Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 10 de septiembre de 2012

202º y 153º

ADMISION

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ

EXP. Nro. 2012-3538.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de febrero de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano J.E.D.G., Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USURA FINANCIERA, previsto y sancionados en los artículos 144 en concordancia con el artículo 76 de la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

PUNTO PREVIO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como del recurso de apelación interpuesto por ODELIS ONDRIKA LEON N.F.S.S. (67°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, medida interpuesta al ciudadano J.E.D.G., se evidencia la falta de técnica recursiva por parte de la profesional del derecho, Abogada ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, visto que la misma encuadró su recurso de apelación en el artículo 447 numerales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la decisión hoy recurrida trata de un sobreseimiento dictado por la Juez de Instancia, el cual tiene carácter de definitivo según decisión de fecha 9 de febrero de 2012, el cual se rige por las disposiciones relativas a la apelación de sentencia conforme a lo establecido en los artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y no por el artículo 447 ejusdem, es por lo que esta Sala de la Corte de Apelaciones en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y en atención a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente Nº 2006-0140, pasa de seguidas a examinar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con atención a lo antes señalado.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnables o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Con relación a los escritos de apelación interpuesto por la Abogada ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su condición de Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en este sentido, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de diez días, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 82 del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejercen el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su condición Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de febrero de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano J.E.D.G., Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USURA FINANCIERA, previsto y sancionados en los artículos 144 en concordancia con el 76 de la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

En relación al escrito de contestación a las apelaciones interpuesto por el abogado G.O.O., en su condición de Defensa Privada del ciudadano J.E.D.G. , cursante a los folios 69 al 77 del expediente original, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Lunes (17 ) de septiembre de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la abogada ODELIS ONDRIKA LEON, en su condición Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de febrero de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano J.E.D.G., Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el segundo supuesto en el artículo 29 ejusdem, por la presunta comisión del delito de USURA FINANCIERA, previsto y sancionados en los artículos 144 en concordancia con el 76 de la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado G.O.O., en su condición de Defensa Privada del ciudadano J.E.D.G., cursante a los folios 69 al 77 del expediente original, en consecuencia esta Sala Dos de la Corte de 7Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO

FIJA para el día Lunes (17 ) de septiembre de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y librese las correspondientes boletas de notificación.

LA JUEZ PRESIDENTA,

E.J.G.M.

(PONENTE)

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

C.N.A.O.C.

EL SECRETARIO,

Abg. R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. R.E.

Exp. No. 3538-12.-

EJGM/AHR/RMF/RH/fl.

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