Decisión nº 086-11 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ___________ (____) de marzo del año dos mil once (2011).

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO – VIA EJECUTIVA- intentó el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL P.R.M. en contra del ciudadano NEILE PRIETO, todos identificados en actas; que mediante diligencia presentada ante este despacho por el abogado en ejercicio A.G., con el carácter de apoderado del CONDOMINIO P.R.M., renuncia al presente procedimiento y pide le sean devueltos los recibos originales insertos en actas y se deje copia certificada de los mismos. Asimismo solicitó se le expidiera copia de los folios 01,02,03,04,05,06,07,08,09,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39 y 40 de las actas.

El Tribunal para proveer lo solicitado en relación al desistimiento presentado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El autor E.C.B. en su Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, señala lo siguiente:

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.

Por otra parte los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Negrita y Cursiva del Tribunal).

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, este Tribunal, constata que el dicha actuación fue suscrita por el profesional del derecho A.G., con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO P.R.M., quien tiene la facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta del poder agregado en el folio veinte (20) y veintiuno (21) del expediente, y que, al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada. Se verificó igualmente, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, por cuanto los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado actor en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Ordena la devolución de los recibos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.

TERCERO

Ordena expedir las copias solicitadas.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Expediente 2.454-11.

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