Decisión nº 1802 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de

La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana O.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.111.292, domiciliada en Villa del Rosario, Municipio Perijá, del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio R.D.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.393, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano A.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 125.183, de igual domicilio; alegando que durante la relación concubinaria que la unió al referido ciudadano procrearon cuatro (4) hijos, de nombres LISMETH M.Z.G., hoy fallecida, A.V., R.A. y O.E.Z.G., por lo tanto al inicio obró en interés y beneficio de sus hijos A.V., R.A. y O.E.Z.G., y luego nació el ahora ciudadano D.J.Z.G., quien fue incluido como beneficiario posteriormente durante el proceso.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley por ante el entonces Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 24 de Febrero de 1.988, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada para celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 11 de Marzo de 1.988, dicho Tribunal decretó medida sobre los siguientes conceptos:

  1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de dominio y posesión que tiene el ciudadano A.A.Z. en el Fundo denominado El Tigre, ubicado en el Municipio R.d.M.P.. B. Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que dicho ciudadano posea en cualquier tipo de cuenta que tenga en entidades bancarias. C. Medida de Embargo sobre las cantidades de dinero que reporta al demandado por concepto de la venta realizada a la empresa CAMPROLAC. D. Medida de Embargo sobre TRECIENTOS NOVENTA (390) acciones que son propiedad del ciudadano A.A.Z.T. y que tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil LA SORPRESA, Compañía anónima (AGROSORCA).

El día cuatro (04) de Abril de 1.988 en vista de la comunicación emitida por la Compañía Anónima Nacional de Productos Lácteos (CAMPROLAC) se suspende la medidas asertivas dictadas a favor de LISMETH M.Z.G. por cuanto la misma está difunta para fecha.

El día veinte (20) de Febrero de 2.014, el ciudadano A.A.Z.T., otorgó Poder Especial al abogado en ejercicio, abogado F.A.S.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.480, a fin de que lo represente y sostenga sus derechos en la presente causa.

El día veinte (20) de Febrero de 2.014, el ciudadano A.A.Z.T., asistido por el abogado F.A.S.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.480, solicitó la DECLARATORIA DE LA MAYORIA DE EDAD, SUSPENSION DE LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Fundo de su propiedad denominado ‘’El Tigre’’, situado en el sector conocido como Los Churrascos y Zararita, del municipio R.d.P., del Estado Zulia.

El día treinta y uno (31) de Marzo de 2.014, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano D.J.Z.G., con el fin de informarle lo referente a la solicitud presentada por el ciudadano A.A.Z.T., antes expuesta, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre ella.

El día veintiuno (21) de Mayo de 2014, el ciudadano D.J.Z.G., asistido por el Abogado en ejercicio J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.428, confirió Poder Apud Acta al referido abogado, a fin de que lo represente y sostenga sus derechos en la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014 el ciudadano D.J.Z.G., asistido por el abogado en ejercicio ciudadano J.F., inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero 105.428, diligenció dándose por notificado, así mismo manifestó estar de acuerdo y dar total consentimiento para la Suspensión de la Medida que pesa sobre los bienes propiedad del ciudadano A.A.Z.T..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal en el caso sub-iudice, que el ciudadano A.A.Z.T., asistido por el abogado en ejercicio F.A.S.Z., solicitó que por cuanto los ciudadanos LISMETH M.Z.G., hoy fallecida, A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., ya son mayores de edad, se sirvan suspender las medidas de embargo de pensión de manutención a sus hijos mayores de edad.

Posteriormente el día 31 de Marzo de 2.014 el Tribunal ordenó notificar al ciudadano D.J.Z.G., a fin de que expusiera lo que a bien tuviera al respecto de la solicitud del demandado de autos, y entrar a analizar si procede la extinción de la obligación con respecto a la mayoridad; y siendo que el mismo manifestó estar de acuerdo con la suspensión de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, se pasa a decidir a continuación:

A este respecto, el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

La Obligación de Manutención se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

  1. Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos LISMETH M.Z.G., A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LISMETH M.Z.G., hoy fallecida, A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; por lo tanto SE SUSPENDE LA MEDIDA de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Fundo denominado ‘’El Tigre’’ Propiedad del Ciudadano A.A.Z.T., según consta en documento protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Rosario y Machaques de Perijá del Estado Zulia de fecha 11 de Julio de 1.956, quedando anotado bajo el número 04, tomo 02, protocolo Primero, situado en el sector conocido como Los Charrascos y Machiques de Perijá del Estado Zulia, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos LISMETH M.Z.G., hoy fallecida, A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., antes identificados.

  2. QUEDA SUSPENDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre los derechos de dominio y posesión del Fundo denominado El TIGRE, ubicado en el sector conocido como Los Charrascos y Zararita del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad del ciudadano A.A.Z.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 125.183, según consta en documento protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Rosario y Machaques de Perijá del Estado Zulia de fecha 11 de Julio de 1.956, quedando anotado bajo el número 04, tomo 02, protocolo Primero.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Junio de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria,

    Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

    HRPQ/055*

    Exp. 20051

    Exp. 20051 República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 13 de Junio de 2.014

    1. y 154º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano D.J.Z.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.703.303, y/o a sus apoderados judiciales, quien indicó como domicilio procesal: Parroquia Villa del R.d.M.P.d.E.Z.; que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por su poderdante la ciudadana O.M.G., en contra del ciudadano A.A.Z.T., en relación con LISMETH M.Z.G., hoy fallecida, A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., decidiendo:

  3. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos, LISMETH M.Z.G., A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., antes identificados.

  4. QUEDA SUSPENDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre los derechos de dominio y posesion del Fundo denominado El TIGRE, ubicado en el sector conocido como Los Charrascos y Zararita del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad del ciudadano A.A.Z.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 125.183, según consta en documento protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia de fecha 11 de Julio de 1.956, quedando anotado bajo el número 04, tomo 02, protocolo Primero.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    Exp. 20453 República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 13 de Junio de 2.014

    1. y 153º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano A.A.Z.T., titular de la cédula de identidad Nº V-125.183, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada en su contra por la ciudadana O.M.G., en relación con LISMETH M.Z.G., A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., decidiendo:

  5. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos, LISMETH M.Z.G., hoy fallecida, A.V.Z.G., R.A.Z.G., O.E.Z.G. y D.J.Z.G., antes identificados.

  6. QUEDA SUSPENDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre los derechos de dominio y posesión del Fundo denominado El TIGRE, ubicado en el sector conocido como Los Charrascos y Zararita del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad del ciudadano A.A.Z.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 125.183, según consta en documento protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia de fecha 11 de Julio de 1.956, quedando anotado bajo el número 04, tomo 02, protocolo Primero.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo

    Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 13 de Junio de 2014.

    1. y 154

    EXP. N° 20051 OFICIO N°

    CIUDADANO:

    REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO Y MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted, que este Tribunal en el expediente signado con el N° 20051, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana O.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.111.292, en contra del ciudadano A.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 125.183. mediante Sentencia de fecha 13 de Junio de 2.014 ordenó: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada sobre los derechos de dominio y posesión del Fundo denominado El TIGRE, ubicado en el sector conocido como Los Charrascos y Zararita del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad del ciudadano A.A.Z.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 125.183, según consta en documento protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Rosario y Machaques de Perijá del Estado Zulia de fecha 11 de Julio de 1.956, quedando anotado bajo el número 04, tomo 02, protocolo Primero.

    Dios y Federación

    Dr. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    HRPQ/055. “LA TIERRA PUEDE VIVIR SIN NOSTROS, PERO NO NOSOTROS SIN ELLA. RECICLA”

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