Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

204º y 155º

ASUNTO: 04150

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------------

DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.063, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.E.M.R., Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. -----------

DEMANDADA: OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.664.631 y V- 16.664.399, la primera de domicilio desconocido, el segundo domiciliado en M.E.M..-----------------------------------------------------------------

DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE CO DEMANDADA OMITIR NOMBRE: L.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, representación que consta agregada a los autos.------

NIÑO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. ------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 17/01/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño de autos, presentada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, en beneficio del n.O.N., de ocho (08) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 18/01/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 18/01/2012, admitió la demanda y dicto despacho saneador.

En fecha 02/02/2012, la parte actora consigno escrito dando cumplimiento al despacho saneador.

En fecha 07/02/2012, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y al Representante del Ministerio Público. Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE. Finalmente se exhorto a la demandante comparecer el día de la Audiencia de Sustanciación en compañía del n.O.N., a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

Consta a los folios 19 y 20, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09/04/2012, se recibió oficio N° EM-148/12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social de la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de abuela materna del n.O.N..

En fecha 17/04/2012, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09/05/2014, el Tribunal conforme lo solicitado por la partre actora acordo dejar sin efecto el escrito de promoción de pruebas consignado extemporáneamente, y exhorta a la parte demandante a que indique dirección exacta donde pueda ser notificada la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 17/05/2012, se acordo oficiar al C.N.E., Seccional Mérida, a fin de solicitar información sobre el último domicilio de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 31/05/2012, se recibió oficio N° OREMER/CREyS7087/2012, suscrito por el Director del ORE-MERIDA, mediante el cual remite correspondiente printer.

En fecha 08/06/2012, se acordo oficiar al Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Mérida, a fin de requerir dirección actual de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 09/07/2014, se recibio oficio N° 065, suscrito por la Jefe (E) SAIME MERIDA, mediante el cual informa dirección de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 18/07/2012, se acuerda Dictar Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio del n.O.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debera permanecer en el hogar de la abuela materna, ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 27/11/2012, se acordó notificar a la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 05/03/2013, se acordo librar nuevos recaudos de notificación a la parte demandada.

En fecha 24/04/2013, se acordó librar Cartel de Notificación a la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 13/05/2013, la parte actora consigno ejemplar del diario Pico Bolívar donde aparece publicado el respectivo e.d.L..

En fecha 28/05/2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de haber transcurrido el lapso fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, a los fines de darse por notificada.

En fecha 11/06/2013, el Tribunal conforme lo solicitado por la parte actora, acordo nombrar como Defensora Ad Litem de la ciudadana OMITIR NOMBRE, a la abogada L.C.G.Q., quien acepto el cargo, fue debidamente juramentada y notificada.

En fecha 06/05/2014, la Jueza Temporal Abogada A.L.P.D.G., se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10/06/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.

En fecha 27/06/2014, la Defensora Ad Litem de la parte demandada, Abogada L.C.G.Q., consigno escrito de contestación de la demanda y de promoción de pruebas.

En fecha 01/07/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04/07/2014, acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 14/07/2014, a las 11.30 a.m, exhortando hacer comparecer al n.O.N., a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14/07/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, OMITIR NOMBRE, asistida por el Defensor Público Quinto Encargado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado C.V., no compareció la parte co demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, presente su Defensora Ad Litem, no compareció la parte co demandada OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se escucho la opinión del niño de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se acordo la elaboración de un Informe Social en en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE. Se dejó constancia que la parte co demandada, OMITIR NOMBRE, no contesto la demanda, ni promovió pruebas en su oportunidad legal.

En fecha 18/07/2014, se recibió oficio N° EM-302/14, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social de la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de abuela materna del n.O.N..

En fecha 25/07/2014, vistas las actuaciones que anteceden, se materializa el Informe Social consignado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 06/08/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 13/08/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 11/09/2014, a las 9:00 a.m, exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar a la niña de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 17/09/2014, se difirio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 15/10/2014, a las 9.00 a.m, exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar al niño de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 15/10/2014, siendo las 09.00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

La parte actora, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.D.R.H., manifesto en el libelo de la demanda: Que en fecha 17 de enero de 2012, se presento ante el despacho de la Defensa Pública con la finalidad de solicitar asistencia jurídica en el caso relacionado con la Colocación Familiar de su nieto el n.O.N.. Refiere que en fecha 10 de febrero de 2010, el C.d.P.d.M.L.d.E.M., dicto Medida de Responsabilidad a su favor, por cuanto su hija OMITIR NOMBRE, quien es la madre de su nieto OMITIR NOMBRE, esta desaparecida desde hace tres (3) años, sin saber nada de ella, y su padre, ciudadano OMITIR NOMBRE, nunca se ha hecho cargo de él, ni cumple con su responsabilidad, y debido a que no tiene la representación legal de su nieto el cual esta bajo sus cuidados desde que nació, es por lo que demanda a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a los fines de que se acuerde por el Tribunal Medida de Colocación Familiar, con Representación Legal en interés superior del n.O.N..

B.- PARTE DEMANDADA:

PARTE CO DEMANDADA OMITIR NOMBRE:

La Defensora Ad Litem de la parte co demandada, OMITIR NOMBRE, contesto la demanda manifestando que rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su representada, rechazo y contradicción que aclara al Tribunal, realiza en razón del cargo recaído en ella, sin embargo, señala que es imposible realizar una defensa sustancial en la presente causa, debido a que ha sido imposible comunicarse con su representada. Finalmente solicita que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.

PARTE CO DEMANDADA OMITIR NOMBRE:

La parte co demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificado, no contesto la demanda en su oportunidad legal.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 15/10/2014, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, compareció la parte actora, OMITIR NOMBRE, en su condición de abuela materna del n.O.N., de ocho (08) años de edad, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.E.M.R., no compareció la parte co demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, presente su Defensora Ad Litem Abogada L.C.G.Q., no compareció la parte co demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.----------------------------

I

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    A.- DOCUMENTALES:

  2. - Acta de nacimiento Nº 221 a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, Unidad de Registro Civil del I.H.A.U.LA., que en copia certificada obra inserta al folio 4 y su vto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano n.O.N. y los ciudadanos OMITIR NOMBRES, igualmente se demuestra que el referido niño cuenta actualmente con ocho (8) años de edad. 2.- Informe social suscrito por la Trabajadora Social del Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº EM 148/12, de fecha 09/04/2012, realizado a la ciudadana OMITIR NOMBRE y al n.O.N., inserto a los folios 38 al 41, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones. Observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. -----------------------------------

    B.- TESTIFICALES:

    En su oportunidad se evacuaron las testificales de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.303.062 y V-3.499.808, domiciliados en M.E.M., quienes fueron debidamente juramentados. Analizados los hechos narrados por la testigos se concluye que se trata de personas mayores de edad, seguras de sus respuestas, contestes en afirmar que conoce a ambas partes, en sus deposiciones no hubo contradicción, fueron contestes en señalar con diferencias de palabras hechos que se ventilan en la presente causa, en consecuencia esta juzgadora valora sus dichos, otorgándoles valor probatorio. Así se declara. -----------------------------------------------------

    La parte actora no presentó a la ciudadana OMITIR NOMBRES, testigo promovido en la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora no lo aprecia. Así se declara. ----------------------------------------------------

  3. - PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    PARTE CO DEMANDADA: OMITIR NOMBRE.

  4. - Acta de nacimiento del n.O.N., inserta al folio 4 y su vto., documental que ya fue incorporada a solicitud de la parte actora y valorada ut supra. 2.- Copia del link del C.N.E., obra en el folio 127, del mismo se desprende que la ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.664.631, ejerce su derecho al sufragio en la Parroquia Magdaleno, Municipio Z.d.E.A., esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal k de la ley especial. Así se declara. ---

    PARTE CO DEMANDADA: OMITIR NOMBRE.

    La parte co demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------

  5. - PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

    Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio de las siguientes pruebas:

  6. - Copia simple de la notificación suscrita por las Consejeras de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, dirigido a la ciudadana OMITIR NOMBRES, de fecha 11/02/2010 , inserta al folio 5 y su vto, esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 2.- Comunicación suscrita por el Jefe Encargado SAIME Mérida de la Dirección de Identificación Civil y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en respuesta al oficio Nº 2778, inserto al folio 61 en original, esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal k de la ley especial 3.- Informe social suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de fecha 18/07/2014, remitido mediante oficio Nº EM 302/14 a la Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, realizado a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y al n.O.N., que obra inserto del folio 136 al 139, observando esta juzgadora que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la ley especial. Así se declara. ---------------------------------------

    En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------

    DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.

    En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de ocho (8) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------------------

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    II

    DEL DERECHO APLICABLE

    Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

    En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

    (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

    Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

    . (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    El artículo 396 establece:

    La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

    La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

    Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

    .

    El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

    Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente

    . (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

    El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

    a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

    b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

    c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    III

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    En el caso de marras, la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, acudió ante la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y solicitó Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor del ciudadano n.O.N., alegando que en fecha 10/102/2010 el C.d.P.d.M.L.d.E.M., dictó una medida de responsabilidad a su favor, por cuanto su hija ciudadana OMITIR NOMBRES, madre del niño, se encuentra desaparecida desde hace tres años sin saber nada de ella y el padre del niño ciudadano OMITIR NOMBRE, nunca se ha hecho cargo del niño, que en su carácter de abuela materna ha asumido los cuidados y le ha brindado todas las atenciones tanto en lo moral como en lo material a su nieto desde que éste nació. Ahora bien, del informe social realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se desprende que la ciudadana OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar asumiendo los cuidados del niño de autos, elementos que llevan al convencimiento de esta juzgadora que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano n.O.N. de ocho (08) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de su abuela materna ciudadana OMITIR NOMBRE, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece. ----------------------------------------------------------------------

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.063, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano n.O.N. de ocho (08) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de su nieto. SEGUNDO: En ningún caso el mencionado niño puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial TERCERO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). CUARTO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su oportunidad, solicítense las resultas. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE..--------------------------------------------------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintidos (22) de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.------------------------

    LA JUEZA

    Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. J.R.M..

    En la misma fecha siendo las dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    La Sria.

    MIRdeE / Asim

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