Decisión nº OH03-V-2006-000314 de Juzgado Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 10 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : OH03-V-2006-000314

MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION

BENEFICIARIA: (OMITIDO CONFORME A LA LEY)

Se inició el presente Asunto mediante Escrito presentado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada en fecha 31-10-2006 en beneficio de la referida adolescente la cual se ejecutó en la Entidad de Atención Doña L.d.T., señalando que la causa de dicha Medida fue que la misma presentaba una afección de salud mental que puso en riesgo su integridad física y emocional no pudiendo los padres quienes viven en residencias separadas controlar a su hija, por lo que en vista de que no pudieron resolver el asunto en vía administrativa debido a que no ubicaron una institución en esta Entidad Federal que le pueda brindar atención acorde a su problema de salud, y en atención al lapso señalado en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitieron dicho expediente a los fines de que el Tribunal dictaminara lo conducente,

En fecha 13-12-2006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los padres, así como también la elaboración de un informe integral de la adolescente y su grupo familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a dicha Entidad, la comparecencia de la niña a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oída, y la notificación del Ministerio Público. A tal fin se libraron boletas y Oficio.

En fecha 18-01-2007, compareció la ciudadana Y.V., titular de la Cédula de Identidad N: 17.111.891 madre de la precitada adolescente, quien presenta problemas de comunicación y lenguaje (carece de campanilla en la garganta) y manifiesta no poder asumir los cuidados de su hija, debido a que no puede controlarla y presenta muchas crisis de agresividad,

Corre inserta al folio 99, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.

En Auto de fecha 21-03-2007 se ordenó citar a los padres de la mencionada adolescente, en virtud de que se recibió llamada telefónica de la Entidad de Atención indicando que la adolescente ha venido presentando actitud hostil y agresiva.

Corre inserta al folio 109, Acta de fecha 23-03-2007, remitida por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, en la cual indican que realizaron visita domiciliaria al hogar de los abuelos maternos ciudadanos R.M. y A.V., a fin de verificar la posibilidad de reinserción de la adolescente con su familia ampliada, y los precitados ciudadanos manifestaron no poder responsabilizarse de su nieta, porque no pueden controlarla debido a que permanece todo el día en la calle, donde corre peligro.

En Auto de fecha 30-03-2007. se indicó que vistos los informes emanados de la Entidad de Atención, en los cuales se señala que la condición de la adolescente Amarilis pone en peligro la seguridad de los demás niños que se encuentran en ese lugar, se ordena la elaboración de un informe psiquiátrico más completo sobre la salud y condición psiquiátrica de la referida adolescente. A tal fin se libró Oficio.

En Auto de fecha 20-04-2007, se ordenó Oficiar al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del estado Nueva Esparta, a los fines de que informen si existe en esta Entidad Federal algún programa para niños especiales ó con enfermedades mentales.

En fecha 25-04-2007, se levantó Acta en la cual se indicó que comparecieron los ciudadanos M.G., D.R., la Abg. A.P. y la Abg. MARGEIDI VASQUEZ, en compañía de la adolescente, los dos primeros nombrados bistía y padre de la precitada adolescente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.805.514, 12.222.955 respectivamente, y las dos últimas, Fiscal del Ministerio Público y Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención, a fin de solicitar se otorgue la Medida de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente en el hogar de su bistía, quien vive en la Ciudad de Caracas, en virtud de que no ha sido posible la reinserción de la adolescente con sus padres, ni con sus abuelos, indicando el ciudadano D.R. su conformidad con lo solicitado, alegando que no puede asumir los cuidados de su hija debido a que vive en el hogar de un hermano en una habitación, asimismo la ciudadana M.G. señaló estar de acuerdo en asumir los cuidados y protección de la adolescente, y ubicar una institución que le pueda brindar atención adecuada a su afección de salud, y mantener informado al Tribunal y a la familia sobre el desenvolvimiento de la misma en su hogar, de igual manera, el Ministerio Público manifestó opinión favorable para lo solicitado, y finalmente se garantizó el derecho a opinar a la adolescente, quien también estuvo de acuerdo en vivir con la precitada ciudadana, y se juró la urgencia del caso, por lo que se dictó Medida Cautelar de Colocación en Familia Sustituta por un lapso de tres (03) meses.

En fecha 16-05-2007, compareció la ciudadana M.G. en compañía de la adolescente, y manifestó que no puede continuar con la misma debido a su comportamiento en el hogar, lo que afectó todo su grupo familiar, que el tema de conversación de la niña giraba en su mayor parte en torno al aspecto sexual, que ubicó una profesional de la psiquiatría para brindarle la atención acorde a su afección pero que le señalaron que no existe en el País ninguna institución para adolescentes con tales problemas de salud, por lo que acude al Tribunal a entregar a la adolescente y sea revocada la Medida que le fue otorgada en fecha 25-04-2007. En la misma fecha se garantizó el derecho a Opinar y ser Oída a la precitada adolescente, por lo que se Revocó la precitada Medida y se dictó Medida Cautelar de Colocación en Entidad de Atención.

En fecha 18-05-2007 se levantó Acta con ocasión a la comparecencia en este Tribunal de la Lic. Avelina Mejías, Directora de la Entidad de Atención e informó que la adolescente a su llegada estaba tranquila, pero que ya inició sus crisis de agresividad, por lo que el Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario del Tribunal aumentó la dosis del tratamiento que tenía a los fines de calmarla, y que no se generen problemas con los otros niños y niñas que se encuentran en la institución.

En fecha 04-06-2007, se presentó diligencia por la Entidad de Atención en la cual se indicó que los padres de la adolescente están asistiendo a Charlas de Fortalecimiento Familiar en la misma entidad a fin de orientar y fortalecer los vínculos afectivos entre la adolescente y su familia.

En fecha 05-06-2007, se recibió oficio del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente (CEDNA) en el cual informan que no existe en el estado un Programa para niños, niñas y adolescentes con enfermedades mentales, y se anexó listado de Ong!s que ejecutan programas en esta entidad federal.

En fecha 02-07-2007, se dictó Sentencia en la cual se dictó MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio de la precitada adolescente, la cual se continuaría ejecutando en la Entidad de Atención Doña L.d.T., y se ordenó la inclusión de la adolescente en el Instituto de Educación Especial Bolivariano “Nueva Esparta” a los fines de garantizar su derecho a la Educación.

En fecha 13-11-2008, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, con ocasión a la redistribución que se hiciera del Asunto debido a la entrada en vigencia en este Circuito Judicial de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que se recibió Informe Psiquiátrico emanado de la Psiquiatra de la Entidad de Atención Doña L.d.T., en la cual se sugiere que la adolescente reciba tratamiento anticonceptivo, seguro y que no requiera de mayor compromiso por

parte de la adolescente para su cumplimiento, se ordenó notificar a los padres de la adolescente y a la referida Medica a fin de sostener entrevista con la Jueza.

En fecha 18-11-2008, se recibió comunicación de la Entidad de Atención en la cual se indicó que en vista del problema psiquiátrico de la adolescente se originan con frecuencia situaciones de riesgo para el resto de los niños y niñas que se encuentran en la referida Entidad, por lo que solicitan buscar una institución psiquiátrica a nivel nacional debido a la grave enfermedad (Esquizofrenia) que presenta.

En fecha 24-11-2008 se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que informen si conocen alguna institución que le pueda brindar atención a la adolescente debido a su problema de salud mental

En fecha 02-12-2008 compareció el padre de la adolescente y manifestó estar consciente del problema de salud mental de su hija, por lo que señaló estar de acuerdo en que reciba tratamiento anticonceptivo.

En fecha 08-12-2008, compareció la Psiquiatra L.C. y expresó : “Informo al Tribunal que esta recomendación se realiza en base a la situación de salud que actualmente presenta (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y en aras de evitar alguna circunstancia que afecte su sexualidad de la cual actualmente ella no puede ser responsable, para lo cual se realizará el trámite correspondiente por ante la Clínica El Espinal, y una vez tenga su consulta con la Ginecóloga que la atiende y se le realice su Informe sobre el tratamiento a seguir, me comprometo a consignar dicho INFORME por ante este Tribunal a los fines de su conocimiento y se nos indique el procedimiento a seguir. De igual modo, informo que la referida adolescente actualmente se le está cumpliendo su tratamiento. Es todo,” Asimismo, compareció la Ciudadana A.M. y explicó: “Informo al Tribunal que tengo conocimiento de que existen dos instituciones en el País, en las cuales se les puede brindar atención a dicha adolescente, una está ubicada en el Estado Monagas y otra en C.L.M., Estado Vargas, pero desconozco el nombre de las mismas por lo que solicito al Tribunal considere la posibilidad de solicitar información sobre las mismas, Es todo”

En fecha 13-01-2009, se dejó certificación indicando que se realizó llamada telefónica al Nro. 0295-263.24.01 del C.E.d.D. del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, donde solicité información acerca del Nro. Telefónico del extinto C.d.P. del estado Vargas, obteniendo el siguiente: 0212-368.06.09, al cual llamé en dos oportunidades, no respondiéndome nadie. El día de hoy (13-01-09) realicé nuevamente llamada a dicho número telefónico y me informaron que era la Fundación J.F.R. en el estado Vargas y allí me facilitaron el siguiente teléfono: 0212-352.35.35, el cual pertenece al C.M.d.D. del Niño, Niña y del Adolescente del estado Vargas. Seguidamente llamé al citado teléfono donde fui atendida por la funcionaria B.P. quien me informó que en el Estado Vargas existen cuatro (4) entidades de atención que ofrecen servicio psicológico y psiquiátrico, a saber: 1) Casa “Doña Nieves de Rivero”, en Macuto; 2) CCM Salud, en Macuto; 3) Hogares Misioneros de la C.d.C., C.l.M. (Especializada en atender Niños especiales) y 4) Casa Hogar Padre Luciano, en C.L.M.. Se realizó llamada telefónica al Tribunal de Protección del Estado Monagas, a los fines de indagar sobre posibles entidades y/o instituciones que atiendan Niños, Niñas y Adolescentes con problemas psicológicos y/o psiquiátricos, y fui informada por la Jueza C.C., que en dicho estado no cuentan con una entidad de atención para Niños especiales o en su defecto una entidad que ofrezca una atención psiquiátrica permanente. Se realizó llamada telefónica a Hogar Misión de la C.d.C., en C.L.M., al número telefónico: 0212-351.23.13, donde fui atendida por la Hermana Joanita, quien informó que los requisitos y la disponibilidad del cupo solo pueden ser facilitados por la Hermana Yolanda, Directora del Hogar, quien no se encontraba en ese momento, por lo cual se volverá a realizar llamada el día de mañana (14-01-09).

En el día de hoy se procedió a realizar llamada telefónica a la Entidad de Atención HOGAR MISION DE LA C.D.C., ubicada en C.L.M., estado Vargas, al número telefónico 0212-351 23 13, toda vez que el día de ayer no pudo ser posible la comunicación con dicha Institución tal como fue acordada en la Certificación realizada el día 14-01-2009, siendo atendida por la Hermana Joanita, a quien le fue explicada de manera sucinta la situación de salud actual de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a fin de solicitar mayor información sobre los requisitos del Programa

que ejecutan y la posibilidad de ingreso a la misma, y en atención a lo previsto en el Artículo 184 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien informó: Que sólo reciben niños ó niñas con discapacidad física, pero con problemas motrices y que sean de corta edad, pero informó que existe el HOSPITAL DE NIÑOS EXCEPCIONALES ubicado en Colinas de C.L.M., estado Vargas, y sus teléfonos son 0212-8087875 y 3512875, procediéndose a realizar llamada telefónica a dicha Institución no siendo posible la comunicación por ninguno de los teléfonos indicados, recibiéndose llamada telefónica de la Hermana Joanita para comunicar que buscaría mayor información sobre dicha Institución y nos informaría al conocerla.

En fecha 08-10-2009, comparecieron voluntariamente por ante este Circuito los ciudadanos D.A.R.U. e I.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.671.292 y V-12.222.955 respectivamente, debidamente acompañados de su hija la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a fin de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída, asimismo se presentó la ciudadana A.M. y L.B., quienes son Directora de la Entidad de Atención y Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, a fin de sostener entrevista con la Jueza en relación a la situación que ha presentado la adolescente. Se concedió la palabra la ciudadana L.B. y expresó: “ Informo al Tribunal que hemos realizado las evaluaciones ordenadas por el Tribunal, y en este acto consignamos las mismas a fin de que el Tribunal dictamine lo conducente, solo quiero aprovechar de señalar que por la situación de salud que presenta la adolescente debe recibir atención médica permanente y especializada, debido al cuadro de esquizofrenia que presenta, y lamentablemente la Entidad de Atención no puede brindarle esa atención que ella requiere, y además el resto de los niños y niñas que allí atendemos también están en situación de riesgo con Amarilis en la Entidad, con el agravante que su cuadro va a ir en deterioro progresivo luego de la pubertad, y puede originarle crisis más consecutivas, y también ha manifestado que si la regresan a la Entidad de Atención en estos momentos se escaparía, con todo el riesgo que implica esa situación para la adolescente, sugiero que ella pueda estar durante un tiempo más con sus padres, actualmente vive con su mamá pero como su padre vive cerca, él también está pendiente de su hija, ambos le cumplen el tratamiento que le hemos suministrado en la Entidad pero realmente en el hogar de los padres no existen las condiciones sociales ni económicas para que la puedan tener bajo su responsabilidad, y por otra parte, el tratamiento es muy costoso y tampoco tienen los recursos para comprarlos. Es todo “ De igual modo se concedió la palabra a la ciudadana A.M. y expresó: “ Informo al Tribunal que me fue comunicado a la Directora de la escuela a la cual asiste a Amarilis, que lamentablemente no puede recibir a la adolescente en la Institución, por cuanto manifiesta que existen otros niños y adolescentes con discapacidad que están en riesgo ante las crisis que en oportunidades ha presentado la adolescente, sin embargo, me comprometo a solicitarle de forma escrita tal situación a fin de consignarlo en el Expediente, hemos realizado investigaciones pertinentes para el caso de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) pero en el estado Nueva Esparta no existe entidad de salud que preste los servicios para la necesidad de la adolescente. Es todo” Asimismo se concedió la palabra a la ciudadana I.V., y expresó: “ Estoy consciente del problema de salud de mi hija, yo no puedo atenderle su situación, además tengo un bebé, vivo en un cuarto con mi hijo y mi pareja, le he cumplido su tratamiento, y puedo tenerla mientras el Tribunal decide lo que sea mejor para ella. Es todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano D.A.R.U. y manifestó : “ Estoy dispuesto a apoyar a la madre de mi hija con los cuidados que ella requiera, la tendré durante el fin de semana, buscándola el viernes en la tarde y la regresaré el lunes en la mañana, también estaré pendiente de su tratamiento, puedo buscarlo en la Entidad de Atención, y si ella debe estar en una institución especial para atender su problema estoy de acuerdo en que sea ingresada en la misma. Es todo”

En fecha 02-11-2009, se realizó certificación en la cual se señaló que se recibió llamada telefónica el día 30-10-2009 de la Lic. Avelina Mejías, Directora de la Entidad de Atención DOÑA L.D.T., a objeto de informar que había recibido llamada telefónica del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado, comunicándole que recibieron denuncia relacionada con la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de un presunto maltrato por parte de la pareja actual de su

madre, y que habían remitido a la misma a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C de este estado a los fines de que se le realizaran los exámenes pertinentes, indicándose asimismo que en vista de tal situación, la Directora de la Entidad de Atención había informado que existía un Expediente cursando por ante este Tribunal y que notificaría de lo acontecido a este Despacho, de igual manera, comunicó que en vista de lo acontecido el Equipo Multidisciplinario recomendó que la adolescente permaneciera con su padre, por ser contraproducente llevarla a la Entidad de Atención en estos momentos, por cuanto pudiera presentarse situación de violencia que afectaría al resto de los niños debido a la afección de salud que presenta la adolescente, y que el padre había aceptado asumir el cuidado de su hija hasta tanto se realice la entrevista pautada por este Tribunal para el día 11-11-2009, y por otra parte, porque en el caso de ser necesario el regreso a la Entidad de Atención de la adolescente, debía tomarse en consideración que la edad de la misma supera la pautada en el Programa que se ejecuta en la Entidad de Atención Doña L.d.T..

En fecha 11-11-2009, comparecieron previa notificación, los ciudadanos A.M., L.B., F.C. y F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:3.280.417, 3.751.881, 4.050.070 y 17.423.135 respectivamente, la primera nombrada Directora de la Entidad de Atención DOÑA L.D.T., y los dos siguientes mencionados Psicóloga y Médico respectivamente del Equipo Multidisciplinario de la referida Entidad de Atención, y el último nombrado Delegado de Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes para esta entidad Federal, asimismo, se presentaron los ciudadanos M.C.C., A.P., MARLUI ZAPATA y H.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.814.741, 15.752.107, 14.423.303 y 15.423.215 respectivamente, quienes son Trabajador Social, Psicóloga, Abogada y Coordinador de Programas respectivamente del IDENA en este estado, a fin de sostener entrevista con la Jueza, en relación con este Expediente, en atención a la situación que presenta la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Se dIó inicio al acto, y se indicó el estado actual del presente Asunto, así como la importancia de la participación conjunta, coordinada e integrada de los miembros del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, para concertar la alternativa viable que permita garantizarle los derechos a la precitada adolescente. Tomó la palabra la ciudadana A.M. y expresó: “ Informo al Tribunal que la situación de salud y familiar de Amarilis sigue agravándose, la misma está con su padre mantenemos contacto telefónico con el Sr. Vizcaino y éste nos ha informado que está más ó menos controlada, seguimos suministrándole su tratamiento pero es urgente buscar una institución para que se le pueda brindar la atención adecuada, Es Todo” De seguidas se concede la palabra a la ciudadana A.P. y expuso: “Hago del conocimiento del Tribunal que existe una institución privada en el estado Zulia, denominada SERES en la cual se brinda atención psiquiátrica a las adolescentes, y en este acto me comprometo a buscar toda la información sobre dicha institución y entregársela al ciudadano H.A. para que sea considerada como otra alternativa para resolver el caso de la adolescente en referencia. Es todo” Asimismo se otorgó la palabra al ciudadano M.C.C. y expresó: “ Considero oportuno realizar un seguimiento in situ en el hogar donde actualmente se encuentra la adolescente, a fin de realizar un acompañamiento más personalizado, para lo cual me comprometo a realizarlo en nombre del IDENA. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano H.A. y expuso: “ Visto que no existe en esta entidad federal una institución acorde para brindarle atención a la precitada adolescente, en

este acto propongo realizar un informe motivado y actualizado bio-psico-social y legal para que sea considerado por la Presidenta del IDENA a nivel Central para que

se considere como otra alternativa en este caso el poder ubicar a la adolescente en alguna otra institución del País en la cual se le brinde atención a su situación de salud, planteamiento que me comprometo a elevar personal y directamente con la Directora del IDENA Regional Abg. Eleucar Zapata, y traer respuesta sobre este caso a más tardar el día 04-12-2009. Es todo” De igual modo se concedió la palabra al Dr. F.C. y expresó: “ Informo al Tribunal que el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención realizará todas las evaluaciones necesarias en el caso de Amarilis, solo debo aclarar que actualmente no se cuenta con Psiquiatra en el Hospital ni en la Entidad, y por cuanto tengo conocimiento que existe en el IPASME ese Servicio, solicito al Tribunal se les requiera apoyo a esa institución para dicha evaluación. Es todo” De igual manera solicitó la palabra el ciudadano F.P. y explicó: “Tengo conocimiento de que la Entidad de Atención no cuenta en estos momentos con transporte para realizar las gestiones pertinentes para los

casos de los niños, niñas y adolescentes que allí se encuentran y me comprometo a apoyar en el caso de la adolescente en referencia con su traslado para resolver a la brevedad posible su caso. Es Todo” Asimismo se concedió la palabra a la ciudadana L.B. y manifestó: “ En la Entidad hemos agotado todos los medios para resolver la situación de la adolescente, pero ha ido empeorándose y por ese motivo considero necesario que se busque la solución posible con la urgencia del caso. Es todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana MARLUI ZAPATA y expuso: “ Informo al Tribunal que una vez se obtenga la respuesta del IDENA a nivel nacional sobre el planteamiento que se realizará lo presentaremos al Tribunal a más tardar el 04 12-2009 para que se proceda a dictar Sentencia en este caso. Es todo”

En Auto de fecha 03-12-2009, se fijó oportunidad para celebrar la Audiencia en este Asunto, a tal fin se ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público.

En la referida oportunidad se levantó Acta indicando que comparecieron los ciudadanos D.R., I.V. y A.M., los dos primeros nombrados padres de la adolescente, la tercera nombrada Directora de la Entidad de Atención DOÑA L.D.T., asimismo, se presentaron los ciudadanos M.C.C. y C.M. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.814.741 y 16.337.952 respectivamente, quienes son Trabajador Social y Coordinador del Area Defensa respectivamente del IDENA en este estado, a fin de celebrar la Audiencia en este Asunto, asimismo compareció la Abg. A.P., Fiscal VIII del Ministerio Público y se dio inicio al acto, concediéndose la palabra a la Ciudadana A.M. quien expresó: “Informo al Tribunal que realice las gestiones que me fueron asignadas según el Acta levantada en fecha 11-11-2009, pero desconozco los resultados de las demás actividades que debían realizar los otros asistentes en esa oportunidad, y que indicarían la forma como se resolvería la situación de la adolescente, visto la problemática de salud que presenta, asimismo, aprovecho de comunicar que tengo conocimiento extraoficial de que la adolescente se encuentra en la Entidad de Atención P.S.M.M., debido a que el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez la ingresó allá, desconozco si realizaron algún procedimiento administrativo, porque lo cierto es que quien le estaba haciendo el acompañamiento conjuntamente con nosotros a la adolescente era el C.d.P.d.M.M., se le daba sus alimentos, medicinas, e incluso una colchoneta porque como todos sabemos las condiciones socio económicas de la madre no son buenas, y como la adolescente iba a estar con ambos padres en sus respectivos hogares, para compartir la responsabilidad de su hija mientras se encontraba alguna institución donde le pudieran brindar atención, y el Tribunal pudiera dictar su sentencia, pero ahora no entiendo como la lleva otro Consejo a otra Entidad y sin participar a uno ni al Tribunal, nosotros le hemos enviado sus medicinas porque me comuniqué con la otra Directora de la Entidad y ella me dijo que la adolescente se encontraba allá. Es Todo”

Asimismo se le concedió la palabra al Ciudadano D.R. y expresó:” Es cierto lo manifestado por la Lic. Mejías, mi hija se escapaba de las dos casas, además también hubo un problema de agresión con la pareja actual de la madre quien estaba consumiendo alcohol con la mamá y se presentó una discusión entre ellos y terminó agrediendo a mi hija, he realizado todo lo que me dicen para poder ayudar

con el problema de mi hija, pero la verdad es que no puedo asumir su responsabilidad totalmente porque es desobediente, no puedo ni trabajar, en la Entidad me dan el tratamiento y se lo cumplo como es, pero igual no puedo controlarla, estoy de acuerdo en que sea llevada a la Institución que el Tribunal ordene, si es en este estado la visitaré y la llevaré de visitas a casa pero no puedo hacer más nada, y creo que por el lado de su madre, dejarla con ella es peor porque ella no la controla en nada y tampoco está en condiciones la casa donde viven. Es Todo” En dicho acto se concedió la palabra al Dr. C.M. y expresó: “ Informo al Tribunal que los demás compañeros que asistieron en la oportunidad anterior no pudieron asistir a esta Audiencia por compromisos adquiridos con anterioridad, asimismo señalo que a la fecha no hemos recibido respuesta sobre las gestiones que se realizaron con el IDENA Central, sin embargo, me comprometo a que se acondicione un espacio acorde en la Entidad de Atención donde se encuentra actualmente la adolescente, de tal manera que se garantice su integridad física y emocional en el menor tiempo posible. Es Todo“ De igual manera se concedió

la palabra al Lic. Miguel Cubero, y manifestó. “ Informo al Tribunal que realice el acompañamiento a la adolescente y su grupo familiar, y manifiesto que no existen las condiciones socioeconómicas acordes para garantizar el derecho a un nivel

adecuado en su hogar materno. Es Todo.” Una vez oídas las deposiciones de las partes intervinientes, se procedió a dejar constancia que la adolescente no se le garantizó su Derecho a Opinar y ser Oído, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto se encuentra en otra Entidad de Atención aunado a que el precitado derecho se le ha garantizado en las oportunidades de su comparecencia por ante este Tribunal. Asimismo se concedió la palabra a la Abg. A.P. quien expresó: ““ Visto lo manifestado en esta Audiencia, y por cuanto a la fecha no se ha recibido respuesta sobre las gestiones realizadas con el IDENA a nivel Central, y aunado a que se evidencia de los informes consignados en autos que la madre de la adolescente no está en condiciones socioeconómicas de asumir a su hija, y el padre también ha indicado que cumplió con lo que le fue encomendado, pero es evidente que no existe control de ellos para su hija, y visto que la adolescente ha superado la edad para el programa que se ejecuta en la Entidad de Atención Doña L.d.T., y el permanecer con sus progenitores implica riesgo para su integridad física debido a

que se les escapa del hogar, es por lo que considero que debe Dictarse MEDIDA DE COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION, pero que se ejecute en la P.S.M.M., mientras se reciben las respuestas del IDENA y ver si ofrecen una mejor opción institucional y terapéutica que brinde la atención que requiere la situación de salud que presenta la adolescente, no olvidando este compromiso por los asistentes a esta Audiencia, debido a que es de nuestro conocimiento que dicha Entidad no es el lugar más idóneo para brindarle atención a su salud, aunado a las sugerencias que ha realizado el Equipo Multidisciplinario de la Doña L.d.T., tanto en sus informes como cuando han acudido al Tribunal, pero como estas Medidas de Protección pueden ser revisadas cuando cambien las circunstancias en las cuales se dictó la misma, situación que debe ser participada al Tribunal de inmediato para que se ordene la Revisión de la Medida, solo considero que debe realizarse un seguimiento más personalizado en este caso debido a la situación de salud que ella presenta, e incluso acondicionar un espacio en la Entidad solo para la adolescente en el cual no exista riesgo para su integridad física y emocional. Es Todo”

DE LA PRUEBA DE INFORMES

De los Informes realizados a la adolescente y su grupo familiar se extrae:

Dada su patología, lo ideal para garantizarle su bienestar es incluirla en una institución que le brinde el apoyo psiquiátrico, la medicación y terapia ocupacional que le ayude a canalizar y controlar su cuadro, asimismo se sugiere control de natalidad permanente dado su pobre juicio crítico, sus conductas erotizadas, su hipersexualidad y el cuadro de síndrome mental orgánico y epilepsia que la hacen susceptible de ser abusada y proclive a un embarazo irresponsable,

En el área social, se señala que no se considera idóneos ambos hogares para que la adolescente pueda vivir en ellos, aunado a la condición cognitiva especial que presenta la adolescente, la falta de contención de sus progenitores y el incumplimiento de sus roles paternos lo cual pone en riesgo su integridad, no existen las condiciones sociales ni económicas para que la puedan tener bajo su responsabilidad, por lo que se considera conveniente su ingreso a una institución en donde se le brinde atención médica especializada y permanente por su condición especial.,

Al contenido de dichos informes esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir del Equipo especializado comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas nos encontramos, que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se evidencia que en fecha 02-07-2007 fue dictada Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente en referencia, la cual se ejecuta en la Entidad de Atención DOÑA L.D.T., no obstante en el caso de marras se desprende que la adolescente presenta una situación de salud que amerita un tratamiento y atención especial, la cual no ha podido ser garantizada ni en la Entidad de Atención ni en este estado por no contar con una institución acorde con dicha afección de salud, solo se ha limitado a cumplir el tratamiento indicado, situación que ha empeorado con el tiempo, aunado a que tampoco es posible el acompañamiento de la adolescente con su familia de origen debido a la situación socioeconómica que presentan, y tampoco garantizan su integridad física y psicológica por no existir un control de los padres en relación con su hija, y visto que de igual modo, la adolescente ha superado la edad límite del programa que se ejecuta en dicha Entidad de Atención, por lo que en vista de tales circunstancias y siendo imposible que continúe en dicha institución, y no constando en autos información sobre alguna otra institución que pueda ofrecer la atención que amerita la adolescente, es por lo que se procede a realizar la revisión de la precitada Medida conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen,

En tal sentido, corresponde definir la figura de Colocación en Entidad de Atención, la cual se encuentra consagrada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece:

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo

. (Subrayado del tribunal)

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, atendiendo los resultados de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal y demás pruebas aportadas en autos, a los cuales se les concede pleno valor probatorio, por haber sido realizados por los funcionarios competentes por solicitud del Tribunal, así como también tomando en consideración lo expresado por los asistentes a esta Audiencia, y por el Ministerio Público, y lo señalado en el Artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de nuestra carta Magna, procede en este acto a Ratificar la Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION la cual será ejecutada en la Entidad P.S.M.M., concediéndose igualmente LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y su REPRESENTACION a tenor de lo previsto en el Artículo 396 ejusdem, y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se debe propiciar el contacto entre la adolescente y sus progenitores, para el fortalecimiento de los lazos afectivos entre estos, por lo que la Entidad de Atención deberá promover las condiciones adecuadas y frecuencia de los encuentros con la orientación y recomendaciones del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Ratifica la Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION dictada en fecha 02-07-2007 en beneficio de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) que será ejecutada en la P.S.M.M., la cual tendrá la Responsabilidad de Crianza, y la REPRESENTACION de la referida adolescente tanto para las Instituciones Educativas como de S.d.E.N.E. y /o del País, ya sean públicas o privadas, a tenor de lo previsto en los Artículos 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el seguimiento al presente caso, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consecución de la presente causa.

No hay condenatoria en costas por i.d.A. 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los DIEZ (10) día del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.D.D.

La Secretaría

Abg. M.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría

Abg. M.L.

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