Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diez (10) de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000942

Ingresa la presente solicitud en fecha 28 de septiembre de dos mil seis (2006), mediante acta suscrita entre la ciudadana O.M.G.D.S., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.775.566, asistida por el Abogado Y.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.537 por una parte y por la otra la Alcaldía del Municipio S.B., representada por el abogado J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.834, Inpreabogado N° 114.271, en su carácter de Apoderado de la misma, según Poder Apud – acta que le fue conferido, en el que solicitan su homologación por este Tribunal, de cuya solicitud se evidencia que la Alcaldía, a la cual denominan Empresa en el referido escrito, acuerda el pago de los beneficios derivados de la relación de trabajo, los cuales señalan en forma detallada, a tal efecto este Juzgado primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo en el Estado Monagas, antes de homologar la presente transacción considera necesario hacer las siguiente consideraciones:

El referido escrito señala que la ciudadana O.G. ingresó a prestar servicios para la alcaldía de S.B., el día 06 de agosto de 2001 en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA, devengando un salario de Quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco Bolívares (Bs.542.685,00); la Alcaldía en la oportunidad de rechazar las pretensiones de la trabajadora, señala que no procede el retardo en el pago de las prestaciones sociales por cuanto ésta se ha negado a recibir el monto de sus prestaciones alegando que cursa por ante el Tribunal Contencioso administrativo un juicio por Nulidad de Acto Administrativo, pero no obstante a ello se le cancelan la cantidad de de Trece millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 13.535.657,29), con la finalidad de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión, cumpliendo el pago de lo transado mediante la entrega a la trabajadora de tres cheques identificados con los números 35562093 por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos sesenta y un Bolívares (Bs.4.586.461.15), un segundo cheque identificado con el N° 23000525, por la cantidad de Cuatro Millones ciento treinta y ocho mil doscientos Bolívares (Bs. 4.138.200,00) y un tercer cheque identificado con el N° 97000523 por la cantidad de cuatro Millones Ochocientos Diez mil novecientos Noventa y Seis Bolívares con catorce céntimos (Bs.4.810.996,14), todos emitidos contra la cuenta corriente N° 0128-0013-48-1302787104 del Banco Caroni.

En la Cláusula séptima del referido escrito declara la trabajadora que desiste de cualquier acción o procedimiento incoado o por incoarse contra la Empresa, refiriéndose como ya se dijo a la Alcaldía de S.B..

Es importante señalar que el poder apud-acta de fecha 04 de marzo de 2006, del que hace mención el abogado que actúa en representación de la Alcaldía, el cual se observa anexo en copia simple, fue conferido por el Sindico Procurador de la referida Alcaldía para representar a ese Municipio en la demanda que cursa por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Contencioso Administrativo del Estado Monagas, en el juicio intentando entre otros, por la Ciudadana O.G. por nulidad de acto administrativo.

Es indispensable tener presente que siendo la trabajadora involucrada en esta transacción, una funcionaria pública, que prestó servicios para la Alcaldía del Municipio S.B., las disposiciones de las leyes del trabajo no le son aplicables, ya que éstos trabajadores se encuentran amparados por la Ley Del Estatuto de la Función Pública y si bien es cierto que el bien tutelado es el hecho social trabajo, y ante la Constitución de la República Bolivariana todos somos trabajadores; y en virtud de la especialidad de la materia tutelada y las partes involucradas en esta transacción, es por lo que consideramos, que es el Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, que está conociendo de la Nulidad del acto Administrativo quien debe conocer este asunto y que sea éste, quien le imparta su homologación previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos, por lo que se le recomienda a las partes que suscribieron esta transacción, presentarla por ante el referido Juzgado a los fines de su homologación

La Jueza

Abogado Miladys Sifontes de Nessi

SECRETARIO (A)

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