Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, AB. M.G.M. y la Fiscal Auxiliar ABG. LEXI SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: Identidad Omitida, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Noviembre del año 2006, mediante actuaciones recibidas por la Comisaría Gral. J.A.P., de Acarigua Estado portuguesa.

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

El Acta Policial de fecha 15-11-2006, suscrita por el AGENTE (PEP) C.O., adscrito a la Comisaría General J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 11:05 horas de la tarde del día de hoy…me encontraba en labores de patrullaje…en compañía del funcionario Agente (PEP) M.W.,…por las inmediaciones del Barrio B.V. 02, específicamente por la Av. 25, con calle 41, donde nos informan vía radio que en el Barrio San Vicente se encontraba unos ciudadanos efectuando disparos en dichas barriada, nos trasladamos al sitio antes mencionado, al llegar al lugar avisamos a unas personas específicamente en la Av. 52 con calle 17 Barrio San Vicente, cuando al notar nuestra presencia huyen del lugar, dando con la aprehensión de ellos quien portando para el momento un arma de fuego tipo escopeta para el momento vestía de la siguiente manera: un pantalón de vestir de color azul, un suéter de color azul y unos zapatos deportivos de color negro y color naranja, quien manifestó que era estudiante de la unidad Educativa Nacional 24 de Julio, ubicada en la Urb. 24 de Julio de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Procedimos a realizar una inspección de personas…artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que es un porte ilícito de arma de fuego, … siendo trasladado hasta la comisaría Gral. J.A.P., …, donde quedo identificado … , como: Identidad Omitida, a quien se le incauto una escopeta calibre 12, tipo Pajiza, marca MAVERICK, serial MV68619F, de color negro y cuatro capsulas sin percutir dar fe de la actuación policial. Quedando el adolescente y lo incautado a la orden del departamento investigaciones para las averiguaciones correspondiente al caso”

Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana GAINZA M.J., títular de la cédula de identidad N° 5.944.792, residenciada en el Barrio San Vicente, avenida 52 con calle 16, casa N° 16-8, Acarigua estado Portuguesa, tía materna del adolescente Identidad Omitida, imputado en la causa penal N° 18F5-2C-197-06, quien sostiene entrevista con la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dra M.G.M.N., y expuso lo siguiente:” En el día de hoy 15-11-06, como las 11:30 de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando de repente llego mi sobrino Identidad Omitida, y entra corriendo muy asustado, entra por el garaje y llega hasta el segundo piso, a la cocina donde yo estaba cocinando, y me dice que lo traen carrereado unos malandros que le querrían robar los zapatos, al rato se va para su casa, al rato llegan a mi casa unos policías y me pregunta que si había un tiroteo en la zona, y que le diera permiso para entrar a la casa, para ver por una ventana que da hacia la cancha acústica, yo les di el permiso, subieron con las armas en las manos, llegaron hasta la ventana, de ahí comenzaron a revisar toda la casa, entraron a los cuartos, a la cocina, y un cuarto que tenía la puerta cerrada por que es donde duerme mi hijo con su esposa, querían que la abriera a juro, del cuarto donde duermo yo con mi esposo sacaron una escopeta con unos cartuchos que teníamos guardada hace como un año y medio, entonces ellos nos dicen que teníamos que ir a la comisaría, por que había habido un herido y rastro de sangre, siendo esto mentira, en mi casa no pasó nada, entonces yo me vestí y me llevaron juntos a Jimi a la policía, en la comisaría me dijeron que el armamento había sido disparada que tenía olor a pólvora, allí llegó mi sobrina M.R., y le dije que mandara a buscar a Identidad Omitida para que dijera lo que le había pasado a él, lo fueron a buscar, y lo llevó su hermano J.G., y ahí dijeron los policías que lo tenían que dejar detenido porque él cargaba un armamento, lo dejaron detenido y a mi y a IIMI nos soltaron, y los policías se quedaron con la escopeta que sacaron de mi casa”.

Con el Acta de entrevista levantada a la ciudadana Sáciela del C.G., títular de la cédula de identidad N° 5.129.901, que se presento voluntariamente a este despacho y que manifestó la procedencia del arma: “la escopeta se la regalaron a mi marido de nombre J.M., un amigo hace seis años de nombre Roberto que tiene en Caracas, para uso personal en una finca, ubicada caserío la quebradita municipio Agua Blanca, Av, principal a que el nunca la utilizo, después de su fallecimiento yo quede al frente de las tierras y también quede con la escopeta para protegernos de los delincuentes, hace un año y medio me vine de las tierras y me traje la escopeta para Acarigua, debido a que vivo en el Barrio 5 de Diciembre específicamente Av. 13 entre calles 6 y 7 casa N° 34, y que es un sector muy peligroso por eso yo fui para que mi hermana y le pedí que me guardara la escopeta porque ella vive en una parte más céntrica en el Barrio San V.A.. 52 casa 16-08”

Con el Acta de entrevista levantada al ciudadano J.A.S., venezolano…, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dra M.G.M.N., expuso lo siguiente:” el día de ayer 15-11-2006 como a las 9:00 de la mañana, encontraba en el Barrio cuando veo que pasa la policía, me meto para la casa de mi amiga J.G., allí llegó la policía apuntando a todos los que estábamos en la casa, preguntando por un robo que había pasado, entonces los policías le piden permiso a Josefina para entrar a la casa, ella les da el permiso, entonces los policías comienzan a revisar toda la casa, y consiguieron una escopeta en un cuarto de la casa, donde duerme la señora, y se la llevaron, ahí fue cuando nos dicen que teníamos que acompañarlos hasta la comisaría, nos llevaron en la patrulla, es decir a Josefina y a mí, allá nos preguntaron qué por qué estábamos allí, les dije por una equivocación, después nos soltaron a los dos”.

Del Acta de declaración levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, quien resulta imputado en la causa N° 18F5-2C-197-06, en compañía de su representante legal A.R. y debidamente asistido por su Defensora Abg. S.B., quien luego de sostener reunión con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra M.G.M.N., a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela … y seguidamente el Ministerio Publico le leyó el contenido de la denuncia en su contra a los fines de tener conocimiento de los hechos objeto de la presente declaración y seguidamente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico le pregunta si desea DECLARAR contestando el mencionado adolescente que si desea declara, y quien expone lo siguiente:” El día 15-11-06, como a las 8:30 horas de la mañana, yo me encontraba en el Liceo 24 de Julio, ubicada en la misma urbanización y se me acercaron dos tipos desconocidos que andaban vestidos con uniforme me amenazaron que iban a robar los zapatos, pero no pudieron por que había mucha gente, cuando salí del liceo como a las 11:00 iba por una esquina cerca de donde vive mi tía de nombre Gaiza M.J., cuando me salieron los mismos dos tipos que me querían robar los zapatos armados, y salí corriendo porque pensaba que me iban a matar y estaba muy asustado y me metí por el garaje y llegue hasta el segundo piso, en la cocina donde estaba mi tía y le dije que dos tipos me estaban carrereando que me querían robar los zapatos, luego me fui para mi casa, luego me dijeron que en la casa de mi tía llegaron unos policías y me preguntaron que si había un tiroteo en la zona, y se metieron en la casa de mi tía y revisaron todo y consiguieron una escopeta con unos cartuchos que tenía guardada mi tía como hace un año y medio, y se llevaron a mi tía y a J.A.S., luego al rato voy para que mi hermano y le conté lo sucedido y nos fuimos para la comisaría para que yo declarara la verdad que era que a mí me querían robar los zapatos y cuando llegamos estaba mi tía Josefina y Jimmy, y me dejaron detenido porque yo y que había disparado una escopeta y quiero decir que eso es completamente falso, yo nunca he manipulado un arma de fuego y demás en mi casa no hay ningún tipo de arma”

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se evidencia que el adolescente se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 272 del Código Penal, más sin embargo la investigación se desprende que la situación se produce ante circunstancias muy diferentes a las sustentadas en las actas policiales, ya que en la misma afirman que la incautación del arma de fuego se produce en posesión del adolescente cuando intentaba huir del lugar específicamente de la avenida 52, con calle 17 del Barrio San Vicente, y de los testimonios levantados se infiere que el adolescente Identidad Omitida, le intentan robar los zapatos razón por la cual se resguarda en la residencia de su tía M.J.G., residencia esta en donde se introduce la comisión policial ante permiso otorgado por dicha ciudadana y es del interior de su casa de donde incautan el arma de fuego, la cual es propiedad de la ciudadana Asciela del C.G., quien conforme a su declaración la obtuvo tras la muerte de su esposo quien la poseía para su resguardo en su finca y posterior a su muerte se la da aguardar a su hermana para su seguridad al vivir en un Barrio peligroso y en cuanto al lugar y modo de tiempo en donde se encontraba el adolescente los testimonios levantados no se sustentan con el dicho de los funcionarios los cuales no se vinculan a otros elementos de convicción de veracidad a su contenido y actuación. Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el REGIMEN ACUSATORIO y a través de un debido proceso, lo cual dentro de la investigación le resulta al Ministerio Público insuficiente para fundamentar la acción, por cuanto se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Considera quien juzga después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la Acción Penal Pública toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el adolescente se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 272 del Código Penal, más sin embargo de la investigación se desprende que la situación planteada se produce ante circunstancias muy diferentes a las suministradas y sustentadas en las actas policiales, ya que en la misma afirman los funcionarios policiales que la incautación del arma de fuego se produce en posesión del adolescente cuando intentaba huir del lugar específicamente de la avenida 52, con calle 17 del Barrio San Vicente, y de los testimonios levantados tanto a la tia materna ciudadana GAINZA M.J. , asi como de la ciudadana Sáciela del C.G. y del ciudadano J.A.S., quienes en sus exposiciones manifestaron situaciones totalmente diferentes a las señaladas por los funcionarios e incluso la declaración del mismo adolescente imputado es contradictoria en relación a lo planteado por los funcionarios, como se infiere que el adolescente Identidad Omitida, pues el mismo señala que le intentan robar los zapatos razón por la cual se resguarda en la residencia de su tía materna M.J.G., residencia esta en donde se introduce la comisión policial ante permiso otorgado por dicha ciudadana y es del interior de su casa de donde incautan el arma de fuego, la cual es propiedad de la ciudadana Asciela del C.G., por lo que este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley, ya que es evidente la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad por parte de la vindicta pública de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el ejercicio de la acción penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, al adolescente: Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561literal “D” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil siete.

ABG. Mashiadys Rojas Jaime

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GLAIZA R.D.E.

SECRETARIA

Causa Nº 1C-556-07

MRJ/GRE/gqm

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