Decisión nº 76-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000006

SOLICITANTE: Oneyda Miliza Camacho de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.672.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 13 de enero de 2.011, la ciudadana Oneyda Miliza Camacho de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.672, actuando en nombre y representación del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogada C.I.R.A., solicitó ante este juzgado autorización para tramitar ante los organismos competentes lo relativo a las prestaciones sociales, caja de ahorro y seguro de vida, lo relacionado a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y para tramitar ante el servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) lo relativo a la declaración sucesoral y la solvencia sucesoral en virtud los beneficios que le corresponden como heredero de la ciudadana N.C.R.C., ya que el mismo fue declarado Único y Universal Heredero. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción, copia de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática del carnet donde laboraba la de cujus y del estado de cuenta donde se verifican los pagos de nomina.

Admitida la solicitud en fecha 17 de enero de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del niño.

En fecha 24 de enero de 2011, se dejó expresa constancia que compareció el niño a manifestar su opinión.

En fecha 25 de enero de 2011, por medio de auto se ordeno oficiar a la dependencia en la cual laboraba la causante para determinar los beneficios correspondientes.

En fecha 04 de febrero la solicitante ciudadana O.M.C. presentó diligencia en la cual consigno oficio remitido por el ente empleador, el cual no estaba dirigido a este Juzgado.

En fecha 08 de febrero de 2011, se ordenó por medio de auto, oficiar nuevamente al ente empleador a los fines de que informara todos los beneficios que le correspondían a la causante.

En fecha 23 de febrero de 2.011, mediante diligencia la ciudadana Oneyda Miliza Camacho de Rojas consigno oficio emitido por el ente empleador.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios nueve (09) al once (11) de autos, consta que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) anteriormente señalado, fue declarado único y universal heredero de la causante, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la misma ciudadana N.C.R.C.. Asimismo, se desprende de los oficios consignados por la solicitante en fechas 04 y 23 de febrero de 2011, que corre insertos a los folios veintidós (22) y treinta y dos (32) de autos, que la causante presto sus servicios en la fundación Misión Barrio Adentro del Estado Lara desempeñando el cargo de Auxiliar de servicio de oficina desde el 01/07/2006 hasta 30/05/2010., correspondiéndole los beneficios percibidos por la misma al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) quien es su hijo, tal y como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es el único heredero de la causante. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Oneyda Miliza Camacho de Rojas, actuando en representación de nieto, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de los beneficios que le corresponden al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para el mismo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Oneyda Miliza Camacho de Rojas para tramitar ante los organismos competentes lo relativo a las prestaciones sociales, caja de ahorro y seguro de vida, lo relacionado a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y para tramitar ante el servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) lo relativo a la declaración sucesoral y la solvencia sucesoral, asimismo que proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la fundación Misión Barrio Adentro del Estado Lara y cualquier otro beneficio que le corresponda al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por la causante N.C.R.C..

Se le advierte a la fundación Misión Barrio Adentro del Estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la salud, al Instituto Venezolano de los Seguros sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2011. Años 200° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 76 - 2.011 y se publicó siendo las 02:32 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

KP12-J-2011-000006

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR