito a todo evento se le mantenga una medida cautelar. ES TODO;

Seguidamente la FISCAL hace uso del derecho de REPLICA, de la forma siguiente: “En relación solicita que se le imponga la sanción a IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los testigo s y las pruebas, se demostró la participación en el d.d.H.C. en el Ejecución de un Robo en Grado de Cooperador Inmediato, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de contra replica a la defensa Dr. A.R., quien Expone: “ Quiero observar a esta sala que la representante de la Vindicta Publica, si bien a su apreciación, no encuentra responsabilidad para una de mis defendidas, (IDENTIDAD OMITIDA) no es menos cierto es que quiere apoyar su acusación y responsabilidad de mi otra defendida IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a que las declaraciones de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, son conteste y no contradictorias, la cual avala con las testifícales de los testigos y expertos ofertados a este Tribunal, sin embargo, en mi exposición deje claro que las testigos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, no son contestes sino contradictorias y referenciales y en cuanto a las testifícales de los expertos como de los demás testigos, ellos se limitan a plasmar su trabajo como expertos mas no determinan el o los responsables de ellos, menos los testigo ofertados por el Ministerio Publico, razón por la cual nuevamente solicito a este honorable Tribunal la ABSOLUCION de mis defendías, sobre todo IDENTIDAD OMITIDA, en el cuales Fiscal considera responsable. ES TODO.

Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige a la Acusada IDENTIDAD OMITIDA imponiéndola del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y que de hacerlo lo hará sin juramento, quien expone: “El único pecado de nosotras es ser p.d.J.e., no conocimos a ese señor, y esas muchachas han venido aquí a acusarnos, IDENTIDAD OMITIDA no es negra es blanca, y la PTJ se la llevo a ella, porque dice que es blanca. Es todo.”

Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado, oídos como han sido los testigos IDENTIDAD OMITIDA N.G.G., IDENTIDAD OMITIDA Y.G. GUIPE, WOLFGAN M.A. y WOLFGAN J.M.V., EXPERTOS: J.P., NEOMAR PEREZ, KELVIS W.G. y G.C., vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por los expertos, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

“En fecha 24-10-2004, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SALAS, fue a la casa de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para hablar con su primo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y salieron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se pusieron hablar frente al callejón Altamira de la Calle B.V.d.S.S.M.d.P. la Cruz, y IDENTIDAD OMITIDA le dice a IDENTIDAD OMITIDA que le iba a pichar a un señor que estaba enamorado de IDENTIDAD OMITIDA que le estaba echando los perros que ella lo iba a traer para que su primo lo robara que el tipo tenía unas cadenas de oro, rial y un carro, que no tuviera miedo que el tipo no tenía pistola ni nada que iba a ser rapidito y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no se iba a meter en problemas, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo bueno, si tu primo no se aguanta mala leche, y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que su primo no iba para eso, entonces en eso llego un muchacho que le dicen MAYIMBU que es p.d.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDAdijo MAYIMBU es el hombre, entonces IDENTIDAD OMITIDA le contó a MAYIMBU lo del señor para robarlo y MAYIMBU dijo que si va, pero que tenga algo que quitarle porque sino le caía a cañonazos IDENTIDAD OMITIDA y MAYIMBU le dijo que si, entonces IDENTIDAD OMITIDA llamo al señor a su teléfono y le dijo que viniera el día sábado y el otro día sábado estuvieron esperando al señor J.S. pero el no pudo ir y el día 25-10-2004 en la tarde como a las cuatro y media de la tarde, baja MAYIMBU Y IDENTIDAD OMITIDA, vio que se para en el frente del callejón un corsa color negro y IDENTIDAD OMITIDA se baja del carro y en el carro se queda J.E.S., manejando y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA le hace unas señas a MAYIMBU Y MAYIMBU identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad saca un revólver plateado que tenía en el pantalón y empieza a bajar, y el señor no vió a MAYIMBÚ y IDENTIDAD OMITIDA le decía al señor J.S. “ bájate para que conozcas a mi mama, y mi familia te quiere conocer, y en eso el señor J.S. va a meter el freno de mano para parase bien y MAYIMBÚ pensó que el señor se iba a ir y le echó un tiró y el señor J.S. arranco el carro y chocó cuando iba bajando siendo trasladado a la Clínica S.A. donde falleció al día siguiente a causa de anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado y MAYIMBU salió corriendo para la parte de arriba del callejón con el revólver en la mano y IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo también y se metieron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, dijo “lo matamos, lo matamos” y IDENTIDAD OMITIDA salió de su cuarto y le preguntó que había pasado y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que IDENTIDAD OMITIDA había matado a un señor abajo con su p.M. y la sacaron de su casa a IDENTIDAD OMITIDA Y A IDENTIDAD OMITIDA y después en la noche como a las ocho de la noche MAYIMBÚ bajo para el callejón Altamira y llamó a IDENTIDAD OMITIDA y le dijo “se murió el tipo está pilas que nos van a venir a buscar.”

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

El experto J.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.241.461, agente de investigación criminal y experto en balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue designado para practicar Dictamen Pericial Nº 79 a los Seriales de Carrocería, Chasis y Motor, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 05 de Febrero del año 2009 expuso: “ Yo soy secretario de audiencia del consejo disciplinario del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien expone: “para ese entonces era jefe del departamento de vehículos del Cuerpo de investigaciones; Una vez que el vehiculo ingresa en calidad de recuperado bien sea por cualquier delito en que esta involucrado, el Departamento lo recibe posteriormente realiza experticia de seriales de carrocería y motor, a los fines de constatar la originalidad o falsedad de los mismos, y se constató que los seriales de carrocería y motor están en estado original, lo que se evidencia en las improntas plasmadas en dicha experticia, es todo. Al preguntarle la Fiscal PRIMERA: específicamente a que vehículo le realizó la experticia CONTESTO. Un chevrolet, corsa, de color gris, no recuerdo los seriales. OTRA: dígame que tiempo tiene como experto. CONTESTO: doce años, como experto en la materia, trabaje en anaco, Barcelona, Caricuao y ahora en esta otra área. OTRA: reconoce las experticia en su contenido y firma. CONTESTO: si es mi firma, y reconozco el contenido. Al preguntarle la Defensa: si en la experticia que le realizó pudo Determinar algún impacto. CONTESTO: no pude verificar si tiene impactos de eso se encarga el técnico, quien es el es que va a determinar si tiene algún impacto, solo me encargo de los seriales.

El informe oral rendido por el Experto J.P., quien ratificó la experticia realizada, permiten demostrar la existencia del Vehículo Corsa, en el cual se encontraba el ciudadano hoy occiso J.E.S.D., para el momento en que se encontraba en el callejón A.d.S.M., lugar al cual fue con IDENTIDAD OMITIDA quien le hizo señas a MAYIMBU Y MAYIMBU identificado como IDENTIDAD OMITIDA le disparó, lo cual le ocasionó posteriormente la muerte; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

El Experto NEOMAR PEREZ, titular de la cédula de identidad 14.077.205, agente de investigación criminal y experto en balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Trayectoria Balística Nº 9700-083- TB-019, y debidamente juramentado en audiencia de fecha 05 de Febrero expuso: “Solicitan al departamento de balística y planimetría, con Y.Z., Donde se utilizan para la realización de la Experticia, la Inspección técnica del sitio del suceso, protocolo de autopsia, para la experticia solicitada, una vez con todos lo elementos se pone en practica la realización de la Experticia.

El informe oral rendido por el Experto NEOMAR PEREZ, adminiculado con las declaraciones de los testigos permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO en cuanto a las evidencias relacionadas con las heridas ocasionadas al ciudadano hoy occiso J.E.S.D., así como las evidencias relacionadas con la existencia del Sitio del Suceso, que es de tipo Abierto, ubicado en la Calle A.S.S.M.d.P. la Cruz, lugar al cual fue con IDENTIDAD OMITIDA quien le hizo señas a MAYIMBU Y MAYIMBU identificado como IDENTIDAD OMITIDA le disparó, lo cual le ocasionó posteriormente la muerte; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con lo declarado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N, quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 05 de Febrero del año 2009, expuso: “ un día anterior, dice que ella sale con un señor, y dijo que era pichirre, que no le quería dar nada, nos dijo que lo iba a traer para que el primo lo robara, porque el señor tenia cadenas y dinero, un muchacho le prestó una pistola al primo, cuando ella llego con el, se bajó y busco al primo, que bajó, lo atracó, la gente dice que el señor metió el freno de mano, hecho para atrás y dos cuadras mas adelante el chocó, yo escuche el disparo y IDENTIDAD OMITIDA llego a mi casa nerviosa y dijo que le habían disparado, yo la saque de mi casa. Al preguntarle la Fiscal: PRIMERA: Como te enteras de los hechos. Contesto: porque un día anterior ella dice todo lo que va a hacer, somos amigas todas, estábamos en grupo, tenia un señor, ella lo busca, lo deja busca al primo, y luego IDENTIDAD OMITIDA subió nerviosa diciendo, que lo habían matado, mi hermana baja. OTRA: DIGA LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS. CONTESTO: El lugar y hora de los hechos el día no me acuerdo, fue una tarde en el callejón yo no vi cuando disparó, vi pasar al primo con la pistola, mi papá nos mando a entrar; OTRA: Como se llama el lugar de los Hechos. CONTESTO: Callejón Altamira, el Frio. OTRA: cuando te refieres a ella, a quien te refieres. Contesto: a e.I.O., la que salía con el señor. … OTRA: cuando dices el salio a buscar la pistola, a quien te refieres. CONTESTO: al p.d.e., que le decían mayimbu. OTRA: quien llego a su casa una vez escuchados a los disparos. CONESTO: IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: que manifestó IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: Lo mató dijo asustada, cuando yo la empuje para la calle. OTRA: Quien salía con el occiso J.S., CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: quien planificó lo del robo al señor. Contesto: IDENTIDAD OMITIDA porque era quien salía con el señor,…. OTRA: como se enteraron de esa planificación. CONTESTO: porque estaban todos hablando, ellas mi hermana, la morenita y otro grupo de personas, dijo que iba a avisarle al primo, el otro día llego el señor ella se bajó fue a buscar al primo, el primo buscó una pistola y bajó. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A LA TESTIGO, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Conoce a una IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAS, que tipo de amistad. CONTESTO: si las conozco, en este momento no tenemos ningún tipo de amistad, vivimos por el mismo barrio, y las conozco desde hace tiempo. OTRA: cuando se refiere a ella, quien planifico el robo. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: como sabía usted que IDENTIDAD OMITIDA planeaba el Robo. CONTESTO: por que ella lo contaba, porque si no, no me hubiese enterado. OTRA. EL día de los hechos, usted me puede decir, si IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA esperaban al señor J.S.. CONTESTO: creo que si, porque ella ese día la vi montada en el carro al señor, ella se bajo a busca al primo, le comenta que el señor esta abajo, para que baje y lo atraque. OTRA: con quien fue hablo IDENTIDAD OMITIDA del supuesto robo, con usted o IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: delante de todos ella a veces lo comentaba en mi casa, lo comentaba delante de bastantes muchachos, acostumbrábamos echar broma, echar chiste, el día anterior, lo contó, también iba a mi casa, el subió a buscar la pistola, yo me pregunte que iba a hacer este. OTRA: cuando JHOAN llego al callejón para el supuesto robo, ya el señor estaba allí o no había llegado. CONTESTO: estaba allí, porque se acababa de bajar y subió avisarle al primo, que el señor estaba abajo, para que lo atracara me imagino yo, OTRA: IDENTIDAD OMITIDA estaba con usted cuando ocurrieron los hechos, CONTESTO: estaba en mi casa, todas estábamos en mi casa. OTRA: A que distancia estaba usted cuando IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA se encontraban con el señor J.S., CONTESTO: no sé porque vivimos en un callejón; IDENTIDAD OMITIDA se bajó, y subió a buscar al primo, el primo bajo solo. OTRA: A que distancia, aproximadamente estaba usted al sitio donde ocurrieron los hechos. CONTESTO: no se decirle porque es un Callejón el carro esta abajo, yo estoy arriba y carro estaba abajo.

Con lo declarado por la testigo IDENTIDAD OMITIDA quedó acreditado, el lugar en el que ocurrieron los hechos, constitutivos del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., en el callejón A.E.F., en horas de la tarde, expresando la prenombrada testigo, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, salía con un señor y que lo iba a traer para que el primo lo robara, y cuando ella llego con el, se bajó y busco al primo, quien bajó, lo atracó, y posteriormente resultó muerto el occiso J.S., por un disparo de arma de fuego accionada por el ciudadano apodado MAYIMBU; quedando acreditada la identidad de la ciudadana señalada por IDENTIDAD OMITIDA, como “ella”, por cuanto a una de las preguntas de la Fiscal, sobre: “cuando te refieres a ella, a quien te refieres. Contesto: a e.I.O., la que salía con el señor”; reiterando que se enteró que IDENTIDAD OMITIDA planificó el Robo al seño J.S., por que la misma IDENTIDAD OMITIDA lo contaba y que ella misma se lo dijo, en presencia de otras personas.

Así mismo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA G.G. señaló al p.d.I.O., que le decían mayimbu, quien fue identificado en el presente asunto como J.S., indicando en su declaración que IDENTIDAD OMITIDA lo buscó para que atracara al ciudadano J.S., y que al bajar MAYIMBU, posteriormente se oyó una detonación, luego de la cual el ciudadano J.S., fue herido, lo cual le ocasionó la muerte. Incluso, ante una pregunta directa de la Defensa sobre: “cuando se refiere a ella, quien planifico el robo.” La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA.”

Se valora lo declarado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien depuso como testigo de los hechos, quien resultó convincente al señalar en forma concatenada, coherente, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Con la Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, rendida bajo juramento en Audiencia de fecha 05 de Febrero del año 2009, expuso: “El problema sucedió así, ellas iban para mi casa, un día antes ellas dijeron, que tenían un señor, dijo una de ellas, que el señor era pichirre no le daba nada, dijo lo voy a citar para que mi primo lo robe, ellas al otro día llamaron a la señor para citarlo, el señor estuvo en el callejón, una de ellas bajo, después quedaron de acuerdo con el primo, el primo bajo con una pistola, y lo bichó, después llegaron unos funcionarios de la PTJ, yo iba bajando a mi liceo y una me dijo que me estaban buscando y unos PTJ me llevaron a golpes, me pusieron una bolsa, me agarraron por la nuca, yo dije todo y fue cuando se las llevaron, antes de eso ellas estaban en el callejón comentando eso, yo bajé una tarde yo baje a casa de mi abuela y me confundieron, por eso fue que me estaban buscando a mi, me confundieron con ella, parece que el señor se fue y a las tres cuadras el señor murió. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, INTERROGA A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: dime cuando te refieres a ella, quien es ella. CONTESTO: a ella, fue la que llamo al señor y lo citó. OTRA: como te enteras tu lo que le iban a hacer al señor. CONTESTO: porque ellas llegaron a mi casa y lo comentaron en el callejón. OTRA: que comentaron en el callejón. CONTESTO: Que ella tenía un señor pero no le daba nada y lo iba a citar para robarlo. OTRA: quien de ellas salía con el señor. CONTESTO: ella, IDENTIDAD OMITIDA. OTRA: la hora y lugar que cometieron los hechos. CONTESTO: en la tarde, no me acuerdo el día. OTRA: quien citó al señor hoy occiso. CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA. CESARON LAS PREGUNTAS.

Con lo declarado por la testigo IDENTIDAD OMITIDA, adminiculado con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, permiten demostrar que el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano J.S., ocurrió en horas de la tarde, quedó acreditado igualmente a través del testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adminiculado con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA N.G.G., que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA salía con el señor J.S.. Se valora lo declarado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien depuso como testigo de los hechos, y resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

El experto KELVIS W.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.913.152, quien es Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para practicar INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2384 de fecha 21-10-2004, al cadáver, en la Morgue del Hospital Universitario Dr. L.R.; Inspección Técnica Nro. 2.383, de fecha 26-10-04, en la Calle A.d.S.S.M., Puerto la Cruz, inspección ocular del lugar de los hechos; Inspección Técnica Nro. 2.382, de fecha 26-10-04, en el Estacionamiento ubicado frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz al vehículo, quien debidamente juramentado en Audiencia de fecha 11 de Febrero del año 2009 expuso: “El día 27/10/2005, fui comisionado a realizar inspección técnica en la calle A.d.s.S.M., me traslade en compañía de W.I., a la morgue del Hospital L.R., en la cual practicamos Inspección al cadáver y practicamos inspección a un vehículo corsa marca chevrolet, que guardan relación con el hecho, es todo.” Al preguntar la Fiscal PRIMERA: cuantas heridas presentaba el cuerpo de la victima. CONTESTO: presentaba 03 disparadas por un arma de fuego, una en la palma de la mano, otra en la región del tórax, otra en el ante brazo derecho. OTRA: donde se realizaron esas experticias. CONTESTO: una al cadáver, se lo hicimos en la morgue y otra realizada en la calle Altamira de sector sierra maestra. OTRA: en compañía de quien realizó las experticias. CONTESTO: en compañía de W.I.. OTRA: presentaba algún declive. CONTESTO: si en la parte alta. OTRA: cuales fueron las labores de investigación en si que usted realizo. CONTESTO: al momento que me encontraba de guardia como jefe del grupo de investigación, recibí llama del director de la clínica s.a. quien manifestó el ingreso una persona por herida de arma de fuego, fui comisionado con el funcionario W.I. y nos entrevistamos con los médicos de guardia y efectivamente era así. Luego el cadáver fue trasladado a la morgue, a fines que practicar necropsia de ley; en la clínica tuvimos entrevista con un ciudadano llamado WOLFAN MARQUEZ, quien era amigo de la victima, así mismo nos indico que en horas de la tarde el occiso recibió una llamada telefónica, de parte de una joven donde le indicaron que se trasladara a un sector de sierra maestra, la persona se fue en su vehículo, y este tenia conocimiento que lo habían lesionado y trasladado hasta ahí. OTRA: diga además de esas investigación que realizaron como lograron identificar a las personas que habían participado ahí. CONTESTO: de la clínica nos trasladamos al sitio, una vez teniendo conocimiento de los que nos dijo el señor Wolfan Márquez, no trasladamos a la referida dirección, luego de pesquisa nos entrevistamos con las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA García y IDENTIDAD OMITIDA García, quienes manifestaron ser testigos presénciales del hecho. OTRA: llegaron aprehender a alguien en esa momento. CONTESTO: no. OTRA: que le manifestaron esas persona IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA García como investigador. CONTESTO: que habían dos muchas del sector IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA, le pidieron a un señor occiso quien pretendía a una de ellas, que la fuese a visitar, y al momento de llegar al sito le avisaron a otro adolescente de nombre mayinbu que esta persona iba a llegar y este a su vez lo intentó despojar de sus pertenencias. OTRA: además de esa inspección de lugar y del cadáver, lograron realizar inspección a otro sitio o a otra cosa. CONTESTO: si a un vehículo marca chevrolet , modelo corsa, color negro. OTRA: reconoce las inspecciones en su contenido y firma como realizadas por su persona. CONTESTO: si. Al preguntarle la Defensa sobre, PRIMERA: en el presente caso usted puede decir a la sala cual fue específicamente las funcionarios para la cual usted fue involucrado en el presente caso. CONTESTO: fui comisionado las diligencia urgentes y necesarias del caso las primeras pesquisas. OTRA: fue comisionado para realizar inspecciones y pesquisas. CONTESTO: labores de investigación, inspecciones y pesquisas. OTRA: usted dijo que en esas investigaciones y pesquisas, dio con las hermanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes le manifestaron ser testigos presénciales del hecho, antes de esas entrevistas usted pudo llegar a otras personas antes de esa entrevista con ellas. CONTESTO: llegamos al sitio, por los datos aportados por esta persona entrevistada en la clínica, quien manifestó el lugar en donde había acudido esta persona. OTRA: cuando usted llegó a la calle para tener la entrevista con las personas, usted tuvo una entrevista primero con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA o primero con otra persona. CONTESTO: primero con esas personas y estas nos manifestaron que habían estado presente. OTRA: por casualidad en esas pesquisas usted después de la entrevista con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dan con la ciudadanas IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA Salas. CONTESTO si, posteriormente dimos con ellas. OTRA: cuando entrevista alas hermanas IDENTIDAD OMITIDAs y IDENTIDAD OMITIDA salas, esta usted en compañía de otro funcionario. CONTESTO: si en compañía del agente W.I.. OTRA. En la entrevista que tuvo con ellas, le manifestaron que eran autora, coautora del hecho que se investigaba. CONTESTO: en ese momento hicimos fue referencia al ciudadano apodado mayinbu y las mismas nos manifestaron que era su primo, y nos aportaron todos sus datos. OTRA: en el tiempo que usted tiene con experto, en criminalistica pudiera usted determinar cuando un tiro es hecho de adelante hacia atrás, de atrás hacia delante, de izquierda a derecha o viceversa, de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba. La Fiscal del Ministerio Publico, expone: Objeción ya que para eso esta el experto de balística y el ya declaro sobre la actuación realizada por el. El tribunal la declara sin lugar y considera pertinente que el funcionario puede contestar la pregunta de la Defensa. CONTESTO: mi actuación es inspección técnica que consiste en dejar constancia de las características que presente el cadáver, la trayectoria intraorgánica la determina en anatomopatologo forense. OTRA: en el caso que nos ocupa y habiendo realizado la inspección de la trayectoria balística, supuestamente levantamiento planimetrico, pudiera decir a la sala de conformidad con su apreciación de que lado del vehículo aproximadamente fue hecho el disparo, CONTESTO: yo hice fue la inspección técnica al sitió del suceso mas No el levantamiento planimétrico.

El informe oral rendido por el Experto KELVIS GIL, quien ratificó las experticias realizadas, adminiculado con las declaraciones de los testigos y los otros Expertos, permiten demostrar la existencia del Vehículo Corsa, en el cual se encontraba el ciudadano hoy occiso J.E.S.D., para el momento de ocurrir los hechos constitutivos del delito de Homicidio cometido en perjuicio de su persona; quedó acreditado Igualmente el lugar en el que ocurrieron los hechos, constitutivos del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., en la Calle Altamira, del Sector Sierra Maestra, demostrando igualmente la materialidad del delito de HOMICIDIO; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con lo declarado por el testigo ciudadano WOLFGAN M.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.316.227, quien debidamente juramentado en Audiencia de Juicio de fecha 26 de Febrero del año 2009 expuso: “Ese día que no recuerdo la fecha alrededor de tres o cuatro años tal vez, el señor J.S.D., llegaría al negocio en la avenida bolívar como a las cuatro y diez, como a las cuatro y veinticinco, estaba sentado junto a mi hijo y yo y el recibió una llamada, el se paro tres metros o cuatro metros no se que hablo, y dijo que iba hacer una diligencia, como a las 04:45 PM, un señor que estaba allí recibió una llamada del teléfono de el tal vez, era una señora, que estaba ahí era como una brigadista diciendo que el señor había tenido un accidente, cuando nos apersonamos al lugar era en las colinas del frió, cuando llegamos al sitio que nos habían indicado, nos encontramos que el vehiculo en el cual el andaba, impacto con otro que estaba ahí, preguntamos a la señora que donde se encontraba el señor Salazar, y nos supo decir que una patrulla lo había trasladado a la clínica S.A., cuando llegamos a la clínica S.A., estaban los familiares y lo estaban pasando al chequeo y estaban los familiares ahí, es todo.

Con lo declarado por el ciudadano WOLFGAN M.A., adminiculado con la declaración de los otros testigos, permiten demostrar que el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano J.S., ocurrió en horas de la tarde, quedó acreditado igualmente a través del testimonio del ciudadano WOLFGAN M.A., que el occiso J.S., recibió una llamada salió y posteriormente recibió unos disparos, luego de lo cual fue llevado a la Clínica S.A., y posteriormente murió, e igualmente que se encontraba sentado el hoy occiso, junto a su hijo cuando recibió la llamada. Se valora lo declarado por el ciudadano WOLFGAN M.A., quien depuso como testigo de los hechos, quien resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron que presenció y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano WILFGAN M.A..

Con lo declarado por el testigo ciudadano WOLFGAN M.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.180.890, quien debidamente juramentado en Audiencia de Juicio de fecha 26 de Febrero del año 2009 expuso: “el se encontraba en el negocio de mi papa, llego no me acuerdo la hora, en ese momento recibió una llamada y me dijo que se iba a ir porque tenia una cita con una muchachas, de ahí no supe mas de el, sino cuando llamaron al negocio y nos dijeron porque tuvo un accidente, es todo. Al preguntarle la Fiscal, sobre PRIMERA: Le manifestó el señor JESUS en donde iba a tener la cita con esas muchachas. CONTESTO: no. OTRA: dígame como se entero que el señor SALAZAR iba a tener esa cita. CONTESTO: porque el estaba hablando conmigo cuando recibió la llamada. OTRA. Ese día que el fue al negocio de su papa fue en horas de tarde o de la mañana. CONTESTO: en horas de tarde. OTRA: que tiempo transcurrió desde que el señor SALAZAR salio del negocio hasta que llamaron informando del accidente. CONTESTO: como una hora o menos de una hora. OTRA en que lugar esta el negocio de su papa. CONTESTO: en la Avenida B.d.P. la Cruz. OTRA: que distancia hay desde el negocio a colina del Frió, diga tiempo. CONTESTO: como diez o cinco minutos, esta cerca. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, FORMULARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: tenia algún tipo de amistad con el hoy occiso J.S.. Contesto: el era cliente del negocio y se formo una amistad. OTRA: durante ese tiempo de amistad el llego a manifestar que salía con algunas jovencitas. CONTESTO: no. OTRA: durante el tiempo de amistad usted llego a saber el número telefónico de el. CONTESTO: no. OTRA: cuando supo del accidente usted se apersono a la clínica donde el estaba. CONTESTO: si. OTRA: cuando llego ahí lo encontró aun con vida. CONTESTO: decían que estaba de gravedad. OTRA: ese día que llego a la clínica, llego usted hablar con el. CONTESTO: no. CESARON LAS PREGUNTAS.

Con lo declarado por el ciudadano WOLFGAN M.V., adminiculado con la declaración de los otros testigos valorados por este Juzgado, permiten demostrar que el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano J.S., ocurrió en horas de la tarde, acreditando igualmente a través del testimonio del ciudadano WOLFGAN M.A., que el occiso J.S., recibió una llamada salió y posteriormente recibió unos disparos, luego de lo cual murió. Se valora lo declarado por el ciudadano WOLFGAN M.V., quien depuso como testigo de los hechos, resultó convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano WOLFGAN M.V..

La Experto G.C.. Titular de la cédula de identidad Nº 8.176.001, funcionario adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, desempeñando el cargo de ANATOMOPATOLOGO, quien fue designada para practicar protocolo de Autopsia a la Víctima ciudadano J.S., quien debidamente juramentada en Audiencia de fecha 26 de Febrero del año 2009 expuso: “Yo reconozco la firma y redacción del protocolo de autopsia. Se trata de la autopsia que se le realizo a un cadáver masculino, que presentó una herida por arma de fuego, con orificio de entrada, en la palma de la mano, orificio de reentrada en la palma de la mano derecha y orificio de salida en el antebrazo derecho, orificio de reentrada en el en tórax lateral derecho, se evidenciaron heridas cortantes superficiales en la mano derecha, una vez realizada la apertura de las cavidades, se apreciaron las lesiones producidas por el proyectil del arma del fuego, en el tórax en el abdomen, las cuales produjeron lesiones viscerales con hemorragia masiva, que determino la casa de la muerte por shock hipovolémico, producido por el arma de fuego, hemorragia interna, herida por arma de fuego. Es todo. Al preguntarle la Fiscal sobre PRIMERA: Cuantas heridas presentaba el hoy occiso J.S.. CONTESTO: una herida por arma de fuego. OTRA. Presentaba algún tatuaje. CONTESO: se especifico que solo tenia algo de contusión, y en las conclusiones se determino que fue un disparo de arma de fuego con característica de distancia, por lo que no tenia tatuaje. OTRA: recuerda la trayectoria intra orgánica. CONTESTO. De adelante atrás, derecha izquierda y descendente y la causa de la muerte shock hipovolémico, anemia aguda, en la cavidad toráxico por proyectil de arma de fuego. CESARON LAS PREGUNTAS. Al preguntarle la Defensa sobre PRIMERA En el tiempo que tiene usted como medico Anatomopatólogo Forense, pudiera usted determinar si de conformidad con la trayectoria intraorganica de la bala, la muerte del señor J.S., fue instantánea o posterior por la Lesión grave. CONTESO: la muerte no fue instantánea de hecho el paciente sobrevive hasta llegar al hospital y ser sometido a la intervención quirúrgica, pero dada la gravedad de las lesiones orgánicas, fue imposible detener el sangrado intra orgánico, solo llego a repararse el riñón derecho antes que muriera el paciente. OTRA: cuando usted dice a la sala que la causa de la muerte del J.S. fue por perdida de sangre, por anemia aguda es decir una causa segundaria, a las lesiones producidas pudiéramos decir que hubo una causal patológica distinta o que el presentaba anteriormente el señor J.S.. Contesto. No, la única causa de la hemorragia son exclusivamente inherentes a las lesiones producidas por el paso de proyectil. CESARON LAS PREGUNTAS.

El informe oral rendido por la Experto G.C., quien ratifica la experticia realizada, adminiculado con las declaraciones de los testigos, así como los otros Expertos, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.S.D., en cuanto a las evidencias relacionadas con las heridas y causa de la muerte, por shock hipovolémico, producido por el arma de fuego, hemorragia interna, herida por arma de fuego. Dejando constancia la prenombrada Experto a una pregunta de la Defensa sobre: “cuando usted dice a la sala que la causa de la muerte del J.S. fue por perdida de sangre, por anemia aguda es decir una causa segundaria, a las lesiones producidas pudiéramos decir que hubo una causal patológica distinta o que el presentaba anteriormente el señor J.S.. Contestó: La única causa de la hemorragia son exclusivamente inherentes a las lesiones producidas por el paso de proyectil.” elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

- Dictamen Pericial Nº 79 a los Seriales de Carrocería, Chasis y Motor, practicado por el experto J.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.241.461, agente de investigación criminal y experto en balística del Cuerpo de Investigaciones, científica, penales y criminalisticas.

- Trayectoria Balística Nº 9700-083- TB-019, practicada por el Experto NEOMAR PEREZ, titular de la cedula de identidad 14.077.205, agente de investigación criminal y experto en balística del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2384 de fecha 21-10-2004, al cadáver, en la Morgue del Hospital Universitario Dr. L.R.; practicado por los expertos W.I. y KELVIS W.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.913.152, quien es Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

- Inspección Técnica Nro. 2.383, de fecha 26-10-04, en la Calle A.d.S.S.M., Puerto la Cruz, Inspección ocular del lugar de los hechos; practicada por los expertos W.I. y KELVIS W.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.913.152, quien es Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

- Inspección Técnica Nro. 2.382, de fecha 26-10-04, en el Estacionamiento ubicado frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz al Vehículo, practicada por los expertos W.I. y KELVIS W.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.913.152, quien es Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

- Protocolo de Autopsia de fecha 26/04/2004, al ciudadano hoy occiso J.S.D., practicado por La experto G.C.. Titular de la cedula de identidad Nº 8.176.001, funcionario adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, desempeñando el cargo de ANATOMOPATOLOGO

Cúmulo de pruebas documentales cuyos contenidos fueron ratificados en forma oral en esta sala por los expertos J.P., NEOMAR PEREZ, KELVIS GIL y G.C., relacionadas con las testimoniales valoradas por este Tribunal, a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., así como quedó demostrada la participación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D. atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a los Testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y WOLFGAN J.M.V., así como los expertos J.P., NEOMAR PEREZ, KELVIS GIL y G.C., y como documental a las referidas experticias.

Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA debidamente ratificado en sala por la experto G.C., que lo practicó, adminiculada al Dictamen Pericial Nº 79 a los Seriales de Carrocería, Chasis y Motor, Trayectoria Balística Nº 9700-083- TB-019; - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2384 de fecha 21-10-2004, al cadáver, en la Morgue del Hospital Universitario Dr. L.R.; Inspección Técnica Nro. 2.383, de fecha 26-10-04, en la Calle A.d.S.S.M., Puerto la Cruz, inspección ocular del lugar de los hechos; - Inspección Técnica Nro. 2.382, de fecha 26-10-04, en el Estacionamiento ubicado frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz al vehículo, se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la victima, las circunstancias bajo las cuales se produce la agresión y la causa de la muerte, y que al ser a.p.e.T. fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual este Tribunal de Juicio establece la Responsabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D..

V

PRUEBAS NO VALORADAS

El testimonio rendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SAILET G.G., 22.864.071, dice sus datos de identificación, titular de la cedula de identidad 21.391.678, quien expone: “yo no soy familiar de quien mataron, estoy porque a mi hermana que la confundieron con ella, es todo. NO FORMULARA PREGUNTAS LA REPRESENTACIÓN FISCAL. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA, QUINE INTERROGA A LA TESTIGO DELA SIGUINET MANERA: PRIMERA: donde se encontraba el día que ocurrieron los hechos. CONTESTO: en mi casa. OTRA: que hacia y en compañía de quien estaba. CONTESTO: en mi casa, en compañía de mis hermanas, viendo TV, en eso llego ella diciendo que lo mataron, mi hermana le pregunto a quien, ella respondió al tipo, y mi hermana la saco. OTRA: usted oyó el supuesto tiro. CONTESTO no porque yo estaba en mi casa y del lugar donde sucedieron los hechos es lejos, y con la revolución no se escuchaba, de escucharse no era necesario, porque uno sabia lo que ella pretendía hacer. OTRA: donde supo usted que las o una de ella pretendía hacer. CONTESTO: por mis hermanas, porque yo soy mayor que ellas y no ando con muchachitas, y lo dijeron en el callejón. OTRA: que tipo de amistad tenía sus hermanas con ellas. CONTESTO: eso hace 5 años, era de muchachitas así. OTRA: IDENTIDAD OMITIDAS o IDENTIDAD OMITIDA frecuentaban a su casa. CONTESTO: no mis hermanas jugaban con ellas en el callejón y en calle. OTRA: a que distancia aproximadamente queda su casa del sitio donde le dieron el tiro al señor J.s.. CONTESTO: no distancia, no es tan cerca tampoco, no se decir la distancia. OTRA: usted oyó o vio usted si IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA citaron al señor J.S.. CONTESTO no porque con ellas no vivo ni tengo amistad para tener esa conversación. OTRA: porque si usted sabía que supuestamente ellas IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA, iba atracar a un señor no las saco de su casa. CONTESTO: porque no lo dijeron en mi casa, lo dijeron en el callejón delante de un grupo de personas, yo dije que estaban mis hermanas. OTRA: si usted no estaba en el callejón cuando supuestamente plantificaron el supuesto robo, porque usted afirma si usted no estaba en el callejón. CONTESTO: porque me lo dijeron mis hermanas, ellas no miente, como ellas, por algo están aquí. OTRA: sabe usted quien saco o corrió de su casa, a una de ella el día del la ocurrieron de los hechos. CONTESTO: A IDENTIDAD OMITIDA. CESARON LAS PREGUNTAS.

El testimonio rendido por la ciudadana YAMILU SOLEYSI FIGUEROA MOLINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.547, quien expone: “yo lo único que puedo es que son vecinas de donde yo, vivo, nunca habían estado implicadas en algo así, ellas son buenas vecinas, estudian trabaja, es todo”. SIGUIDAMENTE LA DEFENSA PASA A INTERROGA A LA TESTIGO: PRIMERO: usted dice supo que IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA, estuvieran implicadas en ningún incidente, diga si usted desde que tiempo la conoce y porque asevera eso. CONTESTO: la conozco hace muchos años, lo único que he visto y escuchado, pela con sus compañeras de clase, y un problema con unas muchachas que viven por allá también. OTRA: usted dice que tuvo unos problemas con unas muchachas eso fue antes o después de los hechos que se investigan. CONTESTO: antes. OTRA: usted piensa que ese mismo parecer tiene de ella, lo tiene la colectividad de ellas. CONTESTO creo que si, porque no puedo opinar por los demás. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, FORMULA LAS SIGUINTES PREGUNTAS: PRIMERA: donde se encontraba NEYXI y IDENTIDAD OMITIDAS el día que ocurrieron los hechos. CONTESTO no puedo decir, porque yo estaba en mi casa yo me entere al día siguiente porque escuche a los vecinos. CESARON LAS PREGUNTAS. DEJANDOSE CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZARA PREGUNTAS.

El testimonio rendido por la ciudadana DEXY C.A.V., titular de la cedula de identidad Nº 11.424.180, dice sus datos de identificación, quien expone: “yo me entere de los hechos al día siguiente, nunca pensé que estaba en eso, porque no son muchachas de eso, ellas estaban estudiando. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A SU TESTIGO DE LA SIGUINET MANERA: PRIMERA: desde cuando las conoce a IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAS. CONTESTO 5 o 6 años, somos vecinas. OTRA: en ese tiempo, puede dar fe de que son unas personas honestas y probas ante la comunidad. CONTESTO: si. OTRA: sabía usted que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA habían tenia una disputa o riña con alguna vecina, en la comunidad. CONTESTO: si. OTRA: esa riña o disputa, fue antes o después de los hechos de la muerte del señor. CONTESTO: antes. OTRA: vive usted cerca de la casa de ellas. CONTESTO: como a dos cuadras. OTRA: que usted sepa en algún momento han estado involucradas en algún hecho. CONTESTO no. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FICAL, QUIEN INTERROGA DE LA SIGUINETE MANERA: PRIMERA: dígame donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAS el día de los hechos. CONTESTO: yo me entere al siguiente día de ese caso, no se decirle. Cesaron las preguntas. El tribunal no realizara preguntas.

Pruebas testimoniales que el Tribunal no valora toda vez que no aportan elemento alguno que corrobore o ratifique los dichos de los testigos ya analizados, y que además comportan testimonios que no aportan elementos de culpabilidad o inculpabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA SALAS, no aportando elemento probatorio alguno que acredite o desvirtúe la participación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D.; señalando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dice sus datos de identificación, titular de la cedula de identidad, quien expone: “yo no soy familiar de quien mataron, estoy porque a mi hermana que la confundieron con ella, es todo. PREGUNTANDO LA DEFENSA sobre: donde supo usted que las o una de ella pretendía hacer. CONTESTO: por mis hermanas, porque yo soy mayor que ellas y no ando con muchachitas, y lo dijeron en el callejón. y al preguntarle la Defensa sobre: usted oyó o vio usted si IDENTIDAD OMITIDAS O IDENTIDAD OMITIDA citaron al señor J.S.. CONTESTO no porque con ellas no vivo ni tengo amistad para tener esa conversación.; expresando su desconocimiento sobre los hechos objeto del Juicio, en el caso de la ciudadana YAMILU SOLEYSI FIGUEROA MOLINOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.547, quien expone: “yo lo único que puedo es que son vecinas de donde yo, vivo, nunca habían estado implicadas en algo así, ellas son buenas vecinas, estudian trabaja, es todo”. Al preguntarle LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA: donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDAS el día que ocurrieron los hechos. CONTESTO no puedo decir, porque yo estaba en mi casa yo me entere al día siguiente porque escuche a los vecinos; expresando igualmente la prenombrada ciudadana su desconocimiento sobre los hechos objeto del presente Juicio; En el caso de la ciudadana DEXY C.A.V., titular de la cedula de identidad Nº 11.424.180, dice sus datos de identificación, quien expone: “yo me entere de los hechos al día siguiente, nunca pensé que estaba en eso, porque no son muchachas de eso, ellas estaban estudiando. Es todo. Al preguntarle la Defensa, sobre dígame donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAS el día de los hechos. CONTESTO: yo me entere al siguiente día de ese caso, no se decirle; pruebas testimoniales que en definitiva no aportan ningún elemento para desvirtuar o corroborar la culpabilidad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de Homicidio calificado en grado de Cooperadora Inmediata cuya comisión le fue atribuida.

El testimonio rendido por la ciudadana C.D.J.R.N., titular de la cedula de identidad Nº 8.302.077, quien expuso: “ yo lo que se es que para el momento del hecho yo estaba en mi casa, y atreves de un amigo que estaba en la clínica S.A., nos aviso que estaba herido, yo llegue a la clínica y no me entere de los hechos sino hasta que me citó la fiscalía. LA FISCAL NO FORMULARA PREGUNTA. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A LA TESTIGO, de la siguiente manera: PRIMERA: usted tuvo el día en clínica en la cual su esposo ingresó herido. CONTESTO: si. OTRA: cuando estuvo allí su esposo estaba vivo. CONTESTO: apenas, porque lo metieron en el quirófano y estaba inconsciente. OTRA: no pudo usted hablar con el antes de fallecer. CONTESTO: no pude. OTRA: es decir el no pudo ni siquiera insinuar ni gesticular nombre alguno. CONTESTO: a mi no. CESARON LAS PREGUNTAS. La Prueba testimonial, consistente en lo declarado por la ciudadana C.D.J.R.N., que el Tribunal no valora toda vez que no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, no aportando elemento probatorio alguno que acredite o desvirtúe la participación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D.; señalando la ciudadana C.D.J.R.N., que se enteró de los hechos cuando la citó la Fiscalía.

La Prueba Documental de Oficio sin número de fecha 29-12-04 suscrito por el Ciudadano L.D.U., Gerente General de Prevención y Control del TELCEL, mediante el cal se anexa una relación de llamadas el móvil signado con el número 0414-821-28-80 a nombre del Ciudadano J.E.S.; por cuanto en la relación de llamadas del número de celular antes indicado, en el Oficio suscrito por el ciudadano L.D.U., existe una leyenda al pie del Oficio que reza: “A los fines consiguientes, se deja constancia que la información proporcionada es capturada de la base de datos de abonados al servicio de telefonía movil celular de la Compañía. Los datos que poseemos son suministrados por los abonados, a la fecha de suscripción del respectivo contrato y de sus modificaciones, en el caso del servicio post-pagado o con domiciliaciones de pago. No tenemos datos de los abonados o si los tenemos son incompletos, en el caso del Servicio prepagado o con pago anticipado, por cuanto el contrato puede perfeccionarse sin la existencia de un documento formal. En consecuencia, toda o parte de la información requerida de el o los abonados podría estar viciada de certeza y actualización o simplemente se desconocen sus datos.” En consecuencia en el Oficio suscrito por el ciudadano L.D.U., Gerente General de Prevención y Control del TELCEL, se indica que toda o parte de la información suministrada y requerida del o los abonados podría estar viciada de certeza y actualización o simplemente se desconocen sus datos, por lo cual este Tribunal no valora el referido Oficio.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

VI

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oídas las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

Este Juzgado Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas, oídas las partes, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera culpable a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., por encuadrar su comportamiento con el tipo penal consagrado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que reza:

Artículo 408.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1º.- …. quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

En el presente asunto, a criterio de este Juzgado se encuentra acreditado que:

“En fecha 24-10-2004, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue a la casa de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para hablar con su primo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y salieron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se pusieron hablar frente al callejón Altamira de la Calle B.V.d.S.S.M.d.P. la Cruz, y IDENTIDAD OMITIDA le dice a IDENTIDAD OMITIDA que le iba a pichar a un señor que estaba enamorado de IDENTIDAD OMITIDA que le estaba echando los perros que ella lo iba a traer para que su primo lo robara que el tipo tenía unas cadenas de oro, rial y un carro, que no tuviera miedo que el tipo no tenía pistola ni nada que iba a ser rapidito y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no se iba a meter en problemas, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo bueno, si tu primo no se aguanta mala leche, y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que su primo no iba para eso, entonces en eso llego un muchacho que le dicen MAYIMBU que es p.d.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA dijo MAYIMBU es el hombre, entonces IDENTIDAD OMITIDA le contó a MAYIMBU lo del señor para robarlo y MAYIMBU dijo que si va, pero que tenga algo que quitarle porque sino le caía a cañonazos IDENTIDAD OMITIDA y MAYIMBU le dijo que si, entonces IDENTIDAD OMITIDA llamo al señor a su teléfono y le dijo que viniera el día sábado y el otro día sábado estuvieron esperando al señor J.S. pero el no pudo ir y el día 25-10-2004 en la tarde como a las cuatro y media de la tarde, baja MAYIMBU Y IDENTIDAD OMITIDA, vio que se para en el frente del callejón un corsa color negro y IDENTIDAD OMITIDAse baja del carro y en el carro se queda J.E.S., manejando y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA le hace unas señas a MAYIMBU Y MAYIMBU identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad saca un revólver plateado que tenía en el pantalón y empieza a bajar, y el señor no vió a MAYIMBÚ y IDENTIDAD OMITIDA le decía al señor J.S. “ bájate para que conozcas a mi mama, y mi familia te quiere conocer, y en eso el señor J.S. va a meter el freno de mano para parase bien y MAYIMBÚ pensó que el señor se iba a ir y le echó un tiró y el señor J.S. arranco el carro y chocó cuando iba bajando siendo trasladado a la Clínica S.A. donde falleció al día siguiente a causa de anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado y MAYIMBU salió corriendo para la parte de arriba del callejón con el revólver en la mano y IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo también y se metieron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, dijo “lo matamos, lo matamos” y IDENTIDAD OMITIDA salió de su cuarto y le preguntó que había pasado y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que IDENTIDAD OMITIDA había matado a un señor abajo con su p.M. y la sacaron de su casa a IDENTIDAD OMITIDA Y A IDENTIDAD OMITIDA y después en la noche como a las ocho de la noche MAYIMBÚ bajo para el callejón Altamira y llamó a IDENTIDAD OMITIDA y le dijo “se murió el tipo está pilas que nos van a venir a buscar.”;

Constituyendo los hechos objeto del presente Juicio, y considerados acreditados por este Juzgado, que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D.; encuadrando el comportamiento desplegado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con el tipo penal antes indicado por cuanto, según los hechos objeto del Juicio y considerados acreditados por este Juzgado, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA planificó el Robo que el ciudadano apodado MAYIMBU identificado como IDENTIDAD OMITIDA, iba a perpetrar al hoy occiso J.S.D., y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA G.S., llegó con el ciudadano J.S.D., en el carro corsa de este último, al callejón Altamira de la Calle B.V.d.S.S.M.d.P. la Cruz, y IDENTIDAD OMITIDA se baja del carro y en el carro se queda J.E.S., manejando y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA le hace unas señas a MAYIMBU Y MAYIMBU identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad saca un revólver plateado que tenía en el pantalón y empieza a bajar, y el señor no vio a MAYIMBÚ y IDENTIDAD OMITIDA le decía al señor J.S. “ bájate para que conozcas a mi mama, y mi familia te quiere conocer, y en eso el señor J.S. va a meter el freno de mano para parase bien y MAYIMBÚ pensó que el señor se iba a ir y le echó un tiró y el señor J.S. arranco el carro y chocó cuando iba bajando siendo trasladado a la Clínica S.A. donde falleció al día siguiente a causa de anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado”; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, quien aquí decide, encuadra en consecuencia el comportamiento desplegado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D..

En este mismo orden de ideas, el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a F.C. en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por F.C., “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente declarado culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A., Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.

Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas por la Fiscal, según su libre convicción razonada, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado Responsable a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde;

VII

SANCION

En aras a determinar la sanción que se impondrá a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarada Responsable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera; Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., a través de los testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y.G. GUIPE, WOLFGAN M.A. y WOLFGAN J.M.V., EXPERTOS: J.P., NEOMAR PEREZ, KELVIS W.G. y G.C., como ya fue antes explanado, así como con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA debidamente ratificado en sala por la experto G.C., que lo practicó, adminiculada al Dictamen Pericial Nº 79 a los Seriales de Carrocería, Chasis y Motor, Trayectoria Balística Nº 9700-083- TB-019; - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2384 de fecha 21-10-2004, al cadáver, en la Morgue del Hospital Universitario Dr. L.R.; Inspección Técnica Nro. 2.383, de fecha 26-10-04, en la Calle A.d.S.S.M., Puerto la Cruz, inspección ocular del lugar de los hechos; - Inspección Técnica Nro. 2.382, de fecha 26-10-04, en el Estacionamiento ubicado frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz al vehículo, a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la victima, las circunstancias bajo las cuales se produce la agresión y la causa de la muerte, y que al ser a.p.e.T. fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual ha establecido este Tribunal de Juicio la Responsabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D.; así mismo queda determinada la existencia del daño causado al ciudadano hoy occiso J.E.S.D., delito pluriofensivo que atenta en contra del bien jurídico de la Vida, cometido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles.

En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.”

Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como el delito perpetrado, es menester indicar, que en el caso de marras, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; que admite privación de Libertad como sanción, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en atención a las circunstancias personales de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como toma en consideración quien aquí decide, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, que solicitó en el Juicio Oral y Reservado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se impusiera a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en caso de demostrarse su Responsabilidad por los hechos que le fueron imputados. Debiéndose destacar de esta manera, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual: “Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.” Por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) años, es proporcional al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., realizado y a las circunstancias personales de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos. En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos por los cuales ha sido declarado responsable, y tiene capacidad para cumplir la antes señalada medida, a sus 18 años de edad; considera en consecuencia esta Decisora procedente la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, sanción que permitirá que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adquiera las herramientas necesarias, para una adecuada convivencia familiar y social.

Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de las medidas cautelares inicialmente impuestas.

VIII

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.E.S.D., y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA identificada anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de las medidas cautelares inicialmente impuestas. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 528, 539, 583, 601, 603, 604, 605, 620, literal f, 621, 622, y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.

Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. I.T.D.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000102

ASUNTO : BP01-D-2005-000102

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Barcelona, 13 de Marzo de 2009

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