Decisión nº BP12-V-2010-000072 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoInadmisible

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, cinco de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000072

ASUNTO: BP12-V-2010-000072

Vista la anterior demanda de INTERDICTO CIVIL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por interpuesta por la ciudadana ONEXI J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.225 y de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.488.- Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:

Alega el Apoderado, que su mandante es propietaria y poseedora legítima de unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno agrario, en el sitio denominado La Guarapera, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio S.R. delE.A., vía Ciudad Bolívar, cuya propiedad consta de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Que desde el día 16-06-2005, la ciudadana F.B., construyó sin autorización, unas bienhechurías dentro de la posesión de la demandante, no obstante haber requerido ésta, de forma reiterada, que las paralizara y ordenara la demolición de lo construido. Por lo que solicita se le restituya la plena posesión de la cual ha sido despojada, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de restitución de la posesión, de manos de la demandada F.B., estimando la acción en la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00) (fls. 3 y 4).-

Este Tribunal observa, que la demanda propuesta perimió por haber transcurrido más de un año de la perturbación, sin que la parte haya ejercido los mecanismos procesales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, debiendo ejercer una acción distinta para justificar su pretensión, Es por lo que se considera procedente declarar Inadmisible la presente demanda. Y así se decide.

En base a lo expuesto, este Tribunal considera procedente declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en artículo 783 del Código Civil. Y así se declara.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M.S.

Suplente Especial

La Secretaria,

Abg. F.Y.C.

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