Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

204º y 155º

ASUNTO: 07397

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

PROCEDENCIA: C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------

DEMANDANTE: C.D.P.D.N. NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de los ciudadanos adolescentes y n.O.N..------------------------------------------------------------

DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.938.022.-------------------------------------------------

TERCERO INTERVINIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.010.034. -------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada R.L..------------------------------------------

TERCERA INTERVINIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.787.----------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA INTERVINIENTE: Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO. ------------------------------------------------------------------------

ADOLESCENTES Y NIÑO: OMITIR NOMBRES, de once (11), dieciséis (16), diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 05/04/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los adolescentes y niño de autos, presentada por el C.D.P.D.N. NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de los ciudadanos adolescentes y n.O.N., correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 09/04/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 15/04/2013, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó oficiar a la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de defender los derechos e intereses de los adolescentes y niño de autos.

En fecha 25/04/2013, se recibió oficio Nº 14-F9-0140-2013, suscrito por la Fiscal Provisoría Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante el cual informa que a partir del 22/04/2013, conforme a las atribuciones legales correspondientes, ha asumido formalmente el impulso de la acción judicial interpuesta, dándole entrada bajo el Nº de la causa interna 14DPIF-F9-00464-2013.

En fecha 30/04/2013, visto que la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, asume formalmente el impulso de la Acción Judicial interpuesta en relación a los hermanos OMITIR NOMBRES, en consecuencia, se acordó librar las respectivas boletas de notificación a la Fiscal Novena Provisoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en resguardo y defensa de las adolescentes y n.O.N., OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE, y librar boleta de notificación a la parte demandada

Consta a los folios 46 y 47 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13/05/2013, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.

En fecha 17/05/2013, la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, consignó escrito de contestación de la demanda y de promoción de Pruebas.

En fecha 28/05/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03/06/2013, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 11/06/2013, a las 11.00 a.m, haciéndosele saber a las partes que deben comparecer en compañía de las adolescentes y niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12/06/2013, se recibió oficio Nº EMD-IDENA-19-23-030-13, suscrita por la Coordinadora de Programas de Atención y Protección IDENA-MÉRIDA, mediante el cual consigna Informe Integral Evolutivo correspondiente al I Período año 2013 de la adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de dar a conocer la situación Bio-Psico-Social actual de la adolescente, de conformidad con el artículo 184 literal d) en concordancia con el artículo 132 de la Ley Especial.

En fecha 11/06/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de las adolescentes y niño de autos, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada G.M.I.., se acordó suspender el inicio de la Audiencia Preliminar y resolver lo conducente por auto separado.

En fecha 01/07/2013, se recibieron oficios Nros. PROG-IDENNA-19-23-082-13 y EMD-IDENA-19-23-031-3, suscritos por la Coordinadora de Programa de Protección Instituto Autónomo C.N.d.D. de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante los cuales solicita permiso para que la adolescente OMITIR NOMBRE, pueda trabajar en el Hotel Valle Encantado del Estado Bolivariano de Mérida, y mediante el cual consigna Informe Integral Evolutivo correspondiente al I Período, año 2013, de la adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de conocer la situación Bio-Psico-Social actual de la adolescente.

En fecha 3/07/2013, se acordó Medida de Colocación en Entidad de Atención de Manera Provisional, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en la Entidad de Atención IDENNA U.P.I. “Águilas de Caribay”, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Especial.

En fecha 02/07/2013, el Tribunal autoriza a la Coordinadora del Programa de Protección del IDENNA, a fin de realizar las diligencias necesarias ante cualquier institución o empresa de la debida inserción de la adolescente OMITIR NOMBRE para ejercer su derecho al trabajo, a los fines de que trabaje en el Hotel Aldea Valle Encantado.

En fecha 16/07/2013, se acordó; Primero: Oficiar al IDENNA MÉRIDA, a los fines que la Abogada M.D. comparezca a reunión pautada con la ciudadana Juez. Segundo: Fijar reunión especial para el 07/08/2013, a las 9:00 a.m, se libraron las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 25/07/2013, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 24/09/2013, a las 10:00 a.m.

En fecha 07/08/2013, se presento ante el despacho el ciudadano OMITIR NOMBRE, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada R.L., presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.M.I.S., presente las adolescentes y el n.O.N., OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, presente en representación de la UPI Águilas del Caribay, A.V. en su condición de psicólogo de la Unidad de Protección y M.D., Coordinadora de la Entidad, a fin de sostener reunión con la Juez. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, se escuchó la opinión de las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, finalmente el Tribunal acordó: 1.- Hacer entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE a su progenitora, exhortando al Equipo Multidisciplinario a realizar el seguimiento de Ley. 2.- Visto que el n.O.N., se encuentra bajo el cuidado y protección de su padre, el presente procedimiento continuara con respecto a la niña OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRE (sic). 3.- Se acordó la elaboración de un Informe Integral a la progenitora, niños y adolescentes de autos. 4.- Se revoco la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención, dictada en fecha 03/07/2013, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Especial. 5.- En atención a la Medida de Abrigo dictada por el C.d.P.d.M.L.d.E.M., a la niña OMITIR NOMBRE, el Tribunal dicta Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención Águilas del Caribay en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE.

En fecha 24/09/2013, tuvo lugar el inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Novena Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada N.Q., quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada G.M.I..SANCHEZ, presente la Coordinadora del IDENA, Abogada AMELINCKY EVELYN, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de tercera interviniente, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. Se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE. Se acordó entregar autorización para que la ciudadana OMITIR NOMBRE, comparta con la niña OMITIR NOMBRE, cada quince días. Finalmente se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de realizar Informe Integral a la ciudadana OMITIR NOMBRE, y a la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, igualmente la elaboración de un Informe Integral a la tercera interviniente, ciudadana OMITIR NOMBRE y valoración psiquiatrica actualizada a la niña OMITIR NOMBRE, se declaro concluida la audiencia.

En fecha 11/10/2013, se recibió oficio Nº PROG-IDENNA -19-23-158-13, suscrito por la Coordinadora de Programas de Atención y Protección IDENA-MÉRIDA, mediante el cual consigna Informe Integral evolutivo correspondiente al II III Período año 2013, de la adolescente OMITIR NOMBRE.

En fecha 06/09/2013, se recibió oficio Nº 447-13, suscrito por las Integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual consignan Informe Integral de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE.

En fecha 13/11/2013, visto que consta en autos prueba de Informe Integral solicitadas en fecha 24/09/2013, al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se materializa la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 26/11/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 28/11/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 02/01/2014, a la 1:00 p.m, asimismo se acordó Oficiar a la Unidad “Águilas de Caribay” UPI, IDENA del Estado Mérida, a los fines de trasladar a este Circuito Judicial de Protección en esa misma fecha y hora a la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 08/01/2014, se fija para el 14/02/2014 como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, asimismo se acordó Oficiar a la Unidad “Águilas de Caribay” UPI, IDENA del Estado Mérida, a los fines de trasladar a este Circuito Judicial de Protección en esa misma fecha y hora a la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 14/02/2014, se inicio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, quien juzga de conformidad con el artículo 484 en su último aparte de la Ley Especial, acordó auto para mejor proveer a los fines de oficiar al IDENNA MERIDA, Coordinadora de Programas de Atención y Protección, a fin d requerir Informes Integrales evolutivos y situación actual de las hermanas OMITIR NOMBRES y su grupo familiar, Informe del Psiquiatra que trata a la niña OMITIR NOMBRE, exhortando igualmente al Equipo Multidisciplinario del IDENA a realizar las diligencias necesarias a fin de ubicar a las hermanas OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Acordó la notificación del ciudadano OMITIR NOMBRE, a los fines de que en el ejercicio de la P.P. presente al n.O.N., el día y hora señalado por el Tribunal, se prolongo la audiencia para el 12/03/2014, a las 9:00 a.m.

En fecha 05/03/2014, el Tribunal conforme lo solicitado acordó: PRIMERO: Fijar para el 26/06/2014, a la 1:00 p.m, como oportunidad para la prolongación de la Audiencia de Juicio en la presente causa. SEGUNDO: Exhortar al IDENNA del Estado Mérida, a consignar los respectivos informes solicitados en audiencia de fecha 14/02/2014. TERCERO: Oficiar a la Unidad “Águilas de Caribay”, UPI IDENNA del Estado Mérida, a los fines de trasladar a este Circuito en esa misma fecha y hora a la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. CUARTO: Notificar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 25/03/2014, se recibieron oficios Nros IDENNA –IGPPA-12—01-0047/ 0049-2014, suscritos por el Coordinador de Programa de Protección del Instituto C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante el cual consigna Informe Integral Evolutivo del Primer Trimestre del año 2014, de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de la niña OMITIR NOMBRE, quienes se encuentran en la Unidad de Protección Integral Águilas de Caribay. Igualmente oficio Nº IDENNA –IGPPA-12-01-0057-2014, mediante el cual consigna Informes Sociales de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, familiares de la niña OMITIR NOMBRE y el n.O.N..

En fecha 26/03/2014, día fijado para la continuidad de la Audiencia de Juicio, quien decide incorporo de oficio las pruebas de informes requeridas, dicto auto para mejor proveer a los fines de requerir la elaboración de un Informe Integral al n.O.N. y a sus progenitores. Igualmente se ordeno al IDENNA MERIDA, presentar una terna de familias inscritas en el programa de familias sustitutas, en consecuencia, se prolongo la audiencia para el 09/05/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas.

En fecha 25/04/2014, se recibió oficio Nº 181-14, suscrito por las integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el n.O.N..

En fecha 08/04/2014, se recibió oficio Nº IDENNA-0A-19-23-00039-2014, de fecha 07/04/2014, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Adopciones del IDENNA MÉRIDA, mediante el cual remite Informe de las propuestas de Colocación Familiar.

En fecha 14/04/2014, vista la terna de familias inscritas en el programa de familias sustitutas, visto igualmente que las familias propuestas, la conformada por los ciudadanos OMITIR NOMBRES, manifestaron que se postulan para familia sustituta de las hermanas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en consecuencia se acordó notificar a los referidos ciudadanos a los fines de comparecer a la Audiencia de Juicio fijada para el 09/05/2014, a la 1:00 p.m.

En fecha 09/05/2014, día fijado para la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, quien decide dicto auto para mejor proveer, a los fines de requerir al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección la elaboración de Informe Integral a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, junto a su grupo familiar, igualmente se requirió a la Psicóloga adscrita al referido Equipo Multidisciplinario la valoración de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en consecuencia, se prolongo la Audiencia de Juicio para el 07/07/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial. Finalmente se dictó Medida Preventiva a los fines de que la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de manera provisional pueda permanecer bajo los cuidados de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, de igual manera los ciudadanos OMITIR NOMBRES, puedan visitar, compartir y llevar a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a su hogar los fines de semana.

En fecha 02/06/2014, se recibió oficio Nº 239-14, suscrito por los integrantes adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral de los ciudadanos OMITIR NOMBRES.

En fecha 05/06/2014, se recibió oficio Nº IDENNA-OA-19-23-0074-2014, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Adopciones M.I.-MERIDA, mediante el cual remite resultas de seguimiento de emparentamiento entre la adolescente OMITIR NOMBRE y la familia sustituta, los ciudadanos OMITIR NOMBRES.

En fecha 10/06/2014, se acordó oficiar a la Coordinadora de la UPI “AGUILAS DE CARIBAY” IDENNA Estado Mérida, a los fines de requerir postulaciones de una familia sustituta para la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE.

En fecha 07/07/2014, día fijado para la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se difirió el dispositivo del fallo, para el 09/07/2014, a las 3:00 p.m.

En fecha 09/07/2014, se dictó el dispositivo del fallo en la presente causa.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

La parte actora C.D.P.D.N. NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de los ciudadanos adolescentes y n.O.N., manifestó: Que el día 13/11/2012, recibió denuncia formulada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.938.022, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, donde manifestó que no ha encontrado casa donde vivir con sus hijas, que ha buscado pero ni con niños ni con adolescentes alquilan, por lo que no puede hacerse ahora cargo de sus hijas OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, además de manifestar que no puede llevarlas donde ella duerme, porque ella duerme donde le agarre la noche. Igualmente manifestó que tiene un hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, con el señor OMITIR NOMBRE, con quien ya no tiene ninguna relación. Refirió que ya OMITIR NOMBRE es mayor de edad y se fue interna a la milicia. Señalo que ella no consume drogas ni las conoce, solo cuando va a una fiesta. Manifestó que ella quiere que sus hijas entren al IDENNA bajo una Medida de Abrigo y que tengan el permiso abierto para que ellas la visiten y disfruten vacaciones con ella, solicitò se citara al padre de su hijo, para hacerle entrega formal de su hijo, mientras ella encuentra casa y así ella poder estar con sus hijas e hijo. En fecha 13/11/2012, visto lo manifestado por la ciudadana OMITIR NOMBRE, la Abogada N.E.C., actuando con el carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, acordó: PRIMERO: Recibir la presente denuncia en el expediente Nº 0749-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 de la Ley Especial. SEGUNDO: Escuchar las opiniones de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y de los niños OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad y OMITIR NOMBRE, de diez años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. TERCERO: Citar a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. CUARTO: Dictar Medida de Protección correspondiente de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “b” de la Ley Especial. QUINTO: Comisionar al Dr. H.T., visitador social de ese C.d.P., para que se traslade al IDENNA UPI HEMBRAS, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de realizar informe social a las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. En la misma fecha, 13/11/2012, se dicto Medida Provisional de Abrigo en el IDENNA UPI HEMBRAS, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “h” de la Ley Especial, ese mismo día se cito al ciudadano OMITIR NOMBRE, con carácter obligatorio y de manera urgente para el 20/11/2012, a las 10:00 a.m, igualmente se cito a la ciudadana OMITIR NOMBRE, para el 27/11/2012 a las 11:00 a.m. En fecha 20/11/2012, se comisiono al Trabajador Social del CPNNA, para realizar informe social a las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y al n.O.N., de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 literal “c” de la Ley Especial. En la fecha antes citada, 20/11/2012, se escuchó previa cita al ciudadano OMITIR NOMBRE, quien manifestó que no pudo vivir con OMITIR NOMBRE, la madre de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, ya que él trabaja en una escuela y gana sueldo mínimo y no le alcanza para poder tener un compromiso con ellos, que el tiene al niño en el día y ella lo tiene en la noche, que ella no tiene donde vivir, que duerme donde le cae la noche, manifiesta que él quiere que le entreguen al niño bajo una medida. El día 20/11/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, se escuchó la opinión del n.O.N., de cuatro (04) años de edad. En fecha 27/11/2012, se escuchó previa cita a la ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.787, quien expuso que ella tiene a la niña OMITIR NOMBRE, desde el 21/10/2011, que ella es la tía y se compromete a ayudarla, criarla y darle una buena educación, que no se opone a que su mamá la vea y comparta con la niña, además tiene hermanos y debe compartir con ellos; en la misma fecha se escuchó a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En fecha 28/11/2012, se entrevisto a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En fecha 29/11/2012, se escuchó nuevamente a la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien se presentó voluntariamente con la niña OMITIR NOMBRE, para hacerle entrega de la misma a su progenitora. En fecha 29/11/2012, vista la denuncia formulada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, visto el informe realizado por el Trabajador Social del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se entrevista a las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, lo manifestado por la ciudadana OMITIR NOMBRE, y visto lo manifestado por el ciudadano OMITIR NOMBRE, padre del n.O.N., y visto lo manifestado por el ciudadano n.O.N.; reunidos los ciudadanos L.G., N.E.C., J.M. y C.D., venezolanos, Abogados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10100109, V-3767688, V-15621381 y V-10745089, actuando con el carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, decidieron: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo en el expediente signado con el Nº 0749/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 295 de la Ley Especial. SEGUNDO: Exhorta a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a cumplir con lo establecido en los artículos 5, 13, 27, 30, 32, 32-A, 42 y 54 de la Ley Especial, concatenados con el último aparte del artículo 126 del mismo texto legal. TERCERO: Se dicta Medida Provisional de Abrigo en el IDENA-UPI-HEMBRAS-MERIDA, a las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 literal “h” y 127 de la Ley Especial. CUARTO: Se exhorta a las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial. QUINTO: Se exhorta a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a cumplir con lo establecido en los artículos 5, 13, 27, 30, 42 y 54 de la Ley Especial. SEXTO: Se exhorta a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a cumplir con la orden de tratamiento médico-psicológico o psiquiátrico dictado a ella y a la niña OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “e” de la Ley Especial. SEPTIMO: Dicta Medida Provisional de cuidado en el propio hogar del niño orientando y apoyando al padre, ciudadano OMITIR NOMBRE, con su hijo, el n.O.N., de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Especial. OCTAVO: Se exhorta al ciudadano OMITIR NOMBRE, a cumplir con lo establecido en los artículos 5, 13, 27, 30, 52 y 54 de la Ley Especial, concatenado con el último aparte del artículo 126 del mismo texto legal. NOVENO: Se incluye a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en un programa de apoyo u orientación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 literal “b” de la Ley Especial. DECIMO: Exhorta a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, A cumplir con la orden de tratamiento médico-psicológico o psiquiátrico, dictado a ellos, a las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y al n.O.N., conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “e” de la Ley Especial. DECIMO PRIMERO: Se le agradece a los Organismos de Seguridad a prestar la mayor colaboración para el cumplimiento de la presente decisión. DECIMO SEGUNDO: Hacer del conocimiento de la presente decisión al IDENA-UPI-HEMBRAS-MÉRIDA, en virtud de cualquier sustitución o modificación de las medidas dictadas, serán resueltas por este C.d.P.. DÉCIMO TERCERO: El C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, hace del conocimiento a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, al IDENA-UPI-HEMBRAS-MÉRIDA, y a las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, las sanciones aplicables en caso de alguna violación de sus obligaciones e incumplimiento de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Ley Especial. DÉCIMO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se les emplazara a las partes del presente expediente. Con los hechos anteriormente narrados y la normativa jurídica aplicable, señalada, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 397-C del mismo texto legal, acuerda: PRIMERO: Remitir el expediente Nº 0749/2012, con todas sus actuaciones, así como la decisión, al Tribunal con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que decida dictar Colocación Familiar o Revoque esta decisión, tal y como lo establecen los artículos 127 y 129 de la Ley Especial, por cuanto es el órgano competente para dictaminar lo conducente.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, contestó la demanda, manifestando: Que su intención como madre de las adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, el último procreado con el ciudadano OMITIR NOMBRE, en ningún momento ha sido abandonarlos, que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen y en atención a un principio como lo es el interés superior de sus hijas, con personas capaces de brindarles el afecto y las condiciones necesarias, para su desarrollo integal e igualmente asegurarles un ambiente pleno que les garantice un sano desenvolvimiento, afectivo, material y moral, a tales efectos, acudió ante el C.d.P.d.M.L.d.E.M., a los fines de buscar ayuda en beneficio de los mismos, como en efecto lo hizo, por cuanto se encuentra en una situación de extrema pobreza, y aunado a esa circunstancia, no posee vivienda digna y confortable, pues vive en completo hacinamiento en una habitación, con sus dos hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y para garantizarle a sus hijos además de los derechos ya explanados, el derecho a la vivienda, esta haciendo tramites pertinentes a los fines de que se le asigne lo mas pronto posible una vivienda, ante los organismos competentes, tal como consta de solicitud realizada ante el FONHVI, en fecha 16 de abril de 2013. Consciente de las Medidas de Protección que dictaría el mencionado C.d.P., y en beneficio de sus hijos, pide respetuosamente se continúe con el procedimiento y se dicte Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, a sus hijas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, mientras mejora su situación de vivienda, se igual forma pide se mantenga la Medida Provisional de cuidado en el propio hogar de su hijo, el n.O.N., visto que se esta dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el C.d.P.d.M.L.d.E.M..

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 14/02/2014, se inicio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora C.D.P.D.N. NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de los ciudadanos adolescentes y n.O.N., presentes las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, no se encuentra presente la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, presentes las ciudadanas E.A. y A.G., miembros del Equipo de Atención Integral del IDENNA, no estuvo presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, en su condición de tercero interviniente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de tercera interviniente, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.M.I., presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos, de conformidad con el artículo 484 en su último aparte de la Ley Especial, se acordó auto para mejor proveer a los fines de oficiar al IDENNA MERIDA, Coordinadora de Programas de Atención y Protección, a fin d requerir Informes Integrales evolutivos y situación actual de las hermanas OMITIR NOMBRES y su grupo familiar, Informe del Psiquiatra que trata a la niña OMITIR NOMBRE, exhortando igualmente al Equipo Multidisciplinario del IDENA a realizar las diligencias necesarias a fin de ubicar a las hermanas OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Se acordó la notificación del ciudadano OMITIR NOMBRE, a los fines de que en el ejercicio de la P.P. presente al n.O.N., el día y hora señalado por el Tribunal, se prolongò la audiencia para el 12/03/2014, a las 9:00 a.m. En fecha 05/03/2014, el Tribunal conforme lo solicitado acordó: PRIMERO: Fijar para el 26/06/2014, a la 1:00 p.m, como oportunidad para la prolongación de la Audiencia de Juicio en la presente causa. SEGUNDO: Exhortar al IDENNA del Estado Mérida, a consignar los respectivos informes solicitados en audiencia de fecha 14/02/2014. TERCERO: Oficiar a la Unidad “Águilas de Caribay”, UPI IDENNA del Estado Mérida, a los fines de trasladar a este Circuito en esa misma fecha y hora a la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. CUARTO: Notificar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. En fecha 26/03/2014, día fijado para la continuidad de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora C.D.P.D.N. NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de los ciudadanos adolescentes y n.O.N., presentes las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y el n.O.N., no se encuentra presente la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, presentes las ciudadanas E.A. y A.G., miembros del Equipo de Atención Integral del IDENNA, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, en su condición de tercero interviniente, asistido por la Abogada R.L., Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de tercera interviniente, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO, compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.M.I., presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se incorporaron de oficio las pruebas de informes requeridas, se dicto auto para mejor proveer a los fines de requerir la elaboración de un Informe Integral al n.O.N. y a sus progenitores. Igualmente se ordeno al IDENNA MERIDA, presentar una terna de familias inscritas en el programa de familias sustitutas, en consecuencia, se prolongó la audiencia para el 09/05/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas. En fecha 09/05/2014, día fijado para la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora C.D.P.D.N. NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de los ciudadanos adolescentes y n.O.N., presentes las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el n.O.N., no se encuentra presente la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, presentes las ciudadanas E.A. y A.G., miembros del Equipo de Atención Integral del IDENNA, presente la ciudadana D.A.G.P., en su condición de Coordinadora de Adopciones del IDENNA del Estado Mérida, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, en su condición de tercero interviniente, asistido por la Abogada R.L., Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de tercera interviniente, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO, compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.M.I., presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Presentes los ciudadanos OMITIR NOMBRES, se dictó auto para mejor proveer, a los fines de requerir al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección la elaboración de Informe Integral a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, junto a su grupo familiar, igualmente se requirió a la Psicóloga adscrita al referido Equipo Multidisciplinario la valoración de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en consecuencia, se prolongó la Audiencia de Juicio para el 07/07/2014, a la 1:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial. Finalmente se dictó Medida Preventiva a los fines de que la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de manera provisional pueda permanecer bajo los cuidados de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, de igual manera los ciudadanos OMITIR NOMBRES, puedan visitar, compartir y llevar a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a su hogar los fines de semana. En fecha 07/07/2014, día fijado para la continuación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora C.D.P.D.N. NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de los ciudadanos adolescentes y n.O.N., presentes las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, y el n.O.N., no se encuentra presente la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, presentes las ciudadanas E.A. y D.G., miembro del Equipo de Atención Integral del IDENNA y Coordinadora de la Oficina de Adopciones del IDENNA, respectivamente, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, en su condición de tercero interviniente, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada R.L.. Presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de tercera interviniente, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO, compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.M.I., presentes los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de guardadores de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del n.O.N. y las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se difirió el dispositivo del fallo para el 09/07/2014, a las 3:00 p.m, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial. En fecha 09/07/2014, se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--

I

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    A.- DOCUMENTALES:

  2. - Informe Integral suscrito por la Licenciada GIOVANNA SUAREZ, Trabajadora Social, la Dra. D.M., Médico Psiquiatra y la Lic. MARILINA CHOURIO, Psicólogo; adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitida mediante oficio Nº 447-13, a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 06-11-2013, que obra inserto del folio 172 al 178, relacionado con las ciudadanas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “La Trabajadora Social considera que las ciudadanas OMITIR NOMBRES no están interesadas en responsabilizarse por la crianza de las HERMANAS OMITIR NOMBRES. La madre biológica, ciudadana OMITIR NOMBRE, no está interesada en responsabilizarse por la crianza de las HERMANAS OMITIR NOMBRES. La ciudadana OMITIR NOMBRE es una adulta de 56 años, con historial de disfuncionalidad familiar…(…) La ciudadana OMITIR NOMBRE, es una adulta de 38 años, sin trastornos mentales, de condición humilde, con bajo nivel cultural, poca asertividad en sus decisiones, fácilmente manipulable… (…) La ciudadana no se encuentra en condiciones emocionales ni cognitivas para criar a sus hijas, estas mostraron poco respeto y una apatía cuando se les hablaba de su madre… (…) La ciudadana OMITIR NOMBRE, es una adulta de 41 años sin trastornos mentales de la personalidad y del comportamiento. Tiene sus dudas sobre el vínculo consanguíneo que aparentemente la une a la niña OMITIR NOMBRE como su sobrina. La confirmación del origen parental de la niña OMITIR NOMBRE condiciona a la señora OMITIR NOMBRE, sus deseos de encargarse de los cuidados de esta niña. No se evidencian alteraciones psicológicas. … (…) OMITIR NOMBRE, es una adolescente de 16 años… (…) Recibe control por medicina interna. No tiene sentido de permanencia familiar aunque reconoce tener familia. Tiene conocimiento de la disfuncionalidad familiar de origen mostró preocupación e incertidumbre si llegase a retornar con ella. Tiene aspiraciones de vida, desea estudiar psicología o fotografía. Hay poca importancia hacia la figura materna… (…) OMITIR NOMBRE, es una niña de 11 años que desde su infancia ha presentado conductas desadaptivas que confirma un diagnostico de trastorno mental orgánico por lesionalidad cerebral. Su crianza ha sido institucionalizada hasta ahora. Hay poco soporte familiar…(…) Recibe medicación por psiquiatría… (…) Las conductas explosivas que presenta en ocasiones, hacen que otras personas que pretendan encargarse de sus cuidados no desean asumir tal responsabilidad. Los cuidadores deben estar al tanto de la situación comportamental que presenta esta niña, cuyo tratamiento no debe suspenderse. Requiere control psiquiátrico periódico. Desde el punto de vista psicológico se pudo evidenciar que posee un atraso cultural, nunca en ella se le han establecido normas ni respeto por la autoridad. La niña se ha adaptado a las instalaciones de la Entidad de Atención. No se observó interés por estar con su madre y la progenitora tampoco”. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 2.- Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, inserta al folio 05 del expediente, inserta en el archivo del Registro Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., bajo el Nº 487 del año 2003, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y la ciudadana OMITIR NOMBRE, igualmente se demuestra que la referida niña cuenta actualmente con once (11) años de edad. 3.- Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, inserta al folio 6 del presente expediente, Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Copia certificada del expediente 749 2012, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra a los folios 1 al 30 del expediente. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 5.- Carta de Residencia original de la ciudadana demandada OMITIR NOMBRE, que riela al folio 56, emanada del C.C. de P.N., calle Principal, con fecha 15-05-2013, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Copia simple de la solicitud de vivienda presentada por OMITIR NOMBRE al Presidente del FONVIH, del folio 57 al 66, de la misma se desprende los requerimientos de vivienda que ha realizado la referida ciudadana ante los órganos competentes, se aprecia conforme a la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Especial. Así se declara. ----------------------------------------

  3. - PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

    Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:

    A.- DOCUMENTALES:

  4. - Informes bio-psico-sociales correspondientes a la adolescente OMITIR NOMBRE, que rielan a los folios 73 al 82; 88 al 98, remitido mediante oficio Nº EMD IDENNA 19-23-031-13, suscrito por la Coordinadora de Programas Protección IDENNA MÉRIDA; y 162 al 168 remitido mediante oficio Nº PROG-IDENNA-19-23-158-13, elaborados por el Equipo de Atención Integral de la UPI IDENNA, de la lectura de sus conclusiones se desprende: “VIII Conclusiones integrales: Una vez valorada la adolescente OMITIR NOMBRE, se concluye que es necesario modificar la medida de protección de abrigo a Colocación Entidad de Atención, ya que la madre no ha mejorar sus condiciones de vivienda, alimentación, trabajo; entre la adolescente y la madre se observa una relación de poca comunicación, falta de afecto y atención reciproca, la madre no se involucra voluntariamente a las actividades diarias de la adolescente, no la orienta. En cuanto al área educativa ha presentado dificultades en el aprendizaje… (…) Por otro lado el desempeño en las actividades diarias se muestra insegura… (…) En cuanto a la salud, es una adolescente que requiere control oncológico permanente por practicarse una cirugía de extracción de tumor benigno abdominal y, por tener un solo rinón… (…)”. VIII. Conclusiones integrales: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, ingresa a la UPI Águilas del Caribay bajo una Medida de Abrigo dictada por el CPNNA del Municipio Libertador del Estado Mérida, motivado a que su madre biológica OMITIR NOMBRE no tiene un lugar seguro y habitable donde vivir, como tampoco trabajo para sustentar el alimento, vestuario, educación y salud de su hija… (…) las relaciones de comunicación entre la madre y la hija han mejorado para como eran en un principio, mas la madre no ha superado las condiciones de habitabilidad y de trabajo, por tanto, se mantienen las mismas condiciones en la familia de origen desde el 21 de noviembre de 2011, en este año y medio en la UPI se ha observado poco interés de la madre en asumir la responsabilidad que tiene para con su hija OMITIR NOMBRE… (…)” CONCLUSIONES: OMITIR NOMBRE de 16 años de edad, comienza sus estudios en el Liceo Bolivariano Dr. Carraciolo Parra Y Olmedo cursa 2do año actualmente ha mejorado significativamente demuestra ser responsable y cumplida en cada una de las tareas que se le orientan, Mantiene contacto con su madre y hermanas. Su estado de salud en general sano”. Observándose que tales dictámenes periciales fueron elaborados por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora les atribuye valor probatorio apreciándolos conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 2.- Oficio remitido por la Abg. E.A. miembro del equipo de atención integral UPI a la Dra. F.V. el 26-09-13 con el Nº IDENNA-19 23-0020-13, folio 156, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Oficio remitido por la Abg. E.A. miembro del equipo de atención integral UPI a la Psicólogo A.V. con fecha 07-10-13 bajo el Nº IDENNA-19-23-00081-13, folio 157, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- Fotocopia de documento de salud, suscrito por la Dra. F.V. requiriendo interconsultas y evaluaciones a la niña OMITIR NOMBRE, insertos a los folios 158 y 159, esta juzgadora las tiene como indicios que adminiculadas a otras probanzas se evidencia que la entidad de atención realizo diligencias pertinentes a dar tratamiento Psicólogico a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Así se declara.---------

    DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER:

  5. - Informe Integral evolutivo a nombre de OMITIR NOMBRE, de fecha 17/03/2014, suscrita por los miembros de la UPI Águilas de Caribay IDENNA MÉRIDA, el cual obra inserto del folio 220 al 222, de sus conclusiones se desprende: “La adolescente OMITIR NOMBRE, se debe continuar fortaleciendo el área educativa, diseñar metodología que fortalezcan sus relaciones familiares, por cuanto se han observado avances significativos en la comunicación; es importante evaluar la posibilidad tomando en cuenta las resultas del plan integral de atención para con la misma y su entorno familiar, que la misma pudiera ser incluida en familia sustituta… (…) Recomendación Integral: Tomando en cuenta el tiempo de permanencia de la adolescente en la Unidad de Protección, se recomienda incluir a la adolescente en programa de familia sustituta, a través de la postulación de una familia idónea que se adecue a sus necesidades”. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 2.- Informe Integrado Evolutivo a nombre de OMITIR NOMBRE, de fecha 17/03/2014, suscrito por los integrantes de la UPI Águilas de Caribay IDENNA MÉRIDA, inserto del folio 224 al 230, de sus conclusiones se desprende: “La niña OMITIR NOMBRE, se requiere realizar el estudio enfacelograma, para ser revisado por el área de Psiquiatría, para que se determine su situación conductual por las situaciones de agresividad, de esa manera se determine su estado de salud con la finalidad de aplicar un plan de intervención que se adapte a sus necesidades… (…) RECOMENDACIÓN INTEGRAL: Se realice Valoración Médica y examen pertinentes (Encefalograma), para poder determinar el plan de atención individual y familiar”. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 3.- Informe Social a nombre de OMITIR NOMBRE, de fecha 10/03/2014, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo de Atención Integral UPI IDENNA MÉRIDA, inserto del folio 231 al 235, de sus recomendaciones se desprende: “Se sugiere que este Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente evalué la posibilidad de incluir a la niña OMITIR NOMBRE en una familia sustituta que le garantice los derechos de crecer y desarrollarse en un ambiente sano, le dé atención, alimentación adecuada, el amor y cuidado que el niño necesita… (…) Mantener el control de psicología y psiquiatría que mejore sus impulsos conductuales”. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 4.- Informe Social a nombre de OMITIR NOMBRE, de fecha 06/03/2014, inserto del folio 238 al 240, de sus recomendaciones se desprende: “Se sugiere que este Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente evalué la posibilidad de incluir a la niña OMITIR NOMBRE en una familia sustituta que le garantice los derechos de crecer y desarrollarse en un ambiente sano, le dé educación, alimentación adecuada, el amor y cuido que el niño necesita, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 394, 394 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Mantener el control de psicología y psiquiatría que mejore sus impulsos conductuales. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 5.- Informe social a nombre de OMITIR NOMBRE de fecha 22/03/2014, inserto del folio 241 al 247, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 6.- Notificación de fecha 29/11/2012 suscrita por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida dirigida al ciudadano OMITIR NOMBRE, que en copia certificada riela inserta del folio 248 al 251, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 7.- Constancia suscrita por la Directora Encargada de la Fundación Regional N.S. a nombre del ciudadano n.O.N., con sus anexos, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 8.- Constancia de residencia emitida por el C.C.E.C., de la misma se desprende que el ciudadano OMITIR NOMBRE se encuentra residenciado en el Barrio P.N., calle principal, pasaje 2 Albarregas, casa Nº 3-15, desde hace dos (02) años aproximadamente, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 9.- Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano OMITIR NOMBRE, documento que no fue impugnado por la parte contraria en su oportunidad, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna. 10.- Partida de nacimiento del ciudadano n.O.N., de la misma se desprende la filiación del referido niño con sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, esta juzgadora le atribuye el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la LOPTRA en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 11.- Informe Integral realizado a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y al n.O.N., insertos de los folios 271 al 274, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 12.- Informe de propuesta de Colocación Familiar emitido por la OFICINA DE ADOPCIONES DEL IDENA - MERIDA, insertos del folio 273 al 274, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 13.- Acta de propuestas para la Colocación Familiar, emitidas por la Coordinación de Adopciones del Idena – Mérida, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 14.- Evaluación Psicológica realizada por la Lic. Marilina Chourio adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que obra inserta al folio 503, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 15.- Informe social realizado por el trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que obra agregado al folio 395, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 16.- Informe Integral del Equipo Multidisciplinario que obra agregado al folio 307 al 311, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 16.- Acta de seguimiento suscrito por miembros del Idena – Mérida, inserto al folio 314 y su vuelto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 17.- Acta de opinión de la Adolescente de autos ciudadana OMITIR NOMBRE, inserta al folio 315, esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.

    B.- TESTIFICALES

    OMITIR NOMBRES, quienes juramentadas en forma legal, manifestaron ser venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.502.882 y V-12.348.508, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida. A.s.t.s. desprende que conocen los hechos que se ventilan en la presente causa, por lo que se le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Especial. Así se declara. -----------------------------------------------------------------------

    DECLARACIÓN DE PARTE:

    De conformidad con la última parte del párrafo del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la declaración de parte, contenida en el artículo 479 de la referida Ley especial de la parte demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, y del tercero interviniente, ciudadano OMITIR NOMBRE. Evacuada la declaración de parte de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------------------------------------------------------

    En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------

    DERECHO DEL NIÑO Y DE LAS ADOLESCENTES DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS.

    En el caso de marras se encuentran involucradas tres adolescentes una de ellas hoy mayor de edad, de dieciocho (18), diecisiete (16), doce (12) y un niño de cinco (05) años de edad, respectivamente, dos adolescentes y el niño fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, las adolescentes y el niño han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    II

    DEL DERECHO APLICABLE

    Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

    En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

    (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

    Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

    . (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    El artículo 396 establece:

    La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

    La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

    Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

    .

    El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

    Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente

    . (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

    El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

    a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

    b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

    c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    III

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    En el caso de marras, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Estado Bolivariano de Mérida, en fecha En fecha 29/11/2012, procedió a iniciar Procedimiento Administrativo en el expediente signado con el Nº 0749/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 295 de la Ley Especial, dictando entre otras, Medidas Provisionales de Abrigo en el IDENA-UPI-HEMBRAS-MERIDA, a las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 literal “h” y 127 de la Ley Especial. Exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a cumplir con lo establecido en los artículos 5, 13, 27, 30, 42 y 54 de la Ley Especial. Exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a cumplir con la orden de tratamiento médico-psicológico o psiquiátrico dictado a ella y a la niña OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “e” de la Ley Especial. Dictando Medida Provisional de cuidado en el propio hogar del n.O.N., orientando y apoyando al padre, ciudadano OMITIR NOMBRE. Por su parte la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, contestó la demanda, manifestando que su intención como madre de las adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, el último procreado con el ciudadano OMITIR NOMBRE, en ningún momento ha sido abandonarlos, a tales efectos, acudió ante el C.d.P.d.M.L.d.E.M., a los fines de buscar ayuda en beneficio de los mismos, por cuanto se encuentra en una situación de extrema pobreza, y aunado a esa circunstancia, no posee vivienda digna y confortable, pues vive en completo hacinamiento en una habitación, con sus dos hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y para garantizarle a sus hijos el derecho a la vivienda, esta haciendo tramites pertinentes a los fines de que se le asigne lo mas pronto posible una vivienda, ante los organismos competentes, tal como consta de solicitud realizada ante el FONHVI, en fecha 16 de abril de 2013. Consciente de las Medidas de Protección que dictaría el mencionado C.d.P., y en beneficio de sus hijos, pide respetuosamente se continúe con el procedimiento y se dicte Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, a sus hijas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, mientras mejora su situación de vivienda, se igual forma pide se mantenga la Medida Provisional de cuidado en el propio hogar de su hijo, el n.O.N., visto que se esta dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el C.d.P.d.M.L.d.E.M..

    Ahora bien, de las actuaciones insertas en el expediente se desprende que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial acordó revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención IDENA-UPI-HEMBRAS-MÉRIDA, a la Adolescente OMITIR NOMBRE, entregándosela a su progenitora en fecha 07/08/2013. Así mismo, se desprende de los autos, así como de los informes integrales y demás actuaciones que el ciudadano n.O.N., se encuentra bajo los cuidados de sus progenitores. En fecha 03/07/2014, el referido Tribunal dictó Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención Provisional a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña hoy adolescente OMITIR NOMBRE, en la Entidad de Atención del IDENNA, U.P.I. “Águilas del Caribay”, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Especial. En este orden de ideas ha quedado demostrado que el ciudadano n.O.N., hoy de cinco (05) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, desprendiéndose de los informes integrales que se encuentra protegido y cuidado, que ambos progenitores han asumido su rol de padres con respecto al mencionado niño. De igual manera se desprende de los autos que la adolescente OMITIR NOMBRE TRIAS, esta próxima a cumplir su mayoría de edad el 31/07/2014, habiendo sido entregada bajo los cuidados de su progenitora por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/08/2013. Igualmente ha quedado demostrado que la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, se encuentra bajo Medida de Protección en Entidad de Atención, quedando demostrado que a pesar de haberse realizado las diligencias pertinentes y necesarias para lograr el reintegro a su grupo familiar, esto no fue posible, tampoco ha sido posible que terceros inscritos en el Programa de Colocación Familiar, pudieran asumir la responsabilidad de crianza de la referida adolescente, por lo que es forzoso para esta juzgadora mantener a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, en la Entidad de Atención “Águilas del Caribay” del IDENA – MERIDA, estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar cada ocho días, entre las hermanas OMITIR NOMBRES y su hermano OMITIR NOMBRE, a los fines de mantener los lasos de hermandad entre ambos. Del mismo modo, ha quedado demostrado que la hoy adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, es reconocida por los esposos OMITIR NOMBRE como un miembro más de su grupo familiar al considerarla como prima de la ciudadana OMITIR NOMBRE, aún cuando la filiación no esta demostrada, sin embargo, de los autos e informes integrales se desprende que la mencionada adolescente ha convivido con familiares paternos que la reconocen como tal, elementos que llevan a esta juzgadora al convencimiento que la ciudadana adolescente debe permanecer bajo los cuidados y protección de los esposos OMITIR NOMBRE y como consecuencia de tal pronunciamiento, ordena la realización de una prueba Heredo-biológica (ADN) a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRES y la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificadas en autos, a los fines de determinar su verdadera filiación biológica, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, PRIMERO: se otorga de manera TEMPORAL LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.592.768 y V-20.197.847, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida adolescente. SEGUNDO: Se otorga de manera TEMPORAL, la COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “AGUILAS DEL CARIBAY” DEL INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA – MERIDA), a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. TERCERO: Se ordena a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. CUARTO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación de las adolescentes de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEXTO: Se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/2014. SEPTIMO: Se ordena a los ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE a ejercer la Responsabilidad de Crianza con respecto al ciudadano n.O.N.. OCTAVO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar entre las hermanas OMITIR NOMBRES y su hermano OMITIR NOMBRE, a los fines de mantener los lasos de hermandad entre ambos, por lo que los guardadores deben permitir que las hermanas y hermano compartan cada ocho días. NOVENO: Se ordena la realización de la Prueba Heredo-biológica (ADN) a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRES y la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificadas en autos, a los fines de determinar su verdadera filiación biológica. DECIMO: Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponde conocer la Ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y requiérase las resultas de lo solicitado Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------------------------------------------------------

    LA JUEZA

    Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. L.G.V.

    En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    La Sria.

    MIRdeE / Asim

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