Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO. SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 30 de Julio de 2008

197° y 148°

Se inicio el presente Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en fecha 03 de Julio de 2.008, con las formalidades de Ley, en la causa seguida contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de EXTORSION previsto en el articulo 459, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.V.T.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 02.723.473, de 64 años de edad, casado, de ocupación abogado y residenciado en el Barrio América calle 22 entre Avenida 40D y 40E del Municipio Páez Estado Portuguesa, estando el precitado acusado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializa.a.P.F.; en esa misma fecha el Juicio Oral y Privado fue aplazado para ser continuado en fecha 07 de Julio de 2.008, en virtud de que entre los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se evidencia que la incorporación real del bolso ofrecido como evidencia, a ser exhibido durante el debate a testigos y expertos, no ha sido consignada al tribunal, ordenándose en esta misma audiencia, a la Comisaría “J.G.I.” la remisión de dicha evidencia a la mayor brevedad, y en consecuencia aplazando el presente juicio para el día lunes 07 de julio de 2.008.

En fecha 07 de julio de 2008, se reanudo el presente Juicio, aplazándose nuevamente para el día 08 de julio de 2.008, en virtud de que se recibió respuesta del oficio emanado a la Comisaría “J.G.I.” en el cual informan que dicha evidencia esta a la orden del Tribunal de Juicio N°02, de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, por lo que este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes acordó este aplazamiento a los fines de recibir esta información.

En fecha 08 de Julio de 2.008 se reanudo el juicio, aplazándose a solicitud del Representante del Ministerio Público en virtud de tener un acto de Rueda de Reconocimiento previsto a las 3:00 p.m. por lo que el Tribunal acordó aplazar la continuación del presente juicio para el día 15 de Julio de 2.008 a las 9.00 a.m.

En fecha 15 de Julio de 2.008 se reanudo el presente juicio suspendiéndose para el día 23 de Julio de 2.008 a las 10:00 a.m. de conformidad a lo previsto en el artículo355 ordinal 2do. Y el artículo 357 del Código orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Julio de 2.008 se reanudo el juicio siendo aplazado, a solicitud del Ministerio Público, por lo avanzado de la hora, para el día 29 de Julio de 2.008 a las 10:00 a.m.

En fecha 29 de julio de 2.008, se constituyo en la Sala de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente Extensión Acarigua, presidido por el abogado Z.R.d.M., ese día se recepcionó los órganos de prueba presentes y una vez realizado lo anterior se concluyo la recepción de pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente el Fiscal del Ministerio Público Abogado Lexi Sulbaran, continuando la defensora P.F.. Hubo réplica y contrarréplica. Seguidamente se pasó a dictar la respectiva decisión y se explicaron los fundamentos de hecho y derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para la publicación integra de la sentencia,. La cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

Expone Oralmente la Representación Fiscal al formular la acusación, que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “ El día 13 de Marzo de 2.008, aproximadamente desde las 01:00 horas de la tarde, el ciudadano abogado J.V.T.G., se encontraba en sus labores habituales como jefe de compras del C.L.d.E.P., ubicado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, cuando comienza a recibir reiteradas llamadas telefónicas a su teléfono celular, en donde voces tanto masculinas como femeninas le solicitaban la entrega de siete millones de bolívares o de lo contrario le harían daño a él o a su familia, indicando con precisión datos personales y familiares para verificar o asegurar la extorsión y la entrega del dinero solicitado a la victima, ante esta situación la victima formula la denuncia ante el órgano policial. En la actuación policial el adolescente fue retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. J.G.I., ante los hechos denunciados a la Unidad de Asalto Táctico asume la negociación e implementan una operación de inteligencia y precisan el lugar de entrega del dinero solicitado y es así como de manera flagrante logran la retención de tres ciudadanos cuando llegan al sitio acordado, ubicado en la sede de la antena de la radio 88.1, en las inmediaciones del Hospital “Dr. Jesús María Casal” a bordo de una moto y toman el bolso de color azul contentivo de la suma acordada, materializándose así la comisión flagrante del delito”.

Así las cosas el Fiscal afirmó los siguientes hechos:

  1. - Que en fecha 13 de Marzo de 2.008, el abogado J.T.G., encontrándose en sus labores habituales de trabajo recibió reiteradas llamadas telefónicas a su celular.

  2. - Que en esas llamadas telefónicas le solicitaban la entrega de siete millones de bolívares o de lo contrario le harían daño a él y su familia.

  3. - Que ante esta situación el ciudadano formula la denuncia ante el órgano policial.

  4. - Que en la actuación policial fue retenido un adolescente junto a dos adultos de manera flagrante.

  5. - Que estos tres ciudadanos son retenidos, en las inmediaciones del Hospital “Dr. Jesús María Casal” a bordo de una moto y toman el bolso de color azul contentivo de una suma de dinero.

    Las afirmaciones hechas por la Fiscal señaló serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban dentro de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.V.T.G., solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la sanción correspondiente.

    Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explico la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, solicitó la condena del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , expresó que de ser condenado le sean aplicadas las medidas de SEMI-LIBERTAD y L.A., previstas en los artículos 627 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente estimando el lapso de UN (1) AÑO para su cumplimiento.

    Por su parte en su oportunidad correspondiente la Defensora Pública Especializa.A.P.F., manifestó entre otras cosas: En mi condición de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez escuchado al Ministerio público, la defensa presenta los siguientes alegatos, rechaza y niega los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del adolescente y por lo tanto que este se encuentre incurso en el delito de extorsión. La acusación presentada no tiene suficiente asidero legal, que vincule al adolescente con el hecho señalado, ya que por el solo hecho de ser detenido por los funcionarios policiales no es evidencia suficiente para asegurar que el adolescente haya participado en dicho evento ya sea en la organización y coordinación del delito, este hecho viene a configurar una presunción que no fue suficientemente investigada, el delito de extorsión es un delito de delincuencia organizada que lleva varios pasos y que se hace necesario determinar la participación del adolescente en cada acto para que se configure el delito, la acusación parte del supuesto simple de una participación mínima del adolescente por encontrarse en el sitio donde se iba a entregar el dinero y que no arroja ni siquiera el conocimiento que el adolescente haya tenido de los actos previos, necesarios para la configuración del delito. Los medios probatorios no son los pertinentes ni suficientes para determinar la responsabilidad del adolescente, la detención fue en flagrancia pero no la comisión del delito y se refirió a cada acto necesario en la comisión del delito de extorsión, en este sentido índico que no son suficientes los elementos de convicción para establecer responsabilidad del adolescente…Es todo.

    Así las cosas, la defensa técnica presentó como alegato los siguientes:

  6. - Rechaza los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público a su representado.

  7. -Rechaza que la acusación presentada por el Ministerio Público tenga asidero legal, ya que el hecho de ser detenido por los funcionarios policiales no es evidencia suficiente de que el adolescente haya participado en dichos hechos.

  8. - Que los medios probatorios ofertados por la Fiscal carecen de toda propiedad para demostrar la culpabilidad de su defendido.

    Impuesto como fue el adolescente acusado del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no desear declarar.

    Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada Lexi Sulbaran, Fiscal Quinta del Ministerio Publico; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien manifestó, lo siguiente: “ Se presento escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de extorsión, tipificado en el articulo 459 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.V.T., señalando que los hechos por los cuales se acusa al adolescente ocurrieron el día 13 de marzo del 2008, cuando el ciudadano victima recibe reiteradas llamadas telefónicas a su teléfono celular personal, mediante las cuales le constriñen a realizar una entrega de dinero, bajo la amenaza de que será objeto de graves daños ocasionados tanto a su persona como en la de sus familias y con la finalidad de obligarlo le dan información certera con relación a los datos de sus hijos, conyugue, lugar de trabajo, ubicación personal entre otros señalando que esas voces provenían de personas tanto del sexo masculino como del sexo femenino materializándose el desplazamiento del patrimonio propiedad de la victima por la acción de estar amenazada, para lo cual previas comunicaciones se acuerda la entrega de la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes los cuales fueron debidamente colocados en un bolso de mano de color azul y dejados en el sitio acordado es decir en la sede de la antena de la radio 88.1 en las inmediaciones del hospital Dr. J.M.C.R., de la población de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa, lugar este al cual acude el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras dos persona una del sexo masculino y una del sexo femenino a bordo de un vehiculo tipo moto, en virtud de la denuncia del ciudadano victima había realizado, se coordino que en la entrega tuvieran presentes funcionarios destacados en la unida de asalto táctico adscrito a la Comisaría General J.G.I., donde luego de la realización de un operativo de inteligencia muy bien coordinado se dejo el dinero en el sitio pautado y al, cual acude en su búsqueda el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otras dos personas, donde son retenidos de manera flagrante en posesión del dinero exigido a cambio de no causar daño ni ala victima ni a su familiares, una vez que se inicia el debate probatorio se logra incorporar en primer lugar la testimonial del ciudadano J.V.T., quien de manera muy explicita detallo cada una de las llamadas recibidas y cada una de las amenazas de las cuales fue objeto, señalando el temor fundado que sintió al verificar que los datos que le aportaban a acerca de su familia y de su propia personas eran precisos lo cual generaban en su persona ciertas dudas en que efectivamente se podrían materializar, hechos como que a su hija residente en Puerto la Cruz se la mandarían hasta esta ciudad de Acarigua en un ataúd, infunden temor de grave daño, igualmente el ciudadano victima narro las acciones por el realizadas desde que recibió la primera llamada hasta que formulo la denuncia por ante la comisaría actuante, pasando por el hecho de haber conseguido la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes, igualmente el ciudadano victima narro las acciones por el realizadas desde que recibió la primera llamada hasta que formulo la denuncia por ante la comisaría actuante pasando por el hecho de haber conseguido la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes para entregados y dejados en la antena donde funcionada la emisora de radio 88.1, señalo igualmente que varias de esas llamadas fueron recibidas por el ciudadano C.G. y que finalmente las llamadas fueron recibidas por el funcionario que coordino la entrega del dinero, así como el lugar, siguiendo las instrucciones giradas como fue entregar 12 billetes de cien bolívares y el resto de la cantidad en billetes de cincuenta, procediendo el ciudadano victima en compañía del ciudadano C.G., a dejar el dinero en un bolso de color azul en el sitio acordado, así mismo, se demostró a través de la experticia técnica realizada por el agente J.R. la existencia del dinero, experto este que fue hábil y conteste al señalar a este Tribunal que tuvo en su poder el dinero, lo cual tiene un monto total de cuatro mil bolívares fuertes dejándose constancia de la cadena de custodias realizadas a esas evidencias, así mismo el experto O.P. fue hábil y conteste con respecto a la experticia de reconocimiento técnico realizada al vehículo tipo moto, incautado en el procedimiento y en la cual se traslado el adolescente conjuntamente con otras dos personas a retirar el dinero con el cual se materializaba el delito de extorsión , seguidamente el ciudadano C.G. dio fe a este Tribunal de haber recibido personalmente llamadas, mediante las cuales se amenazaba al ciudadano J.V.T. de causarle graves daños a su persona o a la de su familia, llegando a indicarle incluso que sabían perfectamente quien era su persona, lo cual conllevo a este ciudadano testigo a acompañar a al victima en las diversas labores realizadas con ocasión a las amenazas por el recibidas y a servir como testigo presencial del momento en que se realiza la detención flagrante del adolescente cuando en compañía de otras dos personas se disponía a materializar el delito de extorsión, dando fe este ciudadano de que el adolescente llego a bordo de una moto a la antena de radio y se bajo de la misma en compañía de una persona de sexo femenino en busca del dinero exigido, señalando a este tribunal que le adolescente tenia conocimiento del objeto que se buscaban por cuanto en ningún momento la reacción fue revisar el contenido del bolso azul, lo cual, hace concluir que el adolescente sabia perfectamente el contenido del mismo, señalando igualmente el ciudadano C.G. que fue retenido el adolescente por funcionarios policiales actuantes en le lugar donde previamente se había acordado la entrega del dinero, finalmente la funcionario policial actuante L.M.C., da fe de la detención flagrante del adolescente, siendo hábil y conteste con relación a los dichos del testigo presencial del procedimiento, con relación al actuar del adolescente es decir bajarse de la moto en compañía de la dama dirigirse al lugar donde estaba el dinero y tratar de emprender su huida a bordo del vehículo tipo moto en el cual llegaron. Señalando haber escuchado también las llamadas por las cuales se realizaba la extorsión y dando como característica a la voz masculina la de que se trataba de una voz joven, hechos estos ciudadana juez que a criterio de esta representación fiscal son suficientes para acreditar la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de extorsión previsto en el articulo 459 del código penal. Razón por la cual solicito le sea impuesta como sanción la medida de Semi Libertad prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente por el lapso de un año, así como la medida de l.a. prevista en el articulo 626 esjudem, por el lapso de un año, medidas estas a cumplirse de manera sucesivas, dado la naturaleza de las misma, finalmente a los fines de garantizar la ejecución del fallo del tribunal solicito se ratifique la medidas cautelares impuesta en audiencia preliminar prevista en el literal C del articulo 582 y la prevista en le literal F de la referida norma en resguardo de la integridad de la victima Ciudadano J.V.T., es todo”

    La Defensora Pública Especializada, abogada P.F., señalo en las conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente:” ”. Inicio sus conclusiones invocando el articulo 459 del Código Penal, que es el precepto jurídico acusado por el Ministerio Publico, procedió a leerlo, se refirió a las pruebas y señalo que el delito de Extorsión no esta probado lo cual se evidencia de la adminiculaciòn de las pruebas recepcionadas, lo que la defensa considera es que no hay elementos que determinen la participación del adolescente en los hechos acusados , se refirió a que la extorsión es un delito complejo y explico el alcance de esto, señalo que no ha sido demostrado por el Ministerio Publico, la participación del adolescente en el hecho acusados, no se determino el reconocimiento de voces de las personas que efectuaron las llamadas. Indico que no se determino durante la investigación la participación del adolescente en el hecho, señalo que lo que se señala es que el adolescente acompaño a la persona que recogió el bolso contentivo del dinero y que esto se traduce en una participación mínima susceptible en todo caso de la figura de la remisión, sin ningún otro tipo de participación ello no determina que este tuviera conocimiento del hecho, se refirió a que dada la hora de la noche se trata de un zona oscura lo que no permitía determinar, algún condición subjetiva en el adolescente, en todo caso la participación del adolescente fue accesoria. La defensa observa que la sanción solicitada en atención a lo probado no reúne los requisitos establecido en la ley para su aplicación en el articulo 622, de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el adolescente, que la misma es desproporcionada que no es idónea, se refirió que el adolescente es estudiante, alego lo previsto en el articulo 620, literal E esjudem, por lo cual considera necesario la absolución del adolescente , al no haberse demostrado la participación del adolescente en el hecho imputado, ya que su participación fue mínima, en el supuesto negado que se considere que la conducta desarrollada por el adolescentes es recriminable se ajuste a los criterios de proporcionalidad del daño causado y la naturaleza el hecho, siendo suficiente al aplicación solamente la medida de l.a..

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a Replica, quien manifestó: “Con respecto a la participación del adolescente invocado por la defensa en cuanto a que la misma no quedo demostrada el Ministerio Publico invoca el principio previsto en el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en cuanto a la apreciación de las pruebas las leyó y realizo un análisis del mismo y señalo que de allí se evidencia la participación del adolescente, se refirió que los adultos admitieron los hechos en el procedimiento respectivo, por lo cual es demostrativo la participación del adolescente y que este conocía todos los actos realizados”

    En virtud de que el Ministerio Público ejerció su derecho a contra replica se hizo necesario darle el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, a fin de que ejerza su derecho a replica, contestando de la siguiente manera: Señalo que la coautoria material implica un concierto de voluntades es decir que todas las personas participantes en el hecho hayan concertado la ejecución del acto constitutivo del delito de forma consiente y voluntaria , esto pues también es objeto de prueba que no ha sido demostrado en este debate por los medios incorporados a este proceso tal como se ha dicho y lo objetivamente comprobado sobre la participación del adolescente es que este acompaño a otro o a uno de los participantes en el hecho delictivo en un momento especifico de su ejecución como era recoger el dinero obtenido mediante el constreñimiento de la victima, pero ello no prueba de haya concertado con estas otras personas en todos los actos anteriores a esta fase final de este delito de extorsión ni siquiera que haya habido un concierto de voluntades en su ejecución, de tal manera que de ello no se puede presumir ni siquiera el conocimiento de estos actos previos y en todo caso aunque lo hubiese conocido si no hay otros elementos objetivos a establecerse no son constitutivos del hecho delictivo de tal manera, ciudadana juez que hechos los señalamientos anteriores la defensa ratifica su posición en que no hay elementos que establezcan la participación de mi defendido en los hechos acusados

    Se le cedió el derecho de palabra al adolescente acusado, a fin de que manifieste si tiene algo más que exponer, imponiéndolo del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando no desear declarar.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.

    TESTIMONIALES:

  9. -Se recepcionó la testimonial del ciudadano J.V.T.G., en su condición de victima y testigo, quien se identifico de la siguiente manera: J.V.T.G., divorciado, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.473, abogado, domiciliado en la ciudad de Araure, seguidamente expuso: Yo hice una solicitud formal ante el Tribunal de Juicio Nº 2, antes de que se hiciera la audiencia oral y pública en la causa distinguida con el Nº PP11P-81093, a esa solicitud se dio respuesta formal indicándome en la misma que la entrega del dinero que se solicitaba es el mismo que aparece reseñado en las actas procesales, me seria entregado, una vez que concluyera la audiencia oral y pública, con la admisión de los hechos por parte de los imputados por el Ministerio Público y aplicada la pena correspondiente ese mismo día me fue entregado mediante un auto la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes, más un bolso de color azul cuyas características quedaron descritas en ese mismo auto, de esta manera es que tengo en mi poder el instrumento probatorio objeto de la presente incidencia procesal. Ahora bien, en cuanto a los hechos que nos ocupa en esta audiencia quiero manifestar lo siguiente en forma concreta el día 13 de Marzo del corriente año, como aproximadamente a la una de la tarde, estando en el Despacho del Presidente del C.L.R. o del Estado, recibí una llamada donde se me decía que yo era el abogado J.V.T. y se me hacia una descripción de mi esposa, de mi hija y de mis otros hijos y de igual manera la descripción de una nieta que había llegado el día anterior incluso llegó a señalarse que escasamente la tenían a media cuadra de mi antigua residencia ubicada en la calle 22 entre las avenidas 40D y 40E Quinta Yuraima, Acarigua, yo al principio pensé que era una broma pero como a los veinte minutos recibí una nueva llamada, en este caso era una voz femenina quien en forma violenta y con un vocabulario s.q.n.p. repetir en este tribunal, me decía que le diera de inmediato la suma de siete millones de bolívares y que se trataba del hampa seria y que no era juego, yo cerré el celular pero posteriormente hubo una sucesión de llamadas en el cual se me amenazaba con secuestrarme a la nieta o a cualquiera de los hijos, si en forma inmediata no accedía a depositarle o a buscarles el dinero que exigían, en una de esas llamadas se me hizo la advertencia que si no hacia entrega de esa cantidad de dinero, matarían a la hija que tengo ubicada en Puerto la Cruz y que me la mandarían para Acarigua, ante esa circunstancia , yo le manifesté que yo les llamaría después y cerré el teléfono, y hable con el ciudadano presidente del C.L. y el me recomendó que recurriera a los órganos policiales, me vine hacia Acarigua y en el trayecto de Guanare a esta ciudad recibí como 6 u 8 llamadas mas del mismo teléfono que yo no quise contestar, la ultima llamada le dije en tono fuerte al ciudadano que yo lo llamaría que andaba en la vía , al llegar a la ciudad de Acarigua, me traslade a la Comandancia de Villa Araure encontrándose en esa comandancia de policía efectivos de la unidad de Comando táctico, en ese preciso momento me hicieron una nueva llamada y yo no les conteste el teléfono sino que se lo pase a un inspector jefe de esa unidad, quien fu el que continuo hablando con la gente que producía la llamada al final oí que le dijo que el era mi asesor y que en ese momento yo no le podía atender el teléfono, y que además que yo no tenia disponible esa cantidad y creo que se transaron y llegaron a un arreglo de que solamente le depositaria o les entregaría la suma de cuatro mil, bolívares fuertes, una vez concretada esta situación yo busque la suma de cuatro mil bolívares fuertes y seguí las instrucciones que me hizo el inspector entre esa instrucciones estaba la de fotocopiar los billetes que se iban a entregar total fueron un lote de billetes de cien y el resto que faltaba en billetes de cincuenta, una vez hecho esto fui y los introdujeron en ese bolso, el cual señalo y fue personalmente y lo tire por que no me baje del vehiculo por temor natural pero el bolso era perfectamente visible en un antena de una radio que esta en las adyacencia del Hospital Casal Ramos, una vez realizada esta operación me fui hasta mi casa y espere el desenvolvimiento de los hechos, después de la siete de la noche me llamaron de la unidad señalándome que habían detenido tres personas y que me presentara en la comandancia de Araure que es de la que ellos depende con el objeto de ampliar la declaración inicial o denuncia Es todo.

    A preguntas realizadas, respondió de la siguiente manera;

    La Fiscal del Ministerio Público pregunto: ¿la primera llamada que usted recibe era masculina o femenina? Respondió: “Era masculina la voz de un hombre.” ¿En esa dirección que usted señala en su declaración vive efectivamente un miembro de su familial? “Respondió: Ahí vivía para el momento de los hechos mi ex esposa y había llegado mi nieta.” Otra. ¿Que le exigen en esa primera llamada además de indicarle que tiene conocimiento acerca de su familia? Respondió: “Me dice que se trata del hampa seria y que les entregue la suma de siete Millones de Bolívares en le sitio que ellos me indiquen” Otra ¿En algún momento en el transcurso de que recibe las diferentes llamadas usted se siente intimidado o amenazado? “Respondió Indiscutiblemente que me sentí amenazado no solo en mi persona sino en la persona de mis familiares de mis hijos de mi nieta que en un momento dado pudieran ser victima de un hecho punible que ocurre con mucha frecuencia, muchas veces la gente no hace la denuncia sino que paga la vacuna. Otra ¿Con que hecho punible le amenazaron ¿ Respondió “En primer termino me amenazaban con el secuestro, de alguno de mis hijo de los que ya habían descrito de la nieta o de mi ex .esposa, mas allá de esas amenazas de secuestro la dama con un vocabulario soez me dijo que tenían bajo control a mi hija que vive en Puerto la Cruz y que si no procedía de inmediato me la matarían y la mandarían en un ataúd para Acarigua”. Otra ¿Cuantas llamadas efectivamente recibió su persona? Respondió “No tengo certeza pero fueron mas de cuatro llamadas estando en el C.L., por que la otra la recibió un funcionario debido a mi estado de nerviosismo incluso una de esas llamadas la recibió el propio presidente del c.l. y en el trayecto de Guanare Acarigua hicieron como ocho llamada y solo le conteste una cuando estaba llegado a Acarigua. Otra ¿Cual es el nombre del presidente del c.l.? Respondió “Rafael Gustavo Núñez”, Otra ¿Estaba alguna otra persona presente cuando usted recibió esa llamadas? Respondió “Estaba el señor C.G. y el señor Leonardo Núñez”. Otra ¿El señor C.G. recibió alguna de esas llamadas? Respondió Si el señor C.G. recibió una llamada”. Otra ¿las diversas llamadas fueron realizadas desde un mismo numero de teléfono? “Respondió, Creo que hay varios números de teléfonos. ¿Otra en cuanto a las voces de las llamadas que usted recibió además de ser una de sexo masculino y femenino, logra usted diferenciar si era una misma persona quien realizaba las llamadas o eran más de una persona del sexo masculino? Respondió “Las llamadas femeninas era una misma persona pues su lenguaje era característico soez chabacano, en cuanto a las voces masculinas era una voz mas reposada no era tan agresiva pero también era soez y el estado anímico que se presenta con esas situaciones es difícil determinar las características si es la misma persona que le llama”. Otra ¿Usted indica que el Señor C.G. recibió una llamada el le manifestó lo que le dijeron a el en esa llamada? Respondió “Si me lo manifestó me dijo que insistían en que era el hampa seria y que debía entregarle siete millones de bolívares y le dijeron que no les apagara el teléfono por que ellos tenían también su celular y que sabían que el me acompañaba todo los días a la ciudad de Guanare. Otra ¿Cuanto tiempo transcurrió entre esa primera llamada y el momento en que usted deja el bolso con el dinero en la antena de radio en las adyacencia del hospital? Respondió” Trascurrió mas o menos como cinco horas y media”. Otra ¿Cuanto dinero le exigieron dejar en el lugar? Respondió “Cuatro millones ese fu el arreglo que llegaron con el Inspector. ¿Otra a usted primero le exigieron otra cantidad? Respondió “Si siete Millones”. ¿Otra luego de haber recibido cuatro llamadas aproximadamente que funcionario fue el que se encargo de recibir las llamadas subsiguientes? Respondió “En este momento no me acuerdo el nombre del funcionario, pero es un inspector que esta dentro de los que realizaron el operativo y que esta citado para declara en este juicio.” Otra Ese funcionario coordino la entrega del dinero y el, lugar? Respondió “Este funcionario una vez que tuvo en su poder el, dinero y que conocía el sitio donde debía hacerse la entrega previamente coloco en forma estratégica a un grupo de sus funcionarios”. Otra ¿Quien lleva el dinero al lugar donde se había previamente acordado realizar la entrega exigida Respondió” El dinero lo lleve yo y como dije anteriormente no me baje sino que lo lance desde mi vehículo en el sitio donde me habían indicado que era la antena que esta cerca del hospital”. Otra ¿Lo acompaño alguna persona al lugar de la entrega? Respondió “Al lugar de la entrega me acompaño el señor C.G., quien también acompaño posteriormente a ese inspector que no recuerdo su nombre quien le pidió que fuera testigo de esos hechos posteriores al deposito del dinero”. Otra ¿El señor Gutiérrez fue con usted y se quedo en el sitio de la entrega del dinero? Respondió “No se fue conmigo y posteriormente se fue con el inspector. Otra ¿Como se entera usted de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra involucrado en la comisión del hecho? Respondió “Me entere entre siete y media y ocho no se precisar la hora en que me llamo ese inspector indicándome que se había capturado a dos adultos y un menor y que debía ir a la comisaría de Araure a ampliar la declaración. Otra ¿Conoce usted al adolescente Yanquelbis Rodríguez? “Respondió No lo conozco el conocimiento que tengo de el es el de la audiencia que he presenciado en el tribunal ningún tipo de conocimiento” Otra Cual es su profesión? Respondió Soy Abogado en estos momentos soy jefe de compra del C.l.. Otra ¿Considera que ese cargo que actualmente ocupa lo hace ser un personaje de la vida pública? ” Respondió Prácticamente siempre he sido un personaje de la vida publica, mi función si se quiere de los cargos que he desempeñado han sido juez, penal auditor externo del c.l. abogado consultor de Inavi, secretario del instituto nacional del menor, y me desempeño como conjuez del tribunal superior civil del segundo circuito Judicial hasta ahora. Otra ¿Cree usted que esos diversos cargos permitan al resto de la población conocer acerca de la ubicación de su familia dirección y de los bienes que usted posee?. Respondió Por supuesto esa circunstancia le permite no solamente conocer de la vida personal de la victima, sino de la familia también y su desempeño, mi esposa trabaja supliendo alimentación a las institución a los ancianitos e instituciones que tiene el estado, eso influye la entrada y salida de vehículo a los que hacían referencia en la primeras llamadas que recibí”. Otra ¿Puede poner a disposición de este tribunal a los fines de que sea incorporado el bolso en el cual realizo la entrega del dinero a cual ha hecho referencia. Seguidamente el ciudadano J.V.T. consigno un bolso A.d.M. sintético. Es todo. La defensa no formulo preguntas. La juez presidenta no formulo preguntas

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor por ser la victima y resultar sus declaraciones coherentes e igualmente analizando de manera individual la testimonial que antecede, el tribunal observa que la victima se muestra segura, coordina todo el hecho con lo plasmado en la denuncia. Relato de manera clara y detallada los hechos, con gestos que denotan seguridad e igualmente a las preguntas realizadas por la Fiscal respondió con asertividad, de manera pausada, de tal manera que con su declaración se acredita:

    a.) Que en fecha 13 de Marzo del corriente año, estando en el despacho del Presidente del C.L.R., en Guanare Estado Portuguesa, el abogado J.V.T. recibió una llamada telefónica a su celular en el cual se le amenazaba con secuestrar a su nieta o cualquiera de los hijos, sino depositaba la suma de siete millones de bolívares.

    b.) Que si no hacia entrega de esa cantidad de dinero, matarían a la hija que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz.

    c.) Que al llegar a la ciudad de Acarigua, se trasladó a la Comandancia de Villa Araure a realizar la denuncia.

    d.) Que el Inspector Jefe de la Comandancia atendió una de las llamadas realizadas al abogado J.V.T. por estas personas, transando un arreglo en el cual solo se entregaría la cantidad de Cuatro Mil Bolívares fuertes.

    e.) Que una vez recolectada esta suma de dinero se introdujo en un bolso y posteriormente el abogado J.V.T., personalmente se dirige a las adyacencias del Hospital Casal Ramos, en su vehiculo lanzando desde su vehiculo el mencionado bolso con el dinero dentro de éste.

    f.)Que una vez realizada esta operación, el ciudadano J.V.T. se fue hasta su casa y posteriormente después de la siete de la noche recibe una llamada de la Comandancia de Araure indicándole que habían detenido a tres personas y que se presentará en dicha comandancia con el objeto de ampliar la denuncia.

  10. -Se recepciona la testimonial del ciudadano C.J.G., titular de la cedula de identidad numero 11.548.509, nacido 18-07-72, edad 36 años, casado, profesión comerciante, domiciliado avenida 39 calle 33 y 34 Acarigua y expuso: “ Me encontraba en la ciudad de Guanare en mi sitio de trabajo en el C.L.R., me dirijo a la oficina del Presidente del parlamento y allí me consigo al Dr. J.V.T. que esta recibiendo las llamadas que le hacían, estuvo recibiendo varias llamadas y como a la cuarta o quinta llamada conteste yo una de esa llamadas y donde le seguían exigiendo la cantidad que le exigían de diez millones de bolívares, que tenían conocimiento donde estaba su hija, donde vivía de cual era su domicilio luego de eso me pide que lo acompañe hasta la ciudad de Acarigua y se dirige a la Unidad de Asalto Táctico que funciona aquí en Acarigua , allí formula la denuncia ante el funcionario de nombre L.A. después que formula la denuncia siguen haciendo las llamadas es allí donde el funcionario toma el teléfono y empieza a hacer las negociaciones con la persona que hacia la llamada haciéndose pasar por un familiar de el ya en horas de la tarde el les dice que no puede conseguir esa cantidad, que solo cuenta con cuatro millones de bolívares, ellos aceptan la oferta la negociación y comienza otra serie de llamada donde acuerda el sitio de la entrega del dinero, posterior a eso el funcionario Arrieta, me pidió que le sirviera de testigo en la entrega del dinero, entonces allí en horas entre las 6 y 7 de la noche el Dr. se dirige al sitio en compañía de mi persona y otro funcionario que lo acompañaba , colocando el dinero en la antena de la radio de nombre OK en la subida del hospital 88, 1, ya colocado el dinero en la antena donde decían que debía dejarlo el se retira y yo me quedo allí con los funcionarios esperando que ellos pasen a retirar el dinero es allí luego de uno 40 minutos una hora de espera, llegan tres personas en una moto se baja una muchacha y un muchacho y mientras el otro subía y bajaba el trayecto de la subida del hospital, los otros dos se dirigen hacia la antena a retirar el dinero que se encontraba en un bolso de color azul pequeño, se retiran hacia el dinero hacia donde esta la moto y es en ese momento donde los funcionarios de la unidad de asalto táctico que se encontraban rodeando el lugar salen y apresan a las tres personas, de allí los agarran y se los llevan a la comando de asalto táctico que queda en la Urbanización 24 de julio. “Es todo.

    A preguntas formuladas respondió de la siguiente manera. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó:

    ¿Usted conoce el motivo de las llamadas? Respondió: “Si yo conozco por que yo respondí como lo dije en mi declaración la cuarta o la quinta llamada donde exigían el pago del dinero” Otra ¿Las personas que exigían el pago del dinero lo realizaban a cambio de que? Respondió: “A cambio de que si no le conseguía los diez millones de Bolívares lo mataban a el o a su hija que vive en Puerto la Cruz.” Otra. ¿En algunas de esas llamadas le manifestaron conocerlo a usted? Respondió: “Si en esa llamada que yo conteste me dijeron que no apagara el teléfono por que ellos también tenían el teléfono de la persona que siempre anda con el” Otra. ¿Entre quienes se acuerda el monto y el lugar de entrega del dinero? Respondió: “Desde el momento que llegamos a la unidad de asalto táctico el funcionario L.A. toma el celular y de allí en adelante todas las negociaciones las hace el.” Otra. ¿Acompaño usted al señor J.V.T. al Lugar donde se acordó la entrega del dinero? Respondió: “Si lo acompañe y luego que el se retira me dicen que me quedara en calidad de testigo.” Otra. ¿Sirvió usted de testigo del procedimiento? Respondió: “Si.” Otra. ¿En que colocaron el dinero? Respondió: “En un bolso de mano pequeño de color azul .” Otra. ¿El sitio donde se deja el dinero era un sitio visible como para que cualquier transeúnte se encontrar con ese dinero? Respondió: “El sitio donde esta la antena es un sitio con maleza.” Otra. ¿Cuantas personas llegan a buscar el dinero? Respondió: “Dos hombres y una mujer, a bordo de una moto de los cuales solo dos bajan de la moto a retirar el dinero.” Otra ¿El adolescente Yanquelbis Rodríguez es una de las personas que se baja de moto o que conduce la moto? Respondió” Es el que se baja de la moto” Otra ¿El adolescente se dirige al sitio donde esta el dinero solo o en compañía de otra persona? Respondió “En compañía de la dama, que es quien agarra el bolso” Otra ¿Del sitio donde se bajan de la moto hasta el sitio donde esta el dinero que distancia hay? Respondió “aproximadamente unos quince metros” Otra ¿Cual fue la reacción del adolescente cuando la dama que lo acompañaba toma el bolso? Respondió “Caminan hacia la moto que les hacia espera en la carretera.” Otra ¿Las personas que se dirigen al sitio donde esta el bolso lo revisan ahí mismo? Respondió “Solo lo toman y se van” Otra ¿Ya las personas habían abordado la moto cuando son interceptados por los funcionarios policiales? Respondió “En el momento que se iban a montar salen los funcionarios de la unidad de asalto táctico que se encontraban en el lugar y los detienen” Otra ¿Logro percibir usted cual fue la actitud del adolescente frente a lo que estaba sucediendo? Respondió “En ese momento no me encontraba tan cerca ya que la detención fue en la carretera que esta aproximadamente a treinta metros del sitio donde yo me encontraba, presencie la detención mas no la reacción que pudieran tener en ese momento. Otra ¿En el momento de la detención quien tenía el bolso contentivo del dinero? Respondió “Siempre lo tuvo la dama Otra: ¿tuvo usted contacto con el adolescente Yanquelbis una vez que se produjo la detención? Respondió “Contacto en si no, lo pude ver un par de veces cuando lo llevaban a la Comandancia de Araure”. Es todo.

    Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa; quien preguntó: ¿La llamada que usted recibió la hizo un hombre o una mujer? Respondió: “Las hacia una mujer, ya luego después de las negociaciones el control lo tomo un hombre.” Otra: ¿Cuantas llamadas de estas contesto usted personalmente? Respondió: “Tres llamadas.” Otra: ¿Estas tres llamadas fueron de una voz femenina? Respondió: “Si todas eran de una dama” Otra ¿Usted dijo en su declaración que el funcionario Arrieta le pidió que sirviera de testigo en la entrega del dinero donde lo ubico para que presenciara esa entrega de dinero? Respondió: “Yo acompañe al Dr. J.V.T. desde nuestro sitio de trabajo en la ciudad de Guanare hasta la unidad de asalto táctico que funciona en Acarigua, luego que acuerdan toda la negociación y el sitio para la entrega del dinero lo acompaño hasta el sitio a llevarlo luego allí le exigen a el que se retire y que me quedara yo como testigo” Otra ¿Dónde estaba ubicado usted en el momento de la entrega del dinero? Respondió: “Desde uno árboles cercanos a la antena de FM ya mencionada.” Otra. ¿Aproximadamente que distancia había entre esos árboles donde se encontraba usted y el bolso contentivo del dinero? Respondió: “Uno 10 0 15 metros. Otra ¿A la hora que ocurre esta entrega estaba ya oscuro o había aun claridad? Respondió “Estaba Oscuro, solo había la claridad de las luces cercana a las FM. Otra Donde se encontraban ubicados los funcionarios actuantes en el momento de la entrega del dinero? Respondió “En los alrededores de la antena escondidos entre árboles y matorrales y otro arriba de la FM la cual esta aproximadamente a 2 o 3 metros de la antena donde hacían un simulacro de que estaban reparando un aire. Otra Usted declaro igualmente de que la dama fue quien agarro el bolso que contenía el dinero que hacia en ese momento el acusado Respondió Camino a su lado hacia el bolso donde estaba el dinero la dama lo agarra ay así mismo regresan”. Otra ¿Pudo oír si entre esta dama y esta joven había un conversación mientras recogían el dinero? Respondió. “No no pude oír”. Otra ¿Puede usted asegurar que este joven que vio conjuntamente con la dama recogiendo el bolso es el mismo que detuvieron los funcionario policiales en virtud de que usted a ha manifestado que en el momento de la detención ya no se encontraba tan cerca del lugar donde esto ocurre? Respondió “Si es el mismo por que de allí se lo llevan detenido a la Unidad de Asalto táctico” Es todo.

    Este Tribunal al valorar y apreciar la deposición rendida por el ciudadano, observa como el testigo es contundente y seguro a las respuestas que dio, es evidente que le consta de manera absoluta y con certeza el hecho delictivo, ya que presencio de manera directa todo lo que ocurrió ya que fue testigo de todo el procedimiento de captura del adolescente Yanquelbis Rodríguez de tal manera que con su declaración se acredita:

  11. - Que encontrándose en la ciudad de Guanare, en su sitio de trabajo, el ciudadano J.V.T. estuvo recibiendo varias llamadas donde se le exigía la cantidad de diez millones de bolívares.

  12. - Que una de esas llamadas la contesta el ciudadano C.J.G..

  13. - Que posteriormente al llegar a la ciudad de Acarigua, se formulo la denuncia ante la Comisaría de Araure y que es el funcionario L.A. quien hace las negociaciones con estas personas acordando la suma de cuatro millones la cual fue aceptada por las mismas.

  14. - Que el ciudadano C.J.G. es testigo presencial del procedimiento, observando la entrega del dinero.

  15. - Que estando en el sitio acordado para la entrega del dinero, llegan tres personas en una moto, una muchacha y dos muchachos.

  16. - Que dos de ellas se dirigen hacia el sitio a retirar el dinero que se encontraba en un bolso de color azul pequeño.

  17. - Que luego de retirar el dinero y se dirigían hacia la moto que los esperaba, es cuando sucede la aprehensión de los tres ciudadanos.

  18. - Se recepcionó la declaración de la funcionario L.M.C.P., titular de la cedula de identidad numero,22.104.11, edad 27 años, funcionario adscrito a la Comisaría General J.G.I.D.A., domiciliada en Araure y expuso: “ Llego el ciudadano Abogado el señor Torres, a la sede donde nosotros estamos destacados en la 24 de julio donde el señor nos dijo que estaba siendo amenazado el le dijo al que estaba de jefe ese día que estaba siendo amenazado y llego mi compañero ya que el doctor se encontraba muy nervioso y hablo con los ciudadanos que lo estaban amenazando, allí el estuvo toda la tarde hablando con esa gente primero hablo con una dama y después hablo con un caballero donde ellos le decían que si no le daban siete millones de bolívares le iban a mandar a su hija muerta en una urna, o si no lo iban a matar e el y a toda su familia, el les dijo que no tenia esa cantidad de bolívares que tenia eran cuatro millones de bolívares y ellos aceptaron esos cuatro millones de bolívares y quedaron que se los colocaran en la antena que esta en la subida del hospital y nosotros procedimos a colocárselos en la antena, a nosotros nos distribuyeron se hizo el trabajo de inteligencia nos escondimos varios en el monte otros se pusieron a batir pega para cuando ellos llegaran y de repente vemos una moto en la cual andaban tres personas que subían y bajaban repetidamente, de la moto se bajaron dos ciudadanos una dama y un caballero y se trasladaron hasta donde estaba el bolso y la dama fue la que agarro el bolso de mano pequeño, y nosotros allí procedimos a darle captura ahí llegamos y le hice una inspección a la muchacha le quite el bolsito, los capturamos a todos y los trasladamos hasta la comisaría de Araure J.G.I. “Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: ¿A través de que medios eran las comunicaciones entre el funcionario y las personas que realizaron las amenazas? Respondió: “Vía telefónica” Otra ¿Quién realiza las negociaciones en las cuales acuerdan la entrega del dinero la cantidad y el lugar? Respondió: “El agente Arrieta Luís fue el que negocio con los que estaban amenazando.” Otra. ¿Cual fue le lugar especifico donde se entrega el dinero y se logra la captura de las personas? Respondió: “En la antena que esta en la subida del hospital a mano izquierda” Otra. ¿Quién coloco el dinero en el sitio acordado? Respondió: “El agente Arrieta”. Otra. ¿Usted estuvo en el sitio en el momento en que se dejaba el dinero en ese lugar? Respondió: “Si”. Otra. ¿Quien estaba como testigo presencial del hecho además del funcionario? Respondió: “Se cual es el señor pero no recuerdo el nombre.” Otra. ¿Su ubicación estratégica en el lugar le permitía tener una amplia visión del panorama? Respondió: “Si.” Otra. ¿Usted vio llegar ala adolescente IDENTIDAD OMITIDA al sitio del suceso? Respondió:” Si.” Otra ¿Cuál fue el accionar del adolescente? Respondió” El andaba con la dama y la dama fue la que agarro el bolso” Otra ¿El conducía la moto o había otra persona que conducía la moto? Respondió “Había otra persona que conducía.” Otra ¿El lugar donde estaba ubicado el bolso con el dinero era un lugar perfectamente visible o era un lugar un poco oculto? Respondió “Era un poco oculto pero no mucho, de manera que pudieran agarrar el bolso e irse.” Otra ¿En el momento en que la dama toma en su poder el bolso, cual fue la reacción del adolescente? Respondió “Ellos se pusieron nerviosos como cualquiera persona puedan reaccionar ante un caso de eso.” Otra ¿En el momento en que la dama tomo el bolso en su poder procedieron a revisar su contenido? Respondió “En ese momento no por que ellos lo agarraron y trataron de irse” ¿L a detención se produjo cuando ya se emprendían la huir? Respondió: “Si”. Otra ¿A bordo de que vehiculo se trasladaron tanto el adolescente como las otras dos personas? Respondió “En una moto”. Otra ¿Noto usted en algún momento la reacción del adolescente como de sorpresa al haberse visto involucrado en el hecho? Respondió “Si “Otra ¿En que basa usted esa reacción? Respondió “Nerviosismo” Es todo.

    Seguidamente se le cede la palabra a la defensora publica quien pregunto: Primera ¿Usted presencio en forma personal las conversaciones telefónicas entre el agente Arrieta Luís y las personas que llamaban para solicitar la entrega de una cantidad de dinero? Respondió “Si “Otra ¿Usted oyó personalmente las voces de las personas que se comunicaban con el agente Arrieta por vía telefónica? “Si” Otra:¿ Es decir usted también se comunico con las personas que llamaban por el teléfono? Respondió “No yo escuche cuando ellos hablaban por que tenían el teléfono en alta voz”. Otra ¿Podría usted decir si la voz masculina que oyó se correspondía a una persona joven o adulta si esta en capacidad de hacerlo? Respondió “Joven “.Otra ¿El testigo que usted dice participo en el operativo desarrollado por ustedes como se relaciono con este caso de donde lo sacaron quien era ya que no puede decir su nombre Respondió “ El es amigo del abogado y el lo llamo para que lo acompañara Otra ¿Donde ubicaron al testigo durante el operativo? Respondió “No recuerdo porque que yo estaba escondida en un monte. Otra Ese testigo estaba presente en el sitio de la aprehensión? Respondió “Si” Otra ¿El bolso contentivo del dinero quien lo ubico en el sitio donde habían acordado Respondió “ El agente Arrieta Luís “ Otra ¿donde se encontraba el Doctor Torres al momento de realizar este operativo? Respondió “No recuerdo” Otra ¿Cuando concertaron el lugar donde se iba a entregar la entrega del dinero le indicaron exactamente el sitio donde se iba dejar el bolso o era necesario buscarlo? Respondió “Ellos nos indicaron que lo dejaran en la antena “Otra ¿Que hora era cunado llegaron estas personas en la moto a recoger el dinero? Respondió “Aproximadamente de 8 a 8 y media de la noche” Otra ¿Dada la hora que esta indicando el lugar estaba oscuro a había algún tipo de alumbrado que permitiera la visibilidad? Respondió “Si permitía la visibilidad pero estaba oscuro era de noche Otra ¿El joven acusado que hizo en el lugar de los hechos? Respondió “Acompañar a la dama que andaba con el” Otra ¿Que hacia mientras tanto la persona que se quedo a bordo de la moto? Respondió “Esperándolos a ellos” Otra ¿La detención de la dama y el joven se efectuó en el mismo sitio donde tomaron el bolso o fue posterior en algún lugar cercano? Respondió “En lo que ellos agarraron el bolso que iban a dar la vuelta para regresarse nosotros les dimos captura” Otra ¿Según esta respuesta no se habían montado en la moto para irse? Respondió “No se habían montado en la moto estaban en el sitio.”Otra ¿Entonces en que momento capturan al de la moto Respondió? “En ese momento estábamos distribuidos habían personas cerca del muchacho de la moto y otros estábamos cerca de la dama y el joven Otra ¿Las otras personas capturadas específicamente el hombre era adulto o que edad tienen? Respondió es un muchacho de 20 a 23 años aproximadamente” Otra ¿En la investigación que se realizo pudieron determinar quien era la persona de sexo masculino que hacían las llamadas? Respondió “No bueno yo no” Otra ¿ El dinero que entrego el Doctor Torres para este operativo le fue entregado en su totalidad Respondió Si “

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial de los hechos por él observado, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos, no cayendo en contradicción, con su declaración se acredita:

    a.) Que el abogado J.V.T. estaba siendo amenazado vía telefónica, donde le solicitaban la cantidad de siete millones de bolívares

    b.) Que posteriormente a través del funcionario L.A. se logro negociar por la cantidad de cuatro millones de bolívares

    c.) Que se hizo un trabajo de inteligencia en el lugar acordado para la entrega del dinero, lográndose la detención del adolescente Yanquelbis Rodríguez junto a dos personas más.

  19. - Se recepcionó la declaración del experto J.E.R.C., soltero, de 24 años titular de la Cedula de Identidad Nº, 16.043.401, Investigador Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística delegación Acarigua. Seguidamente le fue exhibida la experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-058 de fecha 14-03-2008. Folio 20 y expuso: reconozco la experticia que se me pone a la vista y mía es la firma que la suscribe, ciertamente yo fui el funcionario experto a quien le fue asignado llevar a cabo la experticia del bolso y del efectivo que se encontraba dentro del mismo bolso, dicho bolso se encuentra constituido de la siguiente manera elaborado en material sintético de color azul presente tres compartimientos protegido de su respectivo cremallera y en su parte lateral presenta un asa como medida de sujeción elaborado en el mismo material de la misma forma en su parte interna se encontraba un efectivo entre los cuales se logro observar treinta y nueve billetes de la denominación de Cien Bolívares Fuertes y dos billetes de la denominación cincuenta bolívares fuertes para un monto total de Cuatro Mil Bolívares fuertes, y a cada billete se fue descrito e individualizado con cada serial correspondiente, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Fiscal, quien pregunto: Primera: ¿Sobre que verso su informe pericial? Respondió: “En lo que me fue entregado de realizarse su pedimento de ley.” ¿Luego de realizado ese informe cuales fueron sus conclusiones? Respondió: Que lo que me fue entregado corresponde a las actas que anteceden, correspondía al procedimiento realizado por la policía del Estado.” Otra: ¿Usted recibió el material debitado con planilla de cadena de Custodia? Respondió: Debió ser así como la recibí, no recuerdo exactamente la cadena de c.O.: ¿Se resguarda la cadena de custodia en las experticias de reconocimiento técnico que usted realiza? Respondió: “A cada procedimiento se recibe con su respectiva cadena de custodia con la finalidad de realizar su respectiva experticia y luego es devuelta a la comisión que trajo dicha evidencia Otra: ¿Tuvo usted efectivamente los billetes que menciono su exposición a la vista v a los efectos de realizar la experticia de reconocimiento técnico? Respondió Si los tuve en mis manos” Otra Solicita se le exhiba al experto el bolso de color azul a los fines de que indique si este fue objeto de experticia y de su contenido. Respondió Si fue la evidencia a la cual mi persona le realizo dicha experticia. Es todo.

    La Defensa Pública no formulo preguntas, el Tribunal tampoco.

    Declaración ésta que se tiene como cierta por emanar de funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, aunado a que depuso en forma clara y precisa, determinándose acreditado lo siguiente:

    a.-) Que el experto realizó Experticia de Reconocimiento Técnico, signado bajo el Nº 9700-058 de fecha 14-03-08 a un bolso y un dinero.

    b.-) Que dicho bolso es de color azul y en su parte interna se encuentra un efectivo que hace un total de Cuatro Mil Bolívares fuertes.

  20. - Se recepcionó al experto O.J.P.S., identificándose como soltero, de 36 años titular de la Cedula de Identidad numero, 10.639.725, Experto en área de vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística delegación Acarigua. Seguidamente le fue exhibida la experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-058 de fecha 14-03-2008. Folio 23 y expuso: “ reconozco la experticia que se me pone a la vista y mía es la firma que la suscribe, ciertamente esa oportunidad fui comisionado por mi superior inmediato para realizar revisión y posteriormente informe pericial a un vehículo clase motocicleta marca Ava modelo Ava 150, tipo paseo colores Rojos y Gris sin placas por que no estaba matriculada para la fecha en que se realizo la revisión, pude determinar al verificar los seriales de identificación del chasis y motor que los mismos se encontraban en estado original y el vehículo en condiciones generales se encontraba en regular estado de conservación además de esto el vehículo fue chequeado en el sistema integrado de formación policial y no se encontraba registrado pero según el memo mediante el cual solicitaron la experticia el vehículo guarda relación con un expediente que se esta instruyendo por la comisión de un delito contra la propiedad, para finalizar quiero decir que el vehículo existe y que los seriales que le identifican e individualizan se encontraban en estado original. Es todo”

    Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que realice las preguntas pertinentes. No realizo pregunta argumentando que quedo evidenciado el objeto al cual se le realizó al respectiva experticia. Seguidamente la juez le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien manifestó que no ejercerá el derecho de preguntas. El tribunal no formulo preguntas.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia y quien expuso de manera clara y precisa sobre las características de un vehiculo que guarda relación con los hechos objetos del presente proceso.

    Los demás órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó prescindir de estas pruebas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía Quinta del Ministerio Público imputo la calificación de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente.

    El delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal establece: “Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

    La pena establecida en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

    PARAGRAFO UNICO: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”

    El referido delito debemos analizarlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y privado, según la sana crítica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomo en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal se determina así:

  21. -) Una acción realizada por el agente y dirigida en contra de la victima con la intención de intimidar o amedrentar, en el presente caso tenemos que el sujeto activo en compañía de otras personas realizo varias llamadas al sujeto pasivo, tal hecho quedo acreditado con las declaraciones de los ciudadanos J.V.T.G. y C.J.G., tal acción puede verse de diferentes formas atendiendo a las circunstancias que rodean al hecho, por ejemplo si se realizan varias llamadas pero solo para intimidar o hacer sentir temor o miedo, se puede entender que la acción es propia para causar un daño psicológico, por otro lado si se realizan varias llamadas de manera amenazante, intimidando a una persona y asimismo solicitando una cantidad de dinero llegando al extremo de fijar un sitio para realizar la negociación, entonces la acción es propiamente una extorsión, de tal manera que en el presente caso los testigos señalaron que el acusado estaba en el sitio acordado para realizar la entrega del dinero, por lo que tal actividad denota igualmente por máxima de experiencia que la acción realizada fue intencional y el hecho cierto de estar presente junto a otras personas en el sitio acordado denota una acción intencional de realizar un acto ilícito.

  22. ) Que la acción del agente sea suficiente para ocasionar la intimidación al sujeto pasivo, se acredita con las mismas declaraciones y exposiciones citadas, ya que por máximas de experiencias se puede concluir que llamar o comunicarse con una persona en reiteradas oportunidades amenazándola o amedrentándola con realizar una acción en su contra o a sus familiares o allegados es suficiente para ocasionar un daño.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de EXTORSION y así se decide.

    PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

    La participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA , quedo determinada con la declaración del testigo C.J.G., quién expuso: OTRA: ¿El adolescente IDENTIDAD OMITIDA es una de las personas que se baja de la moto o que conduce la moto? RESPONDIO: “Es el que se baja de la moto” OTRA: ¿Cuál fue la reacción del adolescente cuando la dama que lo acompañaba toma el bolso? RESPONDIO: “Caminan hacia la moto que les hacia espera en la carretera” OTRA: ¿Logro percibir usted cual fue la actitud del adolescente frente a lo que estaba sucediendo? RESPONDIO: “En ese momento no me encontraba tan cerca, ya que la detención fue en la carretera que esta aproximadamente a treinta metros del sitio donde yo me encontraba, presencie la detención más no la reacción que pudiera tener en ese momento” OTRA: ¿Tuvo usted contacto con el adolescente Yanquelbis una vez que se produjo la detención? RESPONDIO: “Contacto en sí no, lo pude ver un par de veces cuando lo llevaban a la Comandancia de Araure” OTRA: ¿Usted declaro igualmente de que la dama fue quien agarro el bolso que contenía el dinero que hacia en ese momento el acusado? RESPONDIO: “Camino a su lado hacia el bolso donde estaba el dinero, la dama lo agarra y así mismo se regresan” OTRA: ¿Pudo oír si entre esta dama y este joven había una conversación mientras recogían el dinero? RESPONDIO: “ No, no pude oír” OTRA: ¿Puede usted asegurar que este joven que vio conjuntamente con la dama recogiendo el bolso es el mismo que detuvieron los funcionarios policiales, en virtud de que usted ha manifestado que en el momento de la detención ya no se encontraba tan cerca del lugar donde esto ocurre? RESPONDIO: “Si, es el mismo, por que de allí se lo llevan detenido a la Unidad de Asalto Táctico” concatenado con las respuestas a preguntas formuladas a la funcionario Agente L.M.C. quien respondió: OTRA: ¿Usted vio llegar al adolescente Yanquelbis Rodríguez al sitio del suceso? RESPONDIO: “Si” OTRA: ¿Cuál fue el accionar del adolescente? RESPONDIO: “El andaba con la dama y la dama fue la que agarro el bolso OTRA: ¿En el momento en que la dama toma en su poder el bolso, cual fue la reacción del adolescente? RESPONDIO: “Ellos se pusieron nerviosos como cualquiera persona pueda reaccionar ante un caso de eso” OTRA: ¿A bordo de que vehiculo se trasladaron tanto el adolescente como las otras personas? RESPONDIO: “En una moto” OTRA: ¿Noto Usted en algún momento la reacción del adolescente como de sorpresa al haberse visto involucrado en el hecho? RESPONDIO: “Si” OTRA: ¿En que basa usted esa reacción? RESPONDIO: “Nerviosismo” OTRA: ¿El joven acusado que hizo en el lugar de los hechos? RESPONDIO: “Acompañar a la dama que andaba con él” OTRA: ¿La detención de la dama y el joven se efectúo en el mismo sitio donde tomaron el bolso o fue o fue posterior en algún lugar cercano? RESPONDIO: “En lo que ellos agarraron el bolso que iban a dar la vuelta para regresarse nosotros les dimos captura”, ambas declaraciones son firmes en afirmar que el acusado participo de manera activa en estos hechos, y que así mismo tenia pleno conocimiento de lo planificado para lograr el fin último que era obtener el dinero por parte del ciudadano J.V.T.G., objetivo éste que no se logró en razón de la participación de las autoridades competentes.

    Por último y en aras de una motivación alegatoria, este Tribunal pasa a responder las alegaciones hechas por la defensa del acusado de la siguiente manera:

    Al inicio del debate la defensa señaló:

    a.) Que rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, por no tener asidero legal, ya que el hecho de ser detenido por los funcionarios policiales no es evidencia suficiente de que el adolescente haya participado en dichos hechos, tal alegación quedo desvirtuada con las declaraciones antes señaladas y sobre todo por el hecho de que este adolescente se presenta al sitio de la negociación a recoger el dinero en compañía de una dama, lo que indica que el adolescente tenia conocimiento de la organización del plan.

    b.) Que los elementos probatorios ofertados por la Fiscal carecen de toda propiedad para demostrar la culpabilidad de su defendido, no existió durante el debate, de los órganos de prueba que comparecieron, ninguna prueba que señalase descargo a favor del acusado, por el contrario los testigos recepcionados fueron contestes y claros en cuanto a la participación del adolescentes Yanquelbis Rodríguez en los hechos.

    En las conclusiones, la Defensa insiste en ratificar la inocencia de su defendido, manifestando que no hay elementos que determinen la participación del adolescente en el hecho, que lo que señala es que el adolescente acompaño a la persona que recogió el bolso contentivo del dinero y que esto se traduce en una participación mínima del adolescente en los hechos, más sin embargo para esta juzgadora es claro que ya se señalado en todo el texto de la presente sentencia, la certeza que los medios probatorios recepcionados ha dado a este juzgador para acreditar tanto el hecho punible como la responsabilidad del acusado, concatenados y relacionados en la forma ya precitada.

    En consecuencia, dichos medios probatorios no desvirtuados durante el desarrollo del debate, al ser firmes, se les aprecia y se estiman como medios idóneos y suficientes para dar certeza a este Tribunal y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo, que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA , participo en el hecho y es responsable por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, existiendo en el presente caso plena prueba de la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en el delito precedentemente señalado.

    En virtud de lo antes expuesto, esta Instancia, establece que quedo demostrada la existencia del hecho por el cual se le acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de la sanción de Semi-libertad y L.A., ambas por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 627 626 respectivamente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 622 ejusdem considera que lo procedente es la imposición de las sanciones de L.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y Reglas de Conducta, previstas en el artículo 624 ejusdem, la primera a ser cumplida por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, a cumplirlas de manera sucesiva. A esta decisión ha llegado este Tribunal al a.y.t.e.c.:

PRIMERO

La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión condenado el mencionado adolescente, en virtud de estar demostrada la comisión del delito de Extorsión previsto en el artículo 459 del Código Penal. SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó plenamente demostrado en la decisión al valorar en su conjunto los medios de pruebas. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos en el presente caso amerita la imposición de las sanciones de L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta; siendo que el espíritu, propósito y razón de esta especial Ley es la reinserción social y el eminente carácter educativo. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente en el presente caso quedo plenamente demostrada la participación del acusado como autor en la comisión de los hechos imputados, siendo plenamente responsable por la comisión de los mismos. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de las medidas, se toma en consideración que la sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, están consagradas dentro de un grupo de sanciones, con carácter educativo, que van de una menor a mayor severidad, todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través del cumplimiento de estas sanciones, es que el adolescente puede desarrollar plenamente sus capacidades y su consecuente convivencia social y familiar, siendo éstas proporcionales en razón del delito cometido. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente a la presente fecha cuenta con quince años, por lo que su compresión y capacidad para el cumplimiento de la medida impuesta es adecuada y acorde para su debido cumplimiento. SEPTIMO: Los esfuerzos del adolescente para reparar los daños, para ello se tomo en consideración la responsabilidad de haberse sujetado al proceso esto es con la actitud desplegada por el adolescente en cuanto a comparecer a todos y cada uno de los actos convocados por este Tribunal de Juicio.

Todo lo antes expuesto conlleva a que la sentencia sea condenatoria.

DISPOSITIVA:

Pos las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.V.T.G., a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, de manera sucesiva, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada ley.

Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia oral y privada celebrada en fecha 29 de Julio de 2008, con lo cual quedaron notificadas las partes, acogiéndose este Tribunal de Juicio al lapso para la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2008.

ABG. Z.R.D.M..

JUEZ DE JUICIO

ABG. URIDY COLINA

SECRETARIA

Causa N° 1U-203-08

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