Decisión nº 22-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Marzo de 2008

Años: 197° y 149°

N° 22-08

3CS-5746-08

JUEZ: Abg. D.M.D.

SECRETARIA: Abg. R.M.A.

FISCAL TERCERO COMISIONADA DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. K.L.G.O.

IMPUTADO: Ortegano S.Y., Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, P.d.C.I.M., Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A.

VICTIMA: El Estado Venezolano

DELITO IMPUTADO: Evasión Favorecida por Funcionario Públicos

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.Á.A.

DECISIÓN: Interlocutoria: Libertad sin condición

La Fiscal Tercero Comisionada de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta escrito en el que de conformidad con lo establecido ene. Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108, Ordinal 10, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal hace saber que acude para realizar ante este Juzgado a los ciudadano Ortegano S.Y., Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, P.d.C.I.M., Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A., a fines de que este Juzgado califique la situación de flagrancia de su aprehensión, se aplique el procedimiento ordinario, y se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, pedimentos ante los que este juzgado acordó la celebración de la audiencia oral, en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    Ahora bien, celebrada la audiencia oral, en la misma el Ministerio Público luego de hacer una narración de los hechos ratificó cada uno de los pedimentos interpuestos por escrito, haciendo saber las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrió la detención de a los ciudadano Ortegano S.Y., Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, P.d.C.I.M., Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A., a quien le imputa la comisión del delito de Evasión Favorecida por Funcionario Públicos y señala que esta previsto dicho delito en el artículo 265 encabezado del Código Penal.

    Las imputadas, ciudadanas Ortegano S.Y. y P.C.I.M., impuesto del precepto constitucional manifestó “que si quería declarar”, y los imputados Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A., manifestaron “que no querían declarar”, al efecto Ortegano S.Y. expuso: “Ese día a los dos de la tarde agarramos los traslados que correspondían para esa hora que eran 4, dos detenidas y 2 detenidos, el cual salimos de la Comandancia hacia Tribunales a dejar a una detenida, luego nos dirigimos hacia la Clínica Razetti, en la cual la detenida Maygualida tenía un traslado hacia el gastroenterólogo, al momento de llegar al sitio me bajo, se baja la detenida esposada me dirijo hacia recepción a buscar información que gastroenterólogo esta de guardia, donde ella me indica que hay una doctora que ve en la siguiente entrada en el piso 2, el cual me salgo de recepción y me dirijo hacia la entrada con la detenida en la mano, en el momento que voy entrando viene un ciudadano enfermo con una venda azul en su brazo derecho y me intercepta y me dice da la vida por la chama y de una vez me quita el armamento, el celular y el lapicero, me baja la cabeza y en ese momento un ciudadano comienza a gritar donde dice mira coño de madre vas a matar a la compañera déjala suéltala, él la apunta y sale corriendo con la detenida y se monta en una eco esport roja y salen corriendo y yo salgo y de una vez sale una camioneta azul y me apunta y yo salgo corriendo porque me iban a matar y nosotros cumplimos órdenes de nuestro superior y quiero saber quien tuviese fuerza de enfrentar a ese ciudadano que me apuntó con la pistola en mi cuerpo, se va la imputada y quedo yo imputada, es todo”, luego la imputada P.d.C.I., expuso: “Yo soy la encargada del grupo de traslado, jefe de régimen y soy la que ando con ellos en la unidad, salimos a las dos empunto de traslado el día 14, con cuatros imputados, dos hombres y dos mujeres, los cuales uno venía para el tribunal una mujer, la ciudadana Maygualida iba para la Clínica Razetti, la dejemos con la funcionaria ya ella había entrado a la Clínica cuando arrancó la unidad, de allí nos dirigimos a la Clínica del Este que llevamos dos imputados para la Clínica, se quedaron tres custodias con dos imputados cada uno iba para diferente médico, de allí arranque al hospital a buscar a otra imputada que tenía allá, estando en el hospital me llamó una muchacha avisándome sobre lo ocurrido y regresamos a la Clínica antes mencionada y consigno copia de las boletas de traslado, es todo”

    Y finalmente el abogado J.Á.A., en su carácter de defensor privado manifestó, “Luego de haber tomado la declaración a las dos funcionarias, esta defensa al haber realizado una exhaustiva análisis de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y de la declaración de las funcionarias considera esta defensa que la evasión de la ciudadana M.M., no se debe a mis defendidos y el Ministerio Público no estableció cual era la conducta de cada uno, es decir no los individualizo y no encuadró la conducta en que incurrieron los funcionarios y el Ministerio Público no acompañó una copia certificada de que existiese M.M. y ni siquiera si estaba detenida y el Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción en contra de mis defendidos sin haber determinado cual fue la conducta de cada uno de ellos y el Ministerio Público pareciera que de una manera apresurada sin análisis selectivo alguno imputa a estos ciudadanos sin seleccionar que elementos existen en contra de cada uno de ellos y lo que se juzga es la conducta y el Ministerio Público nada aporta esto es necesario conocerlo, eso debe ser conocido por el Ministerio Público, cual fue la conducta de cada uno de ellos y aún así dado las circunstancias especiales del caso esta defensa considera que para analizar esta circunstancia especial y el problema esta en cuanto a la ineficiencia de funcionarios, de patrulla y de radio, es un problema de estado y ellos quieren ir más allá como funcionarios policiales y en caso de que se hubiesen quedado todos, y dado las armas y la forma como sucedieron los hechos hubiese sido peor, ya que hubiesen arremetido contra ellos, el problema aquí no se trata de que si hubo favorecimiento sino de la forma como se la llevaron y eran armas de alta potencia que son usadas por funcionarios, el objetivo iba a ser cumplido ya sea por encima de estos funcionarios que e.d.c., el Ministerio Público no aportó esos elementos probatorios y son ayunos y que favorecimiento hubo, si la funcionaria fue sometida bajo amenaza de muerte y lo que hubo es lo que establece el artículo 258 del Código Penal, es decir una fuga organizada de la ciudadana M.M. y se uso elementos para hacerlo y la declaración de Yelitza coincide con el acta policial que cursa al folio 5 de las actuaciones, y con el acta policial cursante al folio de las actuaciones, en la experticia al folio 9, se evidencia que en el vehículo estaba un koala con tres cargadores y diez balas cada uno y coinciden con la declaración de la funcionaria Yelitza, y esta trató de impedirlo agarrándola por el brazo a la imputada, es injusto y respetando la posición del Ministerio Público, que estos ciudadanos que todos los días cumplen con su trabajo, considero que el tipo penal configurado en el artículo 265 del Código Penal, la defensa se pregunta cual fue la facilitación de la evasión; lo que hubo fue un constreñimiento y la vida de la funcionaria amenazada trató de impedirlo y no le quedó mas remedio que este ciudadano le arrebatara a la detenida, el artículo 65 del Código Penal en la letra “d”, como lo podía evitar esta ciudadana cuando estaba siendo sometida con arma de fuego y de que otra manera pudo haberse evitado, o acaso tendía que esperar que sucediera una situación irreparable, y que culpa tienen ellos que el estado venezolano no le de las herramientas y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentran llenos los extremos de este y no debe imponérsele medidas cautelares sino la libertad plena y no se califique la flagrancia y se desestime la precalificación fiscal, por considerar que no hubo favorecimiento y obró en estado de necesidad, es todo”.

  2. HECHOS ATRIBUIDOS:

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber que el hecho imputado consiste en fecha 14-03-2008, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, el funcionario C/2do R.L., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado portuguesa, destacado en la división de Investigaciones, se encontraba en el ejercicio de sus funciones tuvo conocimiento a través de la Central de la radio de la Comandancia General de la Policía que los funcionarios que conforman la brigada de traslado: Agte. Ortegano S.Y., Agte. Montes Chinchilla G.A., Dtgo. Vargas Vargas Martina, S/2do P.d.C.I.M., Agte. Velásquez Ojeda H.M. y Dtgo. G.A.A. recibieron un oficio N° 1007-C01 y 1009, emanado del Juzgado de Control N° 1, de este Circuito Judicial penal de fecha 13-03-2008, en el cual ordena el traslado de la ciudadana M.G.M., titular de la cedula de identidad N° 13.311.419, a fin de que fuese trasladada a la Clínica Razzeti de esta ciudad, una vez que esta unidad conjuntamente con la detenida se trasladan a la referida Clínica, se baja la Agte. Ortegano S.Y.C. en compañía de la detenida y al momento en que la agente estaba entrando a la Clínica, la intercepta un ciudadano aun por identificar que se encontraba parado cerca de la puerta y saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte somete a la funcionaria, le despoja del arma de reglamento, tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith&Wesson, serial de cacha D834681, logrando huir del lugar con la detenida M.G.M., los demás funcionarios que trabajaban en la brigada se habían retirado del lugar, por lo que al momento en que los funcionarios se presentan en la comandancia de la policía de esta ciudad sin la detenida M.G.M., procede el funcionario policial C/2do R.L., practicar a la aprehensión flagrante del grupo de funcionarios que conformaban la unidad de traslado quedando identificados como Agte. Ortegano S.Y., Agte. Montes Chinchilla G.A., Dtgo. Vargas Vargas Martina, S/2do P.d.C.I.M., Agte. Velásquez Ojeda H.M. y Dtgo. G.A.A. por encontrase incurso en un delito Contra La Administración de Justicia.

    Presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

    1. Investigación Penal, de fecha 14-03-08, por el funcionario E.B., adscritos a la brigada contra la propiedad del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este despacho en mis labores de guardia, se recibió por parte del detective L.H., llamada telefónica emanada de la Comandancia de la Policía local, efectuada por el Sub-Comisario Toro Castillo, Jefe del Área de Investigaciones de esa entidad, quien informo que siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, cuatros sujetos aun por identificar portando arma de fuego, despojaron de su arma de reglamento a una funcionaria policial de la policía del estado Portuguesa, la cual se encontraba prestando servicios de custodia a la detenida M.G.M., quien se hallaba en la Clínica Razzeti ubicada en la carrera 5ta bis de esta ciudad, por presentar presuntamente problemas de salud, así mismo informo que la referida detenida fue librada ilegalmente por los autores del hecho en una acción tipo comando, acto seguido me traslade en compañía del agente J.O., hacia la comandancia General de la Policía a fin de verificar la información aportada por el funcionario antes señalado, donde una vez presentado en el lugar nos entrevistamos con el mismo, quien nos confirmo la información antes suministrada, luego procedimos a entrevistarnos con la funcionaria agente (PEP) Ortegano S.Y. Coromoto… quien figura como la persona encargada de la custodia de la detenida M.G. Martínez… quien se encontraba a la orden del Juzgado de Control N° 1 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por el delito hurto de vehiculo, bajo en numero del expediente 1CS-5310-08, nomenclatura de dicha dependencia, señala la funcionaria de la policía arriba mencionada, que cuatro sujetos portando arma de fuego bajo amenaza de muerte le despojaron de su arma de reglamento un revolver marca Smith&Wesson, serial de empuñadura D-834681, calibre 38 mm y posteriormente abordaron conjuntamente con la detenida antes mencionada, un vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, placa AFH-400, color rojo, con el cual emprendieron la huida, informando de manera inmediata del hecho ocurrido vía telefónica a la central de la policía, en virtud de lo antes citado se le dio inicio a la presenta averiguación por uno de los delitos contra la administración de la Justicia (Fuga de Detenido)… seguidamente me traslade hasta la Clínica Razzeti de esta ciudad, a objeto de pesquisar en relación al hecho inquirido por este Cuerpo Detectivesco, una vez presente en este centro asistencial antes señalado, sostuve una entrevista con el ciudadano Á.S.W.J., oficial de seguridad, actualmente laborando en la empresa “Guarprica” de esta ciudad… a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este de investigación criminal y después de hacer de su conocimiento el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser oficial de la clínica e indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde se fijó la respectiva inspección técnica siendo las 05:30 horas de la tarde, seguidamente procedimos a indagar el en el referido lugar, donde me entreviste con el ciudadano Comerco Pernia L.A., quien manifestó de manera espontánea haber sido la persona quien facilito el teléfono móvil para que la funcionaria de la policía estadal se comunicara con la central, de igual manera me entreviste con los ciudadanos Q.V.J.J. y P.P.J.M., quienes también poseen conocimiento de lo ocurrido, motivo por el cual fueron trasladados con los ciudadanos arriba mencionados hasta la sede de la oficina a fin de que los mismos rindan entrevista, a objeto de establecer las circunstancias en que ocurrió el presente ilícito penal, es todo”.

    2. Inspección Técnica N° 340, de fecha 14-03-2008, por los funcionarios agentes J.O. y Edicio Berrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de la inspección realizada en: la parte frontal de la Clínica Razzeti, adyacente a la entrada principal ubicada en la carrera 6, del Barrio Coromoto. Municipio Guanare Estado Portuguesa, “Lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto, perteneciente a la parte frontal de la referida clínica, donde se observa un área de cemento rustico, provisto de jardineras, también se aprecia la fachada principal de el Centro Asistencial antes mencionado, también se observa una reja metálica de color negro, de dos hojas de tipo batiente tipo barrote las cuales se encuentran cerradas para el momento de la inspección, las cuales permiten el acceso a la parte interna de dicha clínica, mediante una escalera elaborada en concreto de piso de granito, es de hacer notar que frente de dicho lugar se observa una vía pública, conocida como carrera seis bis, la cual se encuentra protegida por una capa de asfalto en su totalidad para la circulación de vehículos automotores en doble sentido y provisto de aceras de concreto en sus laterales para la circulación peatonal, donde se observan postes metálicos utilizados para el tendido eléctrico y alumbrado público”, es todo.

    3. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-03-2008, suscrita por el funcionario Edicio Barrios, adscritos a la brigada contra la propiedad del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-753.932, instruida por este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de Justicia (Fuga de Detenido), se recibió llamada por parte de una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la calle 02 callejón 01 del Barrio Coromoto de esta ciudad, se encuentra aparcado un vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, placa AFH-400, color rojo, motivo por el cual me traslade en compañía del agente J.O., hacia el referido sector, una vez presente en el sitio avistamos un vehiculo el cual presentaba características similares a la señalada por los funcionarios de la Policía del Estado en el hecho ocurrido antes en la Clínica Razzeti de esta ciudad, motivo por el cual se realizo la respectiva inspección técnica sobre el vehiculo en cuestión siendo las 06:30 horas de la tarde, seguidamente procedimos a realizar llamados a las viviendas aledañas al sitio donde se encontró el vehiculo, a objeto de entrevistarnos con alguna persona que guarde relación con hecho, siendo infructuosa dicha diligencia por cuanto para el momento de nuestra presencia las misma se encontraban deshabitadas, posteriormente el vehiculo fue trasladado hasta el estacionamiento interno de la sede de este despacho, a objeto de verificar su estado legal y se sometido a los pertinaces correspondientes, ya presentes en esta realice llamada telefónica a la oficina de información policial perakal Estado Táchira, mediante el cual me entreviste con el funcionario J.P., a quien luego de explicar el motivo de mi llamada y después de aportar los datos del referido vehiculo el mismo me indicó que la matricula suministrada corresponde a un vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, color rojo, serial de carrocería 8XDFE16F768A28097, placas AFH-440, el cual se encontraba a nombre de la ciudadana J.T.V.A., titular de la cedula de identidad N° 11.194.596, por no presentando solicitud alguna por ante nuestro sistema computarizado de información policial, seguidamente se le participo a la fiscal conocedora de la causa Abogada C.G.F.A.S.d.M.P.d.P.C.J.d.E.P., de la recuperación de un vehiculo vinculado en el hecho quien ordeno que el mismo fuese dejado en calidad de deposito en el estacionamiento interno de esta oficina, a la orden de esta representación fiscal”, es todo.

    4. Acta Criminalística N° 339, de fecha 14-03-2008, constituida por los agentes J.O. y Edicio Barrios, adscritos a la brigada contra la propiedad del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rea lizada en una vía pública ubicada en un callejón S/N de identificación, ubicado en la calle 02 frente a la vivienda signada con el numero 6-29, Barrio Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa, “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la dirección arriba antes mencionada, donde se percibe una temperatura calida, iluminación natural clara, dicho sitio corresponde a una vía pública engranzonada con cunetas para el drenaje de dicha vía, a ambos de la misma visualización a cada lado viviendas unifamiliares elaboradas en diferentes modelos, tamaños y colores, en dicha vía se encuentra un vehiculo aparcado automotor con las siguientes características: marca Ford, modelo Eco Sport, color rojo, serial de carrocería 8XDFE16F768A28097, alfanumérica AFH-440, año 2006, tipo Sport-Wagon, uso particular; a.- Características Externas del Vehiculo: se encuentra en buen estado de conservación en relación a latonería y pintura, posee protector antisolar en los parabrisas y vidrios de las puertas, las mismas se encuentran provistas de todos sus espejos retrovisores, posee sus neumáticos en buen estado de conservación, con sus rines metálicos de aspecto plateado”; b.- Características Internas del Vehiculo: se encuentra en buen estado de conservación, presenta su tablero en elaboración en material sintético negro, asientos elaborados en fibras naturales, de color vinotinto, la misma esta provista de un reproductor, se deja constancia de que en el área de la guantera dicho vehiculo, se encuentra el titulo de propiedad a nombre de la ciudadana J.T.V.A., titular de la cedula de identidad N° 11.194.596, donde se observan las características del vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, color rojo, serial de carrocería 8XDFE16F768A28097, serial del motor: 6A28097, placa AFH-440, año 2006, tipo Sport-Wagon, uso particular, dicho titulo se colecta, rotula y embala con la letra A, tambien se observa sobre el asiento trasero del referido vehiculo un bolso, tipo Koala, elaborado en fibras naturales de color verde con tentativo en su interior tres cargadores metálicos para arma de fuego calibre 7,.62 milímetros, contentivo de diez balas, cada una del mismo calibre, el mismo, el cual se colecta, se embala y se rotula con la letra B, seguidamente se procede a la inspección del área donde se encuentra el motor, constatando que posee todos sus accesorios, incluso su acumulador de corriente”, es todo.

    5. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-03-2008, por el funcionario detective R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del C/2do (PEP) R.L., trayendo oficio N° 0661 de esta misma fecha en la cual remiten en calidad de detenidos, por instrucciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública de esta ciudad, a los funcionarios policiales: Agte. Ortegano S.Y., Agte. Montes Chinchilla G.A., Dtgo. Vargas Vargas Martina, S/2do P.d.C.I.M., Agte. Velásquez Ojeda H.M. y Dtgo. G.A.A., por figurar como investigados en la causa H-753.932, instruida por este despacho por uno de los delitos Contra la Administración de la Justicia (Fuga de Detenido) dichos funcionarios se encontraban prestando el traslado y custodia de la imputada M.G. Martínez…”

    6. Acta Policial de fecha 14-03-2008, por el funcionario C/2do R.L. (PEP), donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 02:50 de la tarde del día de hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones tuve conocimiento mediante la central de radio que los funcionarios que conforman la unidad de traslado de los ciudadanos detenidos a la orden de los diferentes Juzgados Agte. Ortegano S.Y., Agte. Montes Chinchilla G.A., Dtgo. Vargas Vargas Martina, S/2do P.d.C.I.M., Agte. Velásquez Ojeda H.M. y Dtgo. G.A.A. habían recibio oficio N° 1007-C1 y 1009 de fecha 13-03-2008 emanado de la Juez de Control N° 1 Abg. A.I.G. donde se ordena el traslado de la ciudadana M.G.M., fuese trasladada hasta la sede de la clínica Razzeti de esta ciudad…”

    7. Acta de entrevista, de fecha 14-03-2008, rendida por el Ciudadano P.P.J.M. (PEP), quien expone lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en el segundo piso de la clínica Razzeti de esta ciudad, ya que iba a una consulta, cuando de repente veo hacia la planta baja, cuando de repente observo aun ciudadano desconocido apuntando con arma de fuego a una funcionaria policial y le quita su arma de reglamento, luego yo le grite al ciudadano que la dejara quieta, después el ciudadano me apunto con el arma de fuego, y yo al ver que me apunto me escondí, después el sujeto salio corriendo conjuntamente con una detenida que traía la funcionaria y se montaron en un vehiculo donde salieron huyendo, luego yo baje para la planta baja y me entreviste con un ciudadano y manifestó que habia visto a un ciudadano a bordo de una camioneta de color azul y portaba un arma de fuego tipo F.A.L” es todo.

    8. Acta de entrevista, de fecha 14-03-2008, rendida por el Ciudadano Q.V.J.J. (PEP), quien expone lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en la clínica Razzeti de esta ciudad el día de hoy 14-03-2008 siendo las 02:00 horas de la tarde, cuando de repente veo que llega un funcionario de la policía local con otra ciudadana esposada, en ese momento un ciudadano saca un arma de fuego y le dice a la funcionaria de la policía, quieto entrégame a la ciudadana, luego la ciudadana detenida le dice que no le dispare a la funcionaria , después el ciudadano le quita el arma de reglamento de la funcionaria, luego el ciudadano sale corriendo conjuntamente con la detenida y se monta en un vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, placa AFH-400, color rojo, y mas atrás de la eco sport sale un vehiculo marca Fiat Uno color azul luego la funcionario agarro el teléfono y notifico sobre lo sucedido”, es todo.

    9. Acta de Entrevista, de Fecha 14-03-2008, rendida por el ciudadano R.P.L.O., quien expone lo siguiente: “yo ratifico todo lo que se encuentra plasmado desde el principio hasta el final, en el acta policial suscrita por mi persona”, es todo.

    10. Acta de Entrevista, de Fecha 14-03-2008, rendida por el ciudadano Camargo Pernia L.A., quien expone lo siguiente: “resulta que yo me encontraba en la sala de espera de la clínica Razzeti de esta ciudad, cuando de repente llego una funcionaria de la policía local gritando y decía que le prestaran un teléfono ya que había llegado un ciudadano desconocido portando un arma de fuego y la despojo de su arma de reglamento asimismo se llevo a una detenida que traía la funcionaria, luego yole preste mi teléfono para que llamara, posteriormente llego una comisión de la policía”, es todo.

    11. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-077, de fecha 14/03/2008, suscrita por el funcionario Agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el material suministrado consiste en: 01.- un bolso tipo Koala, tamaño mediano.... 02.- Tres cargadores metálicos para armas de fuego, con capacidad para albergar balas del calibre 7,62 Milímetros... 3.- Treinta (30) balas, del calibre 7,62, fuego central... Conclusiones: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puede establecer lo siguiente: 01.- el koala mencionado, tiene como finalidad almacenar, objetos o cosas acordes a su capacidad y resistencia. 02.- los cargadores mencionados tiene como finalidad albergar balsa del calibré antes mencionado. 03.- las balas mencionadas son utilizadas para alimentar armas de fuego del prenombrado calibre, y las mismas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Del contenido de las actas procesales reseñadas por el Ministerio Público como fundamento de su imputación y oído su argumento expuesto en forma oral, tenemos que cierto es que ocurre un hecho que consiste en primer lugar en la detención de LOS ciudadanos Ortegano S.Y., Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, P.d.C.I.M., Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A. que de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público se produce su detención por encontrarse involucrados en la comisión del delito de fuga de detenidos previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, como producto de la fuga de la ciudadana M.G.M., pero no puede este Juzgado dejar de observar que de las actuaciones procesales, no se desprende los elementos procesales que permitan determinar que en la conducta desplegad por la ciudadana que evade el proceso haya intervenido bien dolosamente o culposamente los ciudadanos que como funcionarios p9oliciasles tenían la responsabilidad de trasladar a dicha ciudadana al Centro Médico, obedeciendo una orden de traslado indicada por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, debido a que de la conducta desplegada por los Funcionarios policiales se desprende que los mismos fueron comisionados por su Superior Jerarquico para trasladar cuatro ciudadanos detenidos o recluidos en la Comandancia General de Policía de los cuales unos debía ser trasladados para el Centro medico Racetti y otros a otro Centro Hospitalario con lo cual es evidente que el numero de funcionarios comisionados ya de antemano era insuficiente por la magnitud de la misión a cumplir tratándose de la custodia de detenidos, y que así mismo no se revela ningún acto que a revele la acción intencional de parte de la Funcionaria que designa en la Clínica Médica para su custodia, por al comenzar la conducta destinada a la fuga la funcionaria policial presente realizó las maniobras que tenían para ese momentos a su disposición, para repeler la acción realizada por la evadida.

  4. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Al establecerse el hecho bajo las circunstancias ya citadas, también es necesario determinar si la detención de los ciudadano Ortegano S.Y., Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, P.d.C.I.M., Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A., fue ajustada a derecho y ese orden se observa, que como ya quedó establecido es evidente ante las circunstancias en que se evade la detenida y la importancia de la misión a cumplir para el traslado de detenidos que la custodia indicada era insuficientes y en función de ello la detención no obedeció a las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. DE LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

    Habiéndose determinado que no se encuentra fehacientemente determinado el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, presupuesto de orden material necesario para la procedencia de cualquier medida cautelar, y en función de ello es razonable establecer y así se decide la no procedencia de la imposición de una medida cautelar por no estar acreditada el hecho punible imputado. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones ya expresadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara ilegitima la detención aplicada a lo ciudadanos Ortegano S.Y., Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, P.d.C.I.M., Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A., por no haber cumplido los extremos o requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Declara sin lugar el pedimento del Ministerio Público de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Ortegano S.Y., Montes Chinchilla G.A., Vargas Vargas Martina, P.d.C.I.M., Velásquez Ojeda H.M. y G.A.A., Y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA LIBERTAD sin restricción o sin condición limitante alguna por cuanto con las únicas actuaciones procesales recabadas hasta la presente fecha, inicio de la fase de investigación, no existen los fundamentos necesarios que permitan determinar el delito imputado; uno de los supuesto necesarios conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese la orden de libertad y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

La Juez;

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria;

Abg. R.M.A.

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