Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. M.G.M., conjuntamente con la Fiscal Auxiliar Abogada Lexy Sulbaran, en contra del adolescente Identidad Omitida, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272, en relación con el 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en el cual figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente Identidad Omitida al imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, quien fuere detenido por funcionarios adscritos al destacamento 41. de la guardia Nacional momento en que transitaba pro la carretera que conduce al caserío La Misión del Municipio Páez, quienes al instalar una Alcaldía Móvil, le piden al adolescente que se estacione al lado derecho procediendo los funcionarios a realizar una revisión al vehiculo moto que conducía el adolescente con las siguientes características : marca Quipal, tipo paseo, modelo qp125t-6, año 2007, sin placas, color azul, lxatcj6037x300003, el mismo andaba en compañía del ciudadano H.A.C.L. y que al realizarle una revisión al vehiculo que tripulaban pudiendo detectar que en el compartimiento interno específicamente debajo del asiento, un arma de fuego tipo escopeta recortada, marca Maiola, color plateado, con cacha de color negro, calibre 410, serial nº c-24288, contentiva de una capsula para escopeta calibre 44 mm, siendo ello el motivo de su detención. Solicitó de igual manera la vindicta pública la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, indicando que la Medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “En mi carácter de defensora del adolescente imputado Identidad Omitida, solicito en primer lugar que se aclare lo relativo a la calificación de los hechos imputados, pues el Ministerio Público en el escrito fiscal señalo la calificación de Porte Ilícito de arma de fuego y en su exposición manifestó que la calificación de los hechos imputados era por el delito de ocultamiento de arma de fuego sin dejar sin efecto la primera precalificación, por cuanto tanto la defensa como el imputado desconocen la calificación que se le imputa, en este estado la juez insto a la representante del Ministerio Público aclare la situación en cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos que se le imputan al adolescente, señalando en consecuencia que la precalificación dada a los hechos es por el delito de ocultamiento de arma de fuego, por lo que una vez aclarada la situación continua la defensora con su exposición señalando que si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible no menos ciertos es, que no existen elementos de convicción suficientes para presumir que haya sido su defendido quien haya ocultado el arma en el cajo señalado en el vehiculo que cargaba, por lo que se debe tomar en cuanta lo declarado en las actas de que esa arma como el vehiculo pertenecen a su hermano mayor y el único testigo solo da fe de la incautación del arma, mas no de que este haya ocultado el arma en el vehiculo que cargaba. Por ultimo considera que no es necesario la imposición de medida cautelar como es la presentación, y considera que lo pertinente seria imponer la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Finalmente solicito copias simples de las actas procesales y de la decisión. Es todo”.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescenteIdentidad Omitida, de NO declarar ante este Tribunal, acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Que el Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 21 de Abril de 2007, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua Estado Portuguesa,

Segundo

El acta policial de fecha 21-04-2007, suscrita por el Cabo Primero (GN) Suarez Nerio, quien dejó constancia de lo siguiente: ““En esta misma fecha siendo las 09.00 horas de la mañana, salí de comisión en compañía del Dtgdo. (GN) DIAZ N.A., G/NAL H.W., LANZ CARRERA JACKSON, hacia el sector de la carretera que conduce al caserío La Misión del Municipio Páez, con el fin de instalar una Alcaldía Móvil, … siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana procedimos a parar a una pareja de motorizados quienes se transportaban en una moto con las siguientes características : MARCA QUIPAL, TIPO PASEO, MODELO QP125T-6, AÑO 2007, SIN PLACAS, COLOR AZUL, LXATCJ6037X300003, informándole a su conductor que se iba a realizar una inspección personal al igual que al vehiculo en mención de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del COPP; procediendo a identificar a los ciudadanos de manera siguiente: 1.- Identidad Omitida, de 16 años de edad, … (Quien conducía en vehiculo y manifestó ser el propietario) 2.- H.A.C.L., de 27 años de edad, ...(Acompañante del conductor). …se procedió a efectuar una revisión al vehiculo tipo moto antes mencionado pudiendo detectar que en el compartimiento interno específicamente debajo del asiento, logro detectar UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA, MARCA MAIOLA, COLOR PLATEADO, CON CACHA DE COLOR NEGRO, CALIBRE 410, SERIAL Nº C-24288, CONTENTIVA DE UNA CAPSULA PARA ESCOPETA CALIBRE 44 MM. Cabe señalar que al momento que el efectivo militar detecta la referida arma de fuego, al adolescente de manera espontánea y voluntaria manifestó que la referida arma de fuego y la moto le pertenecían al hermano mayor. … se procedió a imputar al adolescente mencionado haciéndole del conocimiento del motivo de su detención y sobre sus derechos …

Tercero

El acta de Entrevista levantada al ciudadano C.L.H.A., quien expuso: “ Hoy sábado 21 de Abril del presente año a eso de las 10:30 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, en mi casa, en ese momento llego en una motocicleta mi amigo Identidad Omitida, me invito para que lo acompañara a comprar un caja de cerveza, me monte en la motocicleta y cuando íbamos por la carretera vía Mijaguito, sector el cementerio, Acarigua, se encontraba una alcabala móvil de la Guardia Nacional, los funcionarios revisaron la motocicleta y pude ver que encontraron debajo del asiento una escopeta, por ese motivo los funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron a mi amigo y me llevaron a rendir declaración, es todo lo que tengo que exponer.”. Cita del acta que riela la folio cuatro (04) de la causa. .

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado Identidad Omitida de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la participación del adolescente en estos hechos toda vez que se trata de uno de los delitos Contra el Orden Público, como seria la tenencia o ocultamiento de arma de fuego y por cuanto es sabido por todos que la misma puede causar lesiones graves e incluso la muerte al momento de ser manipulada, y mas delicado aun cuando es a un adolescente a quien se le haya encontrado dicha arma, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº: 1 , en aras de un p.j., social y educativo considera necesario imponerle al adolescente Identidad Omitida, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 , literal “ B”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán informar a este tribunal acerca de la conducta y comportamiento de su representado, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescente a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del proceso como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena su Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272, en relación con el 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en el cual figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

  1. - La obligación de someterse al cuido o vigilancia de sus representantes legales quienes informaran regularmente al Tribunal, acerca de la conducta y el comportamiento de su representado.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA.

ABG. GLAIZA R.D.E.

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