On the inalienability of cultural objects / Inalienabilidad de los bienes culturales.

AutorJimenez, Maria Julia Ochoa
CargoEnsayo

Introduccion

Hace alrededor de dos decadas manifestaba John Moustakas preocupaciones que siguen siendo hoy tan validas como entonces. Por una parte, le preocupaba que a pesar de existir normas destinadas a proteger los bienes culturales, su destruccion, saqueo y trafico ilegales siguiesen en aumento. Esta preocupacion es ahora como antes el principal incentivo para estudiar el tema y buscar formas de proteger estos bienes. Por otra parte, llamaba su atencion que los estudiosos del tema se enfrascasen en la tarea de hacer coincidir lo que los bienes culturales son en realidad con las rigidas clasificaciones que el derecho ha creado para regular su propiedad. Debido a esta ultima preocupacion, Moustakas trato de ir mas alla de dicha rigidez y escribio un articulo titulado Group Rights in Cultural Property: Justifying Strict Inalienability, (1) en el que plantea la teoria que denomina 'property for grouphood', expresion que traducimos en este articulo como 'propiedad grupal'.

Moustakas considera obsoleta la concepcion de propiedad en materia de bienes culturales, basada principalmente en los trabajos de la UNESCO. Criticable es para el ante todo que esta concepcion ampare la alienabilidad de cualquier bien cultural cuando se dan ciertas circunstancias, basicamente la transferencia voluntaria realizada por una autoridad de acuerdo a un procedimiento regulado. Moustakas sostiene que ciertos bienes culturales son absolutamente inalienables, lo cual se justifica por la proximidad de tales bienes con determinado grupo.

La teoria de Moustakas es una extension de la teoria de la 'property for personhood' (propiedad para la personalidad) desarrollada por Margaret Radin. Moustakas no aplica esta teoria, sin embargo, en el ambito de la propiedad individual, sino en el ambito de la propiedad correspondiente a grupos. Segun la teoria de la propiedad para la personalidad formulada por Radin, los bienes que estan unidos a la identidad de una persona y que son importantes para su autodesarrollo y realizacion merecen la mas alta proteccion. No obstante, Radin opina que esto no es posible cuando el vinculo emocional del sujeto con el bien amenaza el desarrollo de la identidad 'saludable' del individuo, situacion que ella describe como 'fetichista' o constitutiva de una 'bad object relation', aqui traducido como 'relacion negativa con el objeto'. (2)

Los paralelos entre los planteamientos de Moustakas y esta teoria saltan a la vista. Para Moustakas, los bienes mas proximos al grupo en cuestion son aquellos bienes que estan 'sustancialmente atados a la identidad del grupo'. Estos bienes que son mas proximos al grupo deben ser inalienables. Los demas bienes son para el fungibles y, por tanto, alienables. Para Moustakas la inalienabilidad de los bienes que estan 'sustancialmente atados a la identidad del grupo' se justifica, al igual que en el marco de la teoria de la personalidad de Radin, solamente cuando su retencion no implica una 'relacion negativa con el objeto'.

Esta teoria puede ser vista en el contexto del debate conocido como internacionalismo-nacionalismo, dentro del cual se enmarcan desde hace decadas las discusiones mas importantes en torno a las normas destinadas a proteger los bienes culturales. (3) Se designa como internacionalismo-nacionalismo la dicotomia entre quienes, por un lado, consideran que los bienes culturales son patrimonio comun de la humanidad y en consecuencia defienden su libre trafico (internacionalismo) y quienes, por otro lado, consideran que los bienes culturales no deben ser separados definitivamente del grupo o nacion en la cual se han originado y que, si ello ha ocurrido, deben ser restituidos al grupo o nacion originaria (nacionalismo). En la teoria de Moustakas se vislumbran rasgos de ambas posiciones. En efecto, en relacion con determinados bienes culturales, es decir, aquellos 'sustancialmente atados a la identidad' del grupo y cuya retencion no implique una 'relacion negativa con el objeto', esta teoria se inserta en la posicion nacionalista, ya que al considerar estos bienes como intrinsecamente inalienables justifica su retencion dentro del grupo, o su restitucion, cuando hayan sido separados del mismo. No obstante, esta teoria cobra facciones internacionalistas al reconocer que son alienables los bienes que no estan 'sustancialmente atados a la identidad' del grupo y cuya retencion puede implicar una 'relacion negativa con el objeto'. (4)

La teoria de la propiedad grupal de Moustakas concibe la inalienabilidad de determinados bienes culturales en un sentido amplio. La inalienabilidad que plantea se opone tanto a la alienacion voluntaria (venta o donacion, por ejemplo) como a la alienacion no voluntaria (5) (embargo o prescripcion adquisitiva, por ejemplo). En este sentido, esta teoria ofrece fundamentacion a la inalienabilidad de los bienes culturales que expresamente establecen algunas leyes en la forma de inalienabilidad (referida a la alienacion voluntaria), imprescriptibilidad o inembargabilidad. Esta es la tendencia existente en los paises latinoamericanos, los cuales han optado por establecer en sus leyes que los bienes culturales son inalienables, inembargables (6) o imprescriptibles, en su afan por proteger sus abundantes bienes culturales que, por ser muy solicitados en contextos distintos de sus grupos de origen, son desde hace mucho tiempo objeto de vandalismo para ser comercializados ilegalmente. Dicha fundamentacion aplicaria, sin embargo, aun cuando en estas leyes la inalienabilidad se refiera por lo general a todo bien cultural, ya que la distincion entre los bienes que estan relacionados 'sustancialmente con la identidad del grupo' y aquellos que no lo estan les es ajena.

En el presente articulo se describe de manera general la teoria de la propiedad grupal planteada por Moustakas. Con ello se persigue presentar sus planteamientos para el debate dentro del marco de las discusiones en torno a la regulacion de la proteccion de los bienes culturales. Al mismo tiempo, se revisan algunos aspectos de esta teoria que no han sido suficientemente elaborados. El articulo se divide en tres partes. En la primera parte se intenta dar respuesta a la pregunta ?que es un bien cultural? Al hacer esto se tratan especialmente los aspectos que son relevantes para comprender la inalienabilidad de estos bienes a partir de la teoria de Moustakas. Ello implica principalmente tratar la relacion de los bienes culturales con el grupo en el que se originan. La segunda parte se centra en el 'examen de inalienabilidad' que ha sido planteado por Moustakas como un mecanismo de determinacion de inalienabilidad de los bienes culturales, basado en los requisitos que debe cumplir un bien cultural para ser considerado como inalienable desde la perspectiva de esta teoria. Estos requisitos giran en torno a las dos circunstancias mencionadas anteriormente, es decir, el hecho de que el bien este 'sustancialmente atado a la identidad' de un grupo y el hecho de que su retencion por parte del grupo originario no implique una 'relacion negativa con el objeto'. En la tercera parte del articulo se aplica este examen en un caso concreto. Finalmente, se intenta demostrar que, si admitimos que la existencia de una 'relacion negativa con el objeto' puede ser determinada tomando en cuenta ciertos principios morales generalmente aceptados, entonces debe existir una presuncion en favor de la inalienabilidad de los bienes culturales que segun la teoria de la propiedad grupal tengan ese caracter.

  1. ?Que es un bien cultural?

    Como punto de partida, la realizacion de un planteamiento en torno a la inalienabilidad de los bienes culturales impone dar respuesta a la pregunta sobre que es un bien cultural. La delimitacion de los bienes culturales en el ambito juridico implica una gran complejidad, ante todo porque aqui, al igual que ocurre en otras materias juridicas, esta tarea debe basarse en conceptualizaciones nacidas fuera del derecho. En un sentido general, suele afirmarse que bienes culturales son aquellos que manifiestan la cultura de un grupo. Esto no nos conduce muy lejos, pero nos deja claro, sin embargo, que el concepto bien cultural conlleva un sentido de colectividad. (7) Para avanzar un poco mas en la comprension del concepto de bien cultural es necesario considerar que la manifestacion de la cultura en el bien cultural hace referencia a la identidad del grupo (8) dentro del cual el bien se ha originado.

    Asi, pues, pueden distinguirse tres elementos en la conceptualizacion de bien cultural: el objeto en si, el grupo a cuya identidad el bien esta unido y el vinculo entre ellos. En cuanto al primer elemento, es decir, que tipo de objetos entran en consideracion como bienes culturales, baste con aclarar que su naturaleza cultural impone una postura ampliamente inclusiva, pues incluso la mas reservada aproximacion al concepto de cultura deja entrever su caracter esencialmente diverso. (9) Hasta mediados de siglo XX la codificacion del las normas para la proteccion de los bienes culturales se centraba en impedir o aminorar la destruccion de monumentos artisticos en tiempos de guerra, (10) luego este interes se extiende hacia el combate contra el trafico ilicito de bienes culturales. (11) Sin embargo, actualmente la tendencia legislativa apunta a incluir ademas de los bienes culturales materiales tambien los inmateriales, (12) como las expresiones culturales tradicionales (llamadas tambien, aunque cada vez con menor frecuencia, expresiones folcloricas).

    Ahora bien, en cuanto al grupo al cual el bien cultural esta asociado, generalmente se considera que es aquel dentro del cual el bien fue creado. (13) No obstante, se ha planteado la posibilidad de que un bien cultural este vinculado a determinado grupo por motivos diferentes de la creacion. En este sentido, dos preguntas se asoman. La primera pregunta se refiere a cual es el grupo relevante para determinar si un bien determinado es un bien cultural. La...

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