Sentencia nº 611 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente núm. 2009-0865

El 14 de julio de 2009, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el ciudadano O.D., en su condición de Alcalde del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira, según se desprende de la credencial del 24 de noviembre de 2008 emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira, asistido por el abogado J.A.D.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.099, interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad -conjuntamente con medida cautelar innominada- contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira, aprobada en sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2008, Acta núm. 93, publicada en Gaceta Municipal número 36 del 3 de febrero de 2009.

El 21 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 7 de octubre de 2009, mediante sentencia núm. 1.295, esta Sala admitió la presente acción de nulidad, ordenando la citación y notificaciones correspondientes, y declaró sin lugar la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos de la ordenanza impugnada.

El 17 de junio de 2010, luego de practicadas las notificaciones, la parte accionante retiró el cartel de emplazamiento, expedido el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. El 29 de junio de 2010, fue consignado un ejemplar del periódico El Universal, del 28 de junio de 2010, en el que aparece la publicación del referido cartel. En las respectivas fechas se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 4 de agosto de 2010, el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Independencia del Estado Táchira presentó escrito en el que pidió que se declarara la perención de la instancia en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 5 de octubre de 2010, el demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Sala que en la sentencia definitiva fueran desechados los argumentos esgrimidos por el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Independencia del Estado Táchira, mediante escrito consignado en el expediente el 4 de agosto de 2010, “(…) por no ajustarse a la realidad procesal que consta en autos (…)”.

El 19 de octubre de 2010, la parte demandada reiteró su solicitud de que se declarara la perención de la instancia en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 4 de noviembre de 2010, el accionante solicitó nuevamente que se declarase sin lugar la perención de la instancia argüida por el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Independencia del Estado Táchira, en el escrito presentado el 19 de octubre de 2010 y, al mismo tiempo, pidió que el procedimiento siguiera el procedimiento de ley correspondiente y que se fije la audiencia pública y oral en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 2 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada ratificó las diligencias de 4 de agosto y 19 de octubre, ambas del año 2010, mediante las cuales pidió que se declarara la perención de la instancia en la presente causa. En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 13 de abril de 2011, el Presidente Temporal del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Independencia del Estado Táchira presentó escrito de defensas y promoción de pruebas. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 16 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a esta Sala.

ÚNICO

De la reseña de las actuaciones procedimentales la Sala advierte que el 4 de noviembre de 2010 el ciudadano O.D., parte demandante en la presente causa, mediante escrito solicitó que se fijara la audiencia pública y oral en el presente proceso, la cual fue su última actuación procesal.

Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “(…) [l]a instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia (...)”.

Así las cosas, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y en virtud de que la misma se produjo antes de que se fijara la audiencia oral, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad -conjuntamente con medida cautelar innominada- contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira, interpuesta por el ciudadano O.D., en su condición de Alcalde del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira, asistido de abogado.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

G.G.A.

Magistrada

El Secretario,

J.L.R.C.

Expdt. núm. 09-0865

ADR/

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