Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se dicta en los siguientes términos:

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de las acusaciones en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, así como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la víctima (filiación protegida por la Ley de Protección de Víctima y Testigos)., en su orden; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cinco (05) años; además de estar en presencian de un adolescente al cual le invoca la Reincidencia, como prevé el Literal “b” del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el mismo fue declarado Responsable Penalmente y sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años en Juicio Oral y Privado celebrado en fecha 22/05/07, en la causa M-134/07 (06-F8-0010-07), por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo; de igual manera en fecha 19/05/08, fue celebrado el Juicio Oral y Privado en la causa M-162/08 (06-F8-0377-07 y 06-F8-0038-08), donde fue nuevamente declarado responsable penalmente con las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y absuelto por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y en fecha 05/03/2009 fue celebrada Audiencia Preliminar en la causa 2C-1454/08 (06-F8-0001-09), donde admitió los hechos, siendo declarado responsable penalmente y sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de un (01) año, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, consigan copias certificadas de las sentencias condenatorias de fecha 26/05/2008 y 05/03/2009.

Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: 1-Declaración del experto Detective D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas. 2-Declaraciones de los funcionarios Expertos: R.M., M.V., A.C., R.C. y Cantor Jesús, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios, 1.- Declaraciones de los Funcionarios, S/M Aguaje J.C., S/1ro.G.A.R., S/2do. M.R.L., S/2do Ulacio Delvis, adscritos al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: 1- Declaraciones en Calidad de Victimas – Testigo: 1-Bengochea Briceño V.T.. 2-Monagas León Carlos Alessander.3-Yerena León Magno Daniel.4-Maria Bernarda Gein Díaz. Pruebas Documentales: 1. Informe Balístico Nº 9700-068-675, suscrita experto Detective D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas. 2-Informe Pericial practicadas sobre teléfonos móviles celulares, realizadas por los funcionarios Expertos: R.M., M.V., A.C., R.C. y Cantor Jesús, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas. Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-200, de fecha 02 de Septiembre de 2009, suscrita por los Funcionarios, S/M Aguaje J.C., S/1ro.G.A.R., S/2do. M.R.L., S/2do Ulacio Delvis, adscritos al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Barinas. Copias certificadas de sentencias condenatorias, donde fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz que admitía los hechos señalados por el Ministerio Público.

Seguidamente el Defensor Privado del Adolescente, Abg. G.A.V.B., quien manifestó: “Una vez oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas de ley correspondiente y se le imponga de manera Inmediata la Sanción Correspondiente. Igualmente en este mismo acto Renuncio al lapso de apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el Fiscal solicitó el derecho de palabra y expuso: “Igualmente renuncio en este acto al recurso de apelación.”

Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes las acusaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ellas en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, así como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la víctima (filiación protegida por la Ley de Protección de Víctima y Testigos)., en su orden; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en las acusaciones, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS

Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 01 de septiembre de 2009, en horas de la noche aproximadamente al momento que los ciudadanos víctimas se encontraban en su residencia ubicada en OMITIDOS CONFORME A LA LEY, cuando se presentaron cinco sujetos quienes portando armas de fuego proceden a someterlos violentamente, obligándolos a ingresar al interior de la vivienda, específicamente en una de las habitaciones, donde comenzaron a indicarles que les hiciera entrega y donde se apoderaron de las prendas, dinero en efectivo, celulares, amarrando a cada uno de las víctimas con cinta de embalar, así como amenazándolos de muerte en reiteradas oportunidades, señalándoles que donde se encontraban la cantidad de doce mil (12.00) bolívares fuertes que en horas de la mañana había retirado de una entidad bancaria, extendiéndose tal situación por varias horas, de igual manera ingresaron a una de las victimas del sexo femenino a uno de los baños de la residencia donde fue constreñida, vulnerando por tanto su derecho a decidir sobre su sexualidad; así mismo mantenían comunicación activa vía telefónica señalando que trajeran un vehículo automotor para llevarse consigo a una de las víctimas para obtener de ella beneficio propio, lesionándola al momento de ingresarla al vehículo en mención; logrando un familiar de las víctimas comunicarse con los funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Barinas, a quienes le manifestaron la situación que se estaba presentando, por lo que una vez obtenida la información, acudieron inmediatamente al lugar, observando estacionado en las afueras de la residencia, un vehículo modelo Corsa, color azul, percatándose los tripulantes del vehículo en mención de la presencia policial, emprendiendo de inmediato veloz huida, abandonando en el sitio a dos de los autores del hecho, a quienes se le dio al voz de alto, por lo que emprende veloz huida haciendo oposición a tal requerimiento, logrando ser aprehendido por la comisión, quedando identificado como el adolescente L.M.B.C., de 15 años de edad a quien se el incautó un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, marca taurus, serial KPG00860, fabricación brasileña, siete (07) cartuchos sin percutir.

El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y las pruebas siguientes:

- Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-200, de fecha 02/09/2009, (folio 05 al 07), suscrita por los funcionarios policiales actuantes, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “…recibimos una denuncia vía radio por el sistema de emergencia 171 de Barinas, estado Barinas, que a la altura de la calle Cataluña, de alto Barinas sur, dentro de una residencia presuntamente tenían a un grupo familiar secuestrado, nos trasladamos al sitio para verificar la información correspondiente, nos percatamos que en la calle 6 entre av. Cataluña y Mérida, iban dos sujetos corriendo con arma de fuego, los cuales se enfrentaron a la comisión intercambiando varios disparos en una zona boscosa igualmente la comisión la enfrentó dándole captura a dos (02) sujetos, los cuales luego de lograr su aprehensión aseguramos el área con las respectivas medidas de seguridad, el S/2DO MEDIA RUIZ LEONIDA…le realizó la inspección corporal…encontrándole al ciudadano; B. C. L. M…un arma de fuego con las siguientes características: (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, marca taurus…siete (07) cartuchos sin percutir, que tenía la siguiente vestimenta; un blue jean de color azul, chemise de color verde con rayas blancas, zapatos deportivos de color blanco, contextura delgada, piel blanca, cabello castaño…se le efectuó la inspección corporal al segundo ciudadano de nombre GEUDES GARCÍA ARNY DANIEL…encontrándole en su poder cuatro celulares de diferentes modelos y marcas…Quien presentaba la siguiente vestimenta je4an azul, franela blanca…de piel morena…nos trasladamos hacia la mencionada residencia, encontrándole en el jardín de la referida vivienda dos ciudadanos los cuales manifestaron que iban hacer secuestrados por los sujetos antes mencionados, igualmente el ciudadano se identificó como…informándonos que fue objeto de maltrato físico, verbalmente y amenazado de muerte por un sujeto de contextura robusta piel morena…que vestía un j.a., franela blanca…y la ciudadana que se identifico…manifestando que fue objeto de maltrato físicos, verbales y de intento de abuso sexual por parte de un sujeto de contextura delgada, piel blanca, color castaño, que vestía un blue j.a., chemis de color verde con rayas blancas, zapatos deportivos blancos, así mismo informó que dentro de uno de los cuartos de la vivienda se encontraban dos personas adultas y un menor de edad, pertenecientes al grupo familiar, fuimos al interior de la vivienda y efectivamente se encontraban las personas antes mencionadas, amordazadas, amarradas quienes fueron golpeados, maltratados físicamente y verbalmente por los sujetos antes mencionados, de igual manera fue trasladado bajo amenaza hasta uno de los vehículos que se encontraba en la residencia a los fines de ser secuestrada, logrando forcejear con uno de los ciudadanos, logrando su liberación…”

Así mismo se relaciona dicha acta policial con el Acta de Denuncia realizada por la ciudadana BENGOCHEA BRICEÑO V.T. (folio 18), quien manifestó: ” …cuando nos dirigimos a la casa del señor D.Y., ubicada en la calle Cataluña casa J-05, Cafinca Uno Alto Barinas Sur, nos encontrábamos afuera del porche de la casa, cuando llegaron cinco (05) sujetos fuertemente armados con pistolas automáticas y revólver, nos dijeron que entráramos sin decir nada porque si no nos mataba, cuando íbamos entrando uno de los sujetos de chemis de color verde de rayas blancas, blue jean…de piel blanca, apuntó a un niño de cuatro años, quería matarlo, les mencionamos que era un niño que el no sabía nada de esto, nos metieron a todos en un cuarto, nos tiraron para la cama, empezaron a registrarnos a todos, se llevaron tarjetas de crédito, débitos, una cantidad de dinero…computadoras, celulares, joyas, los otros tres sujetos le gritaron que se salieran de la casa que habían llamado a la policía, no obstante a esto los otros sujetos que andaban con ellos emprendieron la huida en un vehículo modelo corsa color a.m. sin placas, llevándose todo lo antes mencionado, el sujeto de camisa verde con rayas blancas y otros sujetos que no pude observar, me metieron en el baño, trataron de violarme, me manosearon toda, me maltrataron física y verbalmente, luche con los sujetos, me sacaron y me tiraron a la cama junto con mis amigos, luego apuntaron al señor Daniel le dijeron que les diera los doce (12.000 Bs.F.) que sacó del Banco, que les habían dado el dato, registraron al señor Daniel quitándole las llaves de la camioneta y mil quinientos bolívares (1.500 BsF), siguieron revisando la casa, golpeándonos y amenazándonos de muerte, que iban a matar al niño que les dijéramos donde estaba el resto del dinero, un sujeto de contextura gruesa, de piel moreno, vestía un blue j.a., zapatos deportivos color blanco, franela blanca, agarró a mi amigo Alex y el otro de camisa verde con rayas blancas, me agarró a mi, les dijo a mis amigos que nos iban a secuestrar y luego iban a pedir rescate, nos trataron de secuestrar forcejeamos con los sujetos, nos dieron varios golpes, en un momento dado ellos nos soltaron todos asustados, cuando vieron a la policía y a la Guardia, salimos corriendo a donde estaban los Guardias y los funcionarios lograron la captura de los sujetos a pocos metros de la casa.”

Hechos éstos antes narrados corroborados por acta de denuncia formulada por el ciudadano MONAGAS LEON C.A., que riela al folio 19, quien manifestó: “…me reuní con unos familiares y amigos, nos encontrábamos en el porche de la casa de mi primo de nombre D.Y., ubicada en la calle Cataluña, casa J-05, Cafinca Uno, Alto Barinas Sur, de repente entraron cinco sujetos con armas automáticas y revólver, sometiéndonos a todos bajo amenaza de muerte, nos pidieron todo lo que teníamos, nos dijeron que iban a pedir rescate por los dueños de la casa y sus hijos, nos quitaron todas las tarjetas de crédito, débito y chequeras, nos pidieron las claves…y que si no se las dábamos nos iban a matar, me quitaron quinientos cincuenta (550 BsF), un reloj, un celular…prendas, computadoras, laptop, juegos de videos, zapatos, ropas de vestir, cuando en ese momento un sujeto que vestía chemis de rayas blancas y verde, y un blue jean, el sujeto que me sometió, era delgado, color de piel blanco…noto que los otros tres sujetos le gritaron que se saliera de la casa que habían llamado a la policía, no obstante a esto los otros tres sujetos que andaban con ellos emprendieron la huida en un vehículo modelo corsa color a.m. sin placa, llevándose todo lo antes mencionado, el sujeto amenazó a un niño de ___ años con un arma de fuego, decía que lo iba a matar porque le avisamos a la Policía. En vista de que le suplicamos por la v.d.n. me llevó a mi a la fuerza apuntándome con el arma en la cabeza, para asegurar su huida, me sacó de la casa cuando nos encontrábamos en la calle forcejeamos, salí corriendo hacia donde estaba la Guardia, el sujeto huyó en sentido contrario…llegando los motorizados de la Guardia Nacional logrando capturarlo, así mismo el otro sujeto se llevó a mi amiga de nombre Viannney Bengochea, empleada mía, quería violarle, le hizo varios maltratos físicos y verbales…trató de montarla en una camioneta que se encontraba en la casa para secuestrarla y pedir rescate…”

Riela al folio 20 acta de denuncia formulada por el ciudadano Y.L.M.D., quien manifestó que a eso de la 10:00 de la noche llegaron a su casa, en un vehículo corsa color azul perteneciente a la línea de taxi Rapidito, cinco (05) sujetos portando armas de fuego que los sometieron, los encerraron en un cuarto, los amenazaron de muerte con las pistolas, donde uno de los sujetos que vestía chemis de color verde con rayas blancas, le apuntó a un sobrino de 04 años de edad que lo iba a matar, y que este sujeto junto con otro se llevó a una de las damas a un baño con la intención de violarla, los revisaron y los despojaron de dinero en efectivo, las llaves de un una camioneta, luego los otros tres sujetos emprendieron la huida con todas las pertenencias en el vehículo antes descrito, trataron de secuestrar a uno de sus primos y a una de las mujeres, le dieron varios golpes, luego huyeron siendo capturados por funcionarios policiales y de la Guardia nacional cerca de la casa.

Cursa al folio 21 acta de denuncia formulada por la ciudadana M.B.G.D., quien manifestó que se encontraba en el jardín de su casa compartiendo con su esposo, amigos y familiares, cuando pasó un taxi muy despacio al frente de su casa de color azul de la línea rapidito, siendo sorprendidos por cinco (05) sujetos armados, y bajo amenazas los sometieron, uno de los sujetos la maltrató físicamente, los encerraron en una habitación, dos de los sujetos permanecieron en dicha habitación amenazándolos de muerte, llevándose todas las joyas de la casa, despojándolos de los teléfonos celulares, computadoras, tarjetas de crédito y débito, les colocaron las armas de fuego en sus cabezas, agarraron a una de las muchachas y la metieron a un baño tratando de violarla siendo golpeada en varias partes del cuerpo, luego salen tres sujetos y huyeron en un vehículo, los otros dos sujetos trataron de llevarse en un carro dos de ellos manifestando que los iban a secuestrar para pedir rescate, pero estos al verse acorralados por los funcionarios policiales, salieron huyendo a pie, para ser capturados a pocos metros de la casa.

Cursa del folio 22 al 24 acta de entrevista, donde el la persona entrevistada manifestó:”…cinco (059 sujetos armados con pistolas automáticas y revólver, nos obligaron entrar a la casa y nos metieron obligados a un cuarto de mi casa…nos amenazaron de muerte, nos amarraron con tirro, y nos mantuvieron en esa situación por más de un hora. En ese tiempo escuché que uno de los sujetos llamaba para que trajeran el vehículo, que se iban a llevar a dos de nosotros para pedir rescate…en el cuarto quedaron dos sujetos constantemente, mientras los otros tres registraron la casa…luego entraron al cuarto antes mencionado que donde estaban los doce millones que yo había retirado del banco, les mencioné que no poseía ese dinero…los dos sujetos agarraron a una de las mujeres y la metieron al baño a la fuerza de golpe, porque la querían violar, la muchacha forcejeó con el sujeto a esto la manosearon, la tocaron, la besaron…luego los tres sujetos se fueron con todas las cosas en un vehículo corsa azul…uno de los sujetos que se quedó en la casa, observó que habían funcionarios afuera de la casa, apuntó al niño de cuatro años dijo que lo iba a matar…soltaron a mi primo y a una de las mujeres, y a nosotros nos dejaron amarrados y amordazados, luego uno de los sujetos dijo que los iban a secuestrar que luego llamaban para pedir rescate, trataron de montarlos en una camioneta…al verse acorralados por los funcionarios de la guardia, salieron corriendo a pocos metros de la casa, lograron capturarlos…”

Riela del folio 25 al 27 acta de Entrevista donde la persona entrevistada manifestó:”…me encontraba en la casa de mi primo MAGNO…en horas de la noche, a eso llegaron cinco personas portando armas de fuego…nos obligaron a entrar a la casa y nos encerraron en una habitación ahí mismo nos quitaron todas nuestras pertenencias, posteriormente nos amordazaron…iban a pedir rescate, luego al pasar los minutos entró uno de ellos y me sacó para afuera de la casa y además más atrás traían a mi compañera de trabajo VIANNEY…al salir de la casa yo empecé a forcejear con el que me traía a mi y en eso al ver que llegaban dos motorizados de la guardia nacional, salió corriendo y se fue a la fuga…los efectivos de la guardia nacional lograron capturarlos…”

Cursa del folio 28 al 30 acta de entrevista donde la persona entrevistada manifestó:”…como a eso de las diez de la noche, se apersonaron cinco sujetos armados, nos apuntaron a todos en la cabeza, nos sometieron adentro de la vivienda, nos amarraron, amordazaron, luego nos quitaron todas las prendas, celulares, joyas, cadenas, el dinero y nos dejaron con dos sujetos en el interior de un cuarto de la vivienda, luego los otros tres sujetos salieron…luego apuntó a un niño de cuatro años de edad, les dijo que si no hablamos lo iba a matar…el sujeto me golpeo y junto con el otro sujeto me metieron en un baño realizándome cualquier acto de acoso sexual, luego de esto forceje con los sujetos me soltaron y me tiraron a la cama, nos siguieron amenazando de muerte, los tres sujetos se fueron pude escuchar un vehículo…luego de cinco minutos uno de los sujetos me soltó a mi y a un compañero, nos dijo que nos iban a secuestrar y luego iban a pedir rescate…forcejeamos con los sujetos la momento llegaron unos motorizados de la guardia, lograron capturar al frente de la casa y el otro a pocos metros de la vivienda…”

Cursa del folio 31 al 34 acta de entrevista, en la que el entrevistado manifestó: …me encontraba en el jardín de mi casa en compañía de mi esposo que venía de San Cristóbal conjuntamente con su familia…llegaron cinco personas portando armas de fuego…los metieron en la habitación principal…me agarró por el hombro, entonces yo le respondí que el niño estaba asustado y andaba buscando a la mamá…nos llevaron para la habitación donde tenían a las demás personas amordazadas…uno de los sujetos armaba y desarmaba la pistola constantemente y nos lo colocaba en la cabeza…entró otra persona de ellos…empezó a decir que iba a matar al niño…posteriormente entró otro sujeto y le trajo una laptop…uno de ellos encontraron el teléfono de VIANNEY…sacaron a …para el baño con intenciones de hacerle daño ya que era la dueño del teléfono…uno de ellos empezó a pedir las llaves de los carros de nosotros y además iban a llamar más tarde para pedir rescate…se escuchaban muchos disparos…”

Cursa al folio 10, acta de retención de arma de fuego y cursan al folio 16 y 17 impresiones fotográficas de las lesiones ocasionadas a las ciudadanas Bengochea Vianney y M.G.D..

De los hechos objeto de las acusaciones así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, así como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la víctima (filiación protegida por la Ley de Protección de Víctima y Testigos); por cuanto el adolescente en compañía de otras personas portando arma de fuego sometió y despojó de sus pertenecías a las victimas actuando con violencia sobre las mismas, ocasionándole en compañía de otros de los coautores, lesiones y agresiones físicas a una de las personas de sexo femenino que se encontraban en el interior de la vivienda, así como produjo violencia sexual sobre la misma, privó ilegítimamente de su libertad a las víctimas tratando de trasladar a una de ellas a un lugar distinto para así obtener beneficio propio, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.

Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, poniendo en peligro la vida de las víctimas, dado la violencia infringida sobre las mismas, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER

A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, así como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la víctima (filiación protegida por la Ley de Protección de Víctima y Testigos); quedó demostrado que el adolescente es partícipe en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el grave daño causado. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 01/09/2009, en horas de la noche en una residencia ubicada en OMITIDO CONFORME A LA LEY, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño causado, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como participe de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de delitos considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el ROBO AGRAVADO, aunado a otros delitos violentos antes señalados y que no dejan de ser menos graves para un adolescente. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar las normas, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos y agresividad, tratándose ya de un joven reincidente, por cuanto en fecha 22/05/07, fue sancionado por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo; fecha 26/05/2008 fue sancionado con las medidas de reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y en fecha 05/03/2009, fue sancionado medidas de reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; por lo que debe ser sancionado con la medida más gravosa, es idóneo aplicarle medida de cumplimiento de régimen cerrado, bajo privación de Libertad que le brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del grave daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo y cultural, adolescente con graves carencias familiares y conductuales que ameritan la sanción mas gravosa que prevé la ley especial. f) El adolescente cuenta actualmente con 16 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, informe que riela del folio 87 al 92, se concluye del mismo que el adolescente proviene de un hogar desintegrado, con una familia de características disfuncional, con antecedentes patológicos criminógenos familiares de importancia, padres biológicos transgresores con antecedentes penales, hermano transgresor en la adolescencia que fue asesinado, dirige su vida en forma independiente, sin control de tiempo y espacio, con un padre que presenta antecedentes penales y graves problemas de consumo de drogas, actualmente sus padres se encuentran privados de libertad, se percibe conflictos entre los representantes del joven que afecta las relaciones intrafamiliares creado un ambiente de inestabilidad residencial. Su edad cronológica no se corresponde con la escolaridad, sin embargo manifiesta interés en el sistema educativo, el joven niega antecedentes laborales y capacitación laboral, asume fumar cigarrillos y consumo de alcohol desde los ___ años de edad, niega consumo de drogas, impresiona ser sincero, presenta tres ingresos al sistema de responsabilidad penal de adolescentes, se muestra desorientado y sin proyecto de vida, es necesaria su reinserción escolar, orientación social periódica y profesional.

Por lo tanto considerando que el adolescente presenta gravísimas carencias conductuales, educativas, familiares, aunado a su reincidencia, no puede ser sancionado con otra medida menos gravosa por no ser idóneas a las condiciones que presenta antes descritas ni seria proporcional a la gravedad de los hechos antes imputados, estando demostrado que las sanciones anteriormente impuestas no lograron el fin educativo de las mismas por las propias condiciones que presenta el adolescente, este Tribunal determina que el adolescente debe ser sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, haciendo una rebaja del lapso solicitado por el Ministerio Público, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de la sanción. Oída la renuncia por parte de la defensa y del Ministerio Público del recurso de apelación a los fines de que se inicie la ejecución de la sanción, se acuerda la remisión de la presente Causa al Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, así como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las víctima protegidas por la Ley de Protección de Víctima y Testigos; y lo SANCIONA con la Medida de: PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Parágrafo Primero y Literales “a” y “b” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La duración de la medida impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas al primer (1º) día del mes de Octubre del año 2009.

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