Decisión nº 397 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio |
Ponente | Betty Yaneth Ortiz Chacon |
Procedimiento | Sentencia Absolutoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICAL PENAL DE ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos, Z.F.D.S. (titular 1) y J.Q.R. (titular 2), presidido por la Jueza Profesional B.Y.O.C., procede a dictar sentencia en la causa 1M397/08, seguida por el procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos: G.G.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.408.215, natural de la T.d.O., fecha de nacimiento 23-02-85, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en el Nula, Estado Apure, desconoce la dirección, hijo de A.G.. H.S.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.049.451, natural de la Ceiba, Estado Apure, fecha de nacimiento 12-02-87, de estado civil soltero, de oficio caleta, residenciado en los Naranjales, Estado Táchira, barrio 12 de octubre casa 5-72, hijo de P.H. y M.M.S., teléfono 0426-8710769. CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, venezolano, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 01-11-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio los Malvinas calle 2 casa 5-53, del Nula, Estado Apure, hijo de Frossy Hazart Charaf y M.d.C., teléfono 0416-5775561.MOLINA S.J.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.147.477, nacido en el Nula, Estado Apure, en fecha 18-05-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal, barrio las flores casa sin número del Nula, Estado Apure, hijo de F.M. y B.d.M., teléfono 0416-9751921. P.S.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.441, natural de Bocas del Sarare, Estado Apure, fecha de nacimiento 11-04-70, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector 2, la primera casa carretera Nacional vía el Nula, La V.d.E.A., teléfono 0426-8703358, hijo de J.A.L.P. y A.S.. C.L.Y.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.898.461, natural del Nula, Estado Apure, fecha de nacimiento 30-06-89, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Azulita, casa sin número, subiendo por la segunda calle, frente del abasto la Azulita el Nula, Estado Apure, hijo de M.Á.C. y Nieves Lizcano Medina. S.H.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.487, natural de Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-11-77, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente de s.p., residenciado en el Barrio Páez calle a casa 4-24 el Nula, Estado Apure, teléfono 0416-0775383 y 0278-7721233, hijo de J.S. y E.M.d.S.. L.A.C., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 96125535, natural de Saravena, República de Colombia, fecha de nacimiento 01-11-80, de profesión u oficio pescador, residenciado en Puerto Contreras, Colombia, a orillas del Río Arauca, hijo de F.C. y M.D.. W.R.A., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.433.740, natural de Arauca República de Colombia, fecha de nacimiento 30-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras, a orillas del Río Arauca Colombia, hijo de Incas Rodríguez y O.A.. R.A.T., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1.1153217, natural de Saravena, Colombia, fecha de nacimiento 23-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras cerca de Saravena, Colombia, hijo de J.A. y A.T.. C.C.. titular de la cédula de identidad Nº 5.655.766, natural del Piñal, Estado Táchira, nacida en fecha 24-07-53, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal, casa sin número, al lado de un abasto El Nula, Estado Táchira, hija de J.d.C.V. y M.d.C.C.. ULBINO M.R., colombiano, titular de la ciudadanía 115726364, natural de Saravena Colombia, de fecha de nacimiento 10-04-88, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras, Colombia, hijo de V.M. y C.R.. BARRIOS MONTILLA DESSY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.873.430, natural de San C.E.T., de fecha de nacimiento 03-02-81, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la finca la T, casa sin número, a 15 minutos del Comando de la Guardia Nacional el nula Estado Táchira, hijo de A.B. y G.M.. J.C.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.502.723, natural de San C.E.T., de fecha de nacimiento 09-04-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en barrio polideportivo frente al estadio casa sin número, el Nula, Estado Apure, hijo de E.D. y F.M.M.. RIOS BUITRAGO GUSTAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.865.970, natural de La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado frente al Liceo, Naranjales, Estado Táchira, hijo de L.C.Q. y G.B.. H.D.N.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.463.033, nacido en San Camilo, El Nula del Estado Apure, de fecha de nacimiento 23-03-88, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca de la casa de la misión, el Nula, Estado Apure, hijo de J.M.H. y M.E.D.. L.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.412.075, de nacionalidad colombiana, natural de Arboledas, Colombia, fecha de nacimiento 22—12-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Puerto Contreras, Colombia, a orillas del río Arauca, casa sin número, hijo de M.C. y Caracila Laguado. WILCHES L.E., colombiano, natural de Fortul República de Colombia, fecha 23-03-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras Colombia, hijo de F.W.A.; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y a los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueran acusados por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. D.T., quienes estuvieron asistidos por los Defensores Privados J.C., T.L. y el Defensor Público Penal O.P., este Tribunal para decidir observa:
I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La presente causa se inicia por investigación que fuera realizada por funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional, Teatro de Operaciones Nº 01 División de Inteligencia del Ejercito, en fecha 26 de febrero de 2.008, quienes dejaron constancia de lo siguiente:
“…Procedí inmediatamente como a las 16 horas a organizar una patrulla, a mi mando, la cual estaría integrada por un (01) Oficial Subalterno, dos(02) S.O.P.C. y cuatros (04) Tropas Profesionales, siendo trasladados hasta el sector de Cutufì, en la aeronave, Bell-412, siglas EV-9957, del Ejercito Venezolano, al llegar al lugar, formamos una base de patrulla, donde permanecimos hasta las 23:30, para luego iniciar una marcha hasta el sector, el cual se encontraba aproximadamente a siete (07) kilómetros del lugar, en línea recta, una vez llegado al lugar y siendo aproximadamente las 0500 horas del día 26 de febrero de 2008, procedimos a efectuar una vela, en la carretera principal, exactamente en el lugar donde se encontraba la trocha que conduce hasta el río y donde presuntamente es donde venden la gasolina que es llevada de contrabando a la población de Puerto Contreras en Territorio Colombiano, desde la carretera se escuchaba una gran cantidad de ruido, que era producido por los tambores de gasolina cuando eran movidos por las personas que se encontraban en el lugar, pero decidimos no entrar y esperar que ingresaran mas carros a descargar combustible, aproximadamente a las 07:30, se escucho el ruido de un vehículo , que al mirar nos dimos cuenta que venía de la trocha donde presuntamente se estaba vendiendo para Colombia el combustible desde la rivera Venezolana del Rió Arauca Internacional, cerca, fue abordado, se le grito enérgicamente “ Fuerza Armada Nacional” y estos se detuvieron inmediatamente, cuando registramos el vehículo, se encontraban dos (02) personas jóvenes, quienes quedaròn identificados como de J.E.G.G., C.I.V 26.408.215, de 22 años de edad, a quien se le decomiso preventivamente un teléfono celular, color negro con rojo, marca HUAWEI, modelo C5330, serial P99MAB17B2205885, y la cantidad de dos mil quinientos Bolívares, según relación: HOJA Nº 1: A67813920, A67813919, A67813918, A67813917, A67813916, A67813915, A 67813914, A67813913, A67813909, A67813912, A67813910, A67813911, doce Billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 2: A67813902, A67813901, A67811299, A67811298, A67811297, A67813904, A67813903, A67813906, A67813905, A67813922, A67813921, A67813921, para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 3: A67811286, A67811285, A67811288, A67811287, A67811290, A67811289, A67811292, A67811291, A67811294, A67811293, A67811296, A67811295, para un total de seiscientas BSF. HOJA Nº 4: A67811282, A67811281, A67811280, A67811279, A67811278, A67811277, A67811276, A67811275, A67811274, A67811273, A67811284, A67811283, para un total de seiscientos BSF. Hoja Nº 5: A67813908, A67813907. Para un total de seiscientos BSF. Y F.R.G., C.IV. 25.437.805, ADOLECENTE, de 15 años de edad, a quien se le decomiso preventivamente un teléfono celular color gris con negro marca Motorola, modelo C141E, serial SJWF0311AA, al revisar el vehículo Maverick, color verde, sin placas se encontraron en su interior diez (10) envases vacios de treinta y cinco (35) litros cada uno, y ocho (08) recipientes vacios de setenta y cinco (75) litros cada uno, se les pregunto qué hacían en ese lugar y ellos respondieron que estaban descargando combustible en la orilla del río, dijeron que el combustible era traído desde la población del Nula, por encargo de la ciudadana BARRIOS MONTILLA DESSY, quien estaba en ese momento en la orilla del río, al final de la trocha de donde ellos habían salido y se encontraba con su esposo, con un grupo aproximadamente quince (15) personas y seis (06) vehículos, los cuales se encontraban entregando el combustible a unos colombianos, por lo que procedí a enviar una comisión al mando del CAP (EJ) L.E.S.M., C.IV. 11.865.845, un (01) S.O.P.C. y tres (03) Tropas Profesionales, a la orilla del Río Arauca frente a la población colombiana de Puerto Contreras, donde se encontró lo siguiente: un (01) vehículo, marca Ford, modelo Maverick, color blanco, placas DS-833T, conducido por el ciudadano F.P.S., C.I.V. 12.195.401, a quien se le decomiso preventivamente el celular de color gris marca LG, modelo LGMD185, serial Nº 712KPCA1236579, el mismo se encontraba en compañía de su concubina, ciudadana BARRIOS MONTILBA DESSY, C.I.V.16873.430, quien fue la señora que indicaron los ciudadanos que fueron detenidos inicialmente, que presuntamente es la encargada de hacer las coordinaciones para pasar la gasolina, decomisándole preventivamente el celular color gris, marca HUAWEI, modelo C2800, serial CUWAA107A2330504, en ese vehículo se encontraron trece (13) recipientes vacios con capacidad para treinta cinco (35) litros, y uno(01) vacío de setenta y cinco (75) litros, presuntamente ya había descargado dicho combustible en los bidones que se encontraban en tres 803) embarcaciones; ha orilla del río Arauca; un (01) vehículo marca Dodge, modelo Dart, color azul, placas SBI-522, conducido por el ciudadano J.C.D. C.IV.17.502.723, al cual se le consiguieron cinco (05) recipientes vacios de setenta y cinco(75) litros y cuatro recipientes lacio de treinta y cinco (35) litros, dentro de su vehículo manifestando que ya había descargado su combustible, además de un teléfono celular color gris marca LG, modelo MD120, serial 712CYPY0749736; un (01) vehículo marca Toyota, modelo Samurái, color azul, año 1986, plazas XJT-982, conducido por la ciudadana CRISTINA CHÀVEZ, C.I.V 5.655.766, al cual se le consiguieron veintinueve (29) envases contentivo de treinta y cinco (35) litros de gasolina cada uno y dos (02) envases de setenta y cinco (75) litros cada uno, para un total de mil ciento sesenta y cinco 81165) litros, además se le decomisó preventivamente un celular color marrón marca KYOCERA, modelo E2000, serial ACN093453037, esta ciudadana ya ha sido detenida anteriormente por comisión del Teatro de Operaciones Nº 1, por incurrir en este mismo tipo de delito; un (01) vehículo marca Ford, modelo 350, tipo camión, color azul, placas 095-SAO, al cual se le consiguió un envase de hule con plástico, al que se denomina Vikingo, con capacidad aproximadamente para ochocientos(800) litros, este vehículo era conducido por el ciudadano GUSTAVO RÌOS BUITRIAGO, C.I.V. 19.865.970, el mismo ya había descargado lo contentivo del vikingo; un (01) vehículo, tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2008, color azul, placas A73AAOB, al que se le consiguieron diez810) envases vacios de treinta y cinco(359 litros cada uno, y era conducido por el ciudadano, además de seis mil quinientos veinte (6520) BSF, según siguiente relación: HOJA Nº 1: A27003838, A27003839, A27003841, A27003840, A27003843, A27003829, para un total de mil doscientos BSF. HOJA Nº 2: A27003842, A27003843, A2700326, A27003827, A27003837, A27003836, A27003844, A27003835, para un total de ochocientos BSF. HOJA Nº 3: A67811236, A67811235, A67811245, A67811246, A67811244, A67811243, A67811242, A67811241, A67811238, A67811258, A67811257, A67811248, A67811247, A67811250, A67811249, A67811252, A67811251, A67811254, A67811253, A67811256, A67811255, para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 5: A67811259, A67811262, A67811261, A67811264, A67811263, A67811266, A67811268, A67811265, A67811269, A67811270, A67811267, A67811260, para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 6: A67811272, A67811271, A67811232, A67811231, A67811234, A67811233, C19120104, C19120105, para un total de cuatrocientos BSF. HOJA Nº 7: C011019955, C19120104, C19120105, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 8: C01019964, B75799830, C01019961, C01619963, C01619958, C01619956, C01619957, C01619960, C01619966, C01619959, C01615154, C52495441, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 9: C18195611, D04827183, D41290553, D83368312, D18092340, C39054469, D82330153, A03983347, E04742825, D51978505, B89681517, C09140092, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 10: C16715185, C11053311, C16715187, C16715188, C02993644, B86063074, A30769223, D09288771, D01903339, C84368492, D70515050, B84415777, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 11: C16715158, C16715157, C16715156, C16715155, C16715151, C16715153, A72308215, A72308214, A72308217, A72308216, A37232633, C00374672, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 12: D03219155, C72236595, D56626262, para un total de sesenta BSF. HOJA Nº 13: C16715198, A39057287, C16715178, C16715199, B75415811, B75650362, C49147176, B83252705, C48885968, B86588917, B88680772, B88680881, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 14: C16715167, C16715170, C03326981, C40216719, C03146614, C16715177, C16715179, C16715180, C16715184, C16715181, C16715182, C16715183, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 15: C16715779, A72308228, A50517394, B45651892, C10949256, C58876835, A47711629, C58285261, C00101011, C16715190, C16715189, C16715169, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 16: C16715171, B87991370, A15319787, C16715174, C16715176, C16715176, C16715175, C37232634, A51889444, C07203808, C16715200, C16715186, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 17: H01669187, B10395519, A46209507, A26556898, H03097300, A02293974, A40257770, A45788925, H04653602, A38054720, para un total de cien BSF. JOSÈ ALEXANDER SÀNCHEZ HERNÀNDEZ, C.I.V. 13.550.487; un (01) vehículo tipo camión, marca Ford. Modelo CARGO, año 2.007, color blanco, placas 04E-LAI, al cual se le consiguió en la tolva del vehículo un envase de hule con plástico, contentivo de cuatro mil quinientos (4.500) litros de Gasoil, este vehículo era conducido por el ciudadano: JOSÈ L.M.S., C.I.V. 13.147.477, a quien dé le decomiso preventivamente un teléfono color negro, marca Motorola, modelo Z6m, serial SJUG4037BB, al continuar con la inspección, se encontraron tres (03) mangueras plásticas de una y media pulgada de grueso, con llaves de paso en la parte inferior, y abrazaderas industriales, con este dispositivo llenan los recipientes metálicos que son traídos desde la Rivera Colombiana, colocados en las embarcaciones. En el lugar de los hechos también se encontraban los ciudadanos: L.A.C., C.C. 96.125.535, a quien se le decomiso preventivamente un celular color negro, marca HUAWEI, modelo C2600, serial CQWAA107B1013372 y demás la cantidad de cinco (5000) mil BSF, según la siguiente relación: HOJA Nº 1: A24477355, A60859043, A60590959, A34780777, A19965868, A25650802, B76361552, A26680314, B38652574, A08645713, A50125951, A21956667, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 2: B17934744, B20939568, B63558925, B55644117, A49620202, B87176161, B23484912, B01108589, B25836517, B86130221, B37716726, B56167585, doce billetes de cincuenta BSF. HOJA Nº 3: B09048525, A79233503, A48942992, A18949400, A12608078, A37498513, B26887210, C06805340, B00685629, A17280095, A66798618, B21323316, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 4: B29422092, A51667527, A05049605, A73984984, A64937662, A42798012, A04864492, B60592448, A42429850, A02292025, A07679370, B44899897, Doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 5: B09898751, A08051378, A82664955, A55046778, B29677321, A39523203, B64823424, B38638308, B02170023, B10124188, C16045368, C04243994, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de de seiscientos BSF. HOJA Nº 6: A04160651, B49480578, A43653838, C07880656, A61244938, A87110430, A61718287, B83588473, A89545351, C17795858, B25452587, A34525929, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 7: A70417060, A72713310, A36306455, A08931095, A06515831, A59290307, A35580223, A48482389, A00167501, A3091487, A56330381, A35673997, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 8: A89507324, C19120108, C19120107, C19120109, C19120110, C19120112, C19120111, A64659412, C09673512, C19120101, C19120127, C19120120, doce billetes de cincuenta BSF. HOJA Nº 9: C12762798, B44772090, A08711091, A08711093, cuatro billetes de cincuenta BSF. Para un total de doscientos BSF. L.E.W., .C.C- 1.049.392.503, W.R.A., .C.C- 9.433.740, ULBINO MARTÌNEZ REY, .C.C.1.115.726.364, RÀUL ARCILA TORRES, .C.C. 1.115.721.289 a quien se le decomiso preventivamente un celular color negro Marca NOKIA, modelo 6066, serial 02607999493, L.C.C., C.C. 13.412.075 (MOTORISTA) y JOSÈ DEL C.H., C.C. 20.519.6185, ADOLECENTE (MOTORISTA), a quien se le decomiso preventivamente un celular Marca NOKIA, modelo 6066, serial 02608041639, además le fue retenido preventivamente la cantidad de 2.100 BSF, según la siguiente relación: HOJA Nº 1: doce billetes de cincuenta para un monto de seiscientos BSF. C19120128, C19120121, C19120122, C19120102, A67770539, C00083032, C19120117, C19120118, C 19120126, C 19120125, C19120106, C19120103. HOJA Nº 2: doce billetes de cincuenta para un monto de seiscientos BSF. C19120119, A67559232, B11283046, A17823056, A74925947, A57062298, A63847564, A54161561, A59979059, A20631126, A00950351, B02517605. HOJA Nº 3: doce billetes de cincuenta para un monto de seiscientos BSF. A82711807, A16501458, A82711805, A82711804, A82711803, A82711802, A33554065, A82711876, A82711899, Z00137793, A82711801, A82711898. HOJA Nº 4: dos billetes de cincuenta para un monto de cien BSF. A82711875, A46379942. Todos de nacionalidad Colombiana y cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad Venezolana, identificados como JEFFERSON CHÀVEZ, C.I.V. 20.898.461, a quien le fue retenido preventivamente un celular color Vino Tinto, marca KYOCERA, modelo K323, serial 22cb062e, FAIZAL YAMAL CHARAF PERAZA, C.I.V. 16.155.092, a quien se le decomiso un celular marca MOTOROLA, modelo V3, Serial SJUG1440FE, E.H.S., C.I.V. 19.049.451 y H.D.N. JOSÈ, C.I.V. 19. 463.033, cabe destacar que todos los ciudadanos mencionados anteriormente se encontraban en el lugar de los hechos, porque ellos son los caleteros y motoristas de las embarcaciones y las bidones de combustible, en el procedimiento también se retuvieron preventivamente tres (03) embarcaciones, una (01) de madera de 11 metros de eslora pintada de color naranja la cual contenía ocho (08) bidones de combustible de 220 litros cada uno para un total de mil setecientos sesenta (1760) litros, una (01) de metal la cual tenía inscrito en ambas amuras la palabra LA CACHONA; de aproximadamente quince (15) metros de eslora, esta contenía veinte ocho (28) bidones de combustible de 220 litros cada uno para un total de seis mil ciento sesenta (6160) litros de combustible y una (01) de embarcaciones de madera con cinco (05) bidones de combustible de 220 litros para un total de mil cien (1100) litros de combustible, esta embarcación por el estado en que se encontraba se deterioro cuando era sacada del río y quedo en estado de inoperatividad permanente, ya que se le rompió toda la parte delantera de la embarcación, por lo que fue dejada en el lugar de los hechos, las otras dos (02) quedaron en calidad de depósito en la Base de Protección Fronteriza de La Charca, motivado a que no se contaba con un vehículo adecuado para su traslado, de las embarcaciones fueron desmontados los siguientes Motores Fuera de Borda: un (01) MFB, Marca YAMAHA, 40 HP, serial E40-G-6F6-S-027313, un (01) MFB, marca YAMAHA, 40 HP serial E40GMH-6F6K-S-1026260, los cuales se encuentran en la Sede del Teatro de Operaciones Nº 1, durante el procedimiento fueron retenidos siete 807) vehículos, tres (03) motores fuera de borda y una cantidad total aproximada de catorce mil seiscientos ochenta y cinco (14.685) litros de combustibles, todos estos se encuentran en la Sede del Teatro de Operaciones Nº 1..
En fecha 29 de febrero de 2008, se celebra audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la que decide decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.A.S.H.G.G.J., H.S.J., CHARAF FAIZAL, MOLINA S.J.L., P.S.F., C.L.Y., CAMACHO L.A., R.W., A.R., C.C., ULBINO REY, BARRIOS DESSY, DELGADO J.C., RIOS GUSTAVO, H.N., CONTRERAS L.C. y WILCHES L.E. por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y a los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se dictó medida privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de marzo de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado D.T., presento acusación en contra de los ciudadanos G.G.J., H.S.J., CHARAF FAIZAL, MOLINA S.J.L., P.S.F., C.L.Y., S.J.A., CAMACHO L.A., R.W., A.R., C.C., ULBINO REY, BARRIOS DESSY, DELGADO J.C., RIOS GUSTAVO, H.N., CONTRERAS L.C. y WILCHES L.E., por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y a los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala:
“…Procedí inmediatamente como a las 16 horas a organizar una patrulla, a mi mando, la cual estaría integrada por un (01) Oficial Subalterno, dos(02) S.O.P.C. y cuatros (04) Tropas Profesionales, siendo trasladados hasta el sector de Cutufì, en la aeronave, Bell-412, siglas EV-9957, del Ejercito Venezolano, al llegar al lugar, formamos una base de patrulla, donde permanecimos hasta las 23:30, para luego iniciar una marcha hasta el sector, el cual se encontraba aproximadamente a siete (07) kilómetros del lugar, en línea recta, una vez llegado al lugar y siendo aproximadamente las 0500 horas del día 26 de febrero de 2008, procedimos a efectuar una vela, en la carretera principal, exactamente en el lugar donde se encontraba la trocha que conduce hasta el río y donde presuntamente es donde venden la gasolina que es llevada de contrabando a la población de Puerto Contreras en Territorio Colombiano, desde la carretera se escuchaba una gran cantidad de ruido, que era producido por los tambores de gasolina cuando eran movidos por las personas que se encontraban en el lugar, pero decidimos no entrar y esperar que ingresaran mas carros a descargar combustible, aproximadamente a las 07:30, se escucho el ruido de un vehículo , que al mirar nos dimos cuenta que venía de la trocha donde presuntamente se estaba vendiendo para Colombia el combustible desde la rivera Venezolana del Rió Arauca Internacional, cerca, fue abordado, se le grito enérgicamente “ Fuerza Armada Nacional” y estos se detuvieron inmediatamente, cuando registramos el vehículo, se encontraban dos (02) personas jóvenes, quienes quedaròn identificados como de J.E.G.G., C.I.V 26.408.215, de 22 años de edad, a quien se le decomiso preventivamente un teléfono celular, color negro con rojo, marca HUAWEI, modelo C5330, serial P99MAB17B2205885, y la cantidad de dos mil quinientos Bolívares, según relación: HOJA Nº 1: A67813920, A67813919, A67813918, A67813917, A67813916, A67813915, A 67813914, A67813913, A67813909, A67813912, A67813910, A67813911, doce Billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 2: A67813902, A67813901, A67811299, A67811298, A67811297, A67813904, A67813903, A67813906, A67813905, A67813922, A67813921, A67813921, para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 3: A67811286, A67811285, A67811288, A67811287, A67811290, A67811289, A67811292, A67811291, A67811294, A67811293, A67811296, A67811295, para un total de seiscientas BSF. HOJA Nº 4: A67811282, A67811281, A67811280, A67811279, A67811278, A67811277, A67811276, A67811275, A67811274, A67811273, A67811284, A67811283, para un total de seiscientos BSF. Hoja Nº 5: A67813908, A67813907. Para un total de seiscientos BSF. Y F.R.G., C.IV. 25.437.805, ADOLECENTE, de 15 años de edad, a quien se le decomiso preventivamente un teléfono celular color gris con negro marca Motorola, modelo C141E, serial SJWF0311AA, al revisar el vehículo Maverick, color verde, sin placas se encontraron en su interior diez (10) envases vacios de treinta y cinco (35) litros cada uno, y ocho (08) recipientes vacios de setenta y cinco (75) litros cada uno, se les pregunto qué hacían en ese lugar y ellos respondieron que estaban descargando combustible en la orilla del río, dijeron que el combustible era traído desde la población del Nula, por encargo de la ciudadana BARRIOS MONTILLA DESSY, quien estaba en ese momento en la orilla del río, al final de la trocha de donde ellos habían salido y se encontraba con su esposo, con un grupo aproximadamente quince (15) personas y seis (06) vehículos, los cuales se encontraban entregando el combustible a unos colombianos, por lo que procedí a enviar una comisión al mando del CAP (EJ) L.E.S.M., C.IV. 11.865.845, un (01) S.O.P.C. y tres (03) Tropas Profesionales, a la orilla del Río Arauca frente a la población colombiana de Puerto Contreras, donde se encontró lo siguiente: un (01) vehículo, marca Ford, modelo Maverick, color blanco, placas DS-833T, conducido por el ciudadano F.P.S., C.I.V. 12.195.401, a quien se le decomiso preventivamente el celular de color gris marca LG, modelo LGMD185, serial Nº 712KPCA1236579, el mismo se encontraba en compañía de su concubina, ciudadana BARRIOS MONTILBA DESSY, C.I.V.16873.430, quien fue la señora que indicaron los ciudadanos que fueron detenidos inicialmente, que presuntamente es la encargada de hacer las coordinaciones para pasar la gasolina, decomisándole preventivamente el celular color gris, marca HUAWEI, modelo C2800, serial CUWAA107A2330504, en ese vehículo se encontraron trece (13) recipientes vacios con capacidad para treinta cinco (35) litros, y uno(01) vacío de setenta y cinco (75) litros, presuntamente ya había descargado dicho combustible en los bidones que se encontraban en tres 803) embarcaciones; ha orilla del río Arauca; un (01) vehículo marca Dodge, modelo Dart, color azul, placas SBI-522, conducido por el ciudadano J.C.D. C.IV.17.502.723, al cual se le consiguieron cinco (05) recipientes vacios de setenta y cinco(75) litros y cuatro recipientes lacio de treinta y cinco (35) litros, dentro de su vehículo manifestando que ya había descargado su combustible, además de un teléfono celular color gris marca LG, modelo MD120, serial 712CYPY0749736; un (01) vehículo marca Toyota, modelo Samurái, color azul, año 1986, plazas XJT-982, conducido por la ciudadana CRISTINA CHÀVEZ, C.I.V 5.655.766, al cual se le consiguieron veintinueve (29) envases contentivo de treinta y cinco (35) litros de gasolina cada uno y dos (02) envases de setenta y cinco (75) litros cada uno, para un total de mil ciento sesenta y cinco 81165) litros, además se le decomisó preventivamente un celular color marrón marca KYOCERA, modelo E2000, serial ACN093453037, esta ciudadana ya ha sido detenida anteriormente por comisión del Teatro de Operaciones Nº 1, por incurrir en este mismo tipo de delito; un (01) vehículo marca Ford, modelo 350, tipo camión, color azul, placas 095-SAO, al cual se le consiguió un envase de hule con plástico, al que se denomina Vikingo, con capacidad aproximadamente para ochocientos(800) litros, este vehículo era conducido por el ciudadano GUSTAVO RÌOS BUITRIAGO, C.I.V. 19.865.970, el mismo ya había descargado lo contentivo del vikingo; un (01) vehículo, tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2008, color azul, placas A73AAOB, al que se le consiguieron diez810) envases vacios de treinta y cinco(359 litros cada uno, y era conducido por el ciudadano, además de seis mil quinientos veinte (6520) BSF, según siguiente relación: HOJA Nº 1: A27003838, A27003839, A27003841, A27003840, A27003843, A27003829, para un total de mil doscientos BSF. HOJA Nº 2: A27003842, A27003843, A2700326, A27003827, A27003837, A27003836, A27003844, A27003835, para un total de ochocientos BSF. HOJA Nº 3: A67811236, A67811235, A67811245, A67811246, A67811244, A67811243, A67811242, A67811241, A67811238, A67811258, A67811257, A67811248, A67811247, A67811250, A67811249, A67811252, A67811251, A67811254, A67811253, A67811256, A67811255, para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 5: A67811259, A67811262, A67811261, A67811264, A67811263, A67811266, A67811268, A67811265, A67811269, A67811270, A67811267, A67811260, para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 6: A67811272, A67811271, A67811232, A67811231, A67811234, A67811233, C19120104, C19120105, para un total de cuatrocientos BSF. HOJA Nº 7: C011019955, C19120104, C19120105, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 8: C01019964, B75799830, C01019961, C01619963, C01619958, C01619956, C01619957, C01619960, C01619966, C01619959, C01615154, C52495441, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 9: C18195611, D04827183, D41290553, D83368312, D18092340, C39054469, D82330153, A03983347, E04742825, D51978505, B89681517, C09140092, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 10: C16715185, C11053311, C16715187, C16715188, C02993644, B86063074, A30769223, D09288771, D01903339, C84368492, D70515050, B84415777, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 11: C16715158, C16715157, C16715156, C16715155, C16715151, C16715153, A72308215, A72308214, A72308217, A72308216, A37232633, C00374672, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 12: D03219155, C72236595, D56626262, para un total de sesenta BSF. HOJA Nº 13: C16715198, A39057287, C16715178, C16715199, B75415811, B75650362, C49147176, B83252705, C48885968, B86588917, B88680772, B88680881, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 14: C16715167, C16715170, C03326981, C40216719, C03146614, C16715177, C16715179, C16715180, C16715184, C16715181, C16715182, C16715183, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 15: C16715779, A72308228, A50517394, B45651892, C10949256, C58876835, A47711629, C58285261, C00101011, C16715190, C16715189, C16715169, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 16: C16715171, B87991370, A15319787, C16715174, C16715176, C16715176, C16715175, C37232634, A51889444, C07203808, C16715200, C16715186, para un total de doscientos cuarenta BSF. HOJA Nº 17: H01669187, B10395519, A46209507, A26556898, H03097300, A02293974, A40257770, A45788925, H04653602, A38054720, para un total de cien BSF. JOSÈ ALEXANDER SÀNCHEZ HERNÀNDEZ, C.I.V. 13.550.487; un (01) vehículo tipo camión, marca Ford. Modelo CARGO, año 2.007, color blanco, placas 04E-LAI, al cual se le consiguió en la tolva del vehículo un envase de hule con plástico, contentivo de cuatro mil quinientos (4.500) litros de Gasoil, este vehículo era conducido por el ciudadano: JOSÈ L.M.S., C.I.V. 13.147.477, a quien dé le decomiso preventivamente un teléfono color negro, marca Motorola, modelo Z6m, serial SJUG4037BB, al continuar con la inspección, se encontraron tres (03) mangueras plásticas de una y media pulgada de grueso, con llaves de paso en la parte inferior, y abrazaderas industriales, con este dispositivo llenan los recipientes metálicos que son traídos desde la Rivera Colombiana, colocados en las embarcaciones. En el lugar de los hechos también se encontraban los ciudadanos: L.A.C., C.C. 96.125.535, a quien se le decomiso preventivamente un celular color negro, marca HUAWEI, modelo C2600, serial CQWAA107B1013372 y demás la cantidad de cinco (5000) mil BSF, según la siguiente relación: HOJA Nº 1: A24477355, A60859043, A60590959, A34780777, A19965868, A25650802, B76361552, A26680314, B38652574, A08645713, A50125951, A21956667, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 2: B17934744, B20939568, B63558925, B55644117, A49620202, B87176161, B23484912, B01108589, B25836517, B86130221, B37716726, B56167585, doce billetes de cincuenta BSF. HOJA Nº 3: B09048525, A79233503, A48942992, A18949400, A12608078, A37498513, B26887210, C06805340, B00685629, A17280095, A66798618, B21323316, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 4: B29422092, A51667527, A05049605, A73984984, A64937662, A42798012, A04864492, B60592448, A42429850, A02292025, A07679370, B44899897, Doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 5: B09898751, A08051378, A82664955, A55046778, B29677321, A39523203, B64823424, B38638308, B02170023, B10124188, C16045368, C04243994, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de de seiscientos BSF. HOJA Nº 6: A04160651, B49480578, A43653838, C07880656, A61244938, A87110430, A61718287, B83588473, A89545351, C17795858, B25452587, A34525929, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 7: A70417060, A72713310, A36306455, A08931095, A06515831, A59290307, A35580223, A48482389, A00167501, A3091487, A56330381, A35673997, doce billetes de cincuenta BSF. Para un total de seiscientos BSF. HOJA Nº 8: A89507324, C19120108, C19120107, C19120109, C19120110, C19120112, C19120111, A64659412, C09673512, C19120101, C19120127, C19120120, doce billetes de cincuenta BSF. HOJA Nº 9: C12762798, B44772090, A08711091, A08711093, cuatro billetes de cincuenta BSF. Para un total de doscientos BSF. L.E.W., .C.C- 1.049.392.503, W.R.A., .C.C- 9.433.740, ULBINO MARTÌNEZ REY, .C.C.1.115.726.364, RÀUL ARCILA TORRES, .C.C. 1.115.721.289 a quien se le decomiso preventivamente un celular color negro Marca NOKIA, modelo 6066, serial 02607999493, L.C.C., C.C. 13.412.075 (MOTORISTA) y JOSÈ DEL C.H., C.C. 20.519.6185, ADOLECENTE (MOTORISTA), a quien se le decomiso preventivamente un celular Marca NOKIA, modelo 6066, serial 02608041639, además le fue retenido preventivamente la cantidad de 2.100 BSF, según la siguiente relación: HOJA Nº 1: doce billetes de cincuenta para un monto de seiscientos BSF. C19120128, C19120121, C19120122, C19120102, A67770539, C00083032, C19120117, C19120118, C 19120126, C 19120125, C19120106, C19120103. HOJA Nº 2: doce billetes de cincuenta para un monto de seiscientos BSF. C19120119, A67559232, B11283046, A17823056, A74925947, A57062298, A63847564, A54161561, A59979059, A20631126, A00950351, B02517605. HOJA Nº 3: doce billetes de cincuenta para un monto de seiscientos BSF. A82711807, A16501458, A82711805, A82711804, A82711803, A82711802, A33554065, A82711876, A82711899, Z00137793, A82711801, A82711898. HOJA Nº 4: dos billetes de cincuenta para un monto de cien BSF. A82711875, A46379942. Todos de nacionalidad Colombiana y cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad Venezolana, identificados como JEFFERSON CHÀVEZ, C.I.V. 20.898.461, a quien le fue retenido preventivamente un celular color Vino Tinto, marca KYOCERA, modelo K323, serial 22cb062e, FAIZAL YAMAL CHARAF PERAZA, C.I.V. 16.155.092, a quien se le decomiso un celular marca MOTOROLA, modelo V3, Serial SJUG1440FE, E.H.S., C.I.V. 19.049.451 y H.D.N. JOSÈ, C.I.V. 19. 463.033, cabe destacar que todos los ciudadanos mencionados anteriormente se encontraban en el lugar de los hechos, porque ellos son los caleteros y motoristas de las embarcaciones y las bidones de combustible, en el procedimiento también se retuvieron preventivamente tres (03) embarcaciones, una (01) de madera de 11 metros de eslora pintada de color naranja la cual contenía ocho (08) bidones de combustible de 220 litros cada uno para un total de mil setecientos sesenta (1760) litros, una (01) de metal la cual tenía inscrito en ambas amuras la palabra LA CACHONA; de aproximadamente quince (15) metros de eslora, esta contenía veinte ocho (28) bidones de combustible de 220 litros cada uno para un total de seis mil ciento sesenta (6160) litros de combustible y una (01) de embarcaciones de madera con cinco (05) bidones de combustible de 220 litros para un total de mil cien (1100) litros de combustible, esta embarcación por el estado en que se encontraba se deterioro cuando era sacada del río y quedo en estado de inoperatividad permanente, ya que se le rompió toda la parte delantera de la embarcación, por lo que fue dejada en el lugar de los hechos, las otras dos (02) quedaron en calidad de depósito en la Base de Protección Fronteriza de La Charca, motivado a que no se contaba con un vehículo adecuado para su traslado, de las embarcaciones fueron desmontados los siguientes Motores Fuera de Borda: un (01) MFB, Marca YAMAHA, 40 HP, serial E40-G-6F6-S-027313, un (01) MFB, marca YAMAHA, 40 HP serial E40GMH-6F6K-S-1026260, los cuales se encuentran en la Sede del Teatro de Operaciones Nº 1, durante el procedimiento fueron retenidos siete 807) vehículos, tres (03) motores fuera de borda y una cantidad total aproximada de catorce mil seiscientos ochenta y cinco (14.685) litros de combustibles, todos estos se encuentran en la Sede del Teatro de Operaciones Nº 1…”.
Junto al libelo acusatorio presento las siguientes pruebas: Expertos: 1.- L.S., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Guasdualito, quien practico experticia de reconocimiento legal numero 9700-261-009, de fecha 28-02-2008, quien practico experticia a dichos objetos incautados (“... Cincuenta y Seis recipientes de 35 litros, ocho recipientes de setenta y cinco litros, dos envases de hule de los denominados Vikingos...”). 2.- S/2do (GNB) SAYAGO B. E.N., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la Experticia de Reconocimiento a la sustancia incautada practicada en fecha 02-03-2008, donde concluye: Que la cantidad General de combustible denominado gasolina son 7.040 litros, que la cantidad General de Combustible denominado DIESEL son 10.960 litros. 3.-(GNB) CASTELLANOS SUAREZ EDUARDO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la Experticia de Reconocimiento a la sustancia incautada practicada en fecha 02-03-2008, donde concluye: Que la cantidad General de combustible denominado GASOLINA son 7.040 litros, que la cantidad General de Combustible denominado DIESEL son 10.960 litros. Testigos: 1- Con el testimonio de los ciudadanos CF (ARBV) N.H.V., titular de la cédula de identidad N° V- 6.243.545, y CAP (EJ) L.S.M., titular de la cedula de identidad V- 11.865.845, Funcionarios actuantes adscritos al Teatro de Operaciones N° 01, Guasdualito Estado Apure, en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes, ROJAS G.F.J. y J.D.C.H.. 2.-Con el testimonio del ciudadano A.R.P.R., titular de la cedula de identidad N° 14.784.679, quien fue funcionario actuante. 3.-Con el testimonio del ciudadano: J.F.A.R., titular de la cedula de identidad N° 8.106.870, Funcionario Actuante. 4.- Con el testimonio del ciudadano: F.A.B., titular de la cedula de identidad N° V- 16.015.590, Funcionario Actuante. 5.-Con el testimonio del ciudadano: C.D.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-15.492.905, Funcionario Actuante. 6.-Con el testimonio del ciudadano: J.C.Q.C., titular de la cédula de identidad N° 5.669.150, Funcionario Actuante. 7.- Con el testimonio del ciudadano: R.D.S.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.848, Funcionario Actuante. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 26-02-2007 suscrita por los funcionarios Cf (Arbv) N.H.V. y Cap (Enb) S.M., donde dejan constancia de las circunstancias en la que se produjo la detención de los ciudadanos acusados contra quienes se instruye la presente causa. 2. Experticia de Reconocimiento Legal, numero 9700-261-009, de fecha 28-02-2008; realizada a objetos incautados (“ ... Cincuenta y Seis recipientes de 35 litros, ocho recipientes de setenta y cinco litros, dos envases de hule de los denominados vikingos...”). Suscrita por el ciudadano, L.S., experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación de Guasdualito estado Apure.- 3. Experticia de Reconocimiento de la Sustancia, practicada por los Expertos S/2do (GNB) SAYAGO E.N. y(GNB) CASTELLANOS SUAREZ EDUARDO adscritos al Destacamento de Frontera N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la experticia de Reconocimiento, a la sustancia incautada. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: declaración de la ciudadana H.A.C.S., por ser la persona que acompañaba a S.H.J.A..
En fecha 02 de mayo de 2.008 se celebro preliminar por ante el Tribunal de Control a los imputados: H.S.J.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA S.J.L., P.S.F., C.L.Y.M., S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., A.T.R., C.C., ULBINO M.R., BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, H.D.N.J., Y WILCHES L.E., por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, RESUELVE: 1.- Admitir la totalmente la acusación fiscal de fecha 28 de M.d.A. 2008, en contra de los ciudadanos H.S.J.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA S.J.L., P.S.F., C.L.Y.M., S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., A.T.R., C.C., ULBINO M.R., BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO J.C., RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, H.D.N.J., Y WILCHES L.E. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y GUTIEEREZ G.J. y CONTRERAS L.C., ya identificados por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente. 2.- Se admiten las pruebas, promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes, con las modificaciones realizadas en esta audiencia. 3.- Se admiten las pruebas, promovidas por el defensor privado T.L., con las modificaciones realizadas en esta Audiencia. 4.- Se NIEGA las pruebas promovidas por el defensor privado J.C. referente al justificativo de testigo.5.-Se ordena a la apertura del Juicio Oral y Público, por los hechos señalados por el Fiscal DEL Ministerio Publico en el Libelo Acusatorio. 6.- Se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días acudan al Tribunal de Juicio. 7.- Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por los defensores Privados de conformidad al artículo 28 numeral 4 literales “e” i” y por consiguiente se niega el SOBRESEIMIENTO de la causa. 8.- Se NIEGA la exhibición del cuerpo del delito solicitada por el defensor Privado, Abg. T.L.. Se declara SIN LUGAR las NULIDADES ABSOLUTAS, solicitada por la defensa. 9.- Se declara SIN LUGAR la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por los defensores, en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fundamentada por este Tribunal en fecha 7 de M.d.A. 2008, y decretada en fecha 28 de Marzo de 2008. 10.- Se NIEGA la solicitud de los defensores de DESESTIMACIÒN de la Acusación.
Llegada la oportunidad para el debate oral y público, se dio inicio en fecha 07 de julio del 2008, constituyéndose el Tribunal Mixto con la Juez Presidente y los escabinos nombrados al inicio y concluyó el día 28 de julio del 2008.
Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien con las facultades que le otorga la Ley expone lo siguiente: Hoy se inicia la etapa de juicio oral y público y comienza esta actividad con los hechos ocurridos en la zona de Cutufí, Estado Venezolano, producto de una operación realizada por funcionarios del Ejército Venezolano, luego de obtener la información de que frente a Puerto Contreras, territorio Colombiano se encontraban distribuyendo, traficando o vendiendo combustible, situación consolidada por una serie de ciudadanos de nacionalidad tanto venezolana como de nacionalidad colombiana, transportaban esta sustancia, que para ese momento se presumía hidrocarburos en embarcaciones que las hacían llegar desde el Territorio Venezolano, hasta territorio Colombiano como lo es Puerto Contreras; la comisión del Ejército, al momento de llegar al sitio específicamente donde se encontraban realizando las actividades, encuentran un aparataje de depósitos que eran utilizados para transportar la gasolina desde el punto donde se practicó la detención de los acusados, hasta la orilla del río; el Ministerio Público como titular de la acción penal realizó una serie de investigaciones enmarcadas a determinar la culpabilidad de los ciudadanos detenidos por la comisión del delito de Contrabando Agravado, por cuanto la conducta que asumieron estos ciudadanos encuadra en la Ley Sobre el Contrabando; para ilustrar a los ciudadanos escabinos se les hace de su conocimiento que a los acusados se les incautó siete mil cuarenta litros de gasolina y mil novecientos sesenta litros de diesel; el Ministerio Público ha traído una serie de elementos probatorios que van a dar fe de la detención practicada en el procedimiento y de que la sustancia incautada es combustible; razón por la cual, después de analizados todos los hechos y circunstancias que se presenten en el desarrollo del debate oral y publico solicito que la decisión que tome el Tribunal sea condenatoria en contra de los ciudadanos G.G.J., H.S.J.E., CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA S.J.L., P.S.F., C.L.Y.M., S.H.J.A., CAMACHO L.A., R.A.W., A.T.R., C.C., ULBINO M.R., BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO J.C., RÍOS BUITRIAGO GUSTAVO, H.D.N.J., CONTRERAS L.C. Y WILCHES L.E., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y a los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obteniendo suficientes elementos de convicción que permitieron formular la respectiva acusación. La ciudadana Juez Pregunta al Fiscal ¿En Que fecha ocurrieron los hechos narrados? Ocurrieron en fecha 25 de Febrero de 2008, en la Población de Cutufí, frente al Puerto Contreras, luego de una información que obtuvo el Ejército Nacional Bolivariano de que en esa zona se encontraban usa serie de individuos realizando tráfico de hidrocarburos.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. T.L., quien expuso: El fiscal ha hecho un bosquejo explanando como sucedieron los hechos, en mi carácter de defensor, me limitó a decir que la acusación presentada por el ciudadano fiscal, no reúne los requisitos para considerar que es una acusación conforme lo establece la legislación venezolana, el ciudadano fiscal debe probar que se cometió el delito y que efectivamente era combustible lo que había en los pipotes vacíos, en el transcurso del proceso de este juicio, van a escuchar como los funcionarios van a manifestar que las pimpinas estaban vacías, así mismo solicité como prueba anticipada una inspección realizada ante el Tribunal de Control, en la cual se determina que no hay combustible y por el contrario como no hay combustible decidieron quemar los vehículos, quemando así los pipotes donde supuestamente se traficó el combustible, para con eso tapar el hecho de que no existe el cuerpo del delito; durante las audiencias anteriores, he pedido la exhibición del combustible, porque realmente no había combustible; se les practicaron unas experticias a unos pipotes vacíos, como sabemos que se trataba de gasoil o de gasolina, el funcionario que practicó la experticia debe señalar los instrumentos que utilizó para sacar una conclusión cierta, debe tener una prueba fehaciente; esa prueba de Inspección Judicial fué incorporada y admitida como prueba por el Tribunal de Control, la cual es fundamental para determinar que no existe el combustible y lo que si existe son los vehículos quemados.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.C., quien expuso: Actuando de acuerdo a lo que me permite el Código Orgánico Procesal Penal, represento a los acusados F.P.S. y Dessy Barrios Montilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y 138 del mencionado Código; en uso de las facultades que me confiere el último aparte del artículo 344 del referido texto, interpongo en forma sucinta la argumentación de la defensa de los hoy acusados, en este sentido haciendo referencia a nuestra Carta Magna en sus artículos 25, 49 y 131, en concordada relación con los artículos 190 y 191 solicito la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público por ser obstenciblemente violatoria de nuestra N.C., en lo referente a un Debido Proceso, de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, a la Presunción de Inocencia y al Principio de Legalidad que establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49 encabezamiento y numeral 1 y artículo 131; como punto previo solicito la nulidad absoluta de la referida acusación para demostrar a ustedes que la misma no cumple con los requisitos que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en relación a un acto conclusivo como fué la acusación presentada por el Ministerio Público y que tiene detenido a 18 personas violándose las disposiciones que debe tener; señores escabinos, las nulidades absolutas tienen su fundamento en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, ningún acto que viole la Constitución, las Leyes o los Tratados, podrá servir de fundamento para una decisión judicial que ustedes van a tomar en un momento determinado, no puede tomarse esa decisión por cuanto es violatoria de normativas tanto Constitucionales como normativas legales; el autor Fernando de la Rúa, establece que el sistema de las nulidades conforta los derechos cuando la misma no ha sido cumplida con los medios idóneos que establecen derechos adjetivos, en este caso, ese concepto que emite este autor, cabe perfectamente a la acusación presentada por el Ministerio Público porque no se puede tomar una decisión judicial cuando la misma es violatoria de nuestra normativa constitucional, a tal efecto; opongo el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 4 y 5; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad; es obligación del Ministerio Público indicar la pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba que ofreció en su acusación, una Sentencia bajo la nomenclatura de 2941 del año 2002; ustedes van a ver en la acusación que la misma no reúne estos requisitos, el Ministerio Público ofreció la acusación y la misma fué admitida por un Tribunal de Control que es lo más lamentable, violando Principios y normas constitucionales, por lo que ustedes no pueden tomar una decisión condenatoria cuando hay un acto que ha violado normativas constitucionales; en este sentido, el Ministerio Público no cumplió con la obligación dada por el ordinal 4, se abstuvo de una violación jurídica de los hechos, no cumplió con la obligación del ordinal 4, ni con el manual que le viene dado por el Fiscal General de la República y sin embargo la acusación está presente, latente y estamos en un juicio, pero lo más importante es que el Ministerio Público no señaló la pertinencia y necesidad de ninguno de los medios de pruebas ofrecidos, los cuales violan el Derecho a la Defensa y el Derecho a la Contradicción, tampoco determinó que se propone con esos medios de pruebas, para que son traídos a este juicio oral y público y cual es el hecho que va a determinar con esos medios de pruebas, esta obligación nos viene dada por la Sala Constitucional y el Ministerio Público no cumplió esa obligación, violando el artículo 326 ordinal 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 190 ningún acto que viole puede servir de fundamento para una decisión judicial; por lo antes expuesto solicito como punto previo la Nulidad Absoluta de la acusación por ser obtenciblemente violatoria al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Legalidad previsto en nuestra n.c., finalmente, señalo que hay una prueba muy importante por la cual el Ministerio Público determina que era combustible; señores escabinos, para determinar que esa sustancia a la cual hace referencia el Fiscal del Ministerio Público, era combustible, debemos tener la persona idónea con conocimientos científicos de acuerdo lo que establece la norma en el artículo 237 y 239; ¿Qué pruebas técnicas le hicieron a las sustancias para determinar que esa sustancia pueda ser considerada como combustible o como gasoil? No hay la persona técnica con conocimientos científicos y a la misma no se le practicó ninguna experticia química para determinar si esa sustancia era combustible o por el contrario era otra sustancia; finalmente quiero significarles que en ningún momento se debe hablar de Contrabando Agravado, por cuanto los hechos narrados por el Fiscal, ocurrieron en Territorio Venezolano, en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela y no sacaron del mismo espacio ni combustible, lubricantes ni otros derivados del petróleo por la sencilla razón de que no hay experticia, que obtenga los conocimientos científicos que diga que no es combustible para determinar una de las característica o elementos del Contrabando Agravado; por lo que solicito sea declarada la Nulidad Absoluta, se declare el Sobreseimiento de la causa y se otorgue la libertad plena e inmediata de mis defendidos en esta audiencia. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez, visto lo expuesto por el Defensor Privado Abg. J.C., observa lo siguiente: En fecha 02 de Mayo de 2008, se celebró Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión, en esa oportunidad el Tribunal admitió la acusación por reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa el Tribunal que no hubo violación al Debido Proceso ni a la Tutela Judicial Efectiva por cuanto cada uno de los acusados estuvo en la Audiencia Preliminar, estuvieron asistidos por sus defensores que son los mismos que se encuentran en esta sala de juicio y si ellos observaron que existían violaciones al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y a la Legalidad, ellos debieron interponer los recursos en esa oportunidad; observa el Tribunal que las partes no apelaron a la decisión tomada por el Tribunal de Control, aparte de eso el Tribunal de Control analizó todos y cada uno de los elementos probatorios que fueron promovidos por el Ministerio Público; en relación a su pertinencia y necesidad observa éste Tribunal que en la acusación el Fiscal promueve una serie de testigos, observando igualmente que el defensor alega que el Ministerio Público no señala su pertinencia y necesidad, por lo que éste Tribunal considera que ya hubo una decisión del Tribunal de Control, observando que no existen violaciones al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva ni al Principio de Legalidad, por lo que se declara SIN LUGAR las nulidades opuestas por la defensa en este acto. Acto seguido solicito el derecho de palabra el defensor privado Abg. J.C., quien expuso: Con todo respeto solicito el Recurso de Revocación, por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado en reiteradas oportunidades que las excepciones que han sido declaradas sin lugar en la Audiencia Preliminar, el artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da la oportunidad para volverla a intentar, en este caso estoy intentado la nulidad absoluta, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez, observa con relación al Recurso de Revocación interpuesto por el Defensor Privado que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, este recurso procede contra los actos de mera sustanciación, en el presente acto se está decidiendo sobre cuestiones que son propias del juicio oral y público por lo que se declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa, considera el Tribunal que el defensor privado debió oponerlas como excepción y no lo hizo.
De inmediato el Defensor Público Abg. O.P., expuso: Hago una pequeña vista a la situación social del presente caso, mis defendidos ciudadanos J.A.S.H., J.L.M. y CHARAF PERZA FAIZAL YAMAL, ya tienen casi cinco meses en la cárcel; el Ministerio Público les imputa el delito de Contrabando Agravado, de gasolina específicamente y diesel, el artículo 2 de la Ley de Contrabando prevé que quien trafique, tenga o deposite combustible; ahora bien, como todos sabemos que en estas zonas fronterizas ese es un medio de vida de muchas personas, permitido por el mismo Estado Venezolano, porque donde detuvieron a estas personas que es en un sector que queda frente a Puerto Contreras, un sector colombiano, para llegar allí transcurren 4, 5, 6 o 7 alcabalas ¿Cómo ese presunto combustible llegó allí? Porque realmente esa realidad social la viven aquí muchas personas, mantener esas personas detenidas durante tanto tiempo por una actividad que la sigue realizando muchos ciudadanos que viven en esa zona, y que están en contra de nuestro país, por cuanto Venezuela tiene subsidiada la gasolina, el gobierno, es condenable desde todo punto de vista, pero en este presente caso, vamos a observar lo que pasó realmente, con las declaraciones de los funcionarios, los testimonios de mis defendidos, testigos y expertos, porque es un problema que se le ha escapado al Estado de las manos y el castigo que se le ha dado a mis defendidos por cuanto otro delito mas graves, hay personas en libertad, delitos más graves que el delito de contrabando de gasolina, sin embargo estas personas que están aquí 18, que simplemente por el hecho de estar allí presentes, nada mas, fueron detenidos por estar presentes nada más, el Ministerio Público no demostró en su acusación si por ejemplo mis defendidos poseían o transportaban algún tipo de combustible, el no llevaba nada ¿Entonces porque está detenido? ¿Porque el Estado quiere castigar a alguien, a ellos que son los que están pagando el pato como se dice vulgarmente? Por todo ese negociado de la gasolina, y como todos saben ellos son los de abajo, hay funcionarios grandes metidos en este negocio, y se pretende castigar a estos ciudadanos simplemente por el hecho de que estaban ahí presentes, porque no hay un solo elemento de prueba, simplemente las palabras de los funcionarios que los detuvieron, que fué el Ejercito venezolano quien tiene por supuesto un interés en defender el Estado, y no son parte en esto sino que su obligación es cumplir con las ordenes que les son impartidas, y esa obligación de esos funcionarios es privar de la libertad a estos ciudadanos cinco meses casi, por ese presunto delito, esto lo hago como preámbulo a una situación que voy a solicitar, por cuanto la revisión que hice a la hoja de trabajo, donde no aparece la Inspección Judicial realizada por el Tribunal de Control bajo la figura de Prueba Anticipada establecida en el articulo 307 deL Código Orgánico Procesal Penal, en dado caso de que no se encuentre admitida, solicito se admita. Solicito que en el desarrollo del debate se haga énfasis en ir a los defectos que tiene la acusación, ya fué declarada la nulidad sin lugar, solicito la Nulidad conforme al articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo en el articulo 49 de la Constitución, con los siguientes argumentos, mis defendidos han sido acusados por el delito de contrabando agravado, el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener una acusación, sin embargo, no lo voy a hacer por la acusación sino la violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, a través de ese medio o ese acto conclusivo realizado por el Ministerio Público, porque se le ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa a mis defendidos. ¿Como hacen ellos para defenderse de una acusación que no señala con precisión o expresa específicamente cuánto transportaba cada uno? Por ejemplo ¿José A.S.H., transportaba, traficaba la cantidad de tantos litros de gasolina en vehículo de su propiedad? No lo especifica, sino que los acusan a todos por el mismo hecho, y en esos carros hay un fiat, una camioneta Explorer, que por cierto están quemados todos, y estaban bajo la guarda y c.d.T.d.O. N° 01, los quemó un funcionario, ciudadana Juez ¿Cómo hace mi defendido para defenderse de un hecho que no se manifiesta? Mi defendido no sabe porque lo están acusando. ¿Por qué? ¿Cuál es el propósito de cada uno de ellos? No se sabe, el Fiscal del Ministerio Público debió haber dicho, el ciudadano J.A.S. hizo éste hecho típico, realizó esta conducta que es punible, pero no lo dice, lo dice en general, por tal motivo, se violó el Derecho a la Defensa como lo dice Carnnelutti, porque el hecho de que uno no sepa porque lo están procesando en este juicio y de verdad no se sabe, hay un señor Molina que lo que estaba era presente allí, el no tiene vehículo, no tenia pimpinas, ni nada, no portaba nada, entonces está detenido 5 meses, como el Estado dado en el caso de una sentencia absolutoria, ¿Como lo va a indemnizar? Cuando estuvo 5 meses preso en una Policía que está totalmente hacinada, donde hay cincuenta y pico de presos en un local pequeño. ¿Quien lo va a indemnizar? Y no tiene nada que ver, eso se va a demostrar en el juicio oral y público, por tal motivo fundamento esta solicitud en base a la violación del Derecho a la Defensa, establecido en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende al Debido Proceso, al no tener mi defendido la oportunidad de responder a una acusación no precisa, incluso es más en una circular que está en este libro de Doctrina Penal y Procesal penal del Dr. L.B., hay una circular de fecha 28 de Noviembre del año 2002 que son las instrucciones que les da el Fiscal General de la República a todos los Fiscales del Proceso para que ellos realicen la respectiva acusación y junto a esa normativa señala esta circular, y les exige a ellos que deben precisar la conducta de cada uno de los acusados, incluso recomienda hacerlo por separado, en este caso lo que hay es un enredo ahí, que no se sabe, incluso hay un dinero retenido, que no se sabe ¿De quien es? No se sabe de quien es. ¿Si es de uno o es del otro? De repente no es culpa del fiscal sino de los funcionarios que no lo ayudan, de esa manera fundamento la solicitud de Nulidad, por otro lado resalto la falta de pruebas por parte del Ministerio Público en contra de mis defendidos, los únicos elementos que ustedes van a oír en esta sala son las declaraciones de los funcionarios militares, porque ya que fueron los militares las personas que evidentemente tienen interés en una condena, nunca van a decir lo contrario, por tanto no son fiables, y así mismo para terminar mi exposición es de resaltar que en el presente caso hay una inspección judicial hecha por un Tribunal de la República, el Tribunal de Control, donde se demostró plenamente de que la evidencia, es decir las pruebas las quemaron, la camioneta Explorer Silverado 2008 de casi 200 millones de bolívares la quemaron, porque? Esa es la pregunta que nos tenemos que hacer, las pruebas efectuadas a esa inspección determinó que evidentemente se perdió, por lo cual no habría manera de una sentencia condenatoria sin pruebas. Es todo. Éste Tribunal visto lo expuesto por el Defensor quien interpone una nulidad de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución, por cuanto a los acusados se les violó el debido proceso y el Derecho a la Defensa, éste Tribunal observa que los acusados desde el inicio de la investigación siempre han estado asistidos por un defensor de su confianza, asimismo observa que el Ministerio Público en su libelo acusatorio narra los hechos en los cuales se encuentran presuntamente involucrados los acusados, igualmente que en el escrito acusatorio el Ministerio Público presenta las pruebas o medios probatorios por medio de los cuales pretende demostrar la responsabilidad de los acusados por el delito por el cual los acusa, así mismo los acusados por intermedio de los defensores tuvieron en esa oportunidad que establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la Audiencia Preliminar interponer todas las excepciones para contradecir la acusación fiscal y oponerse a las pruebas promovidas; es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal considera que no hubo violaciones ni al debido proceso, ni al derecho a la defensa de los acusados, porque ellos gozaron de los medios y el tiempo suficiente para ejercer su defensa y es por lo que éste Tribunal declara SIN LUGAR la nulidad interpuesta por el defensor por cuánto considera que los acusados siempre tuvieron la oportunidad de contradecir la acusación que presentó el Ministerio Público
Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal se procedió a imponer a los acusados del contenido del artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, le indico los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, le dio lectura al contenido de los artículos 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. La juez pregunta a los acusados si desean declara o no, a lo cual tres de los acusados responden “SI”. Se retiran de la sala a los demás acusados.
De inmediato se le concedió el derecho de palabra al acusado CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL quien expuso: “Mi nombre es Charaf Peraza Faizal Yamal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.155.092, soltero, residenciado en El Nula, obrero, 24 años de edad, hijo de M.I.d.C. y Fosy Asaad Charaf, sostengo mi primera declaración, primero que todo yo estoy detenido desde hace casi 5 meses ya, por el delito de contrabando y quien me comprueba a mi que yo tengo algo que ver en esto, donde están las pruebas de que yo llevaba cierta cantidad de pimpinas o cierta cantidad de litros, yo no tengo ningún vehículo, sencillamente ese día yo estaba ahí porque iba a cargar unos camiones de lechosa, esa es mi ocupación, no tengo un trabajo fijo, yo como se dice yo trabajo por chances, me llaman, vamos a trabajar en esto, voy y trabajo, ese día yo estaba ahí cuando llegaron los funcionarios, nos dieron una golpiza, no nos dieron el derecho de hablar, incluso todavía a pesar del tiempo que tengo detenido tengo marcado todavía los golpes que nos dieron, ustedes denunciaron eso? Si; entonces donde está la averiguación, donde esta el proceso que se le abre a esos funcionarios por la golpiza que nos dieron a nosotros? Donde están pruebas que digan que yo tengo que ver con la gasolina, con la supuesta gasolina que simplemente colocaron ahí? Como le dije yo simplemente estaba ahí porque iba a trabajar, lamentablemente no se pudo, llegaron estos funcionarios echando tiros al aire, nos dieron esa golpiza, no nos dieron ningún chance de hablar de nada, todo fue golpes, patadas, maltratos y bueno y ahora ya tengo 4 meses casi 5 meses ahí metidos en la policía, en un lugar donde no esta apto para nosotros, tanta gente tanto tiempo ahí metidos, como quien dice sin comerlas, cuanta gente inocente no hay ahí con nosotros pregunto? En cambio hay personas que de verdad han cometido delitos y están en la calle tranquilos, entonces no es justo que por un paguemos todos, lo veo desde ese punto de vista, no se usted? Como lo verá? Por ejemplo este muchacho que esta ahí el de la camioneta, de la Silverado, yo soy testigo que ese muchacho llegó ahí 5 minutos o 10 minutos antes de que llegaran los funcionarios y ese muchacho llegó ahí, no tenia ni 5 minutos de haber llegado cuando llegaron los funcionarios y no dijeron nada, al chamo lo golpearon, lo maltrataron simplemente porque el chamo estaba ahí, quien le comprueba a ese muchacho que el llevaba algo ahí, quien le comprueba a ese muchacho que el tenia algo que ver con eso, simplemente porque un capitán dijo móntele 10 pimpinas a esa camioneta, y ya con eso tienen, y eso lo escuche yo, cuando el capitán dijo móntele pimpinas a esa camioneta que ese chamo también, bueno mejor dicho lo embaló como quien dice, y yo soy testigo de que ese chamo llegó como 5 o 10 minutos antes con una muchacha, la muchacha la iban a cruzar para el otro lado, cada vez que le preguntaban de quien es la camioneta y el decía que era de el y le entraban a patadas, y bueno yo creo que eso es injusto, porque los golpes? Porque nos van a tener detenidos tanto tiempo por un hecho que en realidad como se dice pues como lo dije anteriormente sin comerlas, que culpa tenemos nosotros con los demás, yo lo veo desde ese punto de vista, no se como lo vean ustedes. El Fiscal del Ministerio Público no hizo preguntas. A preguntas de la defensa: ¿A que se dedica usted? Yo no tengo trabajo fijo, yo estudiaba en la universidad hace mucho tiempo, pero dejé mis estudios porque no tenía los recursos suficientes para costear mis estudios, mi mamá era la que me ayudaba y me tocó regresarme para El Nula a trabajar, y pensaba seguir estudiando, con el tiempo pensaba volver a estudiar, pero lamentablemente pues ya tengo todo este tiempo aquí perdido y bueno así como le dije, soy obrero, me dicen vamos a pintar una casa, vamos, que vamos a sacar una carga en tal parte y bueno vamos a sacarla, no tengo trabajo fijo, ¿Qué hacía usted señor Charaf en ese sitio? Yo iba a cargar unos camiones de lechosa que iban a llegar a dejar ahí a ese puerto, lamentablemente no llegaron, me imagino que fue por el tiroteo, me imagino que alguien avisó, no entren, que se yo. ¿Qué personas se encontraban ahí presentes cuando usted llegó? De verdad así, de reconocer a ninguno, ya cuando yo llegué al momento como le dije, el muchacho de la silverado si recuerdo que él estaba ahí cuando llegaron los funcionarios, ya el tenia cinco o diez minutos de haber llegado, de él si me recuerdo bien por la camioneta, una camioneta nueva todo el mundo la ve y.. ¿Cuándo a ti te detienen te dicen por qué? No, todo el mundo ahí lo mandaron a tirar al piso y todo aquello, patadas y todo y nada, no nos decían por qué, simplemente groserías, groserías, groserías y más nada. ¿Dónde sufrió usted lesiones señor? En el pecho, en la espalda, aquí en el brazo, incluso tengo los morados todavía, si quieren les puedo mostrar? (Hizo muestra de los morados en su cuerpo) ¿Señor Charaf transportaba usted combustible o alguna sustancia? Ninguna, yo no tengo ningún vehículo. ¿Tenia guardada alguna sustancia en algún sitio? Tampoco, para nada; incluso cuando a nosotros nos detuvieron nos halaron por un brazo, nos tiraron al piso y nada. ¿Recuerda usted el funcionario que lo lesionó, el nombre, como se llama? El Capitán Sandoval. A preguntas Defensor Privado Abg. T.L.: ¿En qué vehículo andaba usted? No, en ningún vehículo, yo estaba esperando que llegaran unos vehículos para yo cargarlos, para yo descargar una carga de lechosas que íbamos a recibir. A preguntas del Defensor Privado Abg. J.C.: ¿Diga usted específicamente el lugar donde se encontraba el día que ocurrieron los hechos? Bueno eso era territorio venezolano. ¿Esa parte donde usted estaba pertenecía al espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela? Si señor.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado J.A.S.H., quien expuso: “Mi nombre es J.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.550.487, residenciado en El Nula, Funcionario de S.P., 30 años, de estado civil casado, hijo de E.M.S. y J.S.C., simplemente yo llegue allí en ese momento cinco o diez minutos antes de los hechos, yo hacia el favor de llevar a una muchacha hacia el otro lado, cuando yo voy retrocediendo, llegó el gobierno, me agarraron nos maltrataron físicamente, verbalmente, psicológicamente, nos tuvieron tirados en el piso mas o menos desde la 1 hasta las 7 de la mañana, dándonos pata, insultos, y fué el capitán Sandoval el que hizo todo esto, nos violaron todos nuestros derechos, en la noche fue el medico forense allí a la policía, fue a la defensoría del pueblo, nos tomaron fotos, nos miraron si estábamos golpeados pero nadie se ha pronunciado en este caso, no se que ha pasado, como uno esta preso no sabe nada, pero creo que nadie se ha pronunciado en este caso, yo estoy en aquel sitio, de repente en el momento equivocado, en el lugar menos indicado pero yo no soy contrabandista, yo no transportaba nada, una camioneta que había comprado no hacían 20 días me había costado 140 millones de bolívares, ilógico que fuera para meter 10 pimpinas que me colocaron de 30 litros que aproximados las 10 pimpinas por 30 litros son 300 litros de gasolina a 100 bolívares por litro son 30000 bolívares, arriesgar treinta mil bolívares por 140 millones de bolívares, pero eso no le creen a uno, que pasa allí, en el caso mío, yo dije eso no es mío eso no es mío, ellos mas rápido agarraron mi camioneta se pintaron y la utilizaron fueron a la charca, a buscar refuerzo, apoyo no se, a avisar al fiscal no se, fueron al nula en mi camioneta, a las tres de la mañana lo que hicieron fue que me parara al frente sin derecho a nada, nosotros no tuvimos opciones a nada, porque era callados, tirados al piso y llevando pata, yo me acerque a uno de los guardias y le dije que era funcionario público, y el guardia dijo al capitán ahh es funcionario publico, maldito maldito, el guardia agarro la credencial de la camioneta se la colocó en el pecho, de hecho la credencial la agarró, aun más iba y daba la vuelta y venia y me pegaba, yo soy socio activo de un transporte de volqueteros del nula, es mas si yo fuera contrabandista, no voy a arriesgar esa cantidad de dinero, compro un carro de 6 o 7 millones de bolívares y no le voy a colocar 10 pimpinas le voy a meter 20 o 30 y si pierdo pierdo 6 o 7 millones de bolívares, no voy a perder 140 millones de bolívares, porque de hecho la quemaron. ¿Quién responde? Aquí hay que preguntar, la camioneta está quemada, está incinerada, metí un oficio a la Fiscalía, a ver si nos la entregaban así quemada, porque nadie responde allí y fué negada, que hasta que no termine el juicio, yo traje una testigo que sabe lo que hago yo, bueno que si hubiese llegado 5 minutos antes también estuviera presa, ella les puede explicar que fué lo que pasó, es de Ciudad Sucre, de hecho esa zona, por mi trabajo yo la inspecciono todos los años finca por finca, ese es mi trabajo, a nivel de bacterias, soy ingeniero de alimentos, vivo en El Nula, tengo mis arraigos allí, aparte de eso en las condiciones que estamos aquí en la policía son condiciones infrahumanas, son calabozos que son de 3 x 3 y somos 7 u 8 personas presas, yo sufro de varias enfermedades, a mi me dió un dolor muy fuerte en el estómago, fuimos al hospital, del hospital me mandaron para el gastroenterólogo, la doctora me hizo un eco, me chequeó y me envió a hacerme una endoscopia, se solicitó, me hice la endoscopia y esta arrojó que tenía una hemorragia digestiva superior, ya vomitaba sangre, iba al baño y era sangre, mi defensor pidió una medida de casa por cárcel, y fué negada, aproximadamente hace como 15 días me dió una puntada en la vista izquierda, y en ese lado del cerebro, demasiado fuerte tanto que me desmayé, cuando yo hablé con el policía le pedí el favor que me llevara, eso fué como a las 7 de la noche, fue negada, entonces no me hallaba, el dolor era demasiado fuerte, de hecho tengo la puntada todavía, simplemente lo que me han colocado son calmantes, cuando el policía que estaba ahí le aviso que yo me había desmayado y me llevaron al hospital y menos mal que la doctora le dijo que me tenia que ver un especialista de los ojos (oftalmólogo), de paso fuimos al hospital y este de paro, ya fuimos al otro día y no se pudo porque ella estaba en la clínica y como la orden era para el hospital pues no se pudo, pero como la puntada era muy fuerte la pastilla que me mandó la doctora y la gota eran por cinco días, pero me ha tocado seguirla comprando porque dejo de tomármela y me da la puntada, entonces vivo sedado con calmantes y calmantes, luego el doctor solicitó la medida casa por cárcel y también fue negada, en este caso ni que uno fuera un asesino, yo soy un funcionario público, trabajo en el pueblo, trabajo en el Ministerio de Sanidad, tengo mis arraigos aquí, y todo se me ha negado, se me han cerrado todas las puertas, ahora estamos aquí en el juicio, vamos a ver que pasa, no tengo mas nada que decir. A preguntas Fiscal del Ministerio Público: ¿Que hace usted en el sitio donde ocurrieron estos hechos? Yo fuí a llevar a una muchacha que iba para el otro lado. ¿A que llama usted el otro lado? A Colombia. ¿Qué horas eran? La una, ¿La una de qué? De la mañana. A preguntas del Defensor Público Abg. O.P.: ¿Podría repetirle al tribunal cual es su trabajo? Si, yo me desempeño en el ambulatorio, como Jefe de la Oficina de Higiene de los Alimentos, soy Inspector de S.P.. ¿Dígame señor Alexander a que hora salió usted de El Nula? Yo salí de El Nula como a las 10 de la noche, lo que pasa es que yo fuí a Ciudad Sucre. ¿Salió en compañía de alguna persona? No, yo salí solo. ¿Durante el trayecto recogió a alguna persona? Si, en la Alcabala de la Guardia Nacional de El Nula. ¿Cómo se llama esa persona? Sé que se llama Herminia. ¿Conocía usted esa persona previamente? No, la había visto en la oficina, en el ambulatorio unas dos o tres veces. ¿Dígame señor si el día de los hechos usted fue informado porque fué detenido? No, es que no tuvimos derecho de hablar, nosotros no tuvimos derecho de hablar, lo único que nos decían era que todos éramos contrabandistas. ¿Resultó usted lesionado señor Alexander? Si, demasiado, de hecho todas esas fotografías las tiene la Defensoría del Pueblo. ¿Donde resultó lesionado señor Alexander? Aquí me quedan las cicatrices, nos golpearon a todos, nos golpearon a todos en esta parte con la punta del pie. (Señala en su cuerpo la parte donde específicamente fue golpeado) lo que pasa es que nos estaban dando con la punta del zapato y nosotros nos volteamos, todos fuimos golpeados, y de hecho de todo eso quedaron fotografías en la Defensoría del Pueblo, lo que pasa es que ni la Defensoría del Pueblo, ni la Fiscalía se pronunciaron sobre eso, ni el medico forense. ¿Qué ciudadano específicamente lo lesionó? A mi, particularmente y de hecho fué a todos, el Capitán Sandoval. A todos, le puede preguntar a todos y ellos le van a decir que fué el Capitán Sandoval. ¿Con qué objeto los lesionó? Con la punta del pie, con la bota, un ataque con la punta del pie, y en el caso mío cuando le dije que era funcionario público más se puso bravo y mas patadas me daba, y nos insultaba, groserías de la madre palante, y que el que se moviera o intentara escaparse o darse a la fuga le daba la voz a un funcionario para que disparara; ¿Si nosotros estábamos rendidos, humillados en el suelo, porque nos tienen que maltratar? Es una pregunta que yo siempre me he hecho. ¿Qué otros funcionarios se encontraban allí presentes con el ciudadano que usted denomina como Capitán Sandoval? El Capitán Sandoval pues la noche estaba no muy clara y no se podía ver muy bien el nombre, pero en la mañana cuando se lograron contactar con la Fiscalía, porque estuvieron desde las cuatro de la mañana llamando a la Fiscalía y nada no fué posible, a las 7 y 30 de la mañana aproximadamente fué que hablaron con el Fiscal, ahí yo les pregunté el nombre, incluso le pedí permiso al Capitán, y el Capitán me dijo no, quédese ahí, un guardia si me hizo el favor y después que el guardia me hizo el favor llegó el Capitán de Navío, llegaron los demás funcionarios, pero en sí quien más nos golpeó a nosotros y el que si nos trató mal a todos fué el Capitán Sandoval. ¿Ese vehículo que usted menciona, esa camioneta Silverado estaba a su nombre? Si, hacían 20 días la había comprado, fui a Barinas y la compré. ¿Qué precio tuvo ese vehículo? Esa camioneta me costó a mi 140 millones de bolívares, una Silverado 2008, 4x4, y los accesorios que ella trae, la utilizaron, la utilizaron ellos toda la noche, el mismo capitán Sandoval y otros guardias. A preguntas del Defensor Privado Abg. T.L.: ¿Ha confrontado esta situación de haber estado detenido anteriormente? No, primera vez. ¿En la zona ha tenido inconvenientes con los militares, de la Guardia Nacional o el Ejército? No, nunca, incluso yo he ido a hacer inspecciones al Fuerte Yaruro, les he dictado charlas sobre la manipulación de alimentos para los soldados allí, les he repartido preservativos a los soldados por cajas, le he dado charlas, he ido a La Charca he repartido preservativos a los soldados, he dado charlas sobre las enfermedades venéreas, eso es todo el mal que yo le he hecho al Ejercito. A preguntas del Defensor Privado Abg. J.C.: ¿Recuerde usted al Tribunal la hora exacta de la detención por parte del personal militar? Eran la 11 de la mañana. ¿Diga usted específicamente si recuerda el lugar exacto de la detención? Ese sitio lo llaman al frente de Puerto Contreras. Es para dejar claro el concepto de contrabando. ¿El lugar exacto o el espacio físico donde usted fue detenido pertenece a la República Bolivariana de Venezuela? De hecho, eso también la vez pasada lo dije en mi intervención, nosotros somos venezolanos, podemos andar por donde quiera, este es territorio venezolano y no le debo a la justicia ni a nadie, puedo pasar cuantas veces yo quiera. ¿A parte del personal militar actuante, las personas detenidas, habían otras personas más, civiles que presenciaron el procedimiento realizado por los militares? Las personas que estaban al frente, el río estaba bajito esa noche, al frente del Puerto una playa y el paso que había es cerquita, se observaba. ¿En el procedimiento realizado por el Teatro de Operaciones que bien le tuvo o retuvo a usted? La camioneta Silverado 2008. ¿Qué contenía esa camioneta? No contenía nada, después unos motores que sacaron de la lancha, los metieron a la camioneta, pero lo que hicieron fue transportarla nada más. ¿A usted le retuvieron la camioneta, en el interior de la camioneta que se encontró? Nada, es todo. La juez Escabino realizó las siguientes preguntas: ¿Quiénes efectuaron la detención, fué quién el Ejército, la Guardia? Si, fué una comisión mixta, el Ejercito, Guardia, la Armada y Aviación. ¿Usted recuerda de los que estaban detenidos que están con usted en este mismo juicio, si recuerda que estaban ahí? Si, si los recuerdo.
De inmediato se le concedió el derecho de palabra al acusado G.R.B. quien expuso: “Mi nombre es G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.865.970, soltero, 23 años de edad, hijo de G.B. y C.Q., ya el fiscal hasta el cansancio ha dicho que todos estábamos en el lugar de los hechos, pero a mi me agarraron como a 700 metros, eso en un espacio desde las 2 y 30 y 3 de la mañana, cuando iba pasando la comisión, cuando a mi me llevaron hasta La Trocha donde estaba el resto del personal, me bajan del vehículo y me tiran al piso, eso fué bajándome y me tiraron ahí al piso, yo iba a pasar una yuca para Los Bancos, una población venezolana a pasar una yuca, tengo guías y todo, me encontraba en el sitio del suceso porque el cloche del carro se me había partido, la base del cloche se me partió y estaba tratando de arreglar el camión, lo estaba acomodando, aparte de eso el dinero que me quitaron, a mi me quitaron 12 millones de bolívares que eran para pagar la carga, bajar el carro a la finca y los viáticos, todo quedó así impune, uno no tiene derecho a nada, eso queda así. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Dice usted que le quitaron un dinero? Si señor. ¿Quién se lo quitó? El Capitán Sandoval, que era el que nos estaba requisando a todos. ¿Qué cantidad le quitó? 12 millones trescientos mil bolívares. ¿Para qué era ese dinero? Para pagar una carga que yo tenía, era la que iba a pagar. ¿Carga de qué? De yuca. ¿Doce millones de bolívares? Si señor, doce millones trescientos mil bolívares. ¿Dónde fué detenido usted por la comisión? Como a 700 metros de la entrada de Puerto Contreras, estaba estacionado, así orillado arreglándole el cloche al carro que se le había partido. ¿Qué vehículo traía usted? La Ford 350. ¿Andaba alguien con usted? Si, el ayudante. A preguntas del defensor privado Abg. T.L.: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Eran como las 2 y 30 o 3 de la mañana más o menos, porque yo salí de mi casa de Naranjales como a la una y media. ¿De Naranjales, F.F.? Si, señor. ¿De Naranjales a donde lo detuvieron usted pasó alguna alcabala? Pasé la Alcabala de Yaruro, el Fuerte Yaruro, la Policía de El Nula, pasé la Guardia de El Nula, la del Puente Sarare y la Comisión que estaba de frente. ¿Cinco alcabalas en el trayecto? Si, cinco. ¿Usted dice que iba cargando yuca? Si. ¿A ese sitio o iba más adelante? No, yo iba mas adelante, pa Los Bancos, desde ahí donde nos dejaron como a una hora pa Los Bancos. ¿A usted lo agarraron en el Puerto, en la orilla o en la carretera? Así en la orilla, en la vía principal, yo estaba orillado porque se me había partido la base del cloche del camión, es un camión 78, que el cloche es de casco, no es hidráulico, entonces se me partió la base y estaba orillado ahí y tenia que arreglarlo porque como iba a arrancar el camión? ¿A que se dedica usted? Yo cargo yuca. ¿Alguna vez ha confrontado esta situación de estar detenido? No, primera vez. A preguntas del Defensor público Abg. O.P.: ¿Usted es el propietario del vehículo? No, yo soy conductor de vehículo. ¿Dónde está ese vehículo actualmente? Está en el Teatro, el Capitán cuando eran las 7 de la mañana más o menos dijo vámonos, agarró incluso y me hizo hasta traer unos hombres armados ahí. ¿Y los funcionarios que los detuvieron les manifestaron porque motivo? No, simplemente dijeron usted es contrabandista también, no dele pa allá para adentro y más nada, no y eso uno no puede hablar porque sino imagínese, y eso que no hablamos y nos estropearon todos. ¿Le dieron un recibo señor del dinero que le decomisaron? No, nada simplemente lo que hicieron fue que anotaron todo entre comillas, pero más nada. ¿Usted recuerda el nombre del funcionario que le retuvo el dinero? El capitán Sandoval fué el que nos requisó todo, y fué el que nos golpeó a todos. ¿Y el Capitán Sandoval fue el que les retuvo todo el dinero? Si señor.
Consecutivamente se declaró abierto el debate a la recepción de pruebas, procediéndose a oír la declaración de los expertos y testigos:
Inmediatamente se ordeno el traslado a la sala de
Inmediatamente se ordeno el traslado a la sala de la testigo H.A.C.S., quien previamente juramentado e identificado expuso: Yo me encontraba en la población de El Nula, en el Comando de la Guardia Nacional, esperando una cola para Puerto Contreras porque recibí una razón de que mi papa se encontraba enfermo y mi hermano vive allá, entonces yo necesitaba trasladarme hasta allá, entonces en ese momento pasaba el señor de la silverado y lo pararon ahí en la alcabala le dijeron que si podía hacerme el favor de llevarme hasta allá y dijo que no porque iba para Ciudad Sucre, entonces el Guardia le dijo que me llevara hasta donde me quedara mas cerca, le dijo bueno lo mas cerca es la entrada de allá a donde yo voy, Ciudad Sucre, bueno, yo le dije que me llevara y me subo y si me llevó, llegamos a la entrada de Ciudad Sucre y continuamos a Ciudad Sucre me dijo ¿Me acompañas? Y yo le dije bueno, fuimos a Ciudad Sucre, iba a hacer un negocio a Ciudad Sucre y regresaba, y yo le dije que no me dejara ahí, que me dejara en la entrada de los Guardias donde yo iba, bueno me hizo el favor de llevarme hasta allá, y ahí me estaba esperando la canoa que me iba a cruzar el río para irme a donde mi hermano que era donde yo tenia que llegar. A preguntas del Defensor Público Abg. O.P. ¿Podría decirme si recuerda aproximadamente a que hora se encontraban en la Alcabala de la Guardia Nacional? Eran como las 10 de la noche más o menos, si 10 de la noche. ¿Recuerda como era el vehículo del señor, el que le dió la cola? Si, una Silverado. ¿Describa esa camioneta, como recuerda que era? Bueno una Silverado azul, con tolva atrás. ¿Cuándo tú te montaste observaste si el señor llevaba atrás algo o algún tipo de pimpinas, cosas así? No nada, yo no vi nada. ¿A qué hora mas o menos llegaste a Puerto Contreras? Bueno ya eran como la una de la mañana, ya era tarde. ¿Qué otra persona se encontraba por allí cuando tu llegaste a Puerto Contreras? No, pues la verdad yo no vi a nadie porque yo me baje del vehículo y enseguida la canoa me estaba esperando, pasé y mi destino era llegar allá porque de verdad era algo urgente. ¿Qué te dijo el señor que te dió la cola cuando te dejó? No, él en sí no me quería llevar hasta allá, pero yo le pedí que por favor me llevara hasta allá. ¿Tú lo habías visto en otra oportunidad a este señor? Si, en el ambulatorio, el trabaja en el ambulatorio. Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C. quien no tiene preguntas. Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. T.L. quien no tiene preguntas. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien no hizo preguntas.
Continuando con el debate oral y público el día 15 de julio del 2008, se llama a declarar al ciudadano experto L.E.S., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal Nro. 9700 realizada en fecha 26 de febrero del 2008: Nosotros fuimos ratificados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, nos mandaron el expediente hacia el despacho y posteriormente nos dirigimos hacia el Teatro de Operaciones; en el Teatro de Operaciones, están unos bidones, unos estaban afuera, otros estaban montados en unos carros, unos estaban vacíos y otros estaban con un líquido, presuntamente es gasolina o gasoil, no puedo decir directamente que líquido era, porque ,hasta que no se le haga la experticia química uno no sabe que líquido es, por eso es que se dice en el reconocimiento, presuntamente, ya que directamente no le puedo decir que es, ya que por su olor se presume que es eso, por el olor y el color. El Ministerio Público no hizo preguntas. El Defensor Privado Abog. T.L.: ¿ Usted no le practicó ningún examen químico a esa materia?. No, ya que yo no trabajo en un laboratorio. ¿Por eso usted determinó que es presuntamente? Claro. ¿A pesar de que usted pueda conocer la gasolina, diría si es gasolina? Mi trabajo es hacer la experticia de reconocimiento, para eso están los laboratorios de nosotros para decir si es o no es gasolina. El Defensor Privado Abog. J.C.: ¿Usted manifestó en su declaración, que había que hacerle una experticia química a la sustancia, es correcto? Correcto. El defensor solicita se deje constancia en acta de lo expresado por el experto, la ciudadana Juez, lo acordó y la secretaria dio cumplimiento a lo ordenado. ¿En que área de conocimiento científico es usted experto? En el área Técnica. El defensor solicita se deje constancia en acta de lo expresado por el experto, la ciudadana Juez, lo acordó y la secretaria dio cumplimiento a lo ordenado. ¿Su conclusión determinó que era presuntamente gasolina o gasoil, usted a esa sustancia líquida le realizó alguna práctica tal y como lo manda el código? No, yo nunca he dicho que he trabajado en un laboratorio. A preguntas de Defensor Público Abog. O.P.: ¿Cuando usted recibió esos envases, para practicar lo que usted llama experticia de reconocimiento, esos envases estaban identificados cada uno individualmente como evidencia? Se encontraban en el Teatro de Operaciones, unos estaban en la parte de debajo de los carros y otros estaban en los vehículos, me imagino que los bajaron para contarlos. ¿Según el manual de manejo de la evidencia del CIPC, fueron identificados cada uno de esos envases, rotulados, troquelados, algún tipo de identificación particular? Nosotros lo identificamos por color y tamaño. ¿Que instrumento utilizo usted para realizar la experticia de reconocimiento? Los contamos, como lo estoy diciendo, por tamaño y color, los contamos por color y tamaño, se les tomo fotos y dejamos constancia de que unos tenían líquidos y otros no tenían líquidos, es todo. La ciudadana Juez presidente les concedió el derecho de palabra a las jueces escabinos, si deseaban realizar alguna pregunta a la que manifestaron que no.
Inmediatamente ordenó el traslado a la sala del testigo F.A.A.B.S., quien previamente juramentado e identificado, y luego de reconocer el contenido del acta policial levantada en fecha 26 de febrero del 2008, expuso: Aproximadamente a las 4 de la tarde del día 25 de febrero del año 2008, me encontraba en el Teatro de Operaciones para salir de comisión en el helicóptero B412 a hacer un reconocimiento el cual estaba integrado por dos oficiales dos Sub-Oficiales y cuatro tropas profesionales; salimos aproximadamente a las 4 de la tarde del Teatro de Operaciones en helicóptero para un sector llamado Cutufí, el helicóptero nos dejo ahí en ese sector, en un bosque de Galería y decidimos montar una base de patrulla hasta que cayera la noche, como aproximadamente entre las 11:00 y 11:30 de la noche decidimos emprender la caminata hasta el sector que se llamaba Puerto Contreras; caminamos toda la noche y parte de la madrugada hasta llegar hasta el sitio, aproximadamente como a eso de las 5 de la mañana, luego decidimos montarnos a vela, porque se escuchaban ruidos y no sabíamos que podíamos encontrarnos y aproximadamente entre las 7 y 7:30 de la mañana, el Capitán Hurtado que era el jefe de la comisión, decide mandar a un grupo de personas que andaban en la patrulla, que caminaran hasta la trocha hasta llegar hasta la orilla del río y nos quedamos fuera de la trocha, montando vela, resguardándole la zona a ellos, tres de los funcionarios de los ocho que andábamos; luego como a eso de esa misma hora viene saliendo un vehículo, en el cual se le acercaron los que andaban, más yo no porque yo no fui hasta el sitio, yo me quede mas atrás, escuche que le dan la voz de alto y automáticamente se detienen, bajan a los dos ciudadanos del vehículo, los traen hasta acá donde estábamos todos y eran dos jóvenes, luego el vehículo rodó hasta más adelante de la trocha y deciden irse los cinco de la patrulla donde estaba la orilla del río y de los ocho que andábamos, nos quedamos tres antes de llegar hasta el sitio, luego nosotros nos quedamos aquí con los dos jóvenes y entra el Capitán Sandoval con cuatro más de la patrulla hasta el sitio, se escucharon varias detonaciones, y luego, nosotros nos quedamos ahí y ellos entraron, se escucharon las detonaciones y todo eso, bueno al rato no se escucharon más detonaciones y decidimos entrar todos, como a la hora u hora y media; cuando ya todo estaba bajo control, ya se encontraban todos los que estaban ahí y ya estaba todo bajo control, luego las evidencias, lo que yo logre ver fueron los bidones, los vehículos, las personas que eran como 20 personas, entre ellas dos jóvenes y dos mujeres, mangueras bastante alargadas que eran donde descargaban el combustible hasta la vía de la lancha, las abrazaderas, las llaves de paso, eran tres embarcaciones las que recuerdo, los bidones, las pipas de metal, de plástico de 220 o 280 litros, los vehículos, luego se mantiene la situación bajo control y todo eso fue trasladado al Teatro de Operaciones, con ayuda de vehículos que vinieron de los puestos cercanos del Ejercito, se montaron todas esas cosas al vehiculo y se llevaron hasta la sede del Teatro de Operaciones con sede aquí en Guasdualito. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuándo usted informa o manifiesta que ingreso posteriormente al sitio del suceso, que pudo observar?. Las personas que se encontraban ahí, más la gran cantidad de pipas y bidones de combustible, las mangueras, los vehículos, las embarcaciones de las lanchas. ¿Cuántos vehículos se encontraban en el sitio? Seis vehículos. ¿Cuántas personas de la comisión ingresaron a ese sitio que usted menciona? Cinco personas. ¿Cuántas personas quedaron detenidas en ese sitio? veinte personas. ¿Cómo es el mecanismo que usted observó, que dice en su declaración de una manguera y una abrazadera, algo así, puede explicarle al Tribunal por favor? Bueno, las mangueras estaban conectadas a los grandes tanques, a los que les dicen vikingos de combustible, hasta las lanchas, me imagino que abren la llave y el combustible corre hasta las pipas que estaban en lanchas. ¿Había personas de nacionalidad Colombiana en ese sitio? Lo que escuche es que si habían. ¿Cuántas personas? No, no escuche cuantas, porque yo era el más subalterno de la comisión y me limitaba sólo a cumplir las órdenes. ¿Fue objeto de maltrato alguien de los que están detenidos que usted haya podido observar? Que haya observado no, porque cuando llegue hasta el sitio ya estaba todo bajo control y no observe nada. ¿Que llama usted bajo control? Ya la situación estaba calmada, ya los detenidos estaban sentados tranquilos en el suelo y se les estaban tomando los datos, quienes tenían los teléfonos, la cantidad de dinero. ¿Se dejo constancia de todo lo que se le incautó a estas personas? Si. A preguntas del Defensor Privado Abog. T.L.: ¿Cuándo el helicóptero lo dejó que distancia hay aproximadamente desde donde el helicóptero los dejó y el recorrido que hicieron al principio del procedimiento? Lo que escuche y estábamos a siete kilómetros aproximadamente. ¿Cuánto tiempo duraron recorriendo esos kilómetros? Caminando, salimos aproximadamente a las once u once y media de la noche y llegamos al sitio a las cinco de la mañana, porque eso fue atravesando campos y ríos. ¿Usted recuerda que personas estuvieron en la detención? Los nombres, ninguno me se los nombres, porque a ninguno lo conozco. ¿Usted practicó alguna detención? No, porque la que la que las practicaron son los demás porque yo me quede. ¿Cuándo usted llegó al sitio, dice ver una manguera, vio que por ellas recorriera agua, gasolina, algún líquido por la manguera? No, cuando yo llegue las mangueras estaban ya fuera, tiradas del camión hasta la lancha, no estaban descargando, estaban del camión hasta la lancha, pegada el pico a la pipa.¿Cuándo usted llegó al sitio, dijo que ya todo estaba en calma, no pudo observar si alguno de los detenidos había sido golpeado, maltratado?. No. El Defensor Privado Abog. J.C., no hizo preguntas. A preguntas del Defensor Privado, Abog. O.P.: ¿Me puede decir la hora aproximada a la que usted llegó al sitio del suceso o del procedimiento? Al sitio llegamos a las 5 de la mañana, luego decidimos montar una vela, porque no sabíamos con que nos podríamos encontrar allá y esperamos a que saliera el sol, a las 7 y 30 es que deciden entrar un grupo de cinco, de la patrulla que éramos, entraron hasta el sitio, más yo no estaba en ese momento, yo me quede hasta mas tarde, exactamente la hora en la que yo entre hasta allá, no tengo la hora exacta, pero si se que fue un poco más de las 8 o 9 de la mañana. El ciudadano defensor, solicita se deje constancia en acta de la respuesta completa del ciudadano F.A.B. y la ciudadana Juez acuerda lo solicitado y la secretaria dio cumplimiento a lo ordenado. ¿Cuáles fueron los cinco funcionarios militares que ingresaron al sitio donde se encontraban las mangueras y todos esos recipientes?. Decirle los nombres exactamente no recuerdo porque eso ya fue hace tiempo ya, y ya todo este tiempo, ya no trabajo en el Teatro, yo trabajo ahora en Maracay, y en realidad no recuerdo, si recuerdo que estaba el Capitán Sandoval, con cuatro más pero no recuerdo los grados, no se si e.S.-Oficiales o Tropa Profesional porque armaban guardias y no se en realidad; yo se que fueron cinco los que entraron hasta allá porque tres nos quedamos aquí afuera. ¿Usted practicó la detención de los ciudadanos hoy presentes? No, yo cuando entre hasta el sitio, ya todo estaba bajo control.
Seguidamente el Defensor Privado Abog. T.L. solicita el derecho de palabra, concediéndolo el Tribunal manifestó: oídas las exposiciones en las veces anteriores como del Capitán, y otros testigos, ya que ha surgido un hecho contradictorio con prueba nueva, por cuanto fueron violados lo derechos humanos de mis defendidos y de todos los defendidos, solicito que se inste al Ministerio Público para que traiga en la próxima audiencia los reportes médicos forenses y de ser posible las actuaciones que se han llevado a cabo, para buscar y esclarecer la búsqueda de la verdad en esa causa que se apertura; ello como prueba nueva, a fin de que el Fiscal del Ministerio Público presente las actuaciones que ha practicado sobre la apertura de una averiguación sobre las lesiones de que fueron objetos nuestros defendidos, así como los informes medico forenses practicados a nuestros defendidos al debate como prueba nueva. El ciudadano Fiscal Solicita el derecho de palabra, siendo concedido por la ciudadana Juez, y expone: Para esa oportunidad el tribunal de control ordenó, la práctica de los exámenes médicos forenses a los imputados, por lo tanto esos exámenes forenses deben constar en la causa porque fue una orden emitida por el Tribunal de Control. Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por el Defensor Privado Abog. T.L., que solicita como nueva prueba que el Ministerio Público presente los informes Médico forenses practicados a sus defendidos, y que fue solicitados por la defensa en la presentación de imputados, este Tribunal observa que la solicitud de nueva prueba establecida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es excepcional cuando surgen nuevos hechos, pero si ustedes hicieron esa solicitud en la audiencia de Calificación de Flagrancia, la defensa lo pudo haber solicitado en la fase de investigación antes de la audiencia preliminar, porque si tienen conocimiento de que sus representados fueron objeto de maltrato, tuvieron conocimiento desde el mismo momento en que se hizo la audiencia de Calificación de Flagrancia, por lo que considera este Tribunal que lo solicitado por el Defensor Privado, no encuadra dentro de lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, considera este Tribunal que a los folios 141 al 160 del expediente, corren insertos unos informes médicos que fueron practicados a dichos acusados en fecha 26 de febrero del 2008. Así mismo, en la misma audiencia de Calificación de Flagrancia que corre inserta al folio 236 de la causa, cuando ya el tribunal de Control ordena el traslado inmediato de los acusados a la medicatura forense, ósea que es un hecho del cual los defensores tenían conocimiento. En consecuencia Declara Sin lugar lo solicitado por la defensa.
Continuando con el debate oral y público el 28 de julio de 2.008, se ordena el traslado a la sala del testigo al CF (ARBV) N.R.H.V., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial realizada en fecha 26 de febrero del 2008, expuso: El día 26 de febrero, como yo soy jefe de inteligencia, se recibió la información de que iba a continuar el desembarco de combustible en el sector de Cutufí, yo le manifesté al General que se debía hacer una operación nocturna y clandestina, en el sentido de verificar cualquier vehículo que pase hacia el sector de Cutufí, por los mismos motivos del producto del contrabando, informar a las alcabalas e informar a todo el mundo para que estén pendientes, entonces se decidió hacer una inserción a siete o diez kilómetros del punto donde se embarca el combustible, para después trasladarse uno a pie hasta el sitio donde era el embarque; entonces salimos a las cuatro de la tarde del Teatro de Operaciones, allá nos dejaron a siete kilómetros de Puerto Contreras, que es la población Colombiana, hicimos una base de patrulla, esperamos aproximadamente hasta las 23:00 horas, para proceder al sitio donde se había dado la información que se estaba embarcando el combustible llegamos caminando como a las cinco de la mañana, hicimos una vela nocturna, se oía mucho ruido de embarcaciones y de bidones en el área, esperamos a que dieran unos indicios de que iban a entrar o salir más vehículos, como a las siete de la mañana oímos el ruido de un motor, iba saliendo un vehículo con las luces apagadas, un Maverick verde; ese fue abordado por la comisión, se consiguieron dos ciudadanos y unos bidones vacíos dentro del Maverick. Los ciudadanos informaron que ellos lo que estaban haciendo era descargando combustible, que habían hecho contrato para descargarlo en ese sector, yo me quedé con ellos afuera y mande una comisión con el Capitán Sandoval y cuatro efectivos más, para que revisaran el área, ellos ingresaron al sitio, yo me quedé con dos efectivos en la parte posterior de la carretera, a la trucha que da acceso, al cabo de unos 10 o 15 minutos se oyeron unos tiros al aire y 15 minutos después el Capitán Sandoval me informó que ya estaba el personal ya sometido, yo ingresé con un profesional de los tres con los que me quedé, ya el área estaba controlada, el personal ya estaba todo en el piso y se encontraban los seis vehículos y las tres embarcaciones en el sector donde se hizo el operativo, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted Inicialmente no ingreso al sitio del suceso? R= Inicialmente no, hicimos una vela en la carretera, para seguir escuchando lo que estaba pasando en el sector, más o menos que nos dieran indicios de que podía ser, Lo que hizo que yo enviara una comisión, fue un vehículo que iba saliendo con bidones ya vacíos, entonces yo tomé la decisión y mande al Capitán Sandoval, no podría dejarlos a ellos solos, y ellos me dieron indicios los dos primeros individuos que salieron que había más gente en el exterior y estaban desembarcando. ¿Recuerda usted exactamente la fecha de los hechos? R= el día 26 más o menos a las siete o siete y media de la mañana aproximadamente. ¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde ese día? R= han pasado como cinco meses. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R= En ese procedimiento resultaron detenidas 18 personas y 2 adolescentes. ¿Usted dice en su exposición, que ingresó después que el Capitán Sandoval, puede decirle al Tribunal que observó usted y le agradezco que sea especifico en lo que usted vió en ese momento, cuando ingresó? R= La trocha quedaba aproximadamente a unos 300 o 400 metros de la carretera la pedrera - la charca, cuando ya el Capitán me informa que ya está todo bajo control, yo ingresé, las mujeres estaban sentadas al borde de la carretera, el resto de todos los hombres estaban tendidos boca abajo en el piso, habían cinco vehículos en la orilla del río, de los cuales había un cargo con una manguera que estaba desembarcando combustible, al yo acercarme a la orilla del río, se veían las tres embarcaciones en la parte de atrás, porque el talud es aproximadamente seis o siete metros de donde estaban los bidones, hasta donde estaban desembarcando el combustible; había gran cantidad de mangueras que las utilizan para desembarcar el combustible por gravedad, las del cargo, eran aproximadamente de una pulgada o una pulgada y media, con abrazaderas industriales y llaves de paso para controlar el flujo del combustible, eso era todo lo que había en ese momento cuando yo ingresé. ¿Estas personas que resultaron detenidas en este procedimiento, fueron objeto de algún maltrato por la comisión a los fines de someterlos, golpes o que la comisión halla entrado en contra de ellos? R= Yo observe que los que estaban tendidos en el piso, estaban bastante llenos de tierra, y algunos tenían escoriaciones y raspaduras, yo les pregunté al capitán que qué había pasado y me dijo que habían sido personas que había corrido hacia el monte y se habían lanzado por el talud y por ello se habían producido esas escoriaciones, pero de resto no. ¿Cuántos efectivos ingresaron? R= Los primeros que ingresaron fueron cuatro. A preguntas del Defensor Privado Abog. J.C.: ¿Diga usted si recuerda que novedades le reportó el Capitán Sandoval al terminó del procedimiento? R= me dijo que habían 17 personas adultas y un adolescente que se encontraba en el grupo, que ya estaba todo dominado, yo le pregunté sobre las personas que estaban tendidas en el piso boca abajo y llenas de tierra y me dijo que él las había sometido de esa forma por la gran cantidad de personas y eran sólo cuatro funcionarios, los acostaron a todos boca abajo con las manos atrás y las escoriaciones que tenían era porque muchos al ingresar al sitio donde estaba sucediendo el acontecimiento, se tiraron por el talud y otros agarraron hacia el monte, esas fueron las únicas novedades que me reportó. El Defensor Privado, solicita se deje constancia en acta de la respuesta dada por el testigo, la ciudadana Juez lo acordó y la ciudadana secretaria dio cumplimiento a lo ordenado. ¿ Que función cumple usted, o cumplía usted en esa oportunidad en el Teatro de Operaciones? R= Actualmente todavía soy el Jefe de Inteligencia del Teatro de Operaciones Nro 01, desde hace aproximadamente cuatro años. ¿Esa zona o lugar donde se efectuó la detención de los que están acá detenidos, usted como funcionario de inteligencia, es considerada zona de seguridad? R= Esa es zona de Seguridad de la Base de Achaguas que se encuentra a dos kilómetros del sector, la zona de seguridad de cada base fronteriza es de tres a cinco kilómetros, pero todavía es la zona de seguridad de la Base Fronteriza de Achaguas. ¿En el desarrollo del procedimiento usted como funcionario de inteligencia y al mando de la comisión, observó que se respetaron en todo momento los derechos humanos de estos ciudadanos? R= Sí. El Defensor privado solicita se deje constancia en acta de la última respuesta, la ciudadana Juez así lo ordenó y la secretaria dio cumplimiento a lo ordenado como efectivamente se hizo. A preguntas del Defensor Público Abog. O.P.: ¿ Me podría dar el nombre de las personas que conformaron la comisión que ingreso y capturó a los 20 ciudadanos? R= Nombres de todos los funcionarios, en este momento no los sé, pero yo le dije al Capitán Sandoval que era el que me seguía a mí en antigüedad, que tomara un Sub-Oficial y tres Guardias Nacionales para que ingresara a la zona, pero los nombres tendría que verificar en algún libro de comisiones en el Teatro de Operaciones. El Defensor Público, solicita se deje constancia en acta de la respuesta, ordenándolo la Juez, dándole cumplimiento la secretaria, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a preguntar al testigo: ¿ Cuando el Ministerio Público le hace la pregunta de que cuando sucedieron los hechos, usted dice que fue el día 26, es el 26 de que mes? R= 26 de febrero del 2008. ¿Donde se encuentran los objetos que les fueron incautados a los acusados en el procedimiento? R= Los celulares y el dinero, se encuentran en la sala de custodia de la sala de inteligencia del Teatro de Operaciones, respecto a los vehículos, ya se les informó a la Fiscalía que esos vehículos por acción de un funcionario del Teatro de Operaciones, él tomó la decisión de quemarlos, es todo. La ciudadana Escabino Z.F. pregunta: ¿Quién le dió la idea para quemar esos vehículos? R= Está en averiguaciones, el funcionario que quemó esos vehículos está a la orden de la Fiscalía Militar, esta ahora en S.A. y le están haciendo las averiguaciones pertinentes.
En cuanto a los testigos Castellanos Suárez Eduardo, A.R.P.R. y J.C.Q.C., a quienes el tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para que comparecieran al debate oral y público y no fue posible. El Ministerio Público, manifestó: Con respecto a los testigos que fueron ofrecidos por el Ministerio Público y que hasta la presente fecha no han comparecido a este debate oral, desisto de los mismos a los fines de no lesionar el derecho de los imputados. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado J.C., defensor privado que expuso: Sin objeción, ciudadana juez. Se le concedió el derecho de palabra al Abog. O.P., Defensor Público y expone: No hay objeción ciudadana Juez. Este Tribunal, visto el desistimiento realizado por el Ministerio Público de los testigos A.R.P., J.C.Q.C. y Castellanos Suárez Eduardo y en virtud de que la defensa no hizo objeción alguna; este Tribunal declara con lugar el desistimiento, en consecuencia dichas testimoniales no van a ser incorporadas al debate oral y público.
En cuanto a las pruebas documentales: Se incorporó al debate oral y público policial de fecha 26-02-2008, suscrita por los funcionarios CF (ARBV) N.H.V. y CAP (ENB) S.M., por cuanto los funcionarios que suscribieron el Acta Policial comparecieron a este tribunal al Debate Oral y Público, a ratificar el acta, así mismo, las partes tuvieron el control y contradicción de dicha prueba. Igualmente se incorporó al debate oral y público la experticia de reconocimiento legal, número 9700-261-009, de fecha 28-02-2008, realizada a los objetos incautados, suscrita por experto L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, por cuanto el experto compareció al debate, ratificando su contenido y firma, así mismo las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba. La experticia de reconocimiento de la sustancia, practicada por los expertos S/2do (GNB) Sayago E.N. y (GNB) Castellanos Suárez Eduardo, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto el experto Sayago E.N. acudió al debate oral y público, ratificando su contenido y firma y en virtud de que las partes tuvieron el derecho a la contradicción de la prueba, este Tribunal ordena incorporarlo por su lectura. El Ciudadano Defensor Privado Abog. J.C., solicita el derecho de palabra, concediéndosela el Tribunal y manifiesta: Esta defensa con todo respeto impugna esa prueba, por cuanto la misma es violatoria del artículo 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal 1.422, 1.423 y 1.425 del Código Civil; 451 y 476 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley de los órganos de investigaciones penales, así mismo solicito se deje constancia en acta de lo solicitado. La ciudadana Juez ordenó dejar constancia en acta de lo solicitado y la secretaria dio cumplimiento a tal circunstancia. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abog. O.P. quien expone: Ciudadana Juez, esta defensa, tomados los argumentos señalados por el Defensor Privado, se adhiere a la solicitud, en base a lo siguiente ciudadana Juez; esta experticia de reconocimiento, está suscrita por el Guardia Nacional E.N. y por el Guardia Nacional Castellano Suárez Eduardo; establece nuestro código Orgánico Procesal Penal en el artículo 239 en su último aparte los siguiente: el dictamen se presentara por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en audiencia, quiere decir que estos dos funcionarios debieron haber comparecido a este despacho a fin de permitirle a la defensa, el control y contradicción de la prueba, por tal razonamiento ciudadana Juez, pido que no se incorpore la referida prueba por haber violado uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio, el cual es precisamente el control de la prueba, y sería ilícito incorporarlo, por lo que respecta a un solo experto, sin que nosotros hubiéramos tenido la oportunidad de preguntar al otro experto. En cuanto a lo expuesto por el Dr. J.C., esas son cuestiones que se tomaran en cuenta al momento de la valoración, por el momento se va a incorporar al debate oral y público. En cuanto a lo expuesto por el Dr. O.P., se le recuerda a la defensa, que hay una Sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 06 agosto 2007, que establece que se puede incorporar la prueba como documental aun cuando no haya comparecido el experto, siempre que haya sido promovido en el escrito de acusación y el Tribunal de Control en la audiencia preliminar la haya admitido y además en el presente caso las partes si tuvieron el control y contradicción de la prueba, ya que uno de los expertos compareció al debate oral y público tanto el Ministerio Público como la defensa tuvieron al oportunidad de preguntarle al testigo, es por lo que se declara sin lugar la oposición que hizo la defensa, por lo que se incorporo por su lectura la prueba de reconocimiento de la sustancia. Seguidamente se ordenó incorporar al debate oral y público a la Prueba Anticipada de Inspección Judicial solicitada por la defensa y realizada en fecha 02 de abril del 2008, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
Consecutivamente se le concedió el derecho a las partes que expongan sus conclusiones. El Ministerio Público manifestó: Desarrollado como ha sido este debate oral y público y presentados como fueron los elementos que considero serios y fundados, esta representación fiscal acusa a estos ciudadanos que se encuentran acá, 18 personas detenidas, aunado a ello, dos adolescentes, en una operación que se inició el 25 de febrero, por funcionarios del Teatro de Operaciones, ¿que perseguían estos funcionarios? atacar el contrabando de combustible, erradicar en esa zona el contrabando de combustible y como ustedes ciudadanos jueces escabinos escucharon, a todos y cada uno de los testigos, la operación táctica que realizaron para llegar a ese sitio denominado Puerto Contreras, un sitio que queda específicamente en el sector de Cutufí, territorio venezolano y Puerto Contreras, sector colombiano, dentro de ese escenario, es donde el Ejército, una comisión constituida por 8 funcionarios, Oficial Superior, un Oficial Subalterno, Sub-Oficiales profesionales de carrera y Tropas profesionales, así como Guardias Nacionales, realizaron esa operación que iba enmarcada a desmantelar una banda de contrabandistas de combustible, ahora bien, en el momento que ingresan cuatro funcionarios y practican la detención de estos ciudadanos tanto venezolanos como colombianos, es incautado una serie de elementos, una serie de objetos que es lo que nos va a demostrar o que determinan que se estaba cometiendo un delito, delito establecido en la ley sobre el Delito de Contrabando y que en el mismo se encontraba una operación de distribución de combustible, que como ustedes lo escucharon, con mangueras para vaciar por gravedad hacia las embarcaciones y que destino tenia este combustible, trasladarlo hacia territorio colombiano, es por esto ciudadanos jueces escabinos, que escucharon acá la declaración de todos esos funcionarios, escucharon la declaración que dejó fehacientemente comprobado la comisión de un hecho punible, que establece como textualmente dice la Ley sobre el delito de Contrabando, que incurren en delito de contrabando y será cambiado con pena de prisión de 4 a 8 años, cualquiera persona que trafique, extraiga o intente eludir la autoridad aduanera; de igual manera el artículo 4 de la misma ley establece que se agravará este delito de contrabando, cuando se trate de la extracción o introducción de combustible al territorio o fuera de él; es ilógico que se pueda pretender hacer ver a este honorable Tribunal, que la comisión sembró todo ese aparataje que tenían montados esos ciudadanos para contrabandear o traficar ese combustible, es ilógico pensar que 8 funcionarios, o que 4 funcionarios que inicialmente ingresaron a ese sitio a practicar la detención de estos, vayan a sembrar una serie de elementos, como bidones, tambores, embarcaciones y otra serie de efectos que son producto o que son utilizados para el contrabando de combustible. Es por esto que quedó materializado el Ministerio Público con la presentación de todos los testigos, así como el experto que manifestó acá en esta sala de audiencia, que la sustancia incautada es gasoil así como gasolina y con la decisión sabia que tome este Tribunal enmarcada en lo que establece el artículo 13 que la finalidad del proceso no es más que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, es por lo que el Ministerio Público, demostrado como fue, demostrado como quedo en esta sala de audiencia la comisión de un hecho punible, como lo es el contrabando agravado, demostrado como quedo que esta sustancia que fue incautada, aproximadamente dieciocho mil litros entre gasoil y gasolina y que los que fueron detenidos en ese procedimiento, son estas personas que se encuentran acá, colombianos que operaron en esa zona con personas venezolanas para transportar el combustible y utilizarlo así, como todos ustedes saben, en la preparación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y verbigracia a la operación realizada por el Teatro de Operaciones, se erradicó en esa zona la comisión de este delito, es por esto ciudadanos jueces escabinos, ciudadana Juez presidente de este honorable Tribunal, que fundamentado y basado en los elementos que presentó el Ministerio Público, solicito que la decisión que tomen sea la de condenar a estos ciudadanos que están acá presentes, por la comisión del delito de contrabando agravado. De igual manera, solicito respetuosamente y observando que al momento de la comisión de este hecho punible se encontraban dos adolescentes, es por lo que solicito que aunado a ello, los ciudadanos G.G.J. y Contreras L.C., aparte de que son culpables del delito de contrabando agravado, solicito sean condenados de igual manera por el delito de uso de adolescente para delinquir, toda vez que los mismos se encontraban con dos jóvenes adolescentes y esto a la luz de la sociedad, afecta el crecimiento, afecta el desarrollo de un adolescente, porque se prepara y va enmarcada su conducta a la comisión de cualquier hecho punible, es por esto ciudadanos jueces que respetuosamente les solicito, que la decisión que tome este honorable Tribunal, sea la de condenar a estos ciudadanos y así contribuya a la erradicación del contrabando de combustible de la República de Venezuela hacia el territorio Colombiano.
El Abog. J.C., expuso: Llegamos a la parte final de este debate oral y público, donde ustedes van a determinar la verdadera justicia, justicia ésta que está establecida en el marco de nuestra Carta Magna, en su artículo 2 que reza que Venezuela está constituido en un Estado Democrático y Social, de derecho y de justicia, se propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y social, la vida, la libertad y la justicia; vamos a utilizar la justicia para conseguir la libertad, tal y como está establecido en nuestra carta Magna, que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, así lo reza o establece nuestra Carta Magna en su artículo 2, así mismo el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza que, cualquier persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el Territorio Nacional y esta normativa constitucional está también desarrollada en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, normativa ésta Internacional que tiene rango de jerarquía Constitucional por mandato del artículo 23 de nuestra Carta Magna, así mismo, la Constitución en su artículo 334 le hace ver una obligación que tienen los jueces, que es la de garantizar la integridad de la Constitución, hay que velar por la integridad de la Constitución, en base a todo lo que ha ocurrido, que ustedes vieron y oyeron los testigos que pasaron por esta sala de juicio, debo invocar un principio muy importante que es el que rige la insuficiencia probatoria contra el acusado, es decir, todo juzgador esta obligado a declarar a favor de ellos que están acá, cuando no exista certeza suficiente de su culpa, aquí no hay certeza suficiente de la culpabilidad a que hace referencia el Ministerio Público, tenemos otro principio del indubio pro reo, así mismo, hay una sentencia de la Sala de Casación Penal que habla de la prueba, es el eje en torno al cual se desarrolla todo procedimiento, y aquí no hubo una prueba, la definición de la evidencia no está, no fue palpada para que las partes vieran y analizaran si en realidad eso era un combustible o un derivado del petróleo, por su vista no pasó esa situación, todos los jueces deben acatar las pruebas pertinentes y eficaces, para lograr esa decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, en cuanto a la prueba testimonial, todos los que pasaron por aquí, se observa que ninguno de los testigos que rindieron su entrevista, aportaron ningún elemento de convicción para subsumir la conducta de mis defendidos en el tipo de contrabando agravado, toda vez que los mismos manifestaron una detención en un espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, una revisión de vehículos y una incautación de bienes, eso es lo que manifestaron todos los que pasaron por aquí, los testigos que ofreció el Ministerio Público, nadie habló, a lo que en realidad vinimos para acá, Nadie hablo de extracción y nadie habló de transporte o tráfico fuera del territorio aduanero de combustible, lubricantes u otros derivados del petróleo, por cuanto aquí no hubo una experticia científica que determinara, que eso en realidad era combustible o gasolina; el tipo penal, que en este caso es el contrabando agravado, debe estar necesariamente estructurado dentro de un supuesto de hecho, en su parte objetiva y subjetiva y con la pena como consecuencia jurídica, si falta cualquiera de estos dos enunciados normativos de la disposición referida, no se configura ninguna conducta punible, que fue lo que ocurrió acá, no hay un supuesto de hecho en la conducta de mis defendidos, porque aquí no se nos exigió la sustancia líquida que había que hacerle una experticia química, en cuanto a la prueba documental, se observa que no hacen plena prueba, es decir, no son idóneas ni aptas para considerar que efectivamente la conducta de mis defendidos, se encontrase subsumida en el delito de contrabando agravado, toda vez que del contenido y estudio de esa acta policial, se evidencia que a mis defendidos no se les incautó ninguna sustancia líquida que guarde relación con combustible, lubricantes u otros derivados del petróleo que hace referencia el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando; no hay en mención que atraiga a mi defendido, que son responsables de este delito, porque no hay el elemento de la incautación; Con relación a la experticia como prueba documental, la misma ciudadana Juez, como lo dije anteriormente es violatoria del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 237 y 239, no se le hizo un examen, o una prueba a esa sustancia líquida, para determinar que era esa sustancia, el experto de la PTJ manifestó que el no era experto químico, sino técnico, tenían que hacerle a la misma una experticia química, lo dijo uno de los testigos promovido por el Ministerio Público; se ha violado igualmente el artículo 1422, 1423 y 1425 del Código Civil, y 451, 457 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 5, 6, 8, 9 y 26 de la ley de los órganos de investigaciones penales y criminalísticas, que es la ley que rige a todos los que estuvieron por aquí, es más el artículo 8 de esta ley dice: “Se entenderá como investigación penal, el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y conformación científica del delito, pero aquí no hubo ninguna conformación científica de la sustancia por la cual están detenidos mis defendidos, por lo que yo considero que se tome muy en cuenta este artículo 8, porque prácticamente viene a ser la base que va a determinar, que puede haber una experticia, un material escrito, pero donde está la determinación química de esa sustancia que determine que es combustible, al que hace referencia la ley. Quiero también acá, al analizar los hechos ocurridos ese día y concatenarlos con la conducta de mis defendidos, se evidencia o se infiere que a los mismos, no se les incautó ninguna sustancia que guarde relación con lo que establece la ley, no se le incautó ninguna sustancia, ni han sido detenidos por la comisión del delito en épocas anteriores, y la comisión que estuvo allí el día 26, no presenció ni vió actividad de trasegado de la sustancia, entonces pueden decir, que no vieron que entregaron o que vendieron ninguna sustancia líquida, únicamente lo que percibieron fue una detención, una revisión de vehículos y una incautación de bienes en un espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, aquí el Ministerio Público, no demostró con elementos fehacientes y contundentes, que la conducta de mis defendidos, estuviese subsumida dentro de ese delito, si bien es en cierto, ellos estaban allí, en ese sector, no es menos cierto que al estar ahí, no constituye el delito de contrabando. Para finalizar, quiero manifestar que el Ministerio Público, no pudo comprobar en forma definitiva, fehaciente y concreta, la participación de mis defendidos en este hecho punible, así como tampoco logró comprobar con claridad la consecuente culpabilidad y responsabilidad en el hecho punible imputado a mis defendidos, ya que de los medios probatorios presentados en el debate, no existe suficiente piso probatorio, con convencimiento respecto a la sustentación del hecho y su vinculación con mis defendidos; ahora bien al existir insuficiencia de medios probatorios, que permitan determinar con certeza que mi defendido tuvieron algún tipo de participación o culpabilidad o responsabilidad en el hecho a cuestionar y al surgir en este caso una evidente duda razonable y no haber quedado fehacientemente demostrado la relación de causalidad entre el hecho y la conducta de mi defendido y no haber quedado evidenciado el cuerpo del delito, aquellos instrumentos o piezas de convicción, como por ejemplo la gasolina en atención a lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, ordinal segundo, relativo a la presunción de inocencia y el principio del indubio pro reo, esta defensa considera que la balanza de la justicia debe inclinarse a favor de mis defendidos, es decir que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia debe ser absolutoria. En el supuesto caso, de que no se acoja mi planteamiento y sea una sentencia condenatoria, solicito se apliquen las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, entonces pues, queda en ustedes, aparte de lo que dijo esta defensa y lo que ustedes oyeron que no hay, nadie vió la actividad de pasar sustancia al otro lado, nadie vió comprando ni vendiendo, por lo que solicito que la presente sentencia sea absolutoria.
El Abogado O.P., Defensor Público, expuso: Quiero comenzar mi exposición ciudadana Juez, con un principio que existe en otra constitución y en todas las constituciones del mundo, que es la Presunción de Inocencia; esa presunción de inocencia quiere decir de que toda persona, como ellos acusados, son inocentes hasta que se pruebe lo contrario; frase muy utilizadas en las películas norteamericanas; ahora bien, si le damos importancia a este principio fundamental, vemos que en este debate no se desvirtuó la culpabilidad, ¿porqué? por una serie de hechos y acontecimientos que ocurrieron en esta sala, en primer lugar, si analizamos las declaraciones de los testigos presentados por el Ministerio Público, todos los testigos eran funcionarios militares, aprehensores, ellos participaron en la detención de los ciudadanos hoy acusados, que quiere decir esto, evidentemente yo no puedo ser juez y parte, si yo aprehendo, evidentemente yo tengo que defender en esta sala, ese principio, de tener una parcialidad hacia la captura realizada, ningún funcionario podría decir lo contrario de lo que señalaron aquí en esa acta policial, así mismo, es digno de resaltar las contradicciones que existieron entre ellos y la principal siendo la siguiente; ante preguntas de la defensa y la Fiscalía, se concluyó de que el único aprehensor que vino a esta sala fue el Capitán Sandoval, porque todos los demás aprehensores, esperaron afuera, entró el Capitán Sandoval con cuatro funcionarios, que nunca supimos cual fue el nombre, e incluso al Capitán Hurtado, este defensor le hizo una pregunta, sobre el nombre de los miembros de la comisión y no recordó, y los demás funcionarios tampoco recordaron, que quiere decir esto, que el Capitán Sandoval fue el único y exclusivamente el que ingreso al sitio donde se encontraba presuntamente traficando gasolina y gasoil y capturó a 20 personas, eso quedo demostrado en esta sala, porque hasta las preguntas reiteradas de la defensa, los testigos señalaron de que todos esperaron afuera, así mismo, es de resaltar el testimonio realizado por la señora H.A.C.S., única testigo de la defensa, por cuanto el Ministerio Público no preguntó, que ella ese día el día de los hechos, acompañó al funcionario A.S., desde la población del Nula, hasta la población de Puerto Contreras y señalo que mi defendido A.S., en ningún momento llevaba ni pimpinas, ni bidones ni instrumentos ni recipientes con gasolina, desde el Nula hasta la Población de Puerto Contreras, Testimonio que fue debidamente incorporado y no fue rebatido por el Ministerio Público, quiere decir que evidentemente mi defendido el ciudadano A.S., no poseía ni transportaba ningún tipo de combustible. Así mismo he de resaltar ciudadana Juez que en el caso de este ciudadano, él conducía una camioneta, como el lo señaló en su declaración, año 2008, evidentemente una persona no va a exponer un vehículo de tanto valor, para llevar dos o cuatro pimpinas, como lo señala el acta policial, es ilógico que una persona cuerda haga esa sanción, así mismo, es de resaltar que en caso de Charaf Peraza, en la misma acta policial señala que a él lo que se le retuvo fue un celular, el no tiene vehículo, el lo que estaba era esperando para cargar una mercancía, una lechosa y unos plátanos, porque al ser esta zona de este tipo de agricultura, así mismo los demás defendidos en concreto a uno le retuvieron celulares etc, etc; por otra parte es bueno resaltar que el Ministerio Público a través del debate no precisó, exactamente la conducta punible o el hecho punible de los ciudadanos acusados, simplemente se refiere como ellos, o estos que están aquí o los acusados; en derecho penal, ciudadana Juez hay que precisar la conducta punible o hecho punible de cada uno de los acusados, el Fiscal del Ministerio Público en ningún momento señaló por ejemplo si P.S.F. realizó el contrabando o posesión de gasolina a través de un vehículo, en ningún momento señaló, simplemente lo hizo genéricamente, así por el estilo, simplemente se remite al acta policial muchas veces referida aquí, el Ministerio Público está obligado, por la dirección de doctrina de la Fiscalía General de la República, a concretar esos hechos, lo cual pues evidentemente crea una violación al derecho a la defensa, ¿como me voy a defender yo de algo que no sé? Por ejemplo en el caso del señor Charaf Peraza, ¿el hecho de portar un celular y estar en ese sitio, implica la comisión de un hecho punible? Evidentemente que no, como lo dije anteriormente ciudadano Juez, existen pruebas en contra de mis defendidos presuntamente que son las declaraciones de los funcionarios militares, única y exclusivamente, las experticias rendidas en esta sala, evidentemente la rendida por el Guardia Nacional Sayago y González, una experticia que llaman de reconocimiento, evidentemente no se le puede dar ninguna valoración ciudadana Juez, porque no vino el otro experto, entonces las cosas en el derecho y en la vida real no se pueden hacer incompletas, o es todo o no es todo, entonces no se puede valorar esta prueba por dicha razón. El Funcionario Sumoza, el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, manifestó en esta sala, de que la única manera de saber si esos líquidos eran combustibles o no, era a través de una experticia química, realizada por un experto debidamente juramentado, aunado al laboratorio que tienen en San Cristóbal, eso no se hizo aquí, debe ser por el apuro, por la situación, no se hizo y por tal razonamiento evidentemente como lo dijo el colega acá, no existe prueba del delito, porque no hay una experticia química que señalara que eso era combustible o que eso era otra sustancia. El delito acusado ciudadana Juez, contrabando agravado y uso de adolescente para delinquir en el segundo de los casos del ciudadano L.C.C., del cual soy yo defensor, en el primer caso de contrabando agravado, señala la ley, evidentemente exige como requisito la posesión, que la persona tenga, cargue, porte o trafique combustible, ese supuesto de hecho no quedo demostrado, tal como se señaló anteriormente y no quedó demostrado dentro de las muchas circunstancias como lo dijo aquí mi colega, ahí una palabra clave, como lo es la justicia, me pregunto yo si este presunto delito fue cometido por mis defendidos, donde le fueron incautados presuntamente una serie de pruebas. ¿pregunto porque nunca aparecieron los dueños de las embarcaciones? pareciera que el contrabando de gasolina, es censurable, es un delito que se comete contra el Estado Venezolano, en nuestro país la gasolina es la más barata del mundo y motivado a ello se produce el contrabando, es la extracción hacia otro país, algo delicado que atenta contra la seguridad de nuestro país, pero así mismo, por ser rechazable esta situación, también es llamado a razonar la situación que, ¿pregunto yo, si fueron dieciocho mil litros u once mil o siete mil litros que dice la experticia, que allí también hay duda en cuanto a la cantidad porque habían envases que también estaban vacíos, ¿como llegó todo ese combustible a ese sitio?, si de ese sitio a la bomba más cercana hay aproximadamente cinco alcabalas o más, no conozco esa zona, ¿como llegó ese combustible a la zona de Puerto Contreras?, ¿por donde pasó? ¿Y donde estaban las alcabalas, donde estaba la autoridad venezolana? Entonces hubo un problema global, y nosotros que vivimos en frontera sabemos que es un problema grave realmente, pero que es soportado por el mismo Estado Venezolano y llamo yo a la reflexión, cuando esta ley del año pasado, reformada, de contrabando la cual tiene vicios de inconstitucionalidad, pena con 8 años de prisión a estos señores, 8 años de prisión castiga esta ley, por ese delito que ellos cometieron, entonces quiere decir que otros delitos censurables, e incluso, en materia de droga, también una pena puede ser de 8 años, entonces como se puede juzgar a estas personas con un delito con tanta firmeza o con tanto exceso, equiparándolo a una pena igual que el tráfico de droga, evidentemente ciudadanos escabinos, yo llamo a una aplicación de justicia, mis defendidos ya tienen 5 meses detenidos, me pregunto yo no es castigo eso suficiente para una persona, muchos por sólo portar un celular, otros porque estaban presentes allí por equis circunstancia, e incluso había un señor que estaba arreglando su camión 350 porque se le había dañado y por estar allí presente, porque es una zona platanera, de agricultura, fue también detenido, ósea, se hizo una pesca, todo el que estaba por allí fue detenido y procesado, sin que el Ministerio Público haya demostrado la culpabilidad de ninguno de ellos, por tal razonamiento ciudadanos jueces, yo pido la aplicación de la Justicia, creo que es suficiente el castigo que se le ha dado de cinco meses de prisión a estas personas, en unas condiciones infrahumanas, donde hay más de 50 personas detenidas, y tres habitaciones en la policía, ciudadanos escabinos, esta situación, ustedes tienen que ponerse la mano en el corazón y ver que ya es suficiente castigo para estos ciudadanos, entonces no se pueden exagerar las penas tan excesivas, incluso superiores a una persona que porte un arma de guerra, un arma de fuego, es más grave este delito de contrabando que el portar un arma que realmente si mata, puede causar la muerte, no es justicia ciudadanos jueces; así mismo he de resaltar que quedó comprobado a través de la prueba anticipada, una inspección realizada por el Tribunal de Control, de que toda la evidencia en el presente caso, todas las pruebas a excepción de unos motores que nombraron hoy en el acta que no parecieron, toda la evidencia fue destruida por los custodios de la evidencia, entonces, donde esta la gasolina, como lo dijo el compañero defensor Campos, donde están las mangueras, donde está todo lo menciona en el acta policial ¿Dónde está? se pretende a través del subterfugio, lograr la condenatoria de ciudadanos, que como lo dije anteriormente muchos de ellos están detenidos por estar allí y el hecho de estar allí. Por todos estos razonamientos ciudadanos escabinos, ciudadanos Jueces, solicito la aplicación de justicia al caso concreto y justicia a los hechos y que ya basta más castigo para estos hombres y mujeres, que el único delito grave que han cometido es estar allí, presentes en un sitio donde no debían estar.
El Ministerio Público hizo uso de su derecho a réplica: Ciudadanos jueces, en mi carácter de representante del Estado Venezolano, quiero en particular hacerles ver algunos elementos, que alega la defensa a favor de los ciudadanos acusados; dice el ciudadano Abog. J.C., que este honorable Tribunal debe administrar justicia y yo también estoy de acuerdo con el ciudadano defensor, el tribunal debe administrar justicia, para absolver a estos ciudadanos que están acá, porque cometieron un delito que el Ministerio Público esta acá representando al Estado Venezolano, entonces a nadie le va a doler el Estado Venezolano, la desidia o incumplimiento de las normas establecidas, a nadie le duele el Estado Venezolano, entonces, que se cometa delito, que se robe, que se mate, que se trafique con combustible, entonces, a nadie le duele el Estado Venezolano, entonces yo pido en ese particular que hizo referencia el defensor, que este tribunal de verdad administre justicia; de igual manera este defensor indica que por medio de esta justicia se de libertad, claramente la ley sobre el delito de contrabando establece una pena, claramente acá el Ministerio Público, demostró la culpabilidad de estos ciudadanos que se encontraban operando, y que significa operar, realizar una serie de actividades que van enmarcadas a llevar o a conducir una sustancia a un sitio o espacio determinado; Cutufí Territorio Venezolano, Puerto Contreras, unas embarcaciones, un aparataje que va con una manguera hacia las embarcaciones y por ahí era conducido el combustible, que quedó demostrado aquí que era combustible, por la experticia que realizó un Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, un experto designado por el Ministerio Público para practicar tal experticia, son elementos serios que trajo el Ministerio Público; de igual manera hace ver la defensa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, toda persona puede transitar libremente por el territorio venezolano, si es verdad, también apoyo ese principio constitucional, pero toda persona debe transitar libremente pero apegado a las normas que establece la República Bolivariana de Venezuela, no adoptando conductas contrarias a derecho, como en las que fueron encontrados o hallados a estos ciudadanos, que vergüenza debe dar, porque la mitad o parte de ellos son venezolanos y la otra parte son de nacionalidad colombiana, es verdad, por acá pueden transitar los ciudadanos colombianos, pero que transiten apegados a las normas, porque el Estado Venezolano también se respeta, de igual manera habla la defensa que se debe garantizar la integridad de la Constitución, en este acto ciudadanas jueces, responsablemente como representante del Estado Venezolano, con toda la actividad que se hizo en este debate oral y público, el Ministerio Público está garantizando la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo hace ver la defensa que existe una insuficiencia probatoria, yo quiero explicar respecto a este particular ciudadanas jueces, existe una insuficiencia probatoria cuando el Ministerio Público trajo acá, funcionarios actuantes, funcionarios que están al servicio del Estado Venezolano, funcionarios que están encargados de resguardar la soberanía del Estado Venezolano, funcionarios que manifestaron que ingresaron a un sitio y practicaron la detención de dieciocho ciudadanos más dos adolescentes y aunado a ello se incautó una sustancia, que posteriormente a la practica de la experticia, resultó ser gasolina y gasoil; dieciocho detenidos, dieciocho mil litros de combustible y manifiesta la defensa igualmente que había un ciudadano que es funcionario que iba a llevar a una persona y cruzar al otro lado y ese funcionario se pretendía amparar bajo el manto de su función para escaparse o escabullirse de la justicia. Analicen esta situación ciudadanos jueces escabinos, ocho funcionarios realizaron una operación que los condujo al desmantelamiento de una banda que operaba para contrabandear combustible, entonces vuelvo y les repito que es ilógico que se pretenda pensar que ocho funcionarios y que cinco de esos funcionarios al mando del Capitán Sandoval y por instrucciones del Capitán de Fragata, N.H. que ingresaron a practicar la detención de estos ciudadanos, es lógico pensar que ellos vayan a sembrar esta sustancia, de ninguna de estos cabe o encuadra dentro de este rompecabezas que armó el Ministerio Público durante este debate oral y público, para demostrar que estos ciudadanos que están acá, son culpables de la comisión del delito de contrabando agravado, y hago mención a contrabando agravado, porque se trata de un derivado del petróleo, del combustible. Los testigos no aportaron elementos de convicción, manifiesta la defensa, ustedes escucharon cada uno de ellos, la participación verdadera y real que cada uno efectuó en este procedimiento, allí no hubo contradicción, no se dijo lo que no estaba, los funcionarios actuantes manifestaron lo que hicieron, lo que verdaderamente practicaron, así como el experto que realizó el reconocimiento de la sustancia, manifestó lo que era, con sus años de experiencia, fue determinado que la sustancia incautada era gasolina y gasoil y dice la defensa que no fueron aportados a este debate oral y público, elementos de convicción, que ninguno de los testigos habló de contrabando agravado, los testigos son funcionarios actuantes, practicaron la detención y dijeron, nosotros practicamos la detención de tantas personas y presuntamente lo que fue incautado fue combustible, que habían mangueras, que habían tantos Bidones, tantos vikingos y que en la parte inferior del río, encontramos tres embarcaciones y que en la parte superior se encontraban un aparataje que iba con mangueras a descargar y hacer el llenado de estos tambores que se encontraban en las embarcaciones. Que no existe el tipo penal, el tipo penal viene encuadrado cuando se determina que existe o que existió la comisión de un delito, que delito es éste, el delito de contrabando de combustible y ¿que se encontró en ese espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela frente a Territorio Colombiano? ¿Qué fue incautado? Fue incautado combustible, como en efecto quedo demostrado acá en esta audiencia de juicio. Habla la defensa de la presunción de inocencia, si bien es cierto que la norma adjetiva penal establece la presunción de inocencia, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que acá de acuerdo a todo lo que explanaron los testigos se determinó la culpabilidad de dieciocho personas que estaban operando en un sitio, en un espacio geográfico venezolano y transportando combustible hacia Puerto Contreras, Territorio Colombiano, entonces como el combustible es más barato en Venezuela, vamos a hacer desastre con el combustible venezolano porque es barato, ellos lo llaman transportar combustible para Colombia, entonces el Ministerio Público a realizado y realizó todo lo que es necesario para erradicar, junto con ustedes al momento de administrar justicia, la comisión de estos delitos. Que los defendidos estaban esperando para cargar lechosa y plátano, oséa es una actividad lícita, pero resulta que en ese momento y del largo tiempo que duró la comisión del ejército allí, en esa zona nunca llegó ningún cargamento de lechosa ni ningún cargamento de plátano, entonces ninguno de ellos estaba haciendo contrabando de combustible y a todos y cada uno de ellos, se les incautó dinero, dinero que consta en acta policial y que se encuentra resguardado en la sala de evidencia del Teatro de Operaciones Nro 1, cada uno con su serial, dinero proveniente de la comisión del delito de contrabando agravado, no tiene más explicación esta situación, la defensa establece o manifiesta que el Ministerio Público debe precisar la conducta, ya en reiteradas oportunidades ciudadanos escabinos, esta representación fiscal, ha precisado la conducta de estos ciudadanos, estos ciudadanos se encontraban a la orilla del río, realizando actividades de contrabando de combustible y esa es la conducta que está establecida en el artículo 4 Numeral 16, en relación con el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, esa es la conducta que precisó el Ministerio Público, que dos de estos ciudadanos que mencionó en su primera intervención, eran dos jóvenes adolescentes y esa conducta asumida por ellos, es la que va enmarcada a adoctrinar a los adolescentes y a los niños a la comisión de delito, el Ministerio Público como representante del Estado Venezolano, no puede permitir este tipo de conducta, es por esto que de igual manera solicitó que fueran condenados estos dos ciudadanos por uso de adolescente para delinquir, Que no se encontraron los dueños de las embarcaciones, entonces los ciudadanos colombianos que estaban de este lado, atravesaron el río nadando, y las embarcaciones que estaban allí con todo ese aparataje montado, eran unas embarcaciones de unas personas que no se encontraban en ese sitio, es algo ilógico pensarlo, porque con ese rompecabezas que armó el Ministerio Publico, se determinó que era un aparataje montado, una operación de contrabando de combustible. Ahora bien, da vergüenza, da pena ajena escuchar de un profesional que manifiesta que el Estado Venezolano apoya el contrabando de combustible, que es un problema global y que el Estado Venezolano esta de acuerdo con el contrabando de combustible, de verdad con todo respeto manifiesto en este acto que da pena ajena escuchar manifestación de este tipo, porque el Estado Venezolano, o los funcionaros cumplen a cabalidad con todas las leyes establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, y es por lo que el Teatro de Operaciones, atendiendo ordenes superiores y por informaciones de inteligencia, se trasladó hasta ese sitio, y es que el trabajo de los contrabandistas es realizar operaciones clandestinas que van enmarcadas a no ser descubiertos por las autoridades, para poder perpetrar el hecho punible, entonces sinceramente el Estado Venezolano no apoya este tipo de delito como lo es el contrabando de combustible, que es utilizado en esta zona critica y zona fronteriza, tanto para la creación y fabricación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como también para transportar esta misma sustancia en la zona fronteriza con grupos irregulares; q ue es una pena de 8 años, es una pena de 8 años que establece la ley, que como lo dije ciudadanos jueces escabinos, el Estado Venezolano se respeta y debe cumplirse lo que se establece dentro de la República Bolivariana de Venezuela; y acá en este debate oral y público, el Ministerio Público como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes demostró y determinó, la culpabilidad de estos ciudadanos en el delito de contrabando agravado..Es por ellos ciudadanos jueces escabinos, que ratifico respetuosamente la solicitud que hice en un principio de que la decisión que sea adoptada, responsablemente y administrando justicia, sea la de condenar a los 18 acusados que tenemos acá y que están plenamente identificados, sencillamente, porque consta en acta y por acá pasearon los testigos que dieron fé del procedimiento realizado. De igual manera manifiesta la defensa, que la evidencia fue destruida por los custodios, osea las personas que custodiaron destruyeron la evidencia, quiero aclararles ciudadanos jueces, que es falso de toda falsedad que esa evidencia la destruyeron los custodios, esa evidencia se destruyó producto de la imprudencia de un efectivo que está en estos momentos privado de libertad en la Cárcel de S.A. y sobre el pesa una averiguación por la Fiscalía Militar, porque tampoco se va a permitir que incumplan las leyes venezolanas y que se aprovechen de un procedimiento que se realizó, en verdad, quiero que no se confundan con este particular de que haya sido destruida la evidencia por los custodios, porque verdaderamente no es así, es por esto ciudadanos escabinos que este representante del Estado Venezolano, arduamente como fue realizada la tarea de investigación, para determinar la búsqueda de la verdad como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso lo que persigue es la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, y acá se determinó un hecho que a ocurrido, la forma en que se practicó está detención y se determinó que era contrabando agravado por la situación, la circunstancia y la suspicacia utilizada por estos ciudadanos; administrando justicia verdaderamente, ciudadanos jueces escabinos, ciudadana Juez presidente, solicito que la decisión que adopte este Tribunal, sea la de condenar a estos ciudadanos y así erradicar la comisión de este tipo de delito y el abuso exacerbado de situaciones colombianos para aprovecharse desmedidamente del territorio venezolano y sus derivados del petróleo.
El Abog. J.C., Defensor privado, ejerció su derecho a la contrarréplica: Esta defensa ratifica lo que dijo inicialmente en su conclusión y yo voy a abreviar, cual es la situación, vinimos a un juicio oral y público por este delito, ley sobre el delito de contrabando, en su artículo 2 lo define lo que es el contrabando y el artículo 4 numeral 16 define lo que es delito de contrabando agravado, el Ministerio Público ofreció una cantidad de testigos, funcionarios públicos, pero en los días que estuvimos, en las audiencias que estuvimos, nadie de los testigos utilizó la palabra extracción a que hace referencia el artículo, ni nadie de los testigos que aportó el Ministerio Público utilizó esta frase: “…transporte, tráfico, fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la República, de combustible, lubricante u otro derivado del petróleo”…, quien habló de extracción, quién habló de combustible, que el Ministerio Público dice que es gasolina, aquí hay una ley que rige las actuaciones de la investigación penal y para que se pueda habla del delito de contrabando, es necesaria la comprobación científica y no empírica, con todo respeto con el experto que estuvo acá, no, es la comprobación científica como manda la ley; entonces, no le busquemos mas vueltas ni rodeos, a esta situación, ninguno de los testigos que ofreció el Ministerio Público, aportó elementos de convicción, todos giraron en torno a una detención de 18 ciudadanos en un espacio geográfico, donde se violó el artículo 50 de nuestra Carta Magna y el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no había un testigo fuera de los militares que presenciaran el procedimiento y según el juez de control, manifestó que estaba en una inspección y por tanto debe estar una persona mayor de edad presente en ese procedimiento y no lo estuvo. Luego vinimos a una revisión de vehículos, donde se les detuvo a una cantidad de gente unos pipotes y unos vikingos, pero en lo que respecta a mis defendidos, está registrado en actas, a ellos no se les encontró ninguna sustancia líquida que pudiera relacionarse con combustible o con ningún derivado del petróleo y por último, una incautación de bienes, ese fue el procedimiento que estableció el Teatro de Operaciones en base a esta ley, podrá ser cualquier tipo de actividad, pero menos delito sobre contrabando agravado, porque aquí no se habló de los elementos esenciales que configuran el delito, y más aún, esta ley le da un empujón, por decirlo así, a esta situación, se habla de la comprobación científica, eso es lo que se llama el debido proceso señores, aquí no hubo un debido proceso en relación a la experticia, para que todo encuadre perfectamente, para que una conducta determinada del hombre pueda reprocharse en el mundo del derecho penal, es menester que esa conducta se encuentre perfectamente enmarcada dentro del supuesto del hecho, y aquí no encajó esa conducta, por cuanto no hubo una experticia química, ni se habló de extracción como hace referencia el artículo 2 ni tampoco encuadra dentro de lo establecido en el artículo 4 Numeral 16, porque aquí no se habla de petróleo, sino de otra sustancia porque no hubo la experticia científica ni química; entonces señores, esa es la realidad, ustedes oyeron a la cantidad de testigos que ofreció el Ministerio Público, ninguno hizo referencia a esta ley; además quiero significar algo para finalizar, que el artículo 61 del Código Penal, nadie puede ser castigado por error de delito si no ha tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye y esa intención es la que surge del concurso del entendimiento y la voluntad y que el Ministerio Público no probó la intención de mis defendidos, el Ministerio Público no probó ni sus elementos ni su concepción en general ni su concepción en particular, ni mucho menos probó el elemento intencional del dolo, el elemento intelectual ni el elemento de la voluntad, por consiguiente, aquí no hay contrabando agravado porque no hay los elementos que constituyeron el delito.
Se le concedió el derecho de palabra al Abog. O.P., defensor Público, para que ejerciera su derecho a la contrarréplica: Quiero comenzar dando respuesta en cuanto a la situación planteada de la pena ajena, pena ajena ciudadanos jueces da, el enviar a prisión a unas personas que son inocentes, eso si da pena ajena, porque el Estado es el omnipotente, es el grande, pero da pena condenar a personas que son inocentes, eso es lo peor que le puede pasar a los jueces, cuando señala el fiscal el delito de uso de adolescentes para delinquir, en el caso por cuanto yo soy el defensor del señor L.C.C., en esta audiencia no vimos que haya venido un menor de edad, ¿donde estuvo ese menor de edad que acompañaba a mi defendido? ¿Dónde está el acta de nacimiento de ese menor de edad? cómo se prueba ese delito del uso de adolescente para delinquir; evidentemente ese delito no quedo comprobado, donde esta la experticia, donde esta el testimonio de que esas personas son menores de edad, no se incorporó a este debate oral y público, por lo cual ciudadano Juez, en el caso concreto de ese delito de uso de adolescente para delinquir, se dicte un sobreseimiento por no revestir carácter penal la conducta, evidentemente no existe tal situación. La Constitución en su artículo 2 señala expresamente que nuestro país se constituye en un estado de derecho y justicia y permite a ustedes los jueces, dictaminar, sentenciar en base a sus creencias, a su conciencia y no están sometidos necesariamente a unas normas jurídicas, porque aquí estamos debatiendo si hay contrabando agravado o no, ese es el problema, pero muchas veces esa situación no se entiende técnicamente, pero la justicia que la tenemos todo como parte o elemento indispensable de la moral de la ética, hace ver en las personas con el simple hecho de su conciencia, valorar la situación, valorar los hechos, valorar estas personas detenidas ya cinco meses cuando en otros delitos similares o aún peores están gozando de otros beneficios, en cambio a ellos se les negó todo beneficio procesal habido y por haber, un ensañamiento, porque en ninguna parte de Venezuela se ha llevado un juicio por contrabando, siempre se resuelve por otro sistema , por medidas alternativas o beneficios, sin embargo estamos presenciando aquí, el fin o la agonía de 20 personas como lo señala el Ministerio Público, que están detenidas, muchas por el hecho de estar allí, por eso esta defensa a hecho énfasis en que el Ministerio Público no señaló la conducta de Molina Sánchez, o P.S. por separado, no, sino que todos son contrabandistas agravados, todos, eso no es cierto, las mismas declaraciones de los testigos dicen lo contrario, por ejemplo en el acta policial el señor Charaf, fue detenido por cuanto portaba un celular y no dice si es cómplice, si es cooperador o participó en el delito, y ese error del Ministerio Público, no lo pueden ustedes favorecer, es un error desde la acusación, porque no preciso los elementos en concreto sobre cada uno de los acusados, porque son 18 acusados y el Ministerio Público debió, ellos tienen instrucciones de que a cada acusado decir o determinar la conducta de cada uno de ellos, porque estamos en un sistema de justicia, un sistema legal, eso aquí no se hizo; se valoró a todos por igual y eso no es así, por último quiero resaltar la circunstancia que señaló el colega defensor J.c., en este debate no hay prueba de la gasolina, además de que fue quemada en el Teatro de Operaciones, fue destruida la evidencia, los expertos, ciudadano Guardia Nacional Sayago, expuso ante una de las preguntas de esa defensa, que era primera vez que realizaba un examen de ese tipo, primera vez; el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, señaló de que eso se realizaba, la prueba era a través de un laboratorio, tampoco lo hizo el Ministerio Público, entonces, no quiere decir que por esos errores del Ministerio Público, se puede llevar a la conclusión de que se cometió un delito y como lo dije anteriormente, el hecho de que hallan sido detenidos y que los únicos testigos de este debate oral y público, son funcionarios militares, policiales denominados en el acta, en estos casos los tribunales venezolanos cuando son funcionarios los únicos testigos, absuelven, es decir, declaran inocente, por que es mejor que una persona que es culpable quede en libertad por ese principio supremo, a que se tenga que condenar a un inocente, quedó demostrado la inocencia de todos y cada uno de nuestros defendidos, por cuanto el Ministerio Público como lo dije en un principio, no desvirtuó, no quitó la presunción de inocencia de que goza cada uno de ellos y si ellos son inocentes, ya basta, son cinco meses que tienen detenidos, es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó a los acusados si querían, manifestar algo más. Se le concedió el derecho de palabra al acusado J.C.D., expuso: Ciudadana Juez como lo está diciendo el señor Fiscal, si él dice que le da vergüenza o pena de lo que dijo el Dr. O.P., que las Fuerzas Armadas estén involucradas en el contrabando y eso, entonces yo digo, que él dice que nosotros somos contrabandistas y que nosotros llevábamos gasolina, yo vivo en el Nula y tengo que pasar la policía, la Guardia, el Puente Sarare, la otra alcabala que está allá en la treinta, entonces por donde nosotros pasamos todo ese poco de gasolina, como el dice que nosotros somos gasolineras y llevábamos gasolina, por donde la pasamos, me imagino que si nosotros la pasamos, tuvimos que pasar la Guardia, el Ejército, la Policial, por donde la íbamos a pasar. Por donde el dice.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado ciudadano A.S. quién expuso: Hasta ahora, es que nos dieron esto (mostrando un papel a la Juez) nosotros nos agarraron el 26, el examen médico forense fue el primero, cinco días después, en el caso mío me colocan con contusión equimótica lateral izquierda, eso todos lo tenemos, eso debido a los golpes que nos dió el Capitán Sandoval, que pasa ahí, el Capitán Sandoval alega aquí cuando lo pasaron, lo que recuerdo yo, que el dice que fuimos nosotros dándonos a la fuga, lanzándonos a 8 ó 10 metros, como lo dice el Fiscal, es ilógico que si uno se lanza a 8 ó 10 metros, se va a golpear en la parte del tórax y no se va a fracturar un pie, por lo mínimo se debe partir un brazo o algo, y también da curiosidad de que todos los que pasaron estaban en la parte de afuera en la vela, otros se quedaron en un carro, otros se quedaron prestando seguridad, quiere decir que el Capitán Sandoval fue el sólo y nos detuvo a los 18, aparte de que nos dimos a la fuga, es ilógico, eso es mentira, aparte de que la comisión no eran 8, eran más, aparte de eso se fueron en una camioneta y trajeron refuerzos de la charca, como a las 6 de la mañana fue que entró el Capitán Hurtado que está aquí presente, el dio la orden, palabras de él que me dijo, yo no se coser, la que sabe es Maria, y otra cosa que queda claro que son contradicciones entre ellos mismos, que el Capitán Sandoval dice que a nosotros nos tenían sentados y el Capitán presente dijo que estábamos todos en el piso, llenos de tierra y boca abajo., se contradicen entre ellos mismos.. a nosotros si nos violaron los derechos humanos, nadie se pronunció, duración de 6 días dice aquí (mostrando el papel), aquí hay personas que todavía físicamente el examen físico, se puede apreciar el golpe, y todos nos caímos por el mismo lado, nadie en ese momento dio presunción de fuga, eso es embuste, ellos llegaron disparando y automáticamente nos bajaron, yo estaba en mi camioneta y me bajaron; otra cosa que dijo el Fiscal, que yo me amparaba en el Ministerio en el cual trabajo yo, yo no tengo necesidad de ampararme en eso, yo no debo nada, me identifico soy funcionario publico, pero fue peor porque mas golpes me daban, y yo por ampararme, no tengo porque ampararme, yo no le debo nada al Estado Venezolano, por cuestiones que pasaron llegué aquí, yo no soy contrabandista, no tengo necesidad de eso, varias veces lo he dicho, yo iba en una camioneta que hace 20 días la había comprado, de 140 millones de Bolívares, tampoco encaja, eso también es ilógico, para eso utilizo un carro de cinco millones, que varias veces lo he hecho, pero no esta bien, se ensañaban conmigo. porqué andaba en la camioneta, otra parte, en el acta aparece la cantidad de seis mil cuatrocientos no se cuantos bolívares, y esos seriales los tiene otro que está preso, aparte de que yo no cargaba dinero y esos seriales los tienen los dos, otra persona y yo, nadie se pronunció, el médico que nos hizo el examen físico, los resultados los envió el médico. Dr. Buitriago cinco días después, a la policía nos sacó uno a uno, yo tosía sangre y no porque me lance, si me lanzo me mato, me parto una costilla, fue por los golpes que me dió el Capitán Sandoval, el nos golpeó a todos, es todo.. Seguidamente la ciudadana Juez
Se declaro finalizado el debate.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Quedo demostrado en el debate oral y público con las pruebas presentadas por el Ministerio Pùblico: En fecha 26 de febrero de 2.008, funcionarios del ejercito venezolano, adscritos al Teatro de Operaciones Nº 1, se trasladaron a la población de Cutufì, Municipio Páez, del Estado Apure, por cuanto tenían conocimiento que en dicho sector se estaba cometiendo el delito de contrabando de gasolina; combustible que era vendido a la población de Puerto Contreras, República de Colombia. Aproximadamente a las 7:30 de la mañana, escucharon el ruido de un vehìculo, que al observar se dieron cuenta que venía de la trocha, donde se estaba vendiendo para Colombia el combustible desde la ribera venezolana del Río Arauca Internacional. Los funcionarios procedieron abordarlos y registraron el vehìculo encontrando 2 personas identificadas como J.E.G. y F.R. quienes les informaron que estaban descargando un combustible a la orilla del río, encontrando en el vehìculo maverick, diez envases vacios treinta cinco litros y ocho recipientes vacios de setenta y cinco litros cada uno. Por lo que una comisión integrada por el Cap. (E) L.E.S. y otros funcionarios procedió a trasladarse a la orilla del Río Arauca, frente a la población colombiana de Puerto Contreras donde encontraron: un (01) vehículo, marca Ford, modelo Maverick, color blanco, placas DS-833T, conducido por el ciudadano F.P.S., el mismo se encontraba en compañía de su concubina, ciudadana Barrios Montilba Dessy, quien era la encargada de hacer las coordinaciones para pasar la gasolina, en ese vehículo se encontraron trece (13) recipientes vacios con capacidad para treinta cinco (35) litros, y uno(01) vacío de setenta y cinco (75) litros, ya había descargado dicho combustible en los bidones que se encontraban en tres (03) embarcaciones; ha orilla del río Arauca; un (01) vehículo marca Dodge, modelo Dart, color azul, placas SBI-522, conducido por el ciudadano J.C.D., al cual se le consiguieron cinco (05) recipientes vacios de setenta y cinco(75) litros y cuatro recipientes lacio de treinta y cinco (35) litros, dentro de su vehículo manifestando que ya había descargado su combustible; un (01) vehículo marca Toyota, modelo Samurái, color azul, año 1986, plazas XJT-982, conducido por la ciudadana C.C., al cual se le consiguieron veintinueve (29) envases contentivo de treinta y cinco (35) litros de gasolina cada uno y dos (02) envases de setenta y cinco (75) litros cada uno, para un total de mil ciento sesenta y cinco (1165) litros; un (01) vehículo marca Ford, modelo 350, tipo camión, color azul, placas 095-SAO, al cual se le consiguió un envase de hule con plástico, al que se denomina Vikingo, con capacidad aproximadamente para ochocientos(800) litros, este vehículo era conducido por el ciudadano Gustavo Rìos Buitriago; un (01) vehículo, tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2008, color azul, placas A73AAOB, al que se le consiguieron diez(10) envases vacios de treinta y cinco(35) litros cada uno, y era conducido por el ciudadano J.A.S.C. , además de seis mil quinientos veinte (6520) BSF; un (01) vehículo tipo camión, marca Ford. Modelo carga, año 2.007, color blanco, placas 04E-LAI, al cual se le consiguió en la tolva del vehículo un envase de hule con plástico, contentivo de cuatro mil quinientos (4.500) litros de Gasoil, este vehículo era conducido por el ciudadano: J.L.M.S., al continuar con la inspección, se encontraron tres (03) mangueras plásticas de una y media pulgada de grueso, con llaves de paso en la parte inferior, y abrazaderas industriales, con este dispositivo llenan los recipientes metálicos que son traídos desde la Rivera Colombiana, colocados en las embarcaciones. En el lugar de los hechos también se encontraban los ciudadanos: L.A.C., al cual le encontraron la cantidad de cinco (5000) mil BSF; L.E.W., W.R.A., Ulbino Martìnez Rey, R.A.T., L.C.C., (motorista) y J.d.C.H., adolescente (motorista), se le encontró la cantidad de 2.100 BSF y cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad venezolana, identificados como J.C., Faizal Yamal Charaf Peraza, E.H.S. y H.D.N. Josè.
III
Llegada la oportunidad de deliberación del Tribunal Mixto de conformidad, con los artículos 166 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente junto con los ciudadanos Escabinos procedieron al análisis de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público. Manifestando los ciudadanos escabinos lo siguiente: 1.- Los militares son los que están implicados en el delito de contrabando de gasolina, porque sino como se explica que tanto punto de control y no les retuvieron el combustible. 2.- Los funcionarios del ejercito que realizaron el procedimiento les violaron los derechos humanos a los acusados. 3.- La falta de pruebas para condenar a los acusados y es por ello que consideran inocentes a los acusados. La Juez Presidente del Tribunal Mixto por considerar que con las pruebas presentadas en el debate oral y público quedo demostrado el hecho punible como es delito de contrabando de combustible así la culpabilidad de los acusados.
IV
Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por MAYORIA de votos, ya que la Juez Presidente salva su voto DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE, a los ciudadanos G.G.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.408.215, natural de la T.d.O., fecha de nacimiento 23-02-85, de estado civil soltero, de oficio chofer, residenciado en el Nula, Estado Apure, desconoce la dirección, hijo de A.G.. H.S.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.049.451, natural de la Ceiba, Estado Apure, fecha de nacimiento 12-02-87, de estado civil soltero, de oficio caleta, residenciado en los Naranjales, Estado Táchira, barrio 12 de octubre casa 5-72, hijo de P.H. y M.M.S., teléfono 0426-8710769. CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, venezolano, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 01-11-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio los Malvinas calle 2 casa 5-53, del Nula, Estado Apure, hijo de Frossy Hazart Charaf y M.d.C., teléfono 0416-5775561.MOLINA S.J.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.147.477, nacido en el Nula, Estado Apure, en fecha 18-05-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal, barrio las flores casa sin número del Nula, Estado Apure, hijo de F.M. y B.d.M., teléfono 0416-9751921. P.S.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.441, natural de Bocas del Sarare, Estado Apure, fecha de nacimiento 11-04-70, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector 2, la primera casa carretera Nacional vía el Nula, La V.d.E.A., teléfono 0426-8703358, hijo de J.A.L.P. y A.S.. C.L.Y.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.898.461, natural del Nula, Estado Apure, fecha de nacimiento 30-06-89, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Azulita, casa sin número, subiendo por la segunda calle, frente del abasto la Azulita el Nula, Estado Apure, hijo de M.Á.C. y Nieves Lizcano Medina. S.H.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.487, natural de Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-11-77, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente de s.p., residenciado en el Barrio Páez calle a casa 4-24 el Nula, Estado Apure, teléfono 0416-0775383 y 0278-7721233, hijo de J.S. y E.M.d.S.. L.A.C., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 96125535, natural de Saravena, República de Colombia, fecha de nacimiento 01-11-80, de profesión u oficio pescador, residenciado en Puerto Contreras, Colombia, a orillas del Río Arauca, hijo de F.C. y M.D.. W.R.A., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.433.740, natural de Arauca República de Colombia, fecha de nacimiento 30-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras, a orillas del Río Arauca Colombia, hijo de Incas Rodríguez y O.A.. R.A.T., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1.1153217, natural de Saravena, Colombia, fecha de nacimiento 23-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras cerca de Saravena, Colombia, hijo de J.A. y A.T.. C.C.. titular de la cédula de identidad Nº 5.655.766, natural del Piñal, Estado Táchira, nacida en fecha 24-07-53, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal, casa sin número, al lado de un abasto El Nula, Estado Táchira, hija de J.d.C.V. y M.d.C.C.. ULBINO M.R., colombiano, titular de la ciudadanía 115726364, natural de Saravena Colombia, de fecha de nacimiento 10-04-88, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras, Colombia, hijo de V.M. y C.R.. BARRIOS MONTILLA DESSY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.873.430, natural de San C.E.T., de fecha de nacimiento 03-02-81, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la finca la T, casa sin número, a 15 minutos del Comando de la Guardia Nacional el nula Estado Táchira, hijo de A.B. y G.M.. J.C.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.502.723, natural de San C.E.T., de fecha de nacimiento 09-04-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en barrio polideportivo frente al estadio casa sin número, el Nula, Estado Apure, hijo de E.D. y F.M.M.. RIOS BUITRAGO GUSTAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.865.970, natural de La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado frente al Liceo, Naranjales, Estado Táchira, hijo de L.C.Q. y G.B.. H.D.N.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.463.033, nacido en San Camilo, El Nula del Estado Apure, de fecha de nacimiento 23-03-88, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca de la casa de la misión, el Nula, Estado Apure, hijo de J.M.H. y M.E.D.. L.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.412.075, de nacionalidad colombiana, natural de Arboledas, Colombia, fecha de nacimiento 22—12-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Puerto Contreras, Colombia, a orillas del río Arauca, casa sin número, hijo de M.C. y Caracila Laguado. WILCHES L.E., colombiano, natural de Fortul República de Colombia, fecha 23-03-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Contreras Colombia, hijo de F.W.A.; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y a los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueran acusados por la Fiscalía III del Ministerio Público. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de privación de libertad decretada por el Tribunal de Control en fecha 29 de febrero de 2.008, en consecuencia se acuerda la inmediata libertad de los acusados. TERCERO: No se condena en costas al Ministerio Público por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la entrega de los vehículos, celulares y dinero la cual se hará efectiva una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de éste tribunal, a los SEIS (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
Abog. B.Y.O.
LOS ESCABINOS
Z.F.D.S. (titular 1)
J.Q.R. (titular 2)
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M397/08.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
VOTO SALVADO
La suscrita Juez Presidente del Tribunal Mixto Abg. B.Y.O. Chacòn, disiente de la decisión tomada por la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto, por lo siguiente:
El hecho punible por el cual fueron acusados los ciudadanos: J.A.S.H.G.G.J., H.S.J., CHARAF FAIZAL, MOLINA S.J.L., P.S.F., C.L.Y., CAMACHO L.A., R.W., A.R., C.C., ULBINO REY, BARRIOS DESSY, DELGADO J.C., RIOS GUSTAVO, H.N., CONTRERAS L.C. y WILCHES L.E. por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y a los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron demostrados con las siguientes pruebas evacuadas en el juicio oral y público:
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- Con la declaración del Experto Sto./2do (GN) E.S., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma de la experticia de reconocimiento N° CR.1-DF-17-DIP-004 a la sustancia incautada practicada en fecha 02-03-2008 “El reconocimiento se basó en determinar que clase de combustible había en los recipientes plásticos y en los recipientes de metal, como en el de hule, en unos había combustible del denominado gasolina y en el otro había diesel.
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- Con la declaración del funcionario: CAP. (ENB) L.E.S.M., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar contenido y firma del acta policial realizada en fecha 25-02-2008 quien expuso: Bueno eso que esta en esa acta policial fue cuando realizamos el operativo policial en el cual están ahí implicados, ese día 25 abordamos el exhorto y nos dirigimos al sector de Cutufí para que ya en horas de la noche realizar un movimiento para dirigirnos hasta el sector de Puerto Contreras, donde teníamos información de que se estaba realizando trafico de combustible hacia la población de Colombia, aproximadamente a las 11:30 o 12:00 de la noche iniciamos la marcha para llegar hasta el sector de Puerto Contreras, el sector queda a orillas de la carretera, como a las 05:00 de la mañana esperamos que se acercaran mas vehículos hacia el sector y esperamos aproximadamente como dos horas, dos horas 15 minutos, al ver que había salido un vehículo del sector de Puerto Contreras lo abordamos, allí venían dos ciudadanos un mayor de edad y un adolescente, le preguntamos sobre lo que sucedió en el lugar, nos informaron que estaban vendiendo combustible y nos informaron sobre la cantidad de personas que se encontraban en Puerto Contreras, la cantidad de vehículos y bueno preparamos entonces una patrulla de cuatro personas para dirigirnos hacia el sector por la parte del monte, para movilizar una patrulla en el sector, podíamos meter a todas las personas que antes estaban realizando el delito, específicamente al ver aquí conseguimos entonces la cantidad de personas que se encuentran actualmente detenidas con la cantidad de carros y de recipientes metálicos y de plástico que habían en el sector, había también un sistema, vamos a llamarlo sistema rudimentario que también esta en el acta policial a través de lo que son mangueras, abrazaderas y llaves de paso, y podemos hablar de una estación de servicio clandestina que esta funcionando en las orillas del río, a través de esas mangueras el personal saca en sus embarcaciones unos recipientes metálicos para pasar el Río Arauca Internacional y dejarlo en el sector de Puerto Contreras, no solamente se procedió a detener a las personas sino que se cumplió con todo el procedimiento legal, se leyeron los derechos del imputado y se hicieron los exámenes médicos y se informó al Ministerio Público para que iniciaran las actuaciones correspondientes.
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- Con la declaración del testigo ALMEIRA R.J.F., quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Salimos del Teatro de Operaciones el 25 en la tarde a un sector llamado Los Bancos, de ahí como a las dos horas salimos a pie hasta el sector denominado Puerto Contreras a ése sector llegamos como a golpe de las 7 o 7 y 30 por ahí, cuando llegamos a ese sector iba saliendo un vehículo retenido por mi Capitán Hurtado y otros ciudadanos, luego se procedió otra vez a ir al Puerto el Capitán Sandoval entró con un personal hacia el sector y yo me quedé en el cordón de seguridad, resguardando lo que era el cordón de seguridad del sector.
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- Con la declaración del testigo C.D.M.M., quien previamente juramentado e identificado expuso: El 25 en la tarde nos llevó el helicóptero a Cutufí, creo, llegamos como a las 5 de la tarde al sitio, de ahí nos quedamos durmiendo ahí, descansando como hasta las doce o doce y media exactamente y salimos en una marcha hasta Puerto Contreras, después llegamos como a las 5 o 5 y 30 aproximadamente, llegamos ahí afuera a esperar que aclarara o amaneciera y aproximadamente a las 7 o 7 y 30 salio un vehículo al cual el Capitán Sandoval y el Maestro Silva detuvieron y preguntaron si habían mas carros allá adentro en el muelle, y los muchachos dijeron que si y bueno llegamos hasta allá, y habían seis vehículos más con combustible.
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- Con la declaración del testigo R.D.S.V., quien previamente juramentado e identificado expuso: Fuimos avisados el día 25 a las 4 de la tarde aproximadamente porque íbamos a salir de comisión, salimos como a las 4 y 30 pero a un sector cerca de los Bancos, allí pernoctamos cerca de medianoche y comenzamos el recorrido como a las 12 y media, llegamos al lugar después de una caminata como a las 5 de la mañana, una vez que llegamos al sitio allí, nos pusimos de acuerdo en las estrategias que íbamos a utilizar, el que estaba al mando dijo que vamos a esperar a que saliera alguien porque no sabíamos quien estaba allí, aproximadamente entre las 7 y media, vimos que venía un vehículo a cual salimos seis personas y gritamos Fuerza Armada Nacional, y detuvimos a dos personas. Recibí la orden de que me fuera en el vehículo para no levantar sospechas, en ese momento me fui y me alejé aproximadamente casi 1 kilómetro y espere un tiempo prudencial hasta que escuché una detonación, ahí ya se acabó el factor sorpresa y regresé. Cuando llegué al sitio las personas que teníamos nosotros, las que agarramos primero estaban ahí, estaba el capitán Hurtado y el Sargento Técnico Bermúdez, yo me quedé en la parte de afuera para esperar un tiempo y el Capitán me dijo entra porque los que entraron fueron 5, cuando llegué al sitio ya todos estaban bajo custodia.
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- Con la declaración del experto L.E.S., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal Nro. 9700 realizada en fecha 26 de febrero del 2008: Nosotros fuimos ratificados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, nos mandaron el expediente hacia el despacho y posteriormente nos dirigimos hacia el Teatro de Operaciones; en el Teatro de Operaciones, están unos bidones, unos estaban afuera, otros estaban montados en unos carros, unos estaban vacíos y otros estaban con un líquido, presuntamente es gasolina o gasoil, no puedo decir directamente que líquido era, porque ,hasta que no se le haga la experticia química uno no sabe que líquido es, por eso es que se dice en el reconocimiento, presuntamente, ya que directamente no le puedo decir que es, ya que por su olor se presume que es eso, por el olor y el color.
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- Con la declaración del testigo F.A.A.B.S., quien previamente juramentado e identificado, y luego de reconocer el contenido del acta policial levantada en fecha 26 de febrero del 2008, expuso: Aproximadamente a las 4 de la tarde del día 25 de febrero del año 2008, me encontraba en el Teatro de Operaciones para salir de comisión en el helicóptero B412 a hacer un reconocimiento el cual estaba integrado por dos oficiales dos Sub-Oficiales y cuatro tropas profesionales; salimos aproximadamente a las 4 de la tarde del Teatro de Operaciones en helicóptero para un sector llamado Cutufí, el helicóptero nos dejo ahí en ese sector, en un bosque de Galería y decidimos montar una base de patrulla hasta que cayera la noche, como aproximadamente entre las 11:00 y 11:30 de la noche decidimos emprender la caminata hasta el sector que se llamaba Puerto Contreras; caminamos toda la noche y parte de la madrugada hasta llegar hasta el sitio, aproximadamente como a eso de las 5 de la mañana, luego decidimos montarnos a vela, porque se escuchaban ruidos y no sabíamos que podíamos encontrarnos y aproximadamente entre las 7 y 7:30 de la mañana, el Capitán Hurtado que era el jefe de la comisión, decide mandar a un grupo de personas que andaban en la patrulla, que caminaran hasta la trocha hasta llegar hasta la orilla del río y nos quedamos fuera de la trocha, montando vela, resguardándole la zona a ellos, tres de los funcionarios de los ocho que andábamos; luego como a eso de esa misma hora viene saliendo un vehículo, en el cual se le acercaron los que andaban, más yo no porque yo no fui hasta el sitio, yo me quede mas atrás, escuche que le dan la voz de alto y automáticamente se detienen, bajan a los dos ciudadanos del vehículo, los traen hasta acá donde estábamos todos y eran dos jóvenes, luego el vehículo rodó hasta más adelante de la trocha y deciden irse los cinco de la patrulla donde estaba la orilla del río y de los ocho que andábamos, nos quedamos tres antes de llegar hasta el sitio, luego nosotros nos quedamos aquí con los dos jóvenes y entra el Capitán Sandoval con cuatro más de la patrulla hasta el sitio, se escucharon varias detonaciones, y luego, nosotros nos quedamos ahí y ellos entraron, se escucharon las detonaciones y todo eso, bueno al rato no se escucharon más detonaciones y decidimos entrar todos, como a la hora u hora y media; cuando ya todo estaba bajo control, ya se encontraban todos los que estaban ahí y ya estaba todo bajo control, luego las evidencias, lo que yo logre ver fueron los bidones, los vehículos, las personas que eran como 20 personas, entre ellas dos jóvenes y dos mujeres, mangueras bastante alargadas que eran donde descargaban el combustible hasta la vía de la lancha, las abrazaderas, las llaves de paso, eran tres embarcaciones las que recuerdo, los bidones, las pipas de metal, de plástico de 220 o 280 litros, los vehículos, luego se mantiene la situación bajo control y todo eso fue trasladado al Teatro de Operaciones, con ayuda de vehículos que vinieron de los puestos cercanos del Ejercito, se montaron todas esas cosas al vehiculo y se llevaron hasta la sede del Teatro de Operaciones con sede aquí en Guasdualito.
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- Con la declaración del testigo CF (ARBV) N.R.H.V., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial realizada en fecha 26 de febrero del 2008, expuso: El día 26 de febrero, como yo soy jefe de inteligencia, se recibió la información de que iba a continuar el desembarco de combustible en el sector de Cutufí, yo le manifesté al General que se debía hacer una operación nocturna y clandestina, en el sentido de verificar cualquier vehículo que pase hacia el sector de Cutufí, por los mismos motivos del producto del contrabando, informar a las alcabalas e informar a todo el mundo para que estén pendientes, entonces se decidió hacer una inserción a siete o diez kilómetros del punto donde se embarca el combustible, para después trasladarse uno a pie hasta el sitio donde era el embarque; entonces salimos a las cuatro de la tarde del Teatro de Operaciones, allá nos dejaron a siete kilómetros de Puerto Contreras, que es la población Colombiana, hicimos una base de patrulla, esperamos aproximadamente hasta las 23:00 horas, para proceder al sitio donde se había dado la información que se estaba embarcando el combustible llegamos caminando como a las cinco de la mañana, hicimos una vela nocturna, se oía mucho ruido de embarcaciones y de bidones en el área, esperamos a que dieran unos indicios de que iban a entrar o salir más vehículos, como a las siete de la mañana oímos el ruido de un motor, iba saliendo un vehículo con las luces apagadas, un Maverick verde; ese fue abordado por la comisión, se consiguieron dos ciudadanos y unos bidones vacíos dentro del Maverick. Los ciudadanos informaron que ellos lo que estaban haciendo era descargando combustible, que habían hecho contrato para descargarlo en ese sector, yo me quedé con ellos afuera y mande una comisión con el Capitán Sandoval y cuatro efectivos más, para que revisaran el área, ellos ingresaron al sitio, yo me quedé con dos efectivos en la parte posterior de la carretera, a la trucha que da acceso, al cabo de unos 10 o 15 minutos se oyeron unos tiros al aire y 15 minutos después el Capitán Sandoval me informó que ya estaba el personal ya sometido, yo ingresé con un profesional de los tres con los que me quedé, ya el área estaba controlada, el personal ya estaba todo en el piso y se encontraban los seis vehículos y las tres embarcaciones en el sector donde se hizo el operativo.
Con las declaraciones de los anteriores funcionarios actuantes quedo igualmente demostrado la participación de los acusados J.A.S.H.G.G.J., H.S.J., CHARAF FAIZAL, MOLINA S.J.L., P.S.F., C.L.Y., CAMACHO L.A., R.W., A.R., C.C., ULBINO REY, BARRIOS DESSY, DELGADO J.C., RIOS GUSTAVO, H.N., CONTRERAS L.C. y WILCHES L.E. por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y a los ciudadanos G.G.J. y CONTRERAS L.C., por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ende la sentencia debió ser condenatoria.
LA JUEZ DE JUICIO,
Abog. B.Y.O.
LOS ESCABINOS
Z.F.D.S. (titular 1)
J.Q.R. (titular 2)
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.