Decisión nº 2679 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLinda Musali Andrade
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de abril de 2.008

197º y 149º

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.100.515, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ONAISA LOHENGRI GUEVARA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.268.748; debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.J.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.231, careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo, solicita se le acredite bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehículo antes dicho. Ad-efectum Videndi, fue acompañado Acta de Revisión expedida por la el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas; Certificado de vehiculo expedido por DAEWOO Motor. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos M.J.G.M. y G.J.R.R., ya identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ONAISA LOHENGRI GUEVARA APONTE ya identificada, sobre un vehículo de su propiedad cuyas características son: Placa. KAC36U; Serial de Carrocería: KLAJ1WITB418705; Serial de Motor: C20LE25138669; Marca: DAEWOO; Tipo Sedan; Modelo Espero; Color: Azul; Clase Automóvil; Uso: Particular. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Suplente Especial

Abg. L.M.A.

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.

Sol. Nº 143-08

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